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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación sobre la reclamación 119/2015/PHP relativa a la tramitación por la Comisión Europea de una solicitud de acceso público a documentos relacionados con la ATCI

Miércoles | 04 noviembre 2015

El asunto se refería a una solicitud de acceso a documentos relativos a las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Inversión Comercial (ATCI). La Comisión denegó el acceso a algunos de los documentos solicitados por razones de protección de las relaciones internacionales y del proceso de toma de decisiones. Los demandantes se dirigieron al Defensor del Pueblo y alegaron que la Comisión no había justificado suficientemente la denegación de acceso y no había realizado una evaluación documento por documento. Además, los denunciantes se refirieron a la existencia de un interés público superior en lo que respecta a la información medioambiental.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y no constató mala administración por parte de la Comisión. En su decisión final, la Defensora del Pueblo observó que algunas de las preocupaciones planteadas por los reclamantes ya se habían abordado en el contexto de la investigación por iniciativa propia de la Defensora del Pueblo sobre la transparencia de las negociaciones de la ATCI. Por lo tanto, ha decidido archivar el caso.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1777/2014/PHP sobre la tramitación por la Comisión Europea de una solicitud de acceso público a documentos relativos a la ATCI

Viernes | 30 octubre 2015

El asunto se refería a una solicitud de acceso a documentos relacionados con las negociaciones de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI). La Comisión denegó el acceso a determinados documentos por razones de protección de las relaciones internacionales y del proceso de toma de decisiones. El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo y alegó que la Comisión no había justificado las excepciones invocadas y su opinión de que no existía un interés público superior en divulgar los documentos solicitados.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y consideró que la decisión de la Comisión de denegar el acceso a los documentos solicitados estaba bien fundada. Además, la Defensora del Pueblo señaló que las preocupaciones subyacentes de la demandante habían sido examinadas exhaustivamente por la Defensora del Pueblo en su investigación de propia iniciativa sobre la transparencia de las negociaciones de la ATCI. Por lo tanto, ha decidido archivar el caso.

Decisión en el asunto 689/2014/JAS sobre la tramitación por el Consejo de una solicitud de acceso público a documentos relativos a sanciones contra Irán

Miércoles | 02 septiembre 2015

La denuncia fue presentada por una entidad sujeta a medidas restrictivas impuestas por la UE. Se quejaba de la tramitación por parte del Consejo de la Unión Europea de una solicitud de acceso público a documentos relacionada con una reunión del Grupo de formación "Sanciones" de Consejeros de Relaciones Exteriores del Consejo, en la que se habían debatido diversas cuestiones relacionadas con las medidas restrictivas contra Irán.

El Consejo se negó a divulgar algunas partes de los documentos en cuestión, alegando que la divulgación socavaría la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales y socavaría gravemente el proceso de toma de decisiones del Consejo. El resto de los documentos, no cubiertos por estas excepciones, fueron liberados.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y consideró que el Consejo estaba justificado para denegar el acceso a las partes de los documentos que había ocultado. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo concluyó que no hubo mala administración por parte del Consejo.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de propia iniciativa OI/15/2014/PMC sobre la forma en que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) tramita las denuncias de irregularidades graves relacionadas con la Misión de la UE por el Estado de Derecho (EULEX) en Kosovo

Jueves | 04 diciembre 2014

Tras señalar a la atención del Defensor del Pueblo ciertas presuntas irregularidades graves que afectaban a la Misión de la UE por el Estado de Derecho (EULEX) en Kosovo por parte de un fiscal de la EULEX, así como por parte de los medios de comunicación, el Defensor del Pueblo decidió abrir una investigación por iniciativa propia con el fin de evaluar si el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la EULEX habían investigado adecuadamente o están investigando adecuadamente estas acusaciones.

Con el fin de determinar qué medidas debía adoptar, la Defensora del Pueblo inspeccionó el expediente del SEAE/EULEX relativo al asunto. La inspección puso de manifiesto que la EULEX había llevado a cabo una investigación interna preliminar y había contratado a un fiscal externo para investigar las irregularidades. Además, el SEAE había nombrado a un experto experimentado para que revisara el mandato de EULEX desde un punto de vista sistémico, prestando especial atención a las alegaciones planteadas.

El Defensor del Pueblo observó que la EULEX no seguía su procedimiento habitual para investigar esas denuncias. También consideró que era necesario examinar la forma en que se contrataba al fiscal externo. Sin embargo, dado que el experto recientemente nombrado por el Alto Representante de la UE ha dejado claro que estas cuestiones formarán parte de la revisión que llevará a cabo, el Defensor del Pueblo consideró que no era necesario adoptar nuevas medidas por su parte en la actualidad.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 681/2013/TN contra el Consejo de la Unión Europea

Martes | 20 mayo 2014

El asunto se refiere al hecho de que el Consejo no haya tomado medidas para garantizar que una empresa establecida en los Emiratos Árabes Unidos sea retirada de las listas de empresas con conexiones con Irán a las que se impusieron medidas restrictivas. La inclusión en las listas significaba que los activos de la empresa estaban congelados.

En diciembre de 2012, el Tribunal General de la Unión Europea dictaminó que la inclusión de la empresa en las listas era ilegal. Cuando el Consejo no reaccionó a dicha sentencia suprimiendo a la empresa de las listas, la empresa presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

En el contexto de la investigación, el Consejo adoptó un enfoque constructivo. Explicó, en los considerandos de sus actos posteriores relativos a medidas restrictivas contra Irán, que la empresa ya no estaba incluida en las listas de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas.

Por lo tanto, el Defensor del Pueblo consideró que el Consejo había tomado las medidas adecuadas para resolver el asunto objeto de la reclamación.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de propia iniciativa OI/12/2010/(BEH)MMN relativa al Consejo de la Unión Europea, la Comisión Europea y la Alta Representante / Servicio Europeo de Acción Exterior

Viernes | 06 septiembre 2013

El presente asunto se refiere a la cuestión de la rendición de cuentas por mala administración en las actividades de las misiones civiles y militares en el contexto de la política común de seguridad y defensa («PCSD»). Habida cuenta de las incertidumbres sobre qué institución u órgano sería competente para subsanar posibles casos de mala administración, el Defensor del Pueblo inició una investigación por iniciativa propia.

La Comisión hizo hincapié en que su función de supervisión se limita únicamente a la ejecución del presupuesto y a la buena gestión financiera de las misiones civiles. Por lo tanto, no puede ser considerado responsable fuera de esa área limitada.

El Consejo sugirió que no era competente a este respecto y que correspondía al Alto Representante ocuparse de esas cuestiones.

La Alta Representante alegó que las propias misiones de la PCSD no podían ser consideradas responsables por varias razones, entre ellas, el hecho de que carecían de personalidad jurídica. Añade que la propia Alta Representante no puede ser considerada legalmente responsable, ya que, a diferencia de una Delegación de la UE, las misiones no están bajo su autoridad. Sin embargo, la Alta Representante reconoció que le corresponde tomar conocimiento de las reclamaciones individuales presentadas ante el Defensor del Pueblo, solicitar que los servicios pertinentes de las instituciones se ocupen de ellas y proporcionar al Defensor del Pueblo las respuestas pertinentes.

Como punto de partida, el Defensor del Pueblo observó con pesar que las respuestas de las instituciones han sido insuficientes para eliminar las incertidumbres antes mencionadas. La propuesta de que ninguna institución de la UE debe rendir cuentas por mala administración no puede aceptarse.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo acogió con satisfacción la oferta pragmática y útil realizada por el Alto Representante con vistas a encontrar una solución a este problema.

El Defensor del Pueblo concluyó que, por lo tanto, se dirigirá, en lo que respecta a futuras investigaciones, i) a la Comisión en lo que respecta a las cuestiones relativas a la ejecución del presupuesto en las misiones civiles, y ii) al Alto Representante/SEAE en lo que respecta a todas las demás alegaciones de mala administración en relación con las misiones de la PCSD.

No parecía haber ninguna razón para dudar de que las disposiciones mencionadas garantizarían la efectividad del derecho fundamental a presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo contenido en el artículo 43 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Por lo tanto, no era necesario prolongar la presente investigación. Sin embargo, no era en modo alguno evidente que estas disposiciones fueran suficientes para garantizar el derecho fundamental a una buena administración contenido en el Artículo 41 de la Carta. Si resultara evidente que dichas disposiciones no funcionan de manera satisfactoria en lo que respecta a ninguno de los dos derechos, el Defensor del Pueblo se sentiría obligado a retomar la cuestión de principio.

Decisión del Defensor del Pueblo por la que se archiva la investigación sobre la reclamación 1519/2011/AN contra el Consejo de la Unión Europea

Lunes | 06 mayo 2013

El demandante trabajaba para la misión militar «EUFOR Althea» de la UE en Bosnia y Herzegovina. Esta misión le cursó una notificación de resolución del contrato de trabajo, cuyo plazo de preaviso empezaba a correr inmediatamente, cuando estaba de baja por enfermedad.

La investigación del Defensor del Pueblo mostró que, al actuar de tal modo, la misión EUFOR vulneró los derechos de defensa del demandante. Por otra parte, dado que al empezar a transcurrir el plazo de preaviso el demandante tenía una baja por enfermedad no pagada, quedó privado de parte de los ingresos a que tenía derecho antes del despido, de conformidad con las normas del personal de la misión EUFOR. El Defensor del Pueblo dirigió al Consejo de la Unión Europea una propuesta de solución amistosa en la que se invitaba a la misión EUFOR Althea a considerar el abono al demandante del importe correspondiente.

En su respuesta a la propuesta de solución amistosa del Defensor del Pueblo, el Consejo señaló que no era competente para el asunto y que la propuesta debía dirigirse directamente al comandante de la Operación. Por cortesía y con el fin de ayudar al Defensor del Pueblo en su investigación, el Consejo dirigió la propuesta al comandante de la Operación para que la respondiera.

El comandante de la Operación se mostró de acuerdo con el Defensor del Pueblo en que la misión EUFOR había vulnerado los derechos de defensa del demandante. Por consiguiente, aceptó la propuesta de solución amistosa.

El Defensor del Pueblo acogió positivamente la aceptación por el comandante de la Operación de su propuesta de solución amistosa, que resolvió la reclamación. Agradeció al Consejo su actuación como puente con el comandante de la Operación y tomó nota de la sugerencia de dirigirse a éste directamente, lo que hará el Defensor del Pueblo en asuntos futuros relativos a misiones militares. Por último, el Defensor del Pueblo recordó que la cuestión general de quién es el responsable de los casos de mala administración en las actividades de las misiones desarrolladas en terceros países al amparo de la Política común de seguridad y defensa de la UE constituye el tema de una investigación de oficio que se encuentra en curso.