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Carta del Defensor del Pueblo Europeo a la Comisión Europea relativa a la investigación por iniciativa propia OI/2/2011/OV.
Correspondencia - Fecha Viernes | 24 enero 2014
Caso OI/2/2011/OV - Abierto el Lunes | 18 abril 2011 - Recomendación sobre Miércoles | 28 marzo 2012 - Decisión de Jueves | 10 abril 2014 - Institución concernida Comisión Europea ( Comentario crítico )
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D.a Catherine Day
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Estrasburgo, 24.1.2014
Investigación de oficio OI/2/2011/OV
Muy señora mía:
La investigación de oficio mencionada se inició en 2011 con el fin de animar a la Comisión a revisar su Comunicación de 20 de marzo de 2002 al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo sobre las relaciones con el denunciante en relación con infracciones del Derecho comunitario [1] («la Comunicación de 2002»).
El 28 de marzo de 2012, el Defensor del Pueblo formuló un proyecto de recomendación al respecto. Incluía propuestas concretas para un texto revisado que tuviera en cuenta, entre otras cosas, el proyecto EU Pilot, el sistema de registro CHAP y la experiencia adquirida por la Comisión y el Defensor del Pueblo durante los diez años anteriores. Unos cinco días después, el 2 de abril de 2012, la Comisión adoptó una Comunicación revisada [2] («la Comunicación revisada»). El calendario pone de manifiesto que la Comisión no tuvo la oportunidad de tener en cuenta las recomendaciones del Defensor del Pueblo al adoptar la Comunicación revisada.
La Comunicación revisada puede consultarse en el sitio web EUR-Lex. Dada su importancia e interés general no solo para los ciudadanos, sino también para las administraciones nacionales y regionales de la UE, considero que redundaría en interés de una buena administración que también se publicara en el Diario Oficial, como fue el caso de la Comunicación de 2002. Esta publicación daría una señal clara a los ciudadanos y a los Estados miembros de la importancia que la Comisión concede a la correcta aplicación del Derecho de la UE. También destaca la contribución vital que la participación ciudadana aporta al Estado de Derecho al ayudar a la Comisión a desempeñar de manera eficaz y eficiente su papel de «guardián de los Tratados».
Observo que la Comunicación revisada aún no parece estar disponible en croata. Su traducción a esta lengua podría ser motivo de publicación en el Diario Oficial. Esta publicación también brindaría la oportunidad de subsanar la omisión del Defensor del Pueblo de los destinatarios de la Comunicación revisada, evitando así la impresión de que la Comisión desea rebajar de alguna manera el importante papel del Defensor del Pueblo en la tramitación de las reclamaciones por infracción. Además, la publicación en el Diario Oficial permitiría a la Comisión tener en cuenta las recomendaciones del Defensor del Pueblo que, por las razones antes mencionadas, no había tenido la oportunidad de hacer anteriormente. En particular, acojo con satisfacción el examen por parte de la Comisión de los siguientes puntos:
1) El apartado 1 del punto 7 de la Comunicación revisada obliga a la Comisión a informar por escrito al denunciante cuando coopere con el Estado miembro de que se trate en el examen de la denuncia en el marco de EU Pilot. Se trata de un acontecimiento positivo, que acojo con satisfacción. Sin embargo, la página web de la Comisión sobre EU Pilot también dice que la Comisión informará al reclamante de su evaluación de la respuesta del Estado miembro. Aliento a la Comisión a que incluya este compromiso claro y preciso en el punto 7 de la Comunicación.
2) El apartado 2 del punto 8 de la Comunicación revisada se refiere a la situación en la que se supera el plazo normal de un año. Afirma que la Comisión «informará por escrito al denunciante a petición de este». El significado y la finalidad de esta disposición no están claros. El propio Código de Buena Conducta Administrativa de la Comisión ya implica la obligación de responder e informar a los denunciantes que soliciten información sobre el estado de la investigación de su denuncia, no solo después de un año, sino en cualquier momento. Lo que la Comisión podría querer decir es que tomaría la iniciativa de informar al denunciante si, por alguna razón, no pudiera concluir su investigación en el plazo de un año, y que lo haría por escrito previa solicitud. Esto permitiría un contacto telefónico (que se anotaría en el expediente), seguido de una carta o correo electrónico si el reclamante así lo solicita. Por consiguiente, invito a la Comisión a que considere la posibilidad de modificar el punto 8 de la Comunicación para aclarar el significado previsto.
3) La página web de la Comisión sobre EU Pilot menciona que «se ha fijado un plazo general de 20 semanas para la presentación de respuestas (10 semanas para las autoridades de los Estados miembros y 10 semanas para los servicios de la Comisión)». Propongo que la Comisión también mencione estos plazos en la Comunicación.
Para concluir, me gustaría subrayar la intención constructiva de esta carta, que tiene por objeto darle la oportunidad de abordar los puntos anteriores antes de decidir el siguiente paso en la investigación de propia iniciativa en curso.
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly
cc: Maroš Šefčovič, comisario de Relaciones Interinstitucionales y Administración