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Análisis del Defensor del Pueblo de la respuesta de seguimiento de la Comisión en el documento OI/10/2014/RA sobre transparencia y participación pública en las negociaciones de la ATCI
Correspondence - Date Tuesday | 19 May 2015
Case OI/10/2014/RA - Opened on Tuesday | 29 July 2014 - Decision on Tuesday | 06 January 2015 - Institution concerned European Commission ( No further inquiries justified ) - Country France
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OI/10/2014/RA |
NOTA SOBRE EL SEGUIMIENTO |
Institución: Comisión Europea
Asunto OI/10/2014/RA: Transparencia y participación pública en relación con las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI)
La Comisión Europea está negociando actualmente, en nombre de la Unión Europea, un amplio acuerdo de asociación comercial y de inversión con los Estados Unidos (Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión - ATCI). Las negociaciones han suscitado un interés público sin precedentes, dado el posible impacto económico, social y político que puede tener la ATCI.
En julio de 2014, la Defensora del Pueblo inició una investigación por iniciativa propia destinada a garantizar que el público pueda seguir el progreso de estas conversaciones y contribuir a configurar su resultado. En su carta de apertura a la Comisión, la Defensora del Pueblo presentó una primera serie de sugerencias para ayudar a que las negociaciones fueran más transparentes y accesibles. La Defensora del Pueblo también reunió ideas del público durante su investigación. A raíz de las preocupaciones expresadas también por el Parlamento Europeo y la sociedad civil, la Comisión esbozó, en noviembre de 2014, una serie de ambiciosas medidas de transparencia.
En su decisión de 6 de enero de 2015, la Defensora del Pueblo presentó diez sugerencias adicionales a la Comisión en relación con una mayor divulgación proactiva de los documentos de la ATCI, textos de negociación comunes y una mayor transparencia de las reuniones de la ATCI. El Defensor del Pueblo consideró que, siguiendo estas sugerencias, la Comisión garantizaría que el proceso de negociación de la ATCI pueda gozar de una mayor legitimidad y confianza pública.
En su respuesta de seguimiento, que está disponible en el sitio web del Defensor del Pueblo, la Comisión confirmó que se basa en su enfoque más proactivo para la publicación de documentos de la ATCI y describió toda la gama de medidas que ha adoptado para aportar una mayor transparencia a las negociaciones.
La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya colaborado positivamente con ella en este ámbito de importancia clave para los ciudadanos. Aplaude el hecho de que la Comisión esté predicando con el ejemplo y está convencida de que la ambiciosa agenda de transparencia que ha establecido para la ATCI es un buen augurio para futuras negociaciones comerciales y de inversión.
En particular, el Defensor del Pueblo ha subrayado, desde el inicio de esta investigación, la importancia de la publicación proactiva de los documentos de la ATCI. Entretanto, la Comisión ha intensificado su política proactiva de transparencia, en particular a raíz de su Comunicación de 25 de noviembre de 2014. Por primera vez, la Comisión ha publicado propuestas jurídicas específicas al negociar un acuerdo comercial bilateral. En palabras de la propia Comisión, "en términos prácticos, los documentos de negociación más importantes sobre la ATCI estarán a disposición del público poco después de que se hayan presentado en las negociaciones".
Si bien se puede hacer más para sensibilizar a la opinión pública sobre el contenido y las implicaciones de la ATCI, y en particular cuando los textos consolidados de las posiciones de la UE y los EE.UU. están a punto de finalizarse, el Defensor del Pueblo se congratula de la forma en que la Comisión ha seguido avanzando para aprovechar las medidas de transparencia ya establecidas. Su análisis a continuación identifica una serie de áreas de reflexión, que confía en que la Comisión encontrará útiles a medida que avance con las negociaciones. El Defensor del Pueblo también elogia al Parlamento Europeo y a los grupos de la sociedad civil que también han presionado por una mayor transparencia. Señala que la responsabilidad democrática recae ahora en los representantes electos para examinar las negociaciones en nombre de sus electores, colaborar con los ciudadanos europeos y decidir el futuro de la ATCI.
Como parte de esta investigación, el Defensor del Pueblo también hizo una serie de sugerencias a la Comisión en relación con la transparencia de las reuniones y los contactos con los representantes de intereses. Si bien se han realizado avances significativos durante la investigación, en particular como resultado de dos decisiones de la Comisión [1] adoptadas el 25 de noviembre de 2014, todavía hay margen de mejora. El Defensor del Pueblo seguirá supervisando de cerca la evolución de la situación, muy probablemente a través de una investigación por iniciativa propia para examinar, un año después, la posibilidad de ampliar las obligaciones de transparencia que entraron en vigor para los comisarios, los miembros del Gabinete y los directores generales el 1 de diciembre de 2014. En particular, el Defensor del Pueblo sigue sin estar convencido de la renuencia a publicar los nombres de las personas que se reúnen con representantes de la Comisión y seguirá ocupándose de esta cuestión.
Seguimiento de cada sugerencia formulada por el Defensor del Pueblo:
1. Informar a los EE.UU. de la importancia de poner a disposición del público de la UE, en particular, textos comunes de negociación antes de que finalice el acuerdo ATCI. La Comisión también debe informar a los Estados Unidos de la necesidad de justificar cualquier solicitud de no divulgar un documento determinado. Este razonamiento debe convencer a la Comisión.
En su respuesta de seguimiento, la Comisión confirma que seguirá debatiendo posibles iniciativas futuras en materia de transparencia con sus socios, incluidos los Estados Unidos, y llamará su atención sobre las opiniones expresadas por el Defensor del Pueblo. Se trata de un primer paso importante para abordar la sugerencia del Defensor del Pueblo.
Por lo que se refiere a la puesta a disposición de textos de negociación comunes antes de la finalización del acuerdo ATCI, la Comisión afirma que ahora es práctica común que publique el texto completo de los acuerdos comerciales en el momento en que se estabilizan, es decir, en el momento de la rúbrica, que es mucho antes de la finalización del acuerdo mediante la firma y la ratificación. Si bien esto es muy positivo, el Defensor del Pueblo entiende que ya no será posible modificar el texto del acuerdo, de manera significativa, una vez que se haya rubricado. Como se indica en el apartado 23 de la decisión del Defensor del Pueblo en este caso: «La publicación temprana de textos comunes de negociación permitiría a los negociadores recibir oportunamente información sobre las secciones del acuerdo que plantean problemas particulares. El Defensor del Pueblo parte de la base de que es preferible tener conocimiento de estos problemas más pronto que tarde, de modo que puedan abordarse con eficacia". Por lo tanto, sería muy útil que la Comisión, en sus conversaciones en curso con los Estados Unidos, prosiguiera con la posibilidad de divulgar capítulos "estabilizados" del acuerdo [2].
El Defensor del Pueblo entiende que cualquier divulgación de este tipo solo proporcionará una imagen parcial del acuerdo general. Sin embargo, ser lo más transparente posible durante todo el proceso es la mejor manera de garantizar un debate informado sobre el texto final del acuerdo, cuando se publique, y promover la comprensión de cómo los negociadores llegaron a ese texto final.
Por lo que se refiere a la medida en que los Estados Unidos deben justificar la solicitud de que no se divulguen determinados documentos, la Comisión señala una vez más que no publicará ningún documento estadounidense o documento común de negociación (los denominados textos consolidados de propiedad conjunta) sin el acuerdo explícito de los Estados Unidos. La Comisión explica que los Estados Unidos han pedido a la UE que no divulgue documentos preparados por ellos o «textos consolidados» que contengan textos procedentes de ellos. En concreto, el negociador principal de los Estados Unidos ha solicitado explícitamente un tratamiento confidencial de los documentos de negociación debido a su carácter sensible con el fin de «permitir la confianza mutua entre los negociadores y que cada parte preserve las posiciones adoptadas por razones tácticas con respecto a terceros países con los que [la UE y los Estados Unidos] están o podrían estar negociando en el futuro». [3] Según la Comisión, «este es un factor importante que debe tenerse en cuenta en cualquier evaluación caso por caso de solicitudes específicas».
La Comisión afirma además que su compromiso político con la transparencia se limita a sus propios documentos (el subrayado es mío). Por consiguiente, la Comisión es consciente de que su obligación jurídica, en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001, se extiende a cualquier documento que obre en su poder, incluidos los documentos estadounidenses [4]. La Comisión explica, a este respecto, que decide caso por caso qué documentos en su poder pueden divulgarse o no. Al hacerlo, también debe tener en cuenta y, en la medida de lo posible, respetar la posición de sus socios negociadores y, en relación con ello, los posibles riesgos para las relaciones internacionales de la UE.
En su decisión, la Defensora del Pueblo subrayó la necesidad de que la Comisión justificara adecuadamente cualquier política de no divulgación. Por ejemplo, es necesario demostrar, sobre la base del contenido de un documento solicitado, que su divulgación perjudicaría el interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales. No existe interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales en el cumplimiento de solicitudes injustificadas o irrazonables de no divulgar documentos.
En principio, la explicación proporcionada anteriormente por el negociador principal de los Estados Unidos podría constituir una razón válida para la no divulgación. Sin embargo, en el contexto de la respuesta a solicitudes específicas de acceso del público, es importante tener en cuenta el contenido específico del documento en cuestión y el paso del tiempo. Como tal, a menos que sea obvio que la razón anterior puede invocarse para justificar la no divulgación de un documento en particular, la Comisión debería al menos preguntar a los Estados Unidos si esa razón sigue siendo aplicable en el caso que nos ocupa.
Por último, la Comisión explica que se ha comprometido a garantizar un amplio acceso a estos documentos para el Parlamento Europeo y los Estados miembros de la UE, y ya está colaborando con los colegisladores en las modalidades prácticas para alcanzar este objetivo. El Defensor del Pueblo reconoce la especial responsabilidad democrática de los representantes electos, a nivel europeo y nacional, en el control de las negociaciones en nombre de sus electores. Sin embargo, los ciudadanos son cada vez más conscientes de que la ATCI producirá normas que repercutirán en ellos de manera análoga a la forma en que la legislación repercute en ellos. Si bien siempre puede haber circunstancias en las que los representantes electos tengan un acceso privilegiado, debe fomentarse y facilitarse en la mayor medida posible la participación directa de los ciudadanos, como ocurre en el proceso legislativo de la UE.
Si bien la respuesta de la Comisión es en gran medida satisfactoria, el Defensor del Pueblo le anima a proseguir sus debates sobre la transparencia con los Estados Unidos y, en particular, a proseguir la posibilidad de divulgar, por ejemplo, capítulos estabilizados del acuerdo a medida que avanzan las negociaciones.
2. Llevar a cabo una evaluación sobre si un documento de la ATCI puede hacerse público tan pronto como el documento en cuestión se haya finalizado internamente y a intervalos regulares y predeterminados a partir de entonces (incluido, entre otros, cuando el documento se presente en las negociaciones). Si no se aplica ninguna excepción, la Comisión debe publicar el documento en cuestión de forma proactiva. Si un documento no puede hacerse público de forma proactiva, la referencia del documento (y, si es posible, su título) debe hacerse pública, junto con una explicación de por qué el documento no puede estar disponible.
En su respuesta, la Comisión dice que, dado el renovado énfasis en la transparencia y el importante número de solicitudes de documentos de la ATCI, la Comisión evaluó proactivamente los documentos de negociación pertinentes para ver si podían publicarse o si su publicación podría perjudicar el interés de la UE en las negociaciones en curso. Esto es algo que también se tiene en cuenta durante la vida de las negociaciones, dice. Otros documentos elaborados durante el curso de las negociaciones se considerarán automáticamente para una publicación similar. La Comisión se ha comprometido a mantener su enfoque proactivo en lo que respecta al marcado o clasificación adecuados de los documentos.
La Comisión, sin embargo, argumenta que un "control sistemático y la publicación de detalles de los documentos que juzga no pueden ser liberados y la preparación de una justificación para cada documento individual, o partes de esos documentos" representaría una carga desproporcionada. Además, esto también conduciría a un uso ineficiente de los recursos públicos, ya que se dedicaría un tiempo considerable a documentos relacionados con temas o estrategias de negociación que pueden terminar siendo descartados en el proceso de negociación real.
Como se indicó al comienzo de esta investigación, su objetivo era, entre otras cosas, buscar soluciones a una serie de cuestiones prácticas para promover una administración eficiente y eficaz, reduciendo así la necesidad de solicitudes y reclamaciones individuales a la Comisión y al Defensor del Pueblo. La evaluación continua que está llevando a cabo la Comisión sobre si un documento puede hacerse público o no responde adecuadamente a la sugerencia del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo no animaba en modo alguno a la Comisión a emprender un ejercicio inútil y burocrático. Más bien, su sugerencia se basaba en facilitar la vida de la Comisión en términos de poder reaccionar rápidamente a las solicitudes de acceso a los documentos y, de hecho, adelantarse a ellas publicando proactivamente documentos de negociación. La Comisión lo está haciendo ahora.
El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción la evaluación continua que está llevando a cabo la Comisión.
3. Garantizar que la lista de documentos de la ATCI que se publicará en su sitio web específico sobre política comercial sea exhaustiva.
En su respuesta de seguimiento, la Comisión anunció que hará pública una lista de todos los documentos de la ATCI que se comparten con el Consejo y el Parlamento, dando así una indicación de qué documentos existen más allá de los que se están haciendo públicos. Esta lista será exhaustiva e incluirá también detalles de los documentos restringidos de la UE. La lista se actualizará periódicamente, incluso en lo que respecta al cambio en la situación o clasificación de documentos anteriores.
El 20 de marzo de 2015, la Comisión publicó esta lista de documentos de la ATCI que compartió con el Consejo y el Parlamento en 2013 y 2014 [5].
La Defensora del Pueblo acoge con gran satisfacción esta evolución, que considera que debería facilitar la tramitación por parte de la Comisión de las solicitudes de acceso a los documentos. Como señaló en su Decisión, sería razonable, y en consonancia con las normas sobre acceso del público, que la Comisión respondiera a solicitudes imprecisas de acceso a documentos remitiendo a la demandante a la lista de documentos de la ATCI para que la demandante pueda aclarar la solicitud.
Si bien la gran mayoría de los documentos enumerados están ahora a disposición del público, la lista contiene los títulos de algunos documentos que se han compartido con el Consejo y el Parlamento, pero que no están a disposición del público: a modo de ejemplo, «TTIP: Lista de documentos de negociación de la UE y los EE. UU.», compartida con el Consejo y el Parlamento los días 21.3.2014, 5.6.2014, 25.7.2014 y 9.1.2014. Al enumerar dichos documentos, la Comisión facilita al menos las solicitudes de acceso público a los mismos.
Cabe señalar asimismo que, tal como se anunció en la Comunicación de la Comisión sobre la transparencia, de 25 de noviembre de 2014, la lista contiene documentos de la ATCI compartidos con el Consejo y el Parlamento (el subrayado es nuestro). Actualmente no contiene otros documentos de negociación importantes, en particular textos consolidados. Estos textos existen en diversos ámbitos, como las telecomunicaciones y las PYME. También sería útil disponer de una lista pública de textos consolidados, incluso si la Comisión considera actualmente que los propios documentos no pueden divulgarse públicamente.
El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción la publicación de la lista de documentos de la ATCI compartida con el Parlamento y el Consejo. Anima a la Comisión a ser aún más ambiciosa y a tratar de enumerar otros documentos importantes de la ATCI, en particular los textos consolidados existentes.
4. Publicar en su sitio web los numerosos documentos de la ATCI que ya ha publicado en respuesta a las solicitudes de acceso a los documentos.
La Comisión respondió que se trata de una cuestión transversal que plantea una cuestión general en lo que respecta a la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos. Sin embargo, actualmente está examinando formas de poner a disposición de manera más sistemática, a través de su Registro de Documentos, aquellos documentos a los que ya se ha facilitado acceso en respuesta a solicitudes específicas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
Aunque la Defensora del Pueblo acoge con satisfacción esta noticia, es importante recordar que ya hizo esta sugerencia en su carta a la Comisión de apertura de la investigación. Tras haber examinado (a través de asktheeu.org) el tipo de documento divulgado por la Comisión en respuesta a las solicitudes de acceso a los documentos, el Defensor del Pueblo consideró que estos documentos deberían ser publicados por la Comisión.
El Defensor del Pueblo sigue convencido de que esto supondría un aumento de la eficiencia, pero, a la luz de la observación de la Comisión de que se trata de una cuestión horizontal, no la tratará en el contexto del presente seguimiento, aparte de hacer el siguiente punto general. De cara al futuro sobre esta cuestión, la Comisión debería tener en cuenta el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso directo. En otras palabras, si, en respuesta a una solicitud de acceso público, la Comisión divulga documentos que se da cuenta de que ya debería haber hecho directamente accesibles, dichos documentos deben publicarse en su sitio web con carácter de urgencia.
5. Tener en cuenta las sugerencias pertinentes expuestas en la sección «Participación pública» del informe de consulta pública del Defensor del Pueblo.
La sección «Participación pública» del informe de consulta pública del Defensor del Pueblo contenía una amplia gama de sugerencias formuladas por los encuestados. A modo de ejemplo, algunos encuestados pidieron que la Comisión llevara a cabo más consultas públicas. Al describir las implicaciones en materia de recursos, la Comisión explicó su enfoque adaptado a las consultas, que implica elegir el tipo de enfoque más adecuado para la cuestión concreta sobre la que se solicitan opiniones. El Defensor del Pueblo está de acuerdo en que la Comisión debe adoptar un enfoque adaptado y utilizar los medios de participación pública más adecuados.
Algunos encuestados también pidieron a la Comisión que publicara un informe más detallado de las rondas de negociación de la ATCI. En su respuesta, la Comisión afirma que ahora publica un informe sustancial después de cada ronda de negociación. Esto sustituye al documento resumido «estado de la cuestión» que se publicó anteriormente.
Se formularon varias sugerencias en relación con la labor del Grupo Consultivo de la ATCI. En respuesta, la Comisión dijo que seguirá desarrollando los métodos de trabajo del Grupo en consulta con los miembros, y espera con interés una mayor participación de expertos adicionales, por ejemplo en reuniones de «subgrupos» sobre temas específicos (este punto se planteó en las respuestas a la consulta pública del Defensor del Pueblo). Tras el informe del Defensor del Pueblo, la Comisión planteó estas cuestiones al Grupo Consultivo de la ATCI en enero de 2015 y actualmente está debatiendo con el grupo cómo puede llevarse a cabo.
La Comisión afirma además que facilita al Grupo información exhaustiva que le permite desempeñar eficazmente su papel consultivo, en particular mediante reuniones periódicas antes y después de cada ronda, y mediante el acceso a documentos clasificados de la UE a través de una sala de lectura segura. Por lo que se refiere al acceso a los textos consolidados, la Comisión ha planteado esta cuestión a los EE.UU., pero los EE.UU. siguen oponiéndose a ello. Estados Unidos subraya su diferente práctica de interacción con grupos consultivos similares que también existen por su parte, aunque con una estructura y una base jurídica diferentes.
Es difícil conciliar esta posición con la observación formulada en otra parte de la respuesta de la Comisión de que "el respeto del derecho de cada Parte a regular es de hecho un principio esencial que la Comisión tiene la intención de respetar plenamente a lo largo de las negociaciones de la ATCI". Como explicó la Comisión, los Estados Unidos tienen una práctica diferente a la de la UE cuando se trata de compartir los documentos. Debe respetarse el derecho de los Estados Unidos a promulgar su propia regulación en este ámbito, aunque sea diferente de la de la UE. Lo mismo se aplica claramente a la UE.
Como explica la Comisión, el Grupo Consultivo de la ATCI funciona de conformidad con las normas estándar de la Comisión sobre grupos de expertos. El artículo 11, apartado 5, de las normas horizontales aplicables a los grupos de expertos de la Comisión establece que se aplicará la obligación de secreto profesional establecida en los Tratados, así como las normas de aplicación de los mismos. Además, las disposiciones de las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/884/CE, CECA, Euratom de la Comisión, se aplican a los grupos de expertos.
Además, el mandato del Grupo Consultivo [6] establece específicamente, bajo el epígrafe «Confidencialidad», que:
«19. Los miembros de los grupos de expertos y sus representantes, así como los expertos y observadores invitados, cumplirán las obligaciones de secreto profesional establecidas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE de la Comisión. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas oportunas.
20. Determinada información facilitada al grupo por la Comisión se tratará como confidencial. El presidente aclarará cuándo es así. En particular, los documentos no públicos de la UE relacionados con las negociaciones (incluidos, entre otros, los documentos de negociación) y los detalles no públicos sobre las posiciones negociadoras de cualquiera de las partes se tratarán como confidenciales.
21. Los miembros del Grupo acuerdan proteger esta información confidencial y hacer todo lo posible para evitar que se revele a cualquier persona ajena al Grupo Consultivo de la ATCI o al equipo negociador de la ATCI de la UE, o que caiga en posesión de terceros, o en el dominio público.»
A la luz de estas salvaguardias específicas, no es evidente por qué la Comisión se adheriría tan fácilmente a la posición de los Estados Unidos sobre esta cuestión.
El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción, en líneas generales, el seguimiento de la Comisión en este ámbito. No obstante, la Comisión podría seguir examinando la posibilidad de facilitar el acceso al Grupo Consultivo de la ATCI a los textos consolidados.
6. Ampliar las obligaciones de transparencia en relación con las reuniones con organizaciones profesionales o personas que trabajan por cuenta propia, en el contexto de la ATCI, a los niveles de director, jefe de unidad y negociador. Esto debería incluir los nombres de todos los participantes en esas reuniones.
7. Publicar proactivamente los órdenes del día de las reuniones y las actas de las reuniones que celebre sobre la ATCI con organizaciones empresariales, grupos de presión u ONG.
8. Examinar cómo ampliar, a niveles inferiores al nivel de comisario, las obligaciones (también en relación con el Registro de transparencia) destinadas a garantizar un equilibrio y una representatividad adecuados en sus reuniones con organizaciones profesionales o personas que trabajan por cuenta propia en el marco de la ATCI. Estas obligaciones podrían ampliarse, por ejemplo, a los niveles de director, jefe de unidad y negociador.
Cabe señalar que, en su carta de apertura a la Comisión, la Defensora del Pueblo sugirió que la Comisión considerara, durante el resto de las negociaciones y en la medida de lo posible, la posibilidad de establecer y publicar listas en línea de las reuniones que celebra con las partes interesadas en relación con la ATCI, así como los documentos conexos. A continuación, la Defensora del Pueblo hizo las sugerencias anteriores en su decisión.
La Comisión respondió que, desde el 1 de diciembre de 2014, publica información sobre todas las reuniones con organizaciones empresariales y no gubernamentales o personas que trabajan por cuenta propia. Esto se aplica a los Comisarios, a los miembros de su Gabinete y a los Directores Generales. Estas dos decisiones fueron el resultado de una evaluación política de lo que constituye una respuesta proporcionada para equilibrar las necesidades de transparencia y rendición de cuentas (basadas en el nivel de responsabilidad ejercido), la protección de los datos personales, la necesidad de minimizar cualquier carga administrativa y garantizar la ejecución efectiva de las políticas. La Comisión consideró que el equilibrio adecuado no exigía la publicación de los programas y las actas de esas reuniones. Esto se entiende sin perjuicio de las solicitudes de información presentadas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001.
En opinión de la Comisión, es demasiado pronto para volver sobre la evaluación anterior, que solo puede juzgarse a la luz de la experiencia. Por esta razón, actualmente no está contemplando ninguna extensión adicional de las obligaciones mencionadas anteriormente. Además, a la Comisión le preocupa un aspecto de la recomendación propuesta, a saber, que publique proactivamente los nombres de todos los participantes en dichas reuniones. De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la jurisprudencia, la Comisión solo puede publicar los nombres de las personas que hayan aceptado explícitamente esta publicación, o si se cumple una de las demás condiciones mencionadas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n.o 45/2001.
En opinión del Defensor del Pueblo, la protección de datos no debe utilizarse como un obstáculo automático para el control público de las actividades de los grupos de presión en el contexto de la ATCI. Como cuestión de política general, redundaría en interés de la transparencia y, en particular, de la promoción de la democracia participativa, que la Comisión informara sistemáticamente a los representantes de intereses, antes de las reuniones con los miembros del personal de la Comisión, de que la Comisión tiene la intención de divulgar los nombres de los representantes de intereses. En este contexto, cualquier representante de intereses tendría la posibilidad de ejercer su derecho a oponerse a la divulgación de sus datos personales por motivos legítimos imperiosos relacionados con su situación particular [7].
Más concretamente, en lugar de basarse en el artículo 5, letra d) («consentimiento») del Reglamento (CE) n.o 45/2001, la Comisión podría utilizar como base jurídica el artículo 5, letra a), del Reglamento (CE) n.o 45/2001, que establece que los datos personales pueden tratarse si son «necesarios para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio legítimo del poder público conferido a la institución u organismo». La Comisión, como tal, estaría dando efecto al principio de apertura y, en concreto, al artículo 15 TFUE, apartado 1, que obliga a las instituciones, órganos y organismos de la Unión a llevar a cabo su trabajo de la manera más abierta posible. Las decisiones de la Comisión antes mencionadas tendrían que revisarse para aclarar a los interesados la intención de la Comisión de divulgar nombres. Dicha publicación es necesaria y proporcionada en relación con el objetivo perseguido: se puede argumentar que si el objetivo perseguido por las personas afectadas es tratar de influir en la elaboración de las políticas de la UE, no es excesivo que se divulguen sus nombres. Dado que los datos personales no deben divulgarse si, dadas las circunstancias particulares, hay motivos para suponer que la divulgación perjudicaría los intereses legítimos de un interesado determinado, debe darse a la persona el derecho a oponerse [8].
Con respecto a los órdenes del día y las actas, el Defensor del Pueblo entiende que, ya ahora, la Comisión está recibiendo un número significativo de solicitudes de acceso público a los órdenes del día y las actas de las reuniones en cuestión. Por consiguiente, en aras del uso más eficaz de los recursos, la Comisión tal vez desee reflexionar sobre el valor de la publicación proactiva de dicho material, en particular en relación con las reuniones de la ATCI.
Por último, la cuestión de garantizar un equilibrio y una representatividad adecuados en lo que respecta a las reuniones con las partes interesadas está intrínsecamente vinculada, en lo que respecta al Defensor del Pueblo, a la puesta a disposición de información sobre dichas reuniones. Como se indica en los «Métodos de trabajo de la Comisión Europea 2014-2019»[9], la Comisión vincula además esta cuestión a la inscripción en el Registro de transparencia. Sin embargo, no hace comentarios específicos al respecto en su respuesta de seguimiento.
El Defensor del Pueblo seguirá supervisando de cerca la evolución de la situación, muy probablemente a través de una investigación por iniciativa propia para examinar, un año después, la posibilidad de ampliar las obligaciones de transparencia que entraron en vigor para los comisarios, los miembros del Gabinete y los directores generales el 1 de diciembre de 2014. En particular, el Defensor del Pueblo sigue sin estar convencido de la renuencia a publicar los nombres de las personas que se reúnen con representantes de la Comisión y seguirá ocupándose de esta cuestión.
9. Confirmar que se publicarán todas las comunicaciones de las partes interesadas que se le presenten en el contexto de la ATCI, a menos que el remitente dé buenas razones para la confidencialidad y facilite un resumen no confidencial para su publicación.
La Comisión respondió que está dispuesta a invitar a las partes interesadas, es decir, organizaciones empresariales, grupos de presión y ONG que presenten a la Comisión documentos relacionados con la ATCI, a que indiquen si el documento pertinente puede publicarse o si también pueden presentarle una versión no confidencial para su publicación. Una declaración pública para este objetivo se puede hacer en el sitio web dedicado TTIP, dijo. La Comisión afirma además que «salvo en el caso de solicitudes específicas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, la Comisión no tiene motivos jurídicos para insistir en que se le den razones para una negativa específica a publicar ni para cuestionar las razones que se le puedan dar a este respecto».
El Defensor del Pueblo toma nota de la opinión de la Comisión de que solo tiene motivos jurídicos para insistir en que se le expliquen los motivos de una negativa específica a publicar (o a cuestionar dichos motivos) en el contexto del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. Sin embargo, los principios de buena administración sugieren que la Comisión puede y debe ir más allá. No debe existir ningún derecho o expectativa de que se pueda interactuar de forma confidencial con una administración pública de la UE, como la Comisión, a menos que existan razones debidamente justificadas. Esto se deriva del principio de apertura, así como de los principios de buena administración y buena gobernanza.
La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión esté dispuesta a animar a las partes interesadas a interactuar con ella de manera pública y le pide que publique la declaración pertinente en su sitio web lo antes posible.
10. Garantizar que los documentos que se divulguen a determinadas terceras partes interesadas se divulguen a todos, garantizando así que todos los ciudadanos reciban el mismo trato.
La Comisión dice que tiene una práctica clara, en la que puede compartir documentos de forma proactiva, para hacerlo con todas las partes interesadas. No hay grupos u organizaciones de la sociedad civil que obtengan un acceso privilegiado por delante de los demás. El sitio web actualizado de la ATCI facilita a la Comisión garantizar este acceso equitativo, dice.
El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción esta clara declaración de la Comisión.
[1] Véase la Decisión C(2014) 9051 final de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la publicación de información sobre las reuniones celebradas entre miembros de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia, y la Decisión C(2014) 9048 final de la Comisión, de 25 de noviembre de 2014, relativa a la publicación de información sobre las reuniones celebradas entre directores generales de la Comisión y organizaciones o personas que trabajan por cuenta propia.
[2] Si bien la Defensora del Pueblo reconoció en su decisión que la Comisión debe crear un contexto en el que pueda negociar eficazmente con los Estados Unidos sobre la ATCI, algunos ámbitos de las «negociaciones» parecen prestarse más fácilmente a la protección que otros (a saber, ámbitos descritos por la Comisión como «la esencia de la parte confidencial de las negociaciones», como las tarifas, los servicios, la inversión y la contratación pública). Podrían ser útiles otros ámbitos en lo que respecta a la divulgación de capítulos estabilizados. A modo de ejemplo, ya al final de la sexta ronda de negociaciones, que finalizó el 18 de julio de 2014, el negociador principal de la UE habló de "finalizar textos consolidados en ámbitos como las PYME o la facilitación del comercio". El informe de la Comisión sobre la octava ronda de negociaciones preveía además lo siguiente en relación con las aduanas y la facilitación del comercio: «Las discusiones confirmaron los avances de las rondas anteriores y se centraron en revisar y consolidar el texto del capítulo». Véanse, respectivamente, http://trade.ec.europa.eu/doclib/press/index.cfm?id=1132 y http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/february/tradoc_153175.pdf
[3] http://www.ustr.gov/sites/default/files/US%20signed%20conf%20agmt%20letter_0.pdf
[4] El Defensor del Pueblo señala que, en respuesta a la sugerencia 9 que figura a continuación, la Comisión afirma que «salvo en el caso de solicitudes específicas en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001, la Comisión no tiene motivos jurídicos para insistir en que se expliquen los motivos de una negativa específica a publicar ni para cuestionar los motivos que se le puedan dar a este respecto». (el subrayado es mío)
[5] http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/march/tradoc_153263.pdf
[6] http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/january/tradoc_152103.pdf
[7] Artículo 18 del Reglamento 45/2001.
[8] Para más información sobre este enfoque, véase el documento elaborado por el Supervisor Europeo de Protección de Datos titulado «Public access to documents containing personal data after the Bavarian Lager ruling» (Acceso público a los documentos que contienen datos personales tras la sentencia Bavarian Lager) y, más concretamente, su sección III, titulada «The proactive approach» (El enfoque proactivo).
[9] Véase la Comunicación del Presidente a la Comisión titulada «Los métodos de trabajo de la Comisión Europea 2014-2019», C(2014) 9004.