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Seguimiento de mi investigación de oficio OI/15/2014/PMC sobre presuntas irregularidades que afectan a EULEX Kosovo
Correspondencia - Fecha Miércoles | 27 abril 2016
Caso OI/15/2014/PMC - Abierto el Viernes | 14 noviembre 2014 - Decisión de Jueves | 04 diciembre 2014 - Institución concernida Servicio Europeo de Acción Exterior ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Francia
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D.a Federica Mogherini
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Estrasburgo, 27.4.2016
Asunto: Seguimiento de mi investigación de oficio OI/15/2014/PMC sobre presuntas irregularidades que afectan a EULEX Kosovo
Muy señora mía:
Como recordarán, en el contexto de mi investigación de oficio sobre el asunto mencionado, observé que i) la EULEX no había seguido su procedimiento estándar para investigar las alegaciones y que ii) la desaparición del informe original sobre presuntas irregularidades en la EULEX, presentado en 2012 por un fiscal de la EULEX, era un motivo de preocupación en sí mismo. También constaté que iii) el Código de Conducta y Disciplina de la EULEX no prevé ningún tipo de canal externo de denuncia que permita a las personas que deseen denunciar posibles irregularidades dentro de la EULEX dirigirse a una persona o autoridad ajena a la propia EULEX (como el SEAE), y que iv) la forma en que se contrató al fiscal externo planteaba ciertas preocupaciones.
Dado que el experto externo que examinó el mandato de la Misión EULEX Kosovo había dejado claro que las preocupaciones que había identificado formarían parte de su examen, opiné que no era necesario que yo adoptara nuevas medidas en ese momento concreto. Sin embargo, me reservé el derecho de volver a examinar el asunto una vez que el equipo de investigación penal de Kosovo y/o el experto externo hubieran presentado sus conclusiones.
Gracias por haberme facilitado, en abril de 2015, el informe pericial externo, así como una copia, en febrero de 2016, del recientemente adoptado «Procedimiento operativo estándar (PNT) sobre denuncia de irregularidades» del SEAE. He examinado detenidamente este material y he llegado a la conclusión de que el SEAE ha abordado satisfactoriamente las cuestiones de procedimiento y sistémicas que he identificado durante mi investigación por iniciativa propia. Por lo tanto, no investigaré más a fondo el asunto. Confío en que el SEAE aplique a su debido tiempo las sugerencias de mejora formuladas por el experto externo.
Deseo aprovechar esta oportunidad para agradecer a sus servicios la buena cooperación demostrada durante y después de mi investigación por iniciativa propia.
Adjunto un análisis de seguimiento de las cuestiones de interés identificadas durante mi investigación a la luz del informe del experto.
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly
Anexo:
· Análisis de seguimiento de las cuestiones que preocupan al Defensor del Pueblo a la luz del informe del experto sobre el tratamiento de las denuncias graves de corrupción que afectan al personal judicial superior de la EULEX
anexo
Análisis de seguimiento del Defensor del Pueblo, sobre la base del informe pericial, de las preocupaciones sobre:
i) La EULEX no ha seguido su procedimiento normal para investigar las denuncias;
ii) el informe original sobre presuntas irregularidades en EULEX, presentado en 2012 por un fiscal de EULEX, que había desaparecido;
iii) el Código de Conducta y Disciplina de la EULEX no prevé ningún tipo de canal de información externo que permita a las personas que deseen notificar posibles irregularidades dentro de la EULEX dirigirse a una persona o autoridad ajena a la propia EULEX (como el SEAE); y
iv) la forma en que se contrató al fiscal externo.
Por lo que se refiere al inciso i), el perito considera que ya en 2012 debería haberse abierto una investigación sobre las alegaciones formuladas, y llegó a la conclusión de que la tramitación inicial del asunto adolecía de ciertas deficiencias. También propone que, en futuros casos similares, se inicie una investigación con arreglo al procedimiento ordinario y se dicte una decisión motivada. Además, propuso que se estableciera un órgano externo independiente encargado de investigar las denuncias relacionadas con jueces y fiscales.
Estas propuestas formuladas por el experto externo abordan adecuadamente las deficiencias de procedimiento detectadas por el Defensor del Pueblo y, de aplicarse, constituirían una mejora significativa de la forma de tratar las denuncias de faltas graves cometidas por altos funcionarios judiciales de la EULEX.
En relación con el inciso ii), el experto llegó a la conclusión de que el informe no se había «perdido» en sentido estricto; se mantuvo de forma inapropiada en lugar de registrarse adecuadamente . Esto aparentemente se debió a un error administrativo. El Defensor del Pueblo no está en condiciones de dudar de las explicaciones obtenidas por el experto externo sobre la "desaparición" del informe. Tampoco hay ninguna razón para creer que la conclusión del experto sea errónea. Lo que más importa es si las acusaciones presentadas en el informe han sido investigadas adecuadamente. Además, el experto llegó a la conclusión de que se habían adoptado las medidas adecuadas para que, a partir de ahora, EULEX registrara correctamente los documentos, eliminando la posibilidad de que se volviera a producir una situación similar.
Por consiguiente, es evidente que la preocupación del Defensor del Pueblo a este respecto se ha abordado adecuadamente.
Por lo que se refiere al inciso iii), el experto señaló que en la EULEX se ha establecido un procedimiento para denunciar casos de corrupción y que es posible hacerlo de forma anónima. El 4 de febrero de 2016, el SEAE facilitó al Defensor del Pueblo una copia de este «Procedimiento operativo estándar (PNT) sobre denuncia de irregularidades» recientemente adoptado.
Al adoptar el nuevo procedimiento operativo estándar sobre denuncia de irregularidades, el SEAE ha cumplido dos sugerencias clave formuladas anteriormente por el Defensor del Pueblo:
a) En el contexto de la investigación de oficio de la Defensora del Pueblo (OI/1/2014/PMC) relativa a la denuncia de irregularidades, se invitó a las instituciones de la UE (incluido el SEAE) a reflexionar sobre la forma en que podría alentarse a informantes externos (como el denunciante en el presente caso), si bien no entran en el ámbito de aplicación de las normas internas de una institución de la UE en materia de denuncia de irregularidades aplicables a los funcionarios de la UE, a notificar irregularidades graves. El nuevo PON del SEAE sobre denuncia de irregularidades se aplica a todos los miembros de la Misión (locales o internacionales), independientemente de su estatuto contractual. Esta mejora es bienvenida.
b) En el marco de la presente investigación de propia iniciativa sobre el tratamiento de determinadas presuntas irregularidades graves que afectan a EULEX, el Defensor del Pueblo expresó su preocupación por el hecho de que no hubiera posibilidad de notificar irregularidades externamente, es decir, fuera de la misión, ni siquiera al propio SEAE. En su PON sobre denuncia de irregularidades, las misiones del SEAE ofrecen ahora a los denunciantes, como opción de último recurso, la posibilidad explícita de señalar sus preocupaciones a la atención del Comandante de Operaciones Civiles del SEAE, el Presidente del Comité Político y de Seguridad del Consejo, el Alto Representante, la OLAF y el Defensor del Pueblo. Esto también constituye una gran mejora.
En vista de lo anterior, puede concluirse que el SEAE ha abordado adecuadamente esta cuestión tras la intervención del Defensor del Pueblo.
En cuanto al inciso iv), el experto reconoció que la contratación del fiscal especial de la EULEX, que está investigando las alegaciones en cuestión, se desvió del procedimiento estándar. Sin embargo, el experto también constató que el fiscal contratado había sido previamente declarado cualificado por la EULEX para puestos similares y que no había conflictos de intereses. El Defensor del Pueblo reconoce que, a la luz de la gravedad de las alegaciones formuladas, la decisión de la EULEX de aplicar un procedimiento especial de contratación, que evitaría incluir en el proceso de toma de decisiones a determinados altos funcionarios judiciales de la EULEX afectados por las alegaciones, era adecuada. Sin embargo, un organismo externo, tal como propone el experto externo, sería mucho más adecuado para tratar este tipo de alegaciones que la aplicación de una solución ad hoc, que podría suscitar sospechas sobre el procedimiento elegido.