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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de oficio OI/2/2011/OV a la Comisión Europea
Decisión
Caso OI/2/2011/OV - Abierto el Lunes | 18 abril 2011 - Recomendación sobre Miércoles | 28 marzo 2012 - Decisión de Jueves | 10 abril 2014 - Institución concernida Comisión Europea ( Comentario crítico )
Antecedentes de la investigación
1. El 5 de septiembre de 2007, la Comisión puso en marcha su proyecto «EU Pilot» a través de su Comunicación titulada «Una Europa de resultados - Aplicación del Derecho comunitario»[1]. El proyecto EU Pilot introdujo una nueva forma de tramitar las denuncias relativas a supuestas infracciones del Derecho de la UE. El proyecto EU Pilot comenzó a funcionar en abril de 2008. En septiembre de 2009, la Comisión introdujo un nuevo sistema titulado "Complaints Handling - Accueil des Plaignants" (CHAP) para registrar las denuncias e investigaciones relativas a la aplicación del Derecho de la UE por un Estado miembro.
2. Las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre las reclamaciones relativas a la forma en que la Comisión tramita las reclamaciones por infracción sugirieron la necesidad de aclarar la relación entre EU Pilot y las garantías procedimentales para los reclamantes establecidas en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo de 2002 sobre las relaciones con el reclamante en relación con las infracciones del Derecho comunitario [2] («la Comunicación de 2002»).
Objeto de la investigación
3. El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que le informara de su posición sobre la relación entre EU Pilot y la Comunicación de 2002 y de si proponía revisar dicha Comunicación a la luz de la experiencia y los conocimientos derivados de la aplicación de EU Pilot en la tramitación de las reclamaciones por infracción. En caso de que la Comisión tuviera la intención de revisar la Comunicación, el Defensor del Pueblo también pidió que se le informara a) del calendario para dicha revisión, b) del estado de sus ideas y reflexiones al respecto y c) de si tenía previsto consultar al Defensor del Pueblo Europeo en este contexto.
La investigación
4. La investigación por iniciativa propia se inició el 18 de abril de 2011. La Comisión emitió su dictamen el 24 de octubre de 2011. El 28 de marzo de 2012, el Defensor del Pueblo presentó un proyecto de recomendación a la Comisión. El 19 de abril de 2012, la Comisión remitió al Defensor del Pueblo una copia de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo por la que se actualiza el tratamiento de las relaciones con el reclamante en relación con la aplicación del Derecho de la Unión [3] (en lo sucesivo, «la Comunicación de 2012»). El 21 de junio de 2012, el Defensor del Pueblo escribió al Secretario General de la Comisión en relación con el hecho de que, a diferencia de la Comunicación de 2002, el Defensor del Pueblo no se mencionaba en el título de la Comunicación de 2012. El 23 de julio de 2012, el Secretario General de la Comisión respondió que la Comisión había seguido su práctica habitual de dirigir comunicaciones al Consejo y al Parlamento Europeo. El 25 de julio de 2012, la Comisión envió su dictamen detallado sobre el proyecto de recomendación. El 7 de marzo de 2013, el comisario Maroš Šefcovic envió una nueva carta al Defensor del Pueblo en relación con la Comunicación de 2012. El 24 de enero de 2014, el Defensor del Pueblo escribió al Secretario General de la Comisión, que respondió mediante carta de 18 de febrero de 2014.
Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo
A. La revisión de la Comunicación
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
5. En su dictamen sobre la investigación por iniciativa propia, la Comisión señaló que, al supervisar la aplicación del Derecho de la UE, siempre tiene en cuenta los intereses de los ciudadanos. Señaló que, en los últimos años, había emprendido varias iniciativas para garantizar y mejorar la protección de esos intereses. Constituyen ejemplos de este tipo de iniciativas:
- Junto con el acuse de recibo, la Comisión envía siempre a los denunciantes una nota sobre las garantías administrativas y sobre el procedimiento de infracción. Esta práctica ha estado en vigor durante mucho tiempo. El sitio web Europa contiene información sobre cómo los ciudadanos pueden ejercer sus derechos.
- Desde abril de 2008, el sistema «EU Pilot» ha permitido la tramitación rápida de posibles casos de infracción y denuncias, en cooperación con los Estados miembros, y ha contribuido a ofrecer respuestas mejores y más rápidas a los problemas a los que se enfrentan los ciudadanos.
- Desde septiembre de 2009, el sistema «CHAP», diseñado para registrar y tramitar las reclamaciones sobre la aplicación del Derecho de la UE, va más allá de la práctica anterior. La correspondencia ahora se maneja como una consulta o como una queja, dependiendo de la información proporcionada por el corresponsal.
6. En sus observaciones sobre la anterior investigación de oficio del Defensor del Pueblo OI/3/2009/MHZ, la Comisión dijo que "el objetivo de EU Pilot es organizar mejor el trabajo que la Comisión tiene que hacer para tratar de responder a las consultas y quejas de los ciudadanos y las empresas sobre la aplicación del Derecho de la UE. La Comisión puso en marcha [el] EU Pilot para poner a prueba un mayor compromiso, cooperación y asociación entre la Comisión y los Estados miembros a la hora de responder más rápida y mejor a estas investigaciones y denuncias. EU Pilot está diseñado para lograr una mayor eficiencia en el trabajo de la Comisión y, por lo tanto, para acelerar y mejorar los resultados obtenidos, garantizando así un uso más eficaz de sus recursos. No tiene por objeto compensar el exceso de volumen de denuncias sobre la capacidad administrativa para tramitarlas".
7. La Comisión alegó que el sistema EU Pilot se diseñó y desarrolló en el marco de la Comunicación de 2007 «Una Europa de resultados - Aplicación del Derecho comunitario», y que, de conformidad con la Comunicación de 2002, los denunciantes están plenamente informados de que EU Pilot se está utilizando para tratar su correspondencia y disfrutar de todas las garantías previstas en la Comunicación de 2002. La Comisión subrayó que la introducción de EU Pilot no modificó la Comunicación de 2002, aparte de informar a los denunciantes de que, tras el registro en el CHAP, las reclamaciones y las investigaciones podrían seguir examinándose en cooperación con el Estado miembro de que se trate.
8. No obstante, la Comisión declaró que la introducción del CHAP requería algunas modificaciones de la Comunicación de 2002. La Comisión responde ahora más directamente a los intereses de los ciudadanos, las empresas y la sociedad civil registrando la correspondencia como investigación o como denuncia, en función de la información facilitada por el corresponsal. La Comisión señaló que este cambio en su método de trabajo podría reflejarse en una revisión de la Comunicación. También señaló que el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) también da lugar a la necesidad de adaptaciones de la Comunicación en lo que respecta a algunos términos que han sido modificados. También se prevén algunas correcciones para aclarar las divergencias en algunas versiones lingüísticas de la Comunicación.
9. La Comisión concluyó que tiene la intención de revisar la Comunicación a la luz de la experiencia adquirida en el ámbito de las denuncias en los últimos años, y que esta revisión se centraría «entre otras cosas» en la adaptación al nuevo sistema «CHAP».
10. El 21 de diciembre de 2011, la Comisión remitió al Defensor del Pueblo su segundo informe de evaluación sobre EU Pilot, que abarca el período comprendido entre su puesta en marcha en abril de 2008 y septiembre de 2011. No ha habido un informe más reciente.
11. Según el segundo informe de evaluación, los Estados miembros disponen de diez semanas para reaccionar ante los casos introducidos en EU Pilot y la Comisión dispone de un plazo adicional de diez semanas para examinar y evaluar la respuesta del Estado miembro. El informe subraya que el cumplimiento de estos plazos por ambas partes es esencial para garantizar que la decisión, ya sea de enviar una carta de emplazamiento o de archivar el asunto, se adopte en el plazo de un año a partir de la fecha de registro en el CHAP o de la apertura de una investigación en el EU Pilot por iniciativa propia de la Comisión. Por lo que se refiere a la tasa de éxito de los casos introducidos en EU Pilot, el informe muestra que el 80 % de las respuestas de los Estados miembros fueron consideradas aceptables por la Comisión (es decir, en consonancia con el Derecho de la UE), lo que permitió cerrar los casos pertinentes sin necesidad de incoar un procedimiento de infracción con arreglo al artículo 258 del TFUE. La Comisión también observó una reducción del volumen de nuevos procedimientos de infracción desde 2010.
Evaluación del Defensor del Pueblo que dio lugar a un proyecto de recomendación
12. La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción el proyecto EU Pilot como un avance positivo que permite una tramitación más rápida y eficiente por parte de la Comisión de las reclamaciones sobre infracciones del Derecho de la UE por parte de los Estados miembros. No obstante, el Defensor del Pueblo señaló que el segundo informe de evaluación guardaba silencio sobre la relación entre EU Pilot y el CHAP, por una parte, y la Comunicación de 2002, por otra. Aunque el informe subraya los resultados positivos de EU Pilot para los ciudadanos, no menciona la Comunicación de 2002. Incluso el sistema de registro CHAP solo se menciona una vez en el informe (página 4, párrafo segundo). En términos más generales, el informe parece centrarse exclusivamente en las relaciones entre la Comisión y los Estados miembros («las partes»). La posición de los denunciantes, que son una importante fuente de información para posibles casos de infracción, parece no haberse tenido en cuenta en este contexto. El informe solo menciona, al final de la página 3 [4], que, en caso de denuncia, también se preparará una respuesta para informar al denunciante del resultado de la investigación. Sin embargo, en el informe no se indica si también se mantiene informados a los denunciantes cuando la Comisión solicita información al Estado miembro en un plazo de diez semanas o cuando este último ha respondido. Además, en el informe no se indica si, en los casos en que un servicio de la Comisión tenga la intención de proponer que no se tome ninguna otra medida en relación con una denuncia, la Comisión informará de ello previamente al denunciante en una carta en la que expondrá los motivos por los que propone que se cierre el caso e invitará al denunciante a presentar sus observaciones en un plazo de cuatro semanas (punto 10 de la Comunicación).
13. El Defensor del Pueblo señaló que, en su dictamen, la Comisión indicaba que tenía la intención de revisar la Comunicación de 2002, pero no había presentado ningún calendario para dicha revisión ni había indicado si tenía previsto consultar al Defensor del Pueblo Europeo en este contexto. Teniendo en cuenta que habían transcurrido cuatro años desde la introducción de EU Pilot en abril de 2008, el Defensor del Pueblo consideró que sería importante que la Comisión revisara la Comunicación para garantizar que reflejara los cambios introducidos por EU Pilot y el CHAP, así como por el Tratado de Lisboa.
14. El Defensor del Pueblo hizo hincapié en que el proyecto de recomendación se limitaba a actualizar la Comunicación de 2002, manteniendo al mismo tiempo lo que el Defensor del Pueblo entiende como los objetivos y el espíritu de la Comunicación original elaborada por la Comisión. Por lo tanto, el proyecto de recomendación se formuló sin perjuicio de la posibilidad de una reforma posterior del procedimiento de infracción que reforzaría los derechos de los denunciantes.
15. Sobre la base del segundo informe de evaluación de la Comisión sobre EU Pilot, el entonces Defensor del Pueblo examinó en detalle qué partes de la Comunicación de 2002 tendrían que revisarse para reflejar los cambios introducidos por EU Pilot y el CHAP. Compiló un documento que reflejaba, en el seguimiento de los cambios, las modificaciones que consideraba apropiadas. Aparte de las modificaciones de los artículos pertinentes del TFUE en lugar del Tratado CE, la referencia al Derecho de la Unión en lugar del Derecho comunitario y a los nuevos enlaces de Internet [5], estas modificaciones se referían principalmente a los siguientes puntos:
- En el punto 1 de la Comunicación ("Definiciones y ámbito de aplicación"), debe distinguirse entre "reclamaciones" y "investigaciones".
- El registro y el acuse de recibo de las reclamaciones y consultas podrían tratarse conjuntamente en un único punto en lugar de en dos puntos separados.
- En otro punto que podría denominarse "Acciones con respecto a denuncias e investigaciones ", debería hacerse referencia a la posibilidad de que la Comisión pueda tramitar una denuncia en el marco de EU Pilot.
- Por lo que se refiere al punto 7 «Comunicación con los denunciantes», también sería conveniente informar al denunciante o denunciantes de la decisión de la Comisión de presentar el caso al Estado miembro a través de EU Pilot y del análisis de la Comisión de la respuesta del Estado miembro recibida a través de EU Pilot;
- Por lo que se refiere a los plazos para la investigación de las reclamaciones (punto 8 de la Comunicación), el Defensor del Pueblo consideró que procedía incluir los siguientes nuevos plazos en el texto de la Comunicación: i) tomar la decisión de iniciar un proceso EU Pilot en un plazo de diez semanas a partir de la fecha de registro de la reclamación; ii) solicitar al Estado miembro de que se trate que presente observaciones en relación con una reclamación o investigación en un plazo de diez semanas a partir de la fecha de inicio del proceso EU Pilot; y iii) examinar y evaluar la respuesta de un Estado miembro en un plazo de diez semanas a partir de la fecha de recepción de la respuesta.
16. En cuanto a las divergencias entre las versiones lingüísticas, el Defensor del Pueblo señaló que el párrafo segundo del punto 9 de la Comunicación se refería, en inglés, a "la elección de la reclamación", mientras que en las versiones francesa y alemana se hacía referencia, respectivamente, a "le choix des griefs" y a "die Wahl der Beschwerdegründe". Por consiguiente, convendría adaptar el texto en inglés, que podría referirse en su lugar a "la elección de las alegaciones".
17. Por último, el Defensor del Pueblo señaló que la Comunicación no estaba disponible en las lenguas oficiales de los Estados miembros que se adhirieron a la UE en 2004 y 2007. Tampoco estaba disponible en irlandés. Por consiguiente, el 12 de marzo de 2012, la Defensora del Pueblo inició una investigación por iniciativa propia (OI/2/2012/VL) sobre esta cuestión.
18. El Defensor del Pueblo consideró que las anteriores sugerencias de cambios mínimos podrían ayudar a la Comisión a revisar el texto de la Comunicación de 2002. El Defensor del Pueblo siguió estando disponible para ayudar a la Comisión en todo lo posible en su revisión de la Comunicación de 2002.
19. Sobre la base de lo anterior, el 28 de marzo de 2012 el Defensor del Pueblo presentó a la Comisión el siguiente proyecto de recomendación: "La Comisión debería considerar la posibilidad de revisar la Comunicación [2002] para asegurarse de que refleja los cambios introducidos por EU Pilot y el CHAP".
Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras el proyecto de recomendación
20. En su dictamen detallado, la Comisión indicó que, el 2 de abril de 2012, había adoptado la Comunicación de 2012. La Comisión señaló que había revisado la Comunicación de 2002 teniendo en cuenta los siguientes objetivos:
- la necesidad de tener en cuenta el nuevo sistema CHAP puesto en marcha en 2009 para el registro de reclamaciones e investigaciones dirigidas a la Comisión;
- la obligación de actualizar determinados términos y referencias tras la entrada en vigor del TFUE, la necesidad de corregir determinadas divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas de la Comunicación de 2002; y
- la necesidad de aclarar determinados términos y modalidades de tramitación de reclamaciones o de simplificar la comunicación.
21. La Comisión formuló las siguientes observaciones sobre las modificaciones sugeridas por el Defensor del Pueblo:
22. Por lo que se refiere a la distinción propuesta entre «denuncias» y «investigaciones» sobre la aplicación del Derecho de la UE, la Comisión explicó que se estaban desarrollando métodos de trabajo existentes para permitir el registro y registro diferenciados de las investigaciones y reclamaciones, y que las reclamaciones seguirían tratándose como una categoría específica de correspondencia. La Comisión declaró que la Comunicación contenía instrucciones a los servicios de la Comisión para tramitar las denuncias y, por tanto, se refería únicamente a las denuncias relativas a la aplicación del Derecho de la Unión.
23. Por lo que se refiere a las consecuencias de EU Pilot para la información que debe facilitarse a los reclamantes, la Comisión se remitió a sus observaciones en respuesta a la anterior investigación de propia iniciativa del Defensor del Pueblo OI/3/2009/MHZ. La Comisión declaró que el objetivo de EU Pilot era organizar mejor el trabajo de la Comisión a la hora de tramitar las consultas y reclamaciones de los ciudadanos y las empresas sobre la aplicación del Derecho de la UE. El proyecto EU Pilot se diseñó para lograr una mayor eficiencia y, por lo tanto, acelerar y mejorar los resultados obtenidos. La Comisión reiteró que, por lo tanto, la introducción de EU Pilot no modificó la Comunicación de 2002, aparte de informar a los denunciantes de que, tras el registro en el CHAP, las reclamaciones y las investigaciones podrían examinarse más a fondo en cooperación con el Estado miembro de que se trate.
24. La Comisión consideró que EU Pilot, que es una fase de cooperación de información mutua entre los Estados miembros y la Comisión, no exige normas específicas para garantizar que se mantenga informado al denunciante.
25. No obstante, la Comisión llamó la atención sobre el punto 7, apartado 1, de la Comunicación de 2012, en el que se afirmaba que «una vez registrada, una denuncia puede seguir examinándose en cooperación con el Estado miembro de que se trate. La Comisión informará de ello por escrito al denunciante". Así pues, subrayó la Comisión, se informa al denunciante cuando la denuncia da lugar a contactos con el Estado miembro en el marco del proyecto EU Pilot. Una vez finalizada esta fase, también se informa al denunciante del resultado de la denuncia (cierre o incoación del procedimiento de infracción), de conformidad con el punto 10 de la Comunicación.
26. No obstante, la Comisión declaró que la información comunicada a los denunciantes debía cumplir las condiciones de confidencialidad de las investigaciones y la facultad discrecional de la Comisión en los procedimientos de infracción (véase el apartado 5 de la introducción de la Comunicación de 2012 y las notas a pie de página 3 a 6).
27. Por lo que se refiere, en particular, a la información al denunciante sobre el análisis de la Comisión de la respuesta del Estado miembro, la Comisión reiteró que, en el asunto Petrie [6], el Tribunal General declaró que «los Estados miembros tienen derecho a esperar que la Comisión garantice la confidencialidad durante las investigaciones que puedan dar lugar a un procedimiento de infracción».
28. Por lo que se refiere a los plazos, la Comisión señaló que, ya en 2002, alentó a sus servicios a limitar el tiempo dedicado a la investigación de las denuncias. La Comisión se refirió al punto 8 de la Comunicación, que establece que «por regla general, la Comisión investigará las denuncias con vistas a adoptar una decisión de requerimiento o de archivar el asunto en un plazo máximo de un año a partir de la fecha de registro de la denuncia». La Comisión consideró que toda nueva reducción del plazo, establecida de forma general o abstracta, sería contraproducente para la calidad de la investigación, habida cuenta de la diversidad y especificidad de los casos. Sin embargo, esto no impide que la Comisión anime a sus servicios, en casos específicos, a respetar plazos más cortos.
29. La Comisión concluyó que la adopción de la Comunicación de 2012 constituía una revisión pertinente de las instrucciones a sus servicios (en particular el nuevo sistema de registro CHAP) que servían a los intereses de los denunciantes. Por consiguiente, la Comisión consideró que la Comunicación revisada abordaba las preocupaciones del Defensor del Pueblo.
30. El 7 de marzo de 2013, el Comisario Šefcovic informó al Defensor del Pueblo de que la Comisión había revisado su página web «Ejercer sus derechos»[7] con el fin de informar a los ciudadanos sobre el papel del Defensor del Pueblo en relación con la tramitación por la Comisión de las reclamaciones por infracción.
31. El 18 de febrero de 2014, el Secretario General de la Comisión respondió a la carta del Defensor del Pueblo de 24 de enero de 2014, en la que invitaba a la Comisión a publicar la Comunicación de 2012 también en croata, a publicarla en el Diario Oficial, a incluir al Defensor del Pueblo como destinatario de la Comunicación y a revisar algunos apartados de la Comunicación relativos a la información al reclamante [8]. La Comisión reiteró que la Comunicación de 2012 está disponible en EUR-Lex y también se publicó en Europa. Pronto también estará disponible en croata. Sin embargo, la Comisión declaró que dejó de publicar el texto íntegro de sus Comunicaciones en el Diario Oficial hace algunos años. En respuesta a la sugerencia del Defensor del Pueblo de que la puesta a disposición de la Comunicación en croata podría brindar la oportunidad de revisar la Comunicación, la Comisión declaró que no es posible revisar las Comunicaciones finales de tal manera.
32. Por lo que se refiere a las sugerencias del Defensor del Pueblo relativas a la información al reclamante, la Comisión explicó su práctica actual de informar al reclamante por escrito de cada paso del procedimiento y de que, en cualquier momento del procedimiento, el reclamante puede solicitar recibir explicaciones sobre el caso.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras el proyecto de recomendación
33. La Defensora del Pueblo señala que la Comunicación de 2012 se adoptó el 2 de abril de 2012, es decir, solo cinco días después de que la Defensora del Pueblo presentara el proyecto de recomendación a la Comisión (el 28 de marzo de 2012). Aunque el Defensor del Pueblo ha adquirido una experiencia útil en la tramitación de reclamaciones sobre el cumplimiento de la Comunicación de 2002, no se consultó al Defensor del Pueblo durante el proceso de revisión de la Comunicación. La Comisión también se abstuvo de responder a la pregunta del Defensor del Pueblo, planteada en la apertura de su investigación de oficio, sobre si tenía previsto consultarlo durante el proceso de revisión. El escaso tiempo transcurrido entre el proyecto de recomendación y la adopción de la Comunicación de 2012 hace evidente que la Comisión no tuvo la oportunidad de tener en cuenta la recomendación del Defensor del Pueblo al adoptar la Comunicación de 2012. Parece más bien que la Comunicación de 2012 se presentó al Defensor del Pueblo, no como respuesta al proyecto de recomendación, sino como resultado de un proceso de revisión puramente interno del que no se mantuvo informado al Defensor del Pueblo. En la introducción de la Comunicación de 2012, la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados,«reconoce el papel fundamental desempeñado por el denunciante a la hora de ayudar a la Comisión a detectar infracciones del Derecho de la Unión»(el subrayado es nuestro). El Defensor del Pueblo lamenta que la Comisión, antes de adoptar la Comunicación de 2012, no haya aprovechado la oportunidad para consultarle sobre este importante asunto y, posteriormente, no haya entablado un debate sobre las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo en el marco de esta investigación de propia iniciativa.
34. Como indica su título, la Comunicación de 2012 es una actualización de las normas establecidas en la Comunicación de 2002. Sin embargo, mientras que la Comunicación de 2002 iba dirigida al Parlamento Europeo y al Defensor del Pueblo Europeo, la Comunicación de 2012 ya no va dirigida al Defensor del Pueblo, sino al Consejo y al Parlamento Europeo. El razonamiento expuesto para este cambio por el Secretario General de la Comisión en su carta de 23 de julio de 2012, a saber, que la Comisión siguió su práctica habitual de dirigir comunicaciones al Consejo y al Parlamento Europeo, no es convincente. En su carta de 7 de marzo de 2013, el Comisario Šefcovic declaró que la Comunicación destacaba el importante papel que el Defensor del Pueblo Europeo puede desempeñar para los ciudadanos en relación con la tramitación por parte de la Comisión de las reclamaciones por infracción. Asimismo, el punto 13 de la Comunicación (así como la página web de la Comisión «Ejerce tus derechos») menciona que los reclamantes pueden presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo en caso de que consideren que la Comisión no ha seguido las medidas establecidas en la Comunicación. Por lo tanto, teniendo en cuenta el papel específico del Defensor del Pueblo, que la propia Comunicación reconoce, es difícil entender por qué el Defensor del Pueblo ya no se mencionaba como destinatario de la Comunicación. Sin embargo, este aspecto puede considerarse solo formal.
35. Sin embargo, lo más importante es que la carta del Defensor del Pueblo de 24 de enero de 2014 pedía a la Comisión que considerara la posibilidad de revisar varios elementos sustantivos de la Comunicación en consonancia con el proyecto de recomendación de 28 de marzo de 2012. En su respuesta, la Comisión declaró que no era posible revisar la Comunicación final de la Comisión. Sin embargo, en su dictamen sobre la investigación de propia iniciativa OI/2/2012/VL, la Comisión subrayó que la Comunicación de 2002, revisada en 2012, constituye una medida puramente interna y que las disposiciones de la Comunicación establecen medidas administrativas internas que, en beneficio del denunciante, deben seguirse al tramitar las reclamaciones. Dado que, según la Comisión, la Comunicación constituye una medida puramente interna, el Defensor del Pueblo no puede entender por qué debería haber algún obstáculo para que la Comisión la revise.
36. La Comisión también alegó que la Comunicación no se publicó en el Diario Oficial, ya que la Comisión dejó de publicar el texto completo de sus Comunicaciones en el Diario Oficial hace algunos años. Este argumento es sorprendente, ya que varias otras Comunicaciones posteriores a la Comunicación de 2012 se publicaron en el Diario Oficial [9].
37. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluye que la Comunicación de 2012 y el contenido de la correspondencia posterior de la Comisión sobre el asunto no constituyen una respuesta adecuada al proyecto de recomendación. Más concretamente, señala que la Comisión no ha tenido en cuenta ninguna de las propuestas de modificación destinadas a informar mejor a los denunciantes. La Comisión tampoco explicó de manera convincente por qué no pudo revisarse la Comunicación de 2012 y por qué no pudo publicarse en el Diario Oficial.
38. El Defensor del Pueblo lamenta, en particular, que la Comisión no haya aprovechado la oportunidad de participar de manera constructiva en un debate sustantivo sobre sus relaciones con los ciudadanos que se quejan de infracciones. Como ha reconocido la propia Comisión, tales denuncias son vitales para ayudarla a desempeñar su papel de guardiana de los Tratados. Constituyen un mecanismo importante a través del cual los ciudadanos pueden participar en el mantenimiento del Estado de Derecho.
39. El Defensor del Pueblo ha considerado la posibilidad de presentar un informe especial al Parlamento Europeo en el presente asunto. Parece innecesario hacerlo por dos razones. En primer lugar, el Parlamento examina periódicamente el desempeño de la Comisión como guardiana de los Tratados, examinando su informe anual sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión. En segundo lugar, hay un debate público en curso, en el que el Parlamento es el actor central, sobre la posible redacción de una ley de la Unión en materia de procedimiento administrativo. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera útil cerrar la presente investigación con una observación crítica y transmitir la decisión al Parlamento, de modo que pueda tenerse en cuenta tanto al tratar el informe anual de la Comisión sobre el seguimiento de la aplicación del Derecho de la Unión como en los futuros debates del Parlamento sobre una legislación de la Unión en materia de procedimiento administrativo.
C. Conclusión
Sobre la base de la investigación de propia iniciativa, la Defensora del Pueblo la cierra con la siguiente observación crítica:
La Comisión no respondió adecuadamente al proyecto de recomendación y, más concretamente, no aprovechó la oportunidad de participar constructivamente en un debate sustantivo sobre cómo mejorar sus relaciones con los ciudadanos que denuncian infracciones. La Comisión tampoco explicó de manera convincente por qué no pudo revisarse la Comunicación de 2012 y por qué no pudo publicarse en el Diario Oficial. Esto constituye un caso de mala administración.
Emily O'Reilly
Hecho en Estrasburgo, el 10 de abril de 2014.
[1] COM(2007) 502 final, de 5 de septiembre de 2007.
[2] COM(2002) 141 final, DO C 244, p. 5.
[3] COM(2012) 154 final, de 2 de abril de 2012. La Comunicación no se publicó en el Diario Oficial, pero está disponible en el sitio web EUR-Lex en todas las lenguas oficiales (excepto el croata): http://eur-lex.europa.eu/Notice.do?checktexts=checkbox&checktexte=checkbox&val=676045%3Acs&pos=3&page=1&lang=en&pgs=10&nbl=3&list=680479%3Acs%2C680031%3Acs%2C676045%3Acs%2C&hwords=Updating%2Bthe%2Bhandling%2Bof%2Brelations%2Bwith%2Bthe%2Bcomplainant%2Bin%2Brespect%2Bof%2Bthe%2Bapplication%2Bof%2BUnion%2Blaw%257E&action=GO&visu=%23texte
[4] En la versión inglesa del informe.
[5] Varios enlaces de Internet mencionados en la Comunicación de 2002 en su estado actual ya no funcionaban.
[6] Asunto T-191/99 Petrie y otros/Comisión, Rec. 2001, p. II-3677, apartado 68; Asunto T-29/08, LPN/Comisión, Rec. 2011, p. II-6021.
[7] http://ec.europa.eu/eu_law/your_rights/your_rights_en.htm
[8] La carta del Defensor del Pueblo al Secretario General de la Comisión y la respuesta del Secretario General pueden consultarse en el sitio web del Defensor del Pueblo en: http://www.ombudsman.europa.eu/en/cases/initiatives.faces
[9] Por ejemplo, la «Comunicación bancaria» (DO 2013, C 216, p. 1), la Comunicación sobre la cuantificación del perjuicio en las acciones por daños y perjuicios basadas en infracciones de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO 2013, C 167, p. 19) o la Comunicación relativa a la prórroga de la aplicación del Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (DO 2013, C 357, p. 1).
Es cierto que, contrariamente a la Comunicación de 2012, la Comunicación bancaria es pertinente a efectos del EEE.