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Carta a la Comisión Europea por la que se solicita una opinión en la investigación de oficio OI/10/2014/MMN del Defensor del Pueblo Europeo sobre la transparencia y la participación pública en relación con las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI)
Correspondence - Date Tuesday | 29 July 2014
Case OI/10/2014/RA - Opened on Tuesday | 29 July 2014 - Decision on Tuesday | 06 January 2015 - Institution concerned European Commission ( No further inquiries justified ) - Country France
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Sr. D. José Manuel Barroso presidente Comisión Europea BE-1049 Bruselas |
Estrasburgo, 29.7.2014
Re: Investigación de propia iniciativa OI/10/2014/MMN sobre la transparencia y la participación pública en relación con las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) — Comisión Europea
Muy señor mío:
Las negociaciones en curso de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI) revisten un interés público significativo, dado su posible impacto en la vida de los ciudadanos. Como Defensor del Pueblo Europeo, lo que me preocupa especialmente es la medida en que el público puede seguir el progreso de estas conversaciones y contribuir a configurar su resultado.
Soy consciente de que la Comisión, en consonancia con las sugerencias formuladas por el Parlamento Europeo, ha realizado verdaderos esfuerzos para mejorar la transparencia del proceso de negociación de la ATCI y promover la participación pública. A pesar de estos esfuerzos, sé que las organizaciones de la sociedad civil escribieron recientemente a la Comisión alegando falta de transparencia en relación con la ATCI [1]. Algunas de estas organizaciones también han presentado a la Comisión solicitudes de acceso a documentos en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos [2]. Una revisión de algunas de las respuestas de la Comisión realizadas a través de www.asktheeu.org confirma que la Comisión está tratando de ser útil y constructiva.
En respuesta a las solicitudes, la Comisión ha elaborado listas de reuniones pertinentes y ha publicado numerosos documentos. Al mismo tiempo, la Comisión parece encontrarse con retrasos significativos en la respuesta a lo que parecen ser numerosas y amplias solicitudes de acceso público a documentos relacionados con la ATCI. También se han planteado preocupaciones en relación con el acceso privilegiado a determinadas partes interesadas externas [3] y con la divulgación no autorizada de documentos en determinados casos.
Si bien sigo dispuesto a tramitar cualquier queja que se me presente en relación con estas cuestiones, especialmente en relación con las denegaciones específicas de acceso a los documentos y los retrasos, pensé que sería útil, tanto para la Comisión como para los ciudadanos, entablar un diálogo sobre este asunto con la Comisión a través de una investigación de propia iniciativa. Al buscar soluciones a una serie de cuestiones prácticas, podemos promover una administración eficiente y eficaz, reduciendo así la necesidad de solicitudes y reclamaciones individuales a la Comisión y al Defensor del Pueblo. Además, un enfoque proactivo de la transparencia podría mejorar las perspectivas de éxito del proceso de negociación de la ATCI al aumentar su legitimidad a los ojos de los ciudadanos.
En este contexto, le agradecería que la Comisión me diera su opinión sobre lo siguiente:
1. ¿Qué enseñanzas ha obtenido la Comisión de las solicitudes de acceso a los documentos que ha tratado hasta ahora en relación con la ATCI? A este respecto, quisiera hacer las siguientes sugerencias:
i) La Comisión podría considerar la posibilidad de poner a disposición en su sitio web los numerosos documentos que ha publicado en respuesta a las solicitudes de acceso a documentos que ha tratado en relación con la ATCI [4].
ii) La Comisión podría considerar, durante el resto de las negociaciones y en la medida de lo posible, la posibilidad de establecer un registro público de los documentos de la ATCI que obren en su poder, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.o 1049/2001. Dicho registro podría contener un enlace al documento real, siempre que sea posible, explotando así plenamente la posibilidad de poner a disposición los documentos de forma proactiva. Si bien la Comisión puede estar justificada, de conformidad con la jurisprudencia, para denegar el acceso a muchos de los documentos en esta fase de las negociaciones, el público, para hacer efectivo su derecho fundamental de acceso del público a los documentos, debe estar en condiciones de saber qué documentos existen. También se podría albergar la esperanza de que tal enfoque alentaría a los solicitantes a presentar solicitudes de acceso más específicas a los documentos, en lugar de las solicitudes amplias y extensas que están presentando actualmente. Sería beneficioso para la buena administración que la Comisión llevara un registro de este tipo, en lugar de responder a cada solicitud tratando de identificar los documentos en cuestión.
Si la Comisión prevé obstáculos prácticos para el establecimiento de dicho registro, sería útil que pudiera identificarlos.
iii) La Comisión podría considerar la posibilidad de invitar a terceros, como organizaciones empresariales y grupos de interés, que le envíen documentos en relación con la ATCI, a que presenten también versiones no confidenciales de dichos documentos que puedan ponerse a disposición del público. De este modo, el público podría acceder inmediatamente a dichas versiones no confidenciales, sin perjuicio del derecho a solicitar el acceso del público a la versión completa.
2. ¿Podría explicar la Comisión si tiene una política de intercambio selectivo de determinados documentos de negociación con partes interesadas privilegiadas [5], más allá del grupo consultivo formal de la ATCI, que considera que pueden desempeñar un papel en la configuración de la posición negociadora de la UE sobre determinados temas?[6] Me gustaría hacer las siguientes observaciones a este respecto:
i) La Comisión podría considerar, durante el resto de las negociaciones y en la medida de lo posible, la posibilidad de establecer y publicar listas en línea de las reuniones que celebre con las partes interesadas en relación con la ATCI, así como los documentos correspondientes [7].
ii) La Comisión podría considerar la posibilidad de reforzar las medidas que ha adoptado para garantizar efectivamente que los documentos confidenciales de la ATCI, que no deben hacerse públicos, no se divulguen efectivamente a terceros. Tengo conocimiento de la carta de la Comisión, de 5 de julio de 2013 [8], en la que expone una serie de medidas pertinentes. ¿Podría explicar la Comisión la experiencia adquirida hasta la fecha en la aplicación de estas medidas y si, a la luz de dicha experiencia, está estudiando medidas adicionales?
La reciente declaración del Comisario De Gucht de que está dispuesto a considerar «ideas específicas sobre cómo podemos seguir mejorando la transparencia» me da motivos para creer que la Comisión estará dispuesta a colaborar con el Defensor del Pueblo en este importante ámbito. Le agradecería que diera a conocer la opinión de la Comisión al respecto lo antes posible y, a más tardar, el 31 de octubre de 2014. Tenga en cuenta que esta opinión se publicará en mi sitio web y puedo considerar la posibilidad de dar a terceros interesados la oportunidad de formular observaciones.
En caso de que sus servicios necesiten más información sobre esta investigación de oficio, no duden en ponerse en contacto con el Sr. Martín Martínez Navarro (tel. +33 3 88 17 24 01), asesor jurídico responsable de este asunto.
Por último, hoy también he dirigido una investigación de propia iniciativa al Consejo en relación con la ATCI. Se adjunta copia de mi carta al Consejo, para información de la Comisión.
Le saluda con sinceridad.
Emily O'Reilly
cc: Uwe Corsepius, Secretario General del Consejo de la UE
Anexo: Copia de la carta del Defensor del Pueblo al Consejo en el marco de la investigación de propia iniciativa OI/11/2014/MMN
[1] http://www.foeeurope.org/sites/default/files/foee_ttip-civil-society-transparency-call190514.pdf
[2] Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO 2001, L 145, p. 43).
[3] El Defensor del Pueblo no se refiere aquí a las partes interesadas institucionales, como el Consejo y el Parlamento.
[4] Muchos de estos documentos se han puesto a disposición a través de www.asktheeu.org, pero podría ser útil que la Comisión los publicara en categorías bien definidas en su sitio web.
[5] El Defensor del Pueblo no se refiere aquí a las partes interesadas institucionales, como el Consejo y el Parlamento.
[6] En una decisión relativa al acceso del público a los documentos internos de la Comisión, el Defensor del Pueblo señaló que existe el riesgo de que los «insiders», con conocimientos y contactos detallados, puedan disfrutar de un acceso privilegiado a determinados documentos, mientras que al público en general, que solo puede confiar en su derecho fundamental de acceso del público a los documentos, se le niega el mismo privilegio. Al Defensor del Pueblo le resultó difícil ver cómo en tales circunstancias se puede salvaguardar y promover el interés general. Véase el apartado 23 de la decisión del Defensor del Pueblo en el asunto 2232/2011/FOR, disponible en: http://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/decision.faces/es/54453/html.bookmark
[7] Véase, por analogía, la carta del Defensor del Pueblo a la Comisión por la que se abre una investigación en el asunto 852/2014/LP. Cabe señalar que, aunque existe tal lista en lo que respecta a las reuniones en el contexto del diálogo formal con la sociedad civil, no existe tal lista en lo que respecta a otras reuniones con las partes interesadas en relación con este asunto. Para evitar dudas, esta sugerencia no abarca las reuniones con otras instituciones de la UE.