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Decisión en el asunto 541/2014/PMC relativa a la decisión de la Comisión Europea de cofinanciar, en condiciones diferentes, dos programas simultáneos de promoción de la venta de aceite de oliva en terceros países

Lunes | 11 abril 2016

El denunciante, un consorcio de productores de aceite de oliva de Italia, presentó una reclamación al Defensor del Pueblo en relación con la decisión de la Comisión de cofinanciar, en condiciones diferentes, dos programas simultáneos de promoción de la venta de aceite de oliva fuera de la UE. En opinión del denunciante, las incoherencias entre los términos de estos programas dieron lugar a una ventaja competitiva para los productores españoles de aceite de oliva.

En el curso de su investigación, la Defensora del Pueblo constató que el legislador de la UE había adoptado nuevos reglamentos con disposiciones sobre la mejora de la coordinación de los dos programas de financiación, lo que implica que casos como el presente no se producirán en el futuro. Así pues, el Defensor del Pueblo consideró resuelto el aspecto sistémico de la reclamación. Sin embargo, el Defensor del Pueblo constató que no estaba en condiciones de abordar la situación individual de la demandante. Por consiguiente, archivó el asunto.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 403/2014/MHZ contra la Comisión Europea

Martes | 01 marzo 2016

El asunto se refería a la tramitación por parte de la Comisión Europea de una denuncia de infracción relativa al uso de los fondos de cohesión de la UE en Polonia en el ámbito de las infraestructuras y el medio ambiente. El denunciante, un agricultor ecológico, está preocupado por la protección del medio ambiente local y el uso adecuado de los fondos de la UE. Presentó una denuncia de infracción a la Comisión alegando que el proceso de consultas públicas en Polonia no se estaba llevando a cabo satisfactoriamente. Denunciaba que la Comisión había archivado su denuncia sin examinar debidamente sus alegaciones.

El Defensor del Pueblo investigó la reclamación y sugirió que la Comisión revisara su enfoque para verificar si los Estados miembros cumplen plenamente los requisitos de las consultas públicas en el caso de los proyectos financiados con fondos de la UE. También sugirió que las pruebas justificativas del demandante adjuntas a su reclamación particular ante el Defensor del Pueblo se examinaran desde la perspectiva medioambiental y que la Representación de la Comisión en Polonia organizara una reunión con el demandante para ayudarle a comprender mejor las opiniones de la Comisión, permitiendo al mismo tiempo a la Comisión comprender mejor las preocupaciones del demandante. El Defensor del Pueblo se mostró satisfecho con la respuesta de la Comisión a las dos primeras sugerencias. En el caso de la tercera sugerencia (una reunión con el reclamante), el Defensor del Pueblo aceptó la opinión de la Comisión de que tal reunión podría no ser un uso eficiente de los recursos en relación con las reclamaciones ya finalizadas; pero anima a la Comisión a mantener abierta esta posibilidad en caso de que el denunciante plantee nuevas cuestiones en el futuro. El Defensor del Pueblo archivó el caso sobre esta base.  

Decisión en el asunto 2354/2013/ANA sobre la gestión por parte de la Comisión Europea de los cambios introducidos por Irlanda en su plan de desarrollo rural

Miércoles | 09 septiembre 2015

La investigación del Defensor del Pueblo se derivó de dos reclamaciones relacionadas, de un diputado irlandés al Parlamento Europeo y de un agricultor irlandés, relativas a la aprobación por parte de la Comisión Europea de un cambio, realizado por las autoridades irlandesas, en los criterios de admisibilidad para la concesión de ayudas a los ganaderos situados en zonas desfavorecidas. Los denunciantes alegaron que la Comisión, al aprobar los cambios, no reconoció que las autoridades irlandesas estaban obligadas a respetar los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que no había mala administración por parte de la Comisión.

Falta de respuesta

Viernes | 27 marzo 2015

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1348/2013/EIS contra la Comisión Europea

Miércoles | 25 marzo 2015

El asunto se refería al método de cálculo de un índice de calidad del trigo duro sobre cuya base se pagó una prima a los agricultores de la UE hasta 2009 en virtud de la política agrícola común. La prima se abonó únicamente en el caso del trigo duro apto para la fabricación de sémola y pastas alimenticias. El denunciante escribió a la Comisión y alegó que el método controvertido era erróneo y tenía un efecto distorsionador, pero la Comisión no lo modificó. Denuncia al Defensor del Pueblo Europeo que la Comisión no le ha proporcionado una respuesta adecuada. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y no constató mala administración por parte de la Comisión.

Acceso a los documentos

Miércoles | 05 noviembre 2014

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1869/2013/AN contra la Comisión Europea

Lunes | 03 noviembre 2014

El asunto se refería a dieciocho solicitudes de acceso a documentos presentadas de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1049/2001. Los documentos solicitados se referían al procedimiento seguido para modificar el Reglamento (UE) n.o 540/2011. En total, las solicitudes involucraron casi 300 documentos. Las solicitudes fueron realizadas por un grupo multinacional activo, entre otros, en el campo de las soluciones de protección de cultivos. Dado que consideraba que la tramitación de las solicitudes creaba una carga administrativa significativa y le impedía desempeñar sus otras tareas, la Comisión propuso, sobre la base del artículo 6, apartado 3, del Reglamento, divulgar los documentos solicitados durante un período de tiempo. El denunciante consideró que el calendario propuesto no era razonable. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que, a falta de un acuerdo sobre la divulgación escalonada, el demandante tenía derecho a considerar que la Comisión se había negado a conceder el acceso. Si bien la Comisión no tramitó las solicitudes dentro de los plazos pertinentes, el Defensor del Pueblo consideró que las circunstancias del caso justificaban el tiempo que había tardado la Comisión en tramitar las solicitudes. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluyó que no había habido mala administración por parte de la Comisión. El Defensor del Pueblo, a modo de observación adicional, señaló que algunos de los documentos solicitados parecían haber sido elaborados en el curso de un proceso legislativo y, como tales, deberían haber sido directamente accesibles. Si se hubiera hecho esto, no habría sido necesario que el reclamante hubiera presentado solicitudes de acceso específicas para esos documentos en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 730/2014/DK contra la Comisión Europea

Jueves | 28 agosto 2014

El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a un documento relativo a las existencias de aceite de oliva de Italia para la campaña de comercialización 2013-2014.

El Defensor del Pueblo llevó a cabo una inspección del documento en cuestión, que obraba en poder de la Comisión. Consideró que el documento contenía datos sensibles desde el punto de vista comercial y que, por lo tanto, la Comisión tenía razón al denegar su divulgación. Por lo tanto, archivó el asunto con la constatación de que no existía mala administración.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1717/2012/ER contra la Comisión Europea

Viernes | 23 mayo 2014

El asunto se refiere a la decisión de la Comisión Europea de archivar dos denuncias de infracción contra Italia en relación con la correcta aplicación de la legislación de la UE sobre el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas. La cuestión clave era si debía exigirse a una persona que se demorara en solicitar una renovación de la aceptación de una variedad determinada en el catálogo que presentara una nueva solicitud o si debía aceptarse una solicitud de renovación tardía. Hacer una nueva solicitud, a diferencia de una solicitud de renovación, implicaría un esfuerzo y un gasto bastante significativos; en particular, requeriría someterse a una nueva prueba de «valor para el cultivo y el uso» (VCU). El denunciante, parte interesada en una empresa agrícola italiana, alegó que los argumentos presentados por la Comisión en apoyo de su decisión no eran convincentes.

Tras una investigación exhaustiva, el Defensor del Pueblo Europeo llegó a la conclusión de que los argumentos invocados por la Comisión eran convincentes. Su principal argumento era que no sería proporcionado solicitar una nueva prueba de VCU en caso de solicitudes tardías de renovación de la aceptación de una variedad vegetal en el catálogo nacional. El Defensor del Pueblo también señaló que la supuesta infracción se refería al caso muy específico de dos variedades de trigo duro y que la cuestión jurídica subyacente a la reclamación era muy controvertida. En todas las circunstancias, y teniendo en cuenta también el margen de apreciación del que disfrutaba la Comisión en el caso de las reclamaciones por infracción, la posición adoptada por la Comisión convenció al Defensor del Pueblo. Por lo tanto, archivó el asunto con la constatación de que no existía mala administración.