¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
Consultar investigaciones
Mostrando 1 - 20 de 1378 resultados
Decisión sobre la negativa del Banco Europeo de Inversiones (BEI) a conceder acceso público a los documentos relativos a su seguimiento de las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (asunto 627/2025/SF)
Lunes | 03 agosto 2026
El asunto se refería a la negativa del Banco Europeo de Inversiones (BEI) a dar pleno acceso público a los documentos en relación con las investigaciones y recomendaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). El BEI identificó numerosos documentos que entran en el ámbito de aplicación de la solicitud del reclamante, incluidos los informes finales y las recomendaciones de la OLAF, así como las propias decisiones disciplinarias del BEI. Si bien el BEI dio acceso parcial a diez de los trece informes finales de la OLAF identificados, denegó el acceso a los documentos restantes en su totalidad. En cuanto a las decisiones disciplinarias del BEI, el BEI presentó un resumen de las medidas disciplinarias de seguimiento adoptadas. Al hacerlo, el BEI se basó en excepciones al acceso del público en sus normas de transparencia, alegando que la divulgación completa socavaría la protección de los datos personales, el propósito de las investigaciones y su proceso de toma de decisiones.
La Defensora del Pueblo inició una investigación y su equipo de investigación inspeccionó los documentos en cuestión en la solicitud de acceso público de la reclamante. La inspección puso de manifiesto que una cantidad significativa de la información contenida en dichos documentos constituían datos personales que, de ser divulgados, podían hacer identificables a cada uno de los miembros del personal del BEI investigados por la OLAF. Habida cuenta del delicado ejercicio de equilibrio necesario para determinar si la divulgación podría dar lugar a la identificación de personas y teniendo en cuenta que el BEI había facilitado al reclamante una visión general de las medidas de seguimiento adoptadas y las sanciones impuestas, el Defensor del Pueblo consideró que la negativa del BEI a dar pleno acceso público era, en general, razonable. Por lo tanto, archivó el asunto declarando que no existía mala administración. Dicho esto, aunque una cantidad significativa de la información contenida en los documentos retenidos constituye claramente datos personales, el Defensor del Pueblo señaló que una cantidad de la información, aunque limitada, era de carácter administrativo y no constituía datos personales. Por lo tanto, propuso una mejora para que el BEI considerara si al menos algunas partes de sus decisiones disciplinarias que contienen información puramente administrativa podrían divulgarse sin arriesgarse a la divulgación de datos personales.
Falta de respuesta de la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) a una reclamación administrativa con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios
Jueves | 30 julio 2026
Decision on how the Council of the European Union dealt with a traineeship application (case 133/2026/LA)
Viernes | 24 julio 2026
Decisión sobre la forma en que el Banco Central Europeo (BCE) tramitó determinados aspectos procedimentales relacionados con un informe de denunciante (asunto 637/2024/PB)
Miércoles | 22 julio 2026
El asunto se refería a la tramitación por el Banco Central Europeo (BCE) de los aspectos procedimentales relacionados con un informe de denunciante que el denunciante [1] presentó en 2022. El informe del denunciante se refería a una supuesta relación familiar entre un oficial de contratación y la persona contratada.
El autor experimentó un comportamiento de los presuntos infractores que, a su juicio, equivalía a un comportamiento inadecuado (incluido el acoso). El denunciante solicitó una investigación administrativa conexa.
El BCE decidió evaluar el informe del denunciante conjuntamente con la cuestión del supuesto comportamiento inadecuado. También informó al denunciante de que las pruebas presentadas no justificaban la apertura de una investigación administrativa. El demandante impugnó ambos puntos mediante una reclamación administrativa, que el BCE declaró inadmisible por falta de interés individual (el tratamiento conjunto de las dos cuestiones) o por falta de decisión impugnable (la falta de apertura de una investigación administrativa).
El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo impugnando la decisión de inadmisibilidad del BCE. En el curso de la investigación del Defensor del Pueblo, el demandante también pidió al Defensor del Pueblo que examinara más detenidamente la tramitación de los informes de los denunciantes y las reclamaciones en el BCE.
El Defensor del Pueblo consideró que las razones aducidas por el BCE para declarar inadmisible la reclamación administrativa del demandante no eran convincentes.
La Defensora del Pueblo también observó que, durante su investigación, se habían producido acontecimientos importantes en la materia y que seguían en curso investigaciones internas de alto nivel conexas. Además, el BCE estaba finalizando una revisión por iniciativa propia de su marco de información, investigación y disciplina. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que en ese momento no estaban justificadas nuevas investigaciones y dio por concluida la investigación.
[1] Por razones de anonimato, también en lo que respecta al género del denunciante, el texto se refiere al denunciante como «ellos» / «su» / «ellos».
Cómo tramitó el Banco Central Europeo (BCE) una reclamación administrativa relativa a un informe de denuncia de irregularidades y una solicitud de dignidad en el trabajo
Viernes | 21 junio 2024
Negativa de la Comisión Europea a dar acceso público a los documentos relacionados con los gastos efectuados por los asesores especiales
Miércoles | 22 julio 2026
Decisión de la Comisión Europea (Representación en Rumanía) de declarar inelegible una solicitud de empleo por incumplir el plazo
Martes | 21 julio 2026
Cómo manejó el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) un procedimiento de selección para la Delegación de la UE en Panamá y la correspondencia conexa
Martes | 21 julio 2026
Cómo tramitó la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) una solicitud de revisión en el procedimiento de selección EPSO/AST/156/24 Asistentes financieros
Martes | 21 julio 2026
Cómo llevó a cabo la Comisión Europea el control de admisibilidad de una solicitud para el programa de prácticas del Libro Azul
Lunes | 20 julio 2026
Cómo tramitó la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) una reclamación relativa a un error técnico (EPSO/AD/417/24-ES – Traductores de lengua española (AD 5)
Viernes | 17 julio 2026
Falta de respuesta de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) en el plazo establecido a una solicitud de acceso público a documentos
Jueves | 16 julio 2026
Decisión sobre la forma en que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) tramitó los litigios entre un contratista y un subcontratista que trabajaba directamente con el SEAE (asunto 1230/2025/EIS)
Miércoles | 15 julio 2026
El asunto se refería a la forma en que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) trataba a un subcontratista que proporcionaba conocimientos especializados y servicios en el sector de las tecnologías de la información. Según el denunciante, no se le pagó en su totalidad por el trabajo que había realizado. Después de que las negociaciones del reclamante con el contratista principal permanecieran infructuosas, el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo, cuestionando la forma en que el SEAE manejó el litigio en cuestión.
El Defensor del Pueblo recordó que la ausencia de una relación contractual directa entre una institución de la UE y un subcontratista no exime al primero, en su calidad de autoridad pública, de su obligación de respetar el derecho fundamental del subcontratista a una buena administración. Esta obligación incluye, entre otras cosas, el deber de la institución de la UE de supervisar el comportamiento de su contratista y, en caso necesario, de insistir en que el contratista cumpla sus obligaciones con respecto al subcontratista. En el caso que nos ocupa, la Defensora del Pueblo señaló que el SEAE se había asegurado de que el contratista principal comunicara diligentemente al subcontratista sus requisitos en materia de prestaciones y documentación y de que el SEAE hubiera efectuado pagos por el trabajo validado realizado. En general, el SEAE había realizado múltiples esfuerzos para encontrar una solución a las diferentes cuestiones de subcontratación.
La Defensora del Pueblo concluyó así la investigación con la conclusión de que no hubo mala administración por parte del SEAE.
Cómo gestionó el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) un contrato y su impacto en un subcontratista que trabajaba directamente con el SEAE
Miércoles | 11 junio 2025