¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en su investigación de oficio OI/2/2011/OV contra la Comisión Europea
Recomendación
Caso OI/2/2011/OV - Abierto el Lunes | 18 abril 2011 - Recomendación sobre Miércoles | 28 marzo 2012 - Decisión de Jueves | 10 abril 2014 - Institución concernida Comisión Europea ( Comentario crítico )
Hecho de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]
Antecedentes de la denuncia
1. El 5 de septiembre de 2007, la Comisión puso en marcha su proyecto «EU Pilot» a través de su Comunicación titulada «Una Europa de resultados - Aplicación del Derecho comunitario»[2]. El proyecto EU Pilot introdujo una nueva forma de tramitar las denuncias relativas a supuestas infracciones del Derecho de la UE. En este marco, la Comisión también introdujo un nuevo sistema titulado "Complaints Handling - Accueil des Plaignants" (CHAP) para registrar las denuncias e investigaciones relacionadas con la aplicación del Derecho de la UE por un Estado miembro.
2. Han pasado cuatro años desde que EU Pilot comenzó a funcionar en abril de 2008. Las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre las reclamaciones relativas a la forma en que la Comisión tramita las reclamaciones por infracción han puesto de manifiesto que es esencial aclarar la relación entre EU Pilot y las garantías procedimentales para los reclamantes establecidas en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo de 2002 sobre las relaciones con el reclamante en relación con las infracciones del Derecho comunitario [3] («la Comunicación»). Por lo tanto, ha sido necesario examinar si la Comunicación debe revisarse para tener en cuenta el sistema de registro CHAP y EU Pilot.
Objeto de la investigación
3. El Defensor del Pueblo inició una investigación de oficio sobre la aplicación por parte de la Comisión de las normas de procedimiento establecidas en la Comunicación de 2002. El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que le informara de su posición sobre la relación entre EU Pilot y la Comunicación y de si proponía revisar dicha Comunicación a la luz de la experiencia y los conocimientos derivados de la aplicación de EU Pilot en la tramitación de las reclamaciones por infracción. En caso de que la Comisión tuviera efectivamente la intención de revisar la Comunicación, el Defensor del Pueblo también pidió que se le informara a) del calendario para dicha revisión, b) del estado de sus ideas y reflexiones al respecto y c) de si tenía previsto consultar al Defensor del Pueblo Europeo en este contexto.
La investigación
4. El 18 de abril de 2011, el Defensor del Pueblo inició su investigación por iniciativa propia y pidió a la Comisión que presentara un dictamen. La Comisión emitió su dictamen el 24 de octubre de 2011.
Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo
A. Observación preliminar
5. Como observación preliminar, el Defensor del Pueblo subraya que, en su opinión, EU Pilot constituye un avance positivo en lo que respecta a la forma en que la Comisión aborda las posibles infracciones del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros. EU Pilot, que ahora utilizan veinticinco Estados miembros, permite una tramitación más rápida y eficiente de las denuncias de infracción. El segundo informe de evaluación sobre EU Pilot [4], publicado por la Comisión el 21 de diciembre de 2011, muestra que los Estados miembros disponen de diez semanas para reaccionar ante los casos introducidos en EU Pilot y que la Comisión dispone de un plazo adicional de diez semanas para examinar y evaluar la respuesta del Estado miembro. El informe subraya que el cumplimiento de estos plazos por ambas partes es esencial para garantizar que la decisión, ya sea de enviar una carta de emplazamiento o de archivar el asunto, se adopte en el plazo de un año a partir de la fecha de registro en el CHAP o de la creación de una investigación por iniciativa propia en el EU Pilot. Por lo que se refiere a la «tasa de éxito» de los casos introducidos en EU Pilot, el informe muestra que el 80 % de las respuestas de los Estados miembros fueron evaluadas por la Comisión como «aceptables» (es decir, en consonancia con el Derecho de la UE), lo que permite cerrar los casos pertinentes sin necesidad de incoar un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). La Comisión también observó una reducción del volumen de nuevos procedimientos de infracción desde 2010.
6. El Defensor del Pueblo acoge con gran satisfacción estos avances positivos en la tramitación de los casos de infracción.
7. Sin embargo, la presente investigación de propia iniciativa se refiere a la adhesión continua, en el marco del nuevo sistema introducido por EU Pilot y el CHAP, a las garantías procedimentales para los denunciantes establecidas en la Comunicación.
B. La revisión de la Comunicación
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
8. En su dictamen sobre la investigación por iniciativa propia, la Comisión señaló que, al supervisar la aplicación del Derecho de la UE, siempre tiene en cuenta los intereses de los ciudadanos. Señaló que, en los últimos años, había emprendido varias iniciativas para garantizar y mejorar la protección de esos intereses. Los siguientes son ejemplos ilustrativos de tales iniciativas:
- Junto con el acuse de recibo a los denunciantes, la Comisión siempre envía a los denunciantes una nota sobre las garantías administrativas y sobre el procedimiento de infracción. Esta práctica ha estado en vigor durante mucho tiempo. El sitio web Europa contiene información sobre cómo los ciudadanos pueden ejercer sus derechos.
- Desde abril de 2008, el sistema «EU Pilot» ha permitido la tramitación rápida de posibles casos de infracción y denuncias, en cooperación con los Estados miembros, y ha contribuido a ofrecer respuestas mejores y más rápidas a los problemas a los que se enfrentan los ciudadanos.
- Desde septiembre de 2009, el sistema «CHAP», diseñado para registrar y tramitar las reclamaciones sobre la aplicación del Derecho de la UE, va más allá de la práctica anterior. La correspondencia ahora se maneja como una investigación o como una queja, dependiendo de la información proporcionada por el corresponsal.
9. En sus observaciones sobre la investigación de oficio del Defensor del Pueblo I/03/2009/MHZ, la Comisión indicó que "el objetivo de EU Pilot es organizar mejor el trabajo que la Comisión tiene que hacer para tratar de responder a las consultas y reclamaciones de los ciudadanos y las empresas sobre la aplicación del Derecho de la UE. La Comisión puso en marcha [el] EU Pilot para poner a prueba un mayor compromiso, cooperación y asociación entre la Comisión y los Estados miembros a la hora de responder más rápida y mejor a estas investigaciones y denuncias. EU Pilot está diseñado para lograr una mayor eficiencia en el trabajo de la Comisión y, por lo tanto, para acelerar y mejorar los resultados obtenidos, garantizando así un uso más eficaz de sus recursos. No tiene por objeto compensar el exceso de volumen de denuncias sobre la capacidad administrativa para tramitarlas".
10. La Comisión alegó que el sistema EU Pilot se diseñó y desarrolló en el marco de la Comunicación de 2007 «Una Europa de resultados - Aplicación del Derecho comunitario», y de conformidad con la Comunicación. Se informa plenamente a los denunciantes de que EU Pilot se está utilizando para tratar su correspondencia y gozar de todas las garantías previstas en la Comunicación. La Comisión subrayó que la introducción de EU Pilot no modificó la Comunicación de 2002, aparte de informar a los denunciantes de que, tras el registro en el CHAP, las reclamaciones y las investigaciones podrían seguir examinándose en cooperación con el Estado miembro de que se trate.
11. No obstante, la Comisión declaró que la introducción del CHAP requería algunas modificaciones de la Comunicación. La Comisión responde ahora más directamente a los intereses de los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil registrando la correspondencia como investigación o como denuncia, en función de la información facilitada por el corresponsal. Por consiguiente, la Comisión indicó que este cambio en su método de trabajo podría reflejarse en una revisión de la Comunicación. Además, señaló que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea también plantea la necesidad de adaptar la Comunicación en lo que respecta a algunos términos que han sido modificados. También se prevén algunas correcciones para aclarar las divergencias en algunas versiones lingüísticas de la Comunicación.
12. La Comisión concluyó que tiene la intención de revisar la Comunicación a la luz de la experiencia adquirida en el ámbito de las denuncias en los últimos años, y que esta revisión se centraría «entre otras cosas» en la adaptación al nuevo sistema «CHAP».
Evaluación del Defensor del Pueblo
13. El 21 de diciembre de 2011, la Comisión remitió al Defensor del Pueblo su segundo informe de evaluación sobre EU Pilot, que abarca el período comprendido entre su puesta en marcha en abril de 2008 y septiembre de 2011. El Defensor del Pueblo ya ha acogido con satisfacción, en la observación preliminar anterior, los elementos positivos introducidos por EU Pilot. No obstante, el Defensor del Pueblo observa que el informe guarda total silencio sobre la relación entre EU Pilot y el CHAP, por una parte, y la Comunicación, por otra. Aunque el informe también subraya los resultados positivos de EU Pilot para los ciudadanos, no menciona la Comunicación. Incluso el sistema de registro CHAP solo se menciona una vez en el informe (página 4, párrafo segundo). En términos más generales, el informe parece centrarse exclusivamente en las relaciones entre la Comisión y los Estados miembros («las partes»). La posición de los denunciantes, que son una importante fuente de información para posibles casos de infracción, parece no haberse tenido en cuenta en este contexto. El informe solo menciona, al final de la página 3 [5], que, en caso de denuncia, también se preparará una respuesta para informar al denunciante del resultado de la investigación. Sin embargo, en el informe no se indica si también se mantiene informados a los denunciantes cuando la Comisión solicita información al Estado miembro en un plazo de diez semanas o cuando este último ha respondido. Además, en el informe no se indica si, en los casos en que un servicio de la Comisión tenga la intención de proponer que no se tome ninguna otra medida en relación con una denuncia, la Comisión informará de ello previamente al denunciante en una carta en la que expondrá los motivos por los que propone que se cierre el caso e invitará al denunciante a presentar sus observaciones en un plazo de cuatro semanas (punto 10 de la Comunicación).
14. El Defensor del Pueblo señala que, en su dictamen, la Comisión ha indicado que tiene la intención de revisar la Comunicación, pero no ha presentado ningún calendario para dicha revisión ni ha indicado si tiene previsto consultar al Defensor del Pueblo Europeo en este contexto. Teniendo en cuenta que han transcurrido cuatro años desde la introducción de EU Pilot en abril de 2008, el Defensor del Pueblo considera que ahora sería importante que la Comisión revisara la Comunicación para que reflejara los cambios introducidos por EU Pilot y el CHAP, así como por el Tratado de Lisboa.
15. El Defensor del Pueblo hace hincapié en que el presente proyecto de recomendación tiene simplemente por objeto actualizar la Comunicación, manteniendo al mismo tiempo lo que el Defensor del Pueblo entiende como los objetivos y el espíritu de la Comunicación original, tal como fue redactada por la Comisión. Por lo tanto, el proyecto de recomendación se formula sin perjuicio de la posibilidad de una reforma posterior del procedimiento de infracción que refuerce los derechos de los denunciantes.
16. Sobre la base del segundo informe de evaluación de la Comisión sobre EU Pilot, el Defensor del Pueblo examinó en detalle qué partes de la Comunicación deberían revisarse para reflejar los cambios introducidos por EU Pilot y el CHAP. A tal efecto, ha elaborado un documento que refleja, en el seguimiento de los cambios, las modificaciones que considera apropiadas. Aparte de las modificaciones de los artículos pertinentes del TFUE en lugar del Tratado CE, la referencia al Derecho de la Unión en lugar del Derecho comunitario y a los nuevos enlaces a Internet [6], estas modificaciones se refieren principalmente a los siguientes puntos:
- En el punto 1 de la Comunicación («Definiciones y ámbito de aplicación»), debe distinguirse entre «denuncias» e «investigaciones».
- El registro y el acuse de recibo de las reclamaciones y las investigaciones podrían tratarse conjuntamente en un único punto en lugar de en dos puntos separados.
- En otro punto que podría denominarse "Acciones con respecto a las denuncias e investigaciones", debería hacerse referencia a la posibilidad de que la Comisión pueda tramitar una denuncia en el marco de EU Pilot.
- Por lo que se refiere al punto 7 «Comunicación con los denunciantes», también sería conveniente informar al denunciante o denunciantes de la decisión de la Comisión de presentar el caso al Estado miembro a través de EU Pilot y del análisis de la Comisión de la respuesta del Estado miembro recibida a través de EU Pilot;
- Por lo que se refiere a los plazos para la investigación de las reclamaciones (punto 8 de la Comunicación), el Defensor del Pueblo considera que procede incluir los siguientes nuevos plazos en el texto de la Comunicación: i) tomar la decisión de iniciar un proceso EU Pilot en un plazo de diez semanas a partir de la fecha de registro de la reclamación; ii) solicitar al Estado miembro de que se trate que presente observaciones en relación con una reclamación o investigación en un plazo de diez semanas a partir de la fecha en que se inicie el proceso EU Pilot; y iii) examinar y evaluar la respuesta de un Estado miembro en un plazo de diez semanas a partir de la fecha de recepción de la respuesta.
17. En cuanto a las divergencias entre las versiones lingüísticas, el Defensor del Pueblo señaló que el párrafo segundo del punto 9 de la Comunicación se refería, en inglés, a "la elección de la reclamación", mientras que en las versiones francesa y alemana se hacía referencia, respectivamente, a "le choix des griefs" y a "die Wahl der Beschwerdegründe". Por consiguiente, convendría adaptar el texto en inglés, que podría referirse en su lugar a "la elección de las alegaciones".
18. Por último, el Defensor del Pueblo señala que, en su estado actual, la Comunicación no está disponible en las lenguas oficiales de los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004 y 2007. Tampoco está disponible en irlandés. Por consiguiente, el 12 de marzo de 2012, la Defensora del Pueblo inició una investigación por iniciativa propia (OI/2/2012/VL) sobre esta cuestión.
19. El Defensor del Pueblo considera que las anteriores sugerencias de cambios mínimos podrían ayudar a la Comisión a revisar el texto de la Comunicación. El Defensor del Pueblo sigue estando a disposición de la Comisión para cualquier ayuda adicional que pueda solicitar en el marco de dicha revisión.
B. El proyecto de recomendación
Sobre la base de su investigación por iniciativa propia, el Defensor del Pueblo presenta a la Comisión el siguiente proyecto de recomendación:
La Comisión debería considerar la posibilidad de revisar la Comunicación para garantizar que refleje los cambios introducidos por EU Pilot y el CHAP.
Se informará a la Comisión de este proyecto de recomendación. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión enviará un dictamen motivado a más tardar el 30 de junio de 2012. El dictamen detallado podría consistir en la aceptación del proyecto de recomendación y una descripción de cómo se ha aplicado.
P. Nikiforos Diamandouros
Hecho en Estrasburgo, el 28 de marzo de 2012.
[1] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, relativa al Estatuto del Defensor del Pueblo y a las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom) (DO L 113, p. 15).
[2] COM(2007) 502 final, de 5 de septiembre de 2007.
[3] COM(2002) 141 final, DO C 244, p. 5.
[4] COM(2011) 930 final. El segundo informe de evaluación iba acompañado de un documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «Funcionamiento del sistema» SEC(2011) 1626 final, de 21 de diciembre de 2011.
[5] En la versión inglesa del informe.
[6] Varios enlaces de Internet mencionados en la Comunicación en su versión actual ya no funcionan.