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Decision on how the European Union Agency for the Space Programme (EUSPA) dealt with a complaint about harassment (case 3481/2025/ET)

Lunes | 07 septiembre 2026

The case concerned how the European Union Agency for the Space Programme (EUSPA) handled a complaint by a staff member hired through an external contractor, alleging psychological harassment by their supervisor.

The Ombudsman found that EUSPA took the allegations seriously, opened an administrative inquiry, interviewed relevant persons and witnesses, and reached a conclusion following that inquiry. EUSPA thereby followed the procedural framework in place. The Ombudsman found no indication of a manifest error of assessment and thus no maladministration in EUSPA’s handling of the harassment complaint.

The Ombudsman nevertheless made a suggestion to EUSPA to develop better methods of communication for this type of harassment complaint, to ensure that persons not covered by the procedural safeguards in the EU Staff Regulations receive clear and consistent information throughout the procedure, including proper reasoning when the procedure is closed.

Decisión sobre el modo en que la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA) tramitó una denuncia de acoso (asunto 3487/2025/ET)

Lunes | 07 septiembre 2026

El caso se refería a la forma en que la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial (EUSPA) tramitó una denuncia presentada por un miembro del personal contratado a través de un contratista externo, alegando acoso psicológico por parte de su supervisor.

La Defensora del Pueblo constató que la EUSPA se tomó en serio las alegaciones, abrió una investigación administrativa, entrevistó a las personas y testigos pertinentes y llegó a una conclusión tras dicha investigación. De este modo, la EUSPA siguió el marco procedimental vigente. La Defensora del Pueblo no encontró indicios de error manifiesto de apreciación y, por tanto, de mala administración en la tramitación por parte de la EUSPA de la reclamación por acoso.

No obstante, el Defensor del Pueblo sugirió a la EUSPA que desarrollara mejores métodos de comunicación para este tipo de reclamaciones por acoso, a fin de garantizar que las personas no cubiertas por las garantías procesales del Estatuto de los funcionarios de la UE reciban información clara y coherente a lo largo de todo el procedimiento, incluida una motivación adecuada cuando se cierre el procedimiento.

Decisión sobre la forma en que la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) trató la reincorporación de un miembro del personal al final de su permiso personal (asunto 3546/2025/ET)

Lunes | 07 septiembre 2026

El asunto se refería a la forma en que la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) gestionó el restablecimiento del reclamante tras un período de permiso por motivos personales. La denunciante consideró que la AESM no la había reincorporado lo antes posible después de solicitar su reincorporación al trabajo en 2022 y alegó que, en consecuencia, su antigüedad y su escalón salarial deberían volver a calcularse como si hubiera sido reincorporada a partir de esa fecha.

La Defensora del Pueblo constató que la AESM había evaluado la idoneidad de la reclamante para todas las vacantes pertinentes que surgieron durante el período en cuestión y le había dado la consideración prioritaria requerida con arreglo a las normas aplicables. La Defensora del Pueblo no encontró pruebas de un error manifiesto en la evaluación de la AESM de que esas vacantes no fueran adecuadas para la reclamante y, por lo tanto, no encontró ninguna base para concluir que su reincorporación se hubiera retrasado indebidamente. No obstante, la investigación puso de relieve la importancia de contar con información clara, un seguimiento periódico y una documentación sólida en los casos en que se retrase la reincorporación tras una excedencia por motivos personales.

La Defensora del Pueblo archivó la investigación con la conclusión de que no había mala administración. Al mismo tiempo, el Defensor del Pueblo sugirió mejoras para que la AESM garantice que los miembros del personal que soliciten permisos por motivos personales superiores a seis meses estén claramente informados de los posibles riesgos de un retraso en la reincorporación y que los miembros del personal que esperan la reincorporación reciban actualizaciones periódicas sobre cómo se evalúan sus perfiles en relación con las vacantes disponibles.

Decisión sobre la negativa del Banco Europeo de Inversiones (BEI) a conceder acceso público a los documentos relativos a su seguimiento de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (asunto 627/2025/SF)

Lunes | 03 agosto 2026

El asunto se refería a la negativa del Banco Europeo de Inversiones (BEI) a dar pleno acceso público a los documentos en relación con las investigaciones y recomendaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). El BEI identificó numerosos documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante, incluidos los informes finales y las recomendaciones de la OLAF, así como las propias decisiones disciplinarias del BEI. Si bien el BEI dio acceso parcial a diez de los trece informes finales de la OLAF identificados, denegó el acceso a los documentos restantes en su totalidad. En cuanto a las decisiones disciplinarias del BEI, el BEI presentó un resumen de las medidas disciplinarias de seguimiento adoptadas. Al hacerlo, el BEI se basó en excepciones al acceso del público en sus normas de transparencia, alegando que la divulgación completa socavaría la protección de los datos personales, el propósito de las investigaciones y su proceso de toma de decisiones.

La Defensora del Pueblo inició una investigación y su equipo de investigación inspeccionó los documentos en cuestión en la solicitud de acceso público de la reclamante. La inspección puso de manifiesto que una cantidad significativa de la información contenida en dichos documentos constituían datos personales que, de ser divulgados, podían hacer identificables a cada uno de los miembros del personal del BEI investigados por la OLAF. Habida cuenta del delicado ejercicio de equilibrio necesario para determinar si la divulgación podría dar lugar a la identificación de personas y teniendo en cuenta que el BEI había facilitado al reclamante una visión general de las medidas de seguimiento adoptadas y las sanciones impuestas, el Defensor del Pueblo consideró que la negativa del BEI a dar pleno acceso público era, en general, razonable. Por lo tanto, archivó el asunto declarando que no existía mala administración. Dicho esto, aunque una cantidad significativa de la información contenida en los documentos retenidos constituye claramente datos personales, el Defensor del Pueblo señaló que una cantidad de la información, aunque limitada, era de carácter administrativo y no constituía datos personales. Por lo tanto, propuso una mejora para que el BEI considerara si al menos algunas partes de sus decisiones disciplinarias que contienen información puramente administrativa podrían divulgarse sin arriesgarse a la divulgación de datos personales.

Decisión sobre la forma en que el Banco Central Europeo (BCE) tramitó determinados aspectos procedimentales relacionados con un informe de denunciante (asunto 637/2024/PB)

Miércoles | 22 julio 2026

El asunto se refería a la tramitación por el Banco Central Europeo (BCE) de los aspectos procedimentales relacionados con un informe de denunciante que el denunciante [1] presentó en 2022. El informe del denunciante se refería a una supuesta relación familiar entre un oficial de contratación y la persona contratada.

El autor experimentó un comportamiento de los presuntos infractores que, a su juicio, equivalía a un comportamiento inadecuado (incluido el acoso). El denunciante solicitó una investigación administrativa conexa.

El BCE decidió evaluar el informe del denunciante conjuntamente con la cuestión del supuesto comportamiento inadecuado. También informó al denunciante de que las pruebas presentadas no justificaban la apertura de una investigación administrativa. El demandante impugnó ambos puntos mediante una reclamación administrativa, que el BCE declaró inadmisible por falta de interés individual (el tratamiento conjunto de las dos cuestiones) o por falta de decisión impugnable (la falta de apertura de una investigación administrativa).

El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo impugnando la decisión de inadmisibilidad del BCE. En el curso de la investigación del Defensor del Pueblo, el demandante también pidió al Defensor del Pueblo que examinara más detenidamente la tramitación de los informes de los denunciantes y las reclamaciones en el BCE.

El Defensor del Pueblo consideró que las razones aducidas por el BCE para declarar inadmisible la reclamación administrativa del demandante no eran convincentes.

La Defensora del Pueblo también observó que, durante su investigación, se habían producido acontecimientos importantes en la materia y que seguían en curso investigaciones internas de alto nivel conexas. Además, el BCE estaba finalizando una revisión por iniciativa propia de su marco de información, investigación y disciplina. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que en ese momento no estaban justificadas nuevas investigaciones y dio por concluida la investigación.

 

[1] Por razones de anonimato, también en lo que respecta al género del denunciante, el texto se refiere al denunciante como «ellos» / «su» / «ellos».