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Decisión en el asunto 212/2016/JN sobre la revisión anual por parte de la Comisión Europea de las agencias de crédito a la exportación de los Estados miembros

Lunes | 03 diciembre 2018

El asunto se refería a la adecuación de la revisión anual por parte de la Comisión Europea de las agencias de crédito a la exportación —organismos nacionales que prestan apoyo financiero a las empresas que operan en mercados de riesgo—, en particular con respecto a la protección de los derechos humanos y el medio ambiente.

El Defensor del Pueblo investigó el asunto y constató que la metodología y los procedimientos de la Comisión podían mejorarse. En particular, el Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión entablara un diálogo con los Estados miembros y otras partes interesadas con vistas a mejorar el modelo utilizado por los Estados miembros para elaborar los informes sobre las agencias de crédito a la exportación que deben presentar a la Comisión cada año. El Defensor del Pueblo también recomendó que la Comisión, por su parte, mejorara el contenido de análisis y evaluación de las revisiones anuales de las agencias de crédito a la exportación que presenta al Parlamento Europeo.

La Comisión informó al Defensor del Pueblo de que consultaría al Consejo, al Parlamento y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y colaboraría con la sociedad civil, a fin de aplicar las recomendaciones del Defensor del Pueblo. En particular, la Comisión propondrá al Grupo de Trabajo del Consejo sobre Créditos a la Exportación un modelo revisado de lista de comprobación que deberán utilizar los Estados miembros para sus informes anuales. La Comisión también estudiará la posibilidad de elaborar orientaciones pertinentes para la presentación de informes por parte de los Estados miembros.

Dado que las medidas anunciadas por la Comisión abordan adecuadamente las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, esta archivó su investigación, pero pidió a la Comisión que le presentara un informe en el plazo de un año.

Recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 212/2016/JN sobre la revisión anual por parte de la Comisión Europea de las agencias de crédito a la exportación de los Estados miembros

Miércoles | 23 mayo 2018

El asunto se refería a la adecuación de la revisión anual por parte de la Comisión Europea de las agencias de crédito a la exportación (organismos nacionales que prestan apoyo financiero a las empresas que operan en mercados «riesgosos»), en particular con respecto a la protección de los derechos humanos y el medio ambiente.

El Defensor del Pueblo investigó el asunto y constató que la metodología y los procedimientos de la Comisión podían mejorarse. En particular, sugiere que la Comisión entable un diálogo con los Estados miembros y otras partes interesadas con vistas a mejorar el modelo utilizado por los Estados miembros para elaborar los informes sobre las agencias de crédito a la exportación que deben presentar a la Comisión cada año. El Defensor del Pueblo también propuso que la Comisión, por su parte, mejorara el contenido de análisis y evaluación de las revisiones anuales de las agencias de crédito a la exportación que presenta al Parlamento Europeo.

La Comisión rechazó las propuestas del Defensor del Pueblo principalmente porque considera que su aplicación requeriría una modificación de la legislación vigente. La Defensora del Pueblo no estuvo de acuerdo con la posición de la Comisión y ahora ha formulado recomendaciones a la Comisión en los mismos términos que las de sus propuestas anteriores.  El Defensor del Pueblo considera que la revisión anual de la Comisión, que envía al Parlamento, debe ser algo más que una recopilación del contenido de los informes anuales recibidos de los Estados miembros y que debe contener una evaluación informada y detallada del rendimiento de las agencias de crédito a la exportación, en particular, en lo que respecta al respeto de los derechos humanos y el medio ambiente.

Proyecto GRACE

Martes | 06 septiembre 2016

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 437/2015/ZA relativa a supuestos conflictos de intereses en un proyecto de evaluación del riesgo de OMG financiado por la Comisión Europea

Jueves | 28 julio 2016

El caso se refería al proyecto de investigación financiado por la UE sobre la evaluación del riesgo de los OMG (conocido como GRACE). El denunciante, un instituto de investigación con sede en Alemania, alegó que varios científicos implicados en el proyecto GRACE se encontraban en una situación de conflicto de intereses debido a sus supuestas relaciones con la industria biotecnológica. Alegó que la Comisión Europea no había abordado las preocupaciones del denunciante sobre la solidez científica de los resultados del proyecto y la independencia de la publicación científica correspondiente. El denunciante también alegó que la Comisión no había garantizado la objetividad y la independencia del proyecto, en particular la plena transparencia con respecto a los expertos que participaron en su selección.

El Defensor del Pueblo investigó el caso. Coincide con la Comisión en que no debe interferir en la interpretación científica ni en el proceso de publicación de los estudios científicos que financia. El Defensor del Pueblo también llegó a la conclusión de que el mero hecho de que existan vínculos entre los científicos que participan en el proyecto y la industria no demuestra un conflicto de intereses. El Defensor del Pueblo señaló que la Comisión financia a menudo proyectos llevados a cabo por la industria o por grupos con estrechos vínculos con la industria. No obstante, el Defensor del Pueblo sugirió que la Comisión considerara la posibilidad de enviar al reclamante una explicación más completa y exhaustiva de por qué considera que los vínculos entre la industria y los científicos de GRACE no crean una situación de conflicto de intereses.

El Defensor del Pueblo también constató que la Comisión había cumplido todas las disposiciones legales relativas a la publicación de los nombres de los expertos evaluadores que participaron en la selección de los proyectos financiados en el marco del Séptimo Programa Marco. Con vistas a seguir mejorando la transparencia y facilitar el control público, el Defensor del Pueblo sugirió que, en el futuro, la Comisión publicara los nombres de los expertos evaluadores por desgloses que correspondieran a las categorías de temas o ámbitos del Séptimo Programa Marco. El Defensor del Pueblo también sugirió que también se publicaran las declaraciones de intereses de los evaluadores.

Decisión en el asunto 1354/2014/ANA relativa a la tramitación por parte de la Empresa Común para la Iniciativa sobre Medicamentos Innovadores (IMI) de un supuesto conflicto de intereses en un procedimiento de licitación

Lunes | 04 julio 2016

El asunto se refería a la gestión por parte de IMI de un supuesto conflicto de intereses en el procedimiento de licitación de un proyecto de investigación sobre los riesgos y beneficios de un programa de vacunación en Europa.

El demandante, miembro de un consorcio que participó en el procedimiento, alegó que IMI no había abordado la cuestión de si todos los miembros de un comité de evaluación eran imparciales. El demandante alegó que dos miembros tenían vínculos con el consorcio ganador, lo que dio lugar a un conflicto de intereses.

El Defensor del Pueblo constató que el IMI aplicó correctamente las normas pertinentes y no encontró pruebas de un trato injusto de la propuesta por parte del consorcio del demandante. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo constató que no hubo mala administración en relación con este aspecto de la reclamación. El Defensor del Pueblo examinó además si debía permitirse que los expertos en una situación de conflicto de intereses con una propuesta evaluaran una propuesta competidora. El Defensor del Pueblo constató que, dado que las normas seguidas por el IMI fueron elaboradas por la Comisión Europea, no se justifican nuevas investigaciones sobre esta cuestión en el contexto de esta reclamación específica.

Decisión en el asunto 1408/2015/OV sobre el cumplimiento por parte de la Comisión Europea de su Reglamento sobre asesores especiales

Jueves | 26 mayo 2016

La cuestión que se plantea en esta denuncia es el supuesto incumplimiento por parte de la Comisión Europea, al nombrar a un asesor especial, de sus propias normas sobre la prevención de conflictos de intereses.

En septiembre de 2015, dos ONG denunciaron al Defensor del Pueblo que la Comisión había incumplido su Reglamento cuando nombró a un asesor especial para que asistiera al presidente de la Comisión. El 18 de diciembre de 2014, la Comisión emitió un comunicado de prensa en el que anunciaba el nombramiento de D. Edmund Stoiber como Consejero Especial del Presidente de la Comisión. Este anuncio se hizo tres meses antes de que el Sr. Stoiber fuera nombrado oficialmente el 4 de marzo de 2015, sin ninguna exención de responsabilidad sobre los requisitos administrativos pendientes que aún deben cumplirse. Los denunciantes alegaron que este anuncio prematuro ponía en peligro la capacidad de la Comisión para llevar a cabo una evaluación imparcial y crítica de si la persona en cuestión tenía algún conflicto de intereses. También se quejaron de que la "declaración de fiabilidad" de la Comisión, una parte esencial del proceso de nombramiento, no mencionaba las posiciones que el Asesor Especial ocupaba con Nürnberger, un gran grupo de seguros.  

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que el comunicado de prensa de la Comisión era incorrecto y engañoso. El Defensor del Pueblo también consideró que el anuncio prematuro del nombramiento, sin ninguna exención de responsabilidad, planteaba dudas legítimas para el público interesado sobre si se había llevado a cabo un examen imparcial y crítico de la cuestión del conflicto de intereses tras el anuncio. El Defensor del Pueblo constató mala administración por parte de la Comisión en ambos casos. El Defensor del Pueblo también constató que la Comisión no había explicado por qué se habían omitido en la "declaración de fiabilidad" los puestos del Asesor Especial designado en el grupo de seguros. Ella encontró que esto también equivalía a mala administración.

Decisión en el asunto 1832/2014/TN sobre la gestión por la Comisión Europea de posibles conflictos de intereses en el Grupo de Trabajo sobre Amalgamas Dentales del CCRSERI

Jueves | 17 diciembre 2015

El asunto se refería a supuestos conflictos de intereses en el grupo de trabajo científico de la Comisión encargado de elaborar un dictamen sobre la seguridad y el rendimiento de la amalgama dental y sus alternativas. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y, en el caso que nos ocupa, no constató mala administración en lo que respecta a la evaluación por parte de la Comisión de la independencia y la idoneidad de los miembros del grupo de trabajo.

El Defensor del Pueblo aprovechó la oportunidad para comentar algunos aspectos más generales del caso. El Defensor del Pueblo subrayó la importancia de garantizar que el asesoramiento científico, proporcionado por expertos que trabajan con los comités científicos de la Comisión, sea independiente y objetivo. Incluso la percepción de que tal asesoramiento científico puede no ser independiente y objetivo puede ser muy perjudicial. Por consiguiente, la Comisión debe velar no solo por que dicho dictamen científico sea totalmente independiente y plenamente objetivo, sino también por que se despejen todas las dudas razonables en cuanto a la independencia y objetividad de dicho dictamen.

Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que es importante que la Comisión establezca procedimientos muy sólidos que garanticen que los expertos declaren todos sus intereses. La Comisión debería evaluar cuidadosamente todos estos intereses. Debe llevar a cabo estos procedimientos de la manera más transparente posible. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo acoge con gran satisfacción el hecho de que la Comisión esté elaborando «Directrices relativas al tratamiento de las declaraciones de intereses de los miembros, expertos externos y expertos ad hoc que participan en las actividades de los comités científicos», con el fin de explicar de manera transparente cómo se realiza la evaluación de los intereses de los expertos. La Defensora del Pueblo ha pedido a la Comisión que la mantenga actualizada sobre el progreso de la redacción y las directrices finales.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 2086/2014/EIS relativo a un supuesto conflicto de intereses en la tramitación por la Comisión Europea de un procedimiento por infracción del Derecho de la competencia

Lunes | 30 noviembre 2015

El asunto se refería a un supuesto conflicto de intereses de un antiguo Comisario en una decisión de la Comisión de no investigar una denuncia de defensa de la competencia presentada a la Comisión. La denuncia antimonopolio presentada a la Comisión alegaba una infracción de las normas de competencia de la UE por parte de la Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol («UEFA»). El demandante consideró que el Reglamento de la UEFA sobre licencias de clubes y juego limpio financiero («el FFP») es ilegal en la medida en que exige que, durante un período de tres años, los ingresos pertinentes de un club de fútbol tengan que igualar al menos sus gastos pertinentes. La Comisión decidió no investigar la denuncia alegando que la cuestión no constituía una prioridad para ella. En opinión del demandante, esta decisión fue influida por el Comisario encargado, que tenía un conflicto de intereses, ya que era un "asociado" y un firme partidario de un club en particular para el que la FFP es ventajosa.

La Comisión alegó que el antiguo Comisario no tenía vínculos jurídicos, financieros, organizativos o de otro tipo con el club de fútbol en cuestión. Añadió que la declaración conjunta hecha por el Comisionado y el presidente de la UEFA no tenía ninguna relación con la queja del demandante, ya que no expresó ningún punto de vista sobre la FFP desde el punto de vista antimonopolio.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y no constató mala administración por parte de la Comisión. Por lo tanto, cerró el caso.