FOR PREVIEWING & TESTING PURPOSES ONLY.
This notification will disappear once the page will be published.
This link is available for less than 30 minutes.
  • De lectura fácil
  • Tamaño del texto

¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Lengua actual: 
  • Español
Lengua de origen: 
Idiomas disponibles: 
La traducción de esta página es automática.
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.

Decisión en el asunto 1832/2014/TN sobre la gestión por la Comisión Europea de posibles conflictos de intereses en el Grupo de Trabajo sobre Amalgamas Dentales del CCRSERI

El asunto se refería a supuestos conflictos de intereses en el grupo de trabajo científico de la Comisión encargado de elaborar un dictamen sobre la seguridad y el rendimiento de la amalgama dental y sus alternativas. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y, en el caso que nos ocupa, no constató mala administración en lo que respecta a la evaluación por parte de la Comisión de la independencia y la idoneidad de los miembros del grupo de trabajo.

El Defensor del Pueblo aprovechó la oportunidad para comentar algunos aspectos más generales del caso. El Defensor del Pueblo subrayó la importancia de garantizar que el asesoramiento científico, proporcionado por expertos que trabajan con los comités científicos de la Comisión, sea independiente y objetivo. Incluso la percepción de que tal asesoramiento científico puede no ser independiente y objetivo puede ser muy perjudicial. Por consiguiente, la Comisión debe velar no solo por que dicho dictamen científico sea totalmente independiente y plenamente objetivo, sino también por que se despejen todas las dudas razonables en cuanto a la independencia y objetividad de dicho dictamen.

Por lo tanto, el Defensor del Pueblo considera que es importante que la Comisión establezca procedimientos muy sólidos que garanticen que los expertos declaren todos sus intereses. La Comisión debería evaluar cuidadosamente todos estos intereses. Debe llevar a cabo estos procedimientos de la manera más transparente posible. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo acoge con gran satisfacción el hecho de que la Comisión esté elaborando «Directrices relativas al tratamiento de las declaraciones de intereses de los miembros, expertos externos y expertos ad hoc que participan en las actividades de los comités científicos», con el fin de explicar de manera transparente cómo se realiza la evaluación de los intereses de los expertos. La Defensora del Pueblo ha pedido a la Comisión que la mantenga actualizada sobre el progreso de la redacción y las directrices finales.

Antecedentes de la denuncia

1. El denunciante, ciudadano sueco, está preocupado por posibles conflictos de intereses en el grupo de trabajo sobre amalgamas dentales del Comité Científico [1] del CCRSERI de la Comisión. El grupo de trabajo en cuestión elaboró el dictamen de 2014 sobre la amalgama dental con el fin de actualizar el dictamen anterior de 2008 sobre la seguridad y el rendimiento tanto de la amalgama dental como de las posibles alternativas.

2. En septiembre de 2014, el denunciante expuso sus preocupaciones en una carta detallada a la Comisión. Entre otras cosas, el autor declaró que "[l]a comunidad dental es muy corporativista [sic] donde las organizaciones dentales y la industria forman un grupo estrecho unido por intereses mutuos, conexiones organizativas y dependencia financiera. ... La mayoría de los miembros del Grupo de Trabajo SCENIHR 2014 Dental Amalgam (WGA) pertenecen a la comunidad dental. Varios miembros de la WGA están muy involucrados o empleados por organizaciones con fuertes conexiones con el sector industrial que crean lealtades paralelas claras a organizaciones distintas de la UE." El reclamante enumeró una serie de organizaciones dentales, describiendo cómo considera que están interrelacionadas y vinculadas a la industria. Luego declaró que "[m] brasas fuertemente involucradas con una de las partes interesadas - odontología - están dominando la WGA. "Cualquier efecto negativo de los empastes de mercurio [tendrá] posibles consecuencias de largo alcance tanto para las organizaciones dentales como para la industria dental". Al permitir que la mayoría de los miembros de la comunidad dental formaran el núcleo de WGA, se creó un grave conflicto de intereses desde el principio.

3. Más concretamente, el autor nombró a seis miembros del Grupo de Trabajo que, a su juicio, se encontraban en una situación de conflicto de intereses y pidió a la Comisión que se ocupara de esos conflictos. También pregunta a la Comisión si es apropiado incluir en el Grupo de Trabajo de 2014 a personas que declararon, en el dictamen final de 2008 sobre la amalgama dental, que no es necesario realizar más investigaciones científicas sobre los empastes de mercurio. Pregunta si esa declaración no es prueba de un conflicto de intereses.

4. Al no estar satisfecho con la respuesta de la Comisión, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo en octubre de 2014.

La investigación

5. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación e identificó la siguiente alegación y reclamación:

La Comisión no ha abordado adecuadamente las preocupaciones del denunciante sobre posibles conflictos de intereses entre los miembros del Grupo de Trabajo sobre Amalgamas Dentales del CCRSERI de 2014 y, de manera más general, sobre la idoneidad y objetividad de estos miembros.

La Comisión no debe adoptar el dictamen elaborado por el Grupo de Trabajo sobre Amalgamas Dentales del CCRSERI 2014.

6. En su carta a la Comisión de apertura de la investigación, la Defensora del Pueblo señaló que la independencia y la objetividad de la administración pública de la UE son vitales para generar confianza entre los ciudadanos. En consecuencia, el Defensor del Pueblo presta gran atención a cualquier preocupación sobre los conflictos de intereses. En este sentido, también, la percepción de los ciudadanos de que tales conflictos existen o de que las personas afectadas no tienen la idoneidad y objetividad necesarias es una cuestión que debe tomarse en serio y abordarse. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que abordara los siguientes puntos:

1. El autor indicó, en su carta a la Comisión, que seis de los miembros del Grupo de Trabajo posiblemente se encontraban en una situación de conflicto de intereses, exponiendo las razones. En su respuesta al denunciante, la Comisión explicó la metodología utilizada para definir las situaciones de conflicto de intereses en los comités científicos y para mitigar los conflictos de intereses inespecíficos e indirectos. Sin embargo, la Comisión no hizo un análisis, basado en su metodología, de la información proporcionada por el autor sobre los seis miembros del Grupo de Trabajo, explicando así por qué no considera que esos miembros del Grupo de Trabajo se encuentren en una situación de conflicto de intereses.

2. El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que explicara, con más detalle, por qué la mayoría de los miembros del Grupo de Trabajo tienen que ser del sector dental, dado que el objetivo del dictamen es evaluar "las pruebas científicas sobre la posible asociación entre la amalgama y las posibles alternativas, y las alergias, los trastornos neurológicos u otros efectos adversos para la salud", lo que parece implicar la necesidad de conocimientos médicos especializados en las esferas de, por ejemplo, las alergias y los trastornos neurológicos.

3. El Defensor del Pueblo también pidió a la Comisión que abordara, de manera más general, la preocupación de que algunas personas que participaron en la elaboración del dictamen de 2008 sobre la amalgama dental participen en la elaboración del dictamen actualizado de 2014, dado que puede percibirse que estas personas están menos inclinadas a cuestionar las conclusiones del dictamen de 2008, según las cuales era innecesario seguir investigando en este ámbito.

7. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo recibió el dictamen de la Comisión sobre la reclamación y, posteriormente, los comentarios del demandante en respuesta al dictamen de la Comisión. Al llevar a cabo la investigación, el Defensor del Pueblo ha tenido en cuenta los argumentos y opiniones presentados por las partes.

Alegación de que no se han abordado las preocupaciones sobre posibles conflictos de intereses

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

8. En su dictamen, la Comisión declaró que el CCRSERI había adoptado un dictamen preliminar sobre la seguridad de las amalgamas dentales y los materiales alternativos de restauración dental para pacientes y usuarios en agosto de 2014. A continuación, se puso en marcha una consulta pública con vistas a recabar observaciones, sugerencias, explicaciones o contribuciones específicas sobre la base científica del dictamen, a fin de que el CCRSERI pudiera centrarse en cuestiones que debían seguir investigándose. Veinticinco organizaciones e individuos participaron en la consulta pública, aportando 101 comentarios. La Comisión invitó específicamente al denunciante a participar en la consulta pública, pero optó por no presentar observaciones.

9. La Comisión declaró que los principios de excelencia, transparencia y división entre evaluación y gestión del riesgo han guiado el trabajo de sus tres comités científicos independientes desde 1997. Estos principios garantizan a los ciudadanos de la UE el máximo nivel posible de protección de la salud. Es vital que los expertos de los comités científicos cumplan con los requisitos de excelencia e independencia para que puedan trabajar en el interés público. A tal fin, los comités científicos adoptaron conjuntamente en 2009 un sólido conjunto de reglamentos internos [2].

10. Según la Comisión, los conflictos de intereses a menudo se sospechan injustificadamente cuando existe alguna interacción entre la ciencia y la industria. Sin embargo, argumentó, la ciencia prospera en el intercambio de conocimiento entre todos los investigadores, incluidos los de la industria. En particular, cuando se trata de evaluar la seguridad de los productos de consumo o dispositivos médicos, los ensayos clínicos y las pruebas de materiales son esenciales y estos ensayos a menudo son financiados por la industria. La crisis financiera y la consiguiente disminución de la financiación pública destinada a la investigación han dado lugar a un número cada vez mayor de asociaciones entre agentes públicos y privados para impulsar la innovación y servir al interés público. Con el fin de mitigar la influencia de la industria, los organismos públicos garantizan que la investigación científica se diseñe y que los fondos se gestionen de manera independiente. Las asociaciones profesionales de científicos a menudo aceptan el patrocinio de empresas privadas para organizar algunas de sus actividades corporativas (conferencias, premios, patrocinio de PHD), pero esto no implica una influencia indebida de la industria en las actividades científicas de estas asociaciones.

11. Si, como sugiere el denunciante, la pertenencia a esas sociedades se considerara un conflicto de intereses, la mayoría de los científicos que trabajan para instituciones públicas se encontrarían en una situación de conflicto de intereses. De ser así, la Comisión sólo podría basarse en científicos jubilados o en científicos de institutos públicos que no tengan ningún vínculo con el sector privado y que no se beneficien de ninguna asociación con el sector privado.

12. En opinión de la Comisión, las afiliaciones profesionales, incluidas las que tienen socios de la industria, permiten a los científicos establecer redes y mantenerse al día (con los avances científicos). Esto no es lo mismo que una situación de conflicto de intereses, que ha definido como "una situación en la que una persona está en condiciones de explotar su propia capacidad profesional u oficial de alguna manera en beneficio personal o empresarial con respecto a la función de esa persona en el contexto de su cooperación con los comités científicos"[3]. La Comisión examina esta posibilidad con mucho cuidado, sobre la base de la información facilitada por los expertos en sus declaraciones de intereses.

13. Al proporcionar al denunciante la metodología para evaluar las declaraciones de intereses, en lugar de explicar las evaluaciones individuales, la Comisión pretendía lograr un equilibrio justo entre la transparencia y la protección de los datos personales de los científicos. La Comisión considera que se proporciona suficiente transparencia mediante la publicación de todos los documentos relativos a la actividad de los comités científicos, incluidas las declaraciones de intereses de los expertos.

14. Sin embargo, en su dictamen al Defensor del Pueblo, la Comisión facilitó el análisis individual de la Secretaría del CCRSERI de las declaraciones de intereses realizadas por las seis personas a las que se refiere el reclamante, explicando por qué no considera que estas personas se encuentren en una situación de conflicto de intereses.

15. En respuesta a la pregunta de por qué la mayoría de los miembros del Grupo de Trabajo tenían que ser del sector dental, la Comisión señaló que los expertos se seleccionaban sobre la base de los conocimientos específicos necesarios para cubrir el mandato del Grupo de Trabajo, que se refería a la seguridad y el rendimiento de la amalgama dental y los materiales alternativos de restauración dental. Todos los expertos en el Grupo de Trabajo son científicos respetados que son bien conocidos en Europa y en todo el mundo, que han publicado numerosos artículos científicos y que trabajan para organizaciones internacionales, universidades e institutos públicos en los Estados miembros. Ninguno de ellos está empleado por operadores comerciales. En total, había cuatro expertos de cada siete del sector dental. Los expertos que no procedían del sector odontológico eran expertos en i) inmunología y epidemiología; ii) toxicología; y iii) las neurociencias, incluidos los trastornos neurológicos, la neurotoxicidad por metilmercurio y la epidemiología. Otros dos expertos, uno en epidemiología, medicina del trabajo y salud ambiental, y otro en toxicología, también participaron ocasionalmente en el Grupo de Trabajo. Además, otros miembros del CCRSERI participaron durante la finalización del proyecto de dictamen. Por lo tanto, la Comisión considera que el Grupo de Trabajo fue equilibrado y adecuado para preparar el proyecto de opinión.

16. Por lo que se refiere a la conveniencia de implicar a dos expertos que redactaron el dictamen de 2008 en la elaboración del dictamen revisado, la Comisión alegó que sí lo era. La Comisión anima a que se evalúe la utilidad de seguir investigando. La Comisión necesita este asesoramiento para dar prioridad a la investigación adicional sobre los riesgos para la salud pública. La respuesta a tales solicitudes de la Comisión no puede constituir una razón para ser excluida de los trabajos adicionales sobre la evaluación de riesgos sobre el mismo tema. Se entiende que tales declaraciones se basan en el conocimiento actual y, por lo tanto, están sujetas a cambios. La Comisión subrayó que el CCRSERI no lleva a cabo su propia investigación en estas diferentes disciplinas, sino que basa su trabajo en el metanálisis de estudios científicos primarios publicados en revistas revisadas por pares. Además, la presencia de otros expertos (proceso de revisión por pares), las aportaciones de expertos externos y el carácter colegiado de la toma de decisiones del CCRSERI, así como su composición, son factores que mitigan cualquier posible conflicto de intereses.

17. Así pues, la Comisión llegó a la conclusión de que había examinado con mucho cuidado cualquier posible conflicto de intereses de los científicos pertinentes. Sobre esta base, la Comisión no encontró motivos para pedir al CCRSERI que considerara la posibilidad de no adoptar el dictamen de 2014 sobre la seguridad de las amalgamas dentales y los materiales de restauración alternativos. La Comisión considera que las observaciones recibidas durante la consulta pública no cuestionan la validez general de las conclusiones expuestas en el dictamen ni la independencia de los miembros del Grupo de Trabajo. Sin embargo, debido a las preocupaciones expresadas por el denunciante, la Secretaría del CCRSERI ha decidido solicitar una revisión exhaustiva y exhaustiva del dictamen preliminar sobre la amalgama dental únicamente por parte de los miembros del CCRSERI, abordando así la percepción de los ciudadanos de posibles sesgos y conflictos de intereses.

18. Además, la Secretaría de los Comités Científicos está elaborando actualmente un conjunto de «Directrices relativas al tratamiento de las declaraciones de intereses de los miembros, expertos externos y expertos ad hoc que participan en las actividades de los Comités Científicos», en particular en lo que respecta a la evaluación de la información facilitada en las declaraciones de intereses. El objetivo de las presentes Directrices es aclarar el tratamiento de las declaraciones de intereses de los expertos del Comité Científico (en términos de métodos, responsabilidades y procedimientos) con el fin de explicar de manera transparente cómo se realiza la evaluación. La Comisión espera que esto reduzca el número de preguntas recibidas sobre conflictos de intereses y aclare la distinción entre la interacción con las partes interesadas y los conflictos de intereses.

19. En sus observaciones sobre el dictamen de la Comisión, el denunciante afirmó, en resumen, que la Comisión claramente no comprende el alcance de la participación del sector en el ámbito de la odontología. Según el autor, la mayoría de los miembros del Grupo de Trabajo no deberían haber sido de la comunidad odontológica. Añadió que las actividades de las organizaciones dentales son financiadas, en gran medida, por la industria .. Por lo tanto, las organizaciones dentales actúan como una voz para la industria. Esto da lugar, en su opinión, a un claro conflicto de intereses.

20. El demandante alegó que la información que le había facilitado acerca de que uno de los expertos había recibido financiación de la industria hizo que la Secretaría del CCRSERI se pusiera en contacto con el experto en cuestión para solicitar aclaraciones.

21. Por lo que se refiere a este experto, la demandante alega que la Comisión consideró erróneamente que el experto no se encontraba en una situación de conflicto de intereses. Añadió que la Secretaría del CCRSERI trató de restar importancia al papel de este experto en el Grupo de Trabajo.

22. Según el denunciante, la Comisión también optó por no comentar en absoluto la fuerte participación de otro experto en la Federación Dental Mundial.

23. El autor también observó con preocupación que el dictamen preliminar sobre la amalgama dental se había retirado de Internet, mientras que todavía se disponía de dictámenes preliminares sobre otras cuestiones.

Evaluación del Defensor del Pueblo

24. El CCRSERI, con la ayuda de sus grupos de trabajo, emite dictámenes sobre los riesgos sanitarios y medioambientales emergentes o recientemente identificados. Es importante garantizar que el asesoramiento científico proporcionado por los expertos que trabajan para el CCRSERI sea de la más alta calidad y que sea totalmente independiente y objetivo. Cualquier factor que socave la independencia y objetividad de dicho asesoramiento causaría un gran perjuicio a la legitimidad de la UE. La transparencia y la rendición de cuentas del CCRSERI y sus grupos de trabajo contribuyen a garantizar que el asesoramiento científico proporcionado por los expertos que trabajan para el CCRSERI sea plenamente independiente y objetivo.

25. El Reglamento interno aplicable a los miembros del CCRSERI y a los expertos externos establece expresamente que los miembros del CCRSERI y los expertos externos "se comprometerán a actuar con independencia de cualquier influencia externa".

26. El Defensor del Pueblo elogia a la Comisión por este claro requisito. No obstante, la Comisión debe velar por que esta norma se haga efectiva, examinando cuidadosamente los intereses de cada experto para garantizar que puedan proporcionar asesoramiento sin influencias indebidas.

27. También es de vital importancia que la Comisión y la Secretaría del CCRSERI puedan garantizar a los ciudadanos que dicho examen se ha llevado a cabo de manera correcta.

28. La Comisión afirma que los miembros del grupo de trabajo en cuestión fueron seleccionados sobre la base de los conocimientos especializados específicos necesarios para cubrir el mandato del grupo de trabajo. Habida cuenta de su mandato, el Defensor del Pueblo considera totalmente razonable que varios miembros de los grupos de trabajo procedan del sector de la odontología. El Defensor del Pueblo también observa que los miembros están formados por especialistas en otras esferas, como la inmunología, la epidemiología, la toxicología y las neurociencias.

29. El denunciante opina que todo el campo de la odontología está tan influenciado por la industria que tener miembros de grupos de trabajo del campo de la odontología es un problema. Sobre la base de la información que se le ha facilitado, el Defensor del Pueblo no está de acuerdo, por las siguientes razones.

30. El denunciante hace una amplia referencia a las conexiones entre la ciencia dental y la industria. Parece que la mayoría de los dentistas son miembros de organizaciones representativas dentales. Los científicos que trabajan en el área de la odontología también pueden ser miembros. También puede ser cierto que las empresas que trabajan en el área de la odontología son miembros o socios de estas organizaciones dentales. Incluso puede darse el caso de que la industria dental financie parcialmente algunas de estas organizaciones. Sin embargo, estos hechos no significan que cada odontólogo y cada científico que se une a estas organizaciones esté controlado de alguna manera por la industria. Una conclusión tan amplia no tiene ninguna base de hecho o lógica. El denunciante no ha presentado ningún argumento para demostrar cómo la industria utilizaría su pertenencia a estas organizaciones para ejercer control sobre todos los miembros de las mismas.

31. El autor también considera que constituye un conflicto de intereses que los miembros del grupo de trabajo participen estrechamente en la labor de la Organización Internacional de Normalización (ISO). Aparentemente, al menos dos miembros del grupo de trabajo están activos en diferentes comités técnicos de ISO, uno de ellos es el Comité Técnico de Odontología de ISO. El denunciante, en apoyo de su punto de vista, alega que el objetivo de ISO es ayudar a la industria.

32. El Defensor del Pueblo señala que el Comité Técnico de Odontología de la ISO tiene como objetivo la reducción de los obstáculos al comercio; la mejora de la calidad de los productos en el mercado; la mejora de la calidad de la atención prestada a los pacientes; la protección de la salud y la seguridad de los pacientes y usuarios dentales; y la uniformidad de la terminología utilizada en odontología. El plan de negocio del Comité Técnico de Odontología de la ISO también establece que uno de sus objetivos es garantizar que los intereses creados nunca dicten el desarrollo de normas dentales.[4] El Defensor del Pueblo considera que trabajar para o con un organismo de normalización reconocido, regido por los principios anteriores, no puede, por sí solo, constituir una prueba de que una persona está sesgada en favor de la industria. Baste señalar que el denunciante no ha presentado ningún mecanismo por el cual la industria pueda utilizar el trabajo de un experto para la ISO como medio para socavar la independencia del experto.

33. En cuanto a la preocupación del autor por los miembros del grupo de trabajo afiliados a NIOM (Instituto Nórdico de Materiales Dentales), el autor sostiene que "los ingresos de NIOM proceden de la industria de materiales dentales". El Defensor del Pueblo señala que NIOM es un organismo cooperativo nórdico para los biomateriales dentales. NIOM es propiedad en parte de la Universidad de Oslo y del Ministerio de Salud de Noruega. Trabaja para promover la seguridad del paciente. NIOM lleva a cabo investigaciones, pruebas de materiales, estandarización [5] y consultoría basada en la investigación dirigida a las autoridades sanitarias y los servicios de salud dental en los países nórdicos. Al igual que en el caso de la ISO, el Defensor del Pueblo considera que trabajar para o con un organismo de normalización reconocido, que trabaje para promover la seguridad de los pacientes, no puede, como tal, considerarse sesgado en favor de la industria. Incluso si los ingresos de NIOM provienen (en parte) de la industria de materiales dentales, como en forma de tarifas de acreditación, esto no significa que una persona afiliada a NIOM se encuentre en una situación de conflicto de intereses. La industria tendrá que pagar tarifas por las pruebas de materiales y la acreditación, independientemente de qué materiales se consideren seguros e independientemente del resultado de las pruebas. Por lo tanto, no hay incentivo financiero para que una persona conectada a NIOM declare ciertos materiales más seguros que otros. Una vez más, en resumen, el denunciante no ha presentado ningún mecanismo mediante el cual la industria pudiera utilizar el trabajo de un experto para NIOM como medio para socavar la independencia del experto.

34. Tras examinar el análisis individual de la Secretaría del CCRSERI de las declaraciones de intereses realizadas por los seis miembros del grupo de trabajo que preocupan al reclamante, el Defensor del Pueblo considera que cuatro de ellas no son problemáticas sin más observaciones. Se constató que un quinto miembro del grupo de trabajo tenía un interés relacionado con un producto, el bisfenol A. Sin embargo, la Comisión adoptó las medidas de mitigación adecuadas: la persona pertinente no contribuyó a las partes del dictamen preliminar relativas al bisfenol A.

35. La Secretaría del CCRSERI se puso en contacto con el sexto miembro del grupo de trabajo sobre el que el denunciante tenía dudas [7]. Consideró que el miembro del grupo de trabajo en cuestión no había declarado todos los intereses pertinentes antes de ser nombrado miembro del grupo de trabajo, a saber, su trabajo en relación con dos estudios clínicos. A continuación, el miembro del grupo de trabajo en cuestión explicó por qué no consideraba necesario declarar esos estudios clínicos a la Secretaría del CCRSERI. La Secretaría del CCRSERI constató que los estudios deberían haber sido declarados. Sin embargo, añadió que, tras examinar posteriormente los detalles de la labor realizada por el miembro del grupo de trabajo, había llegado a la conclusión de que no ponían al miembro del grupo de trabajo en una situación de conflicto de intereses.

36. El Defensor del Pueblo considera que la Secretaría del CCRSERI actuó correctamente en relación con los intereses no declarados. Se puso en contacto con el miembro del grupo de trabajo interesado y obtuvo la información necesaria.

37. El Defensor del Pueblo también señala que esta cuestión pone de relieve una vez más la importancia de cumplir la reciente sugerencia del Defensor del Pueblo de que la Comisión aclare a los expertos que deben hacer declaraciones completas de todos los intereses pertinentes, y no solo los intereses que los expertos consideran que constituyen conflictos de intereses. Únicamente cuando los expertos declaran todos los intereses pertinentes, la Comisión puede realizar evaluaciones exhaustivas de la independencia de los expertos [8]. En ausencia de tales procedimientos, la Comisión recurriría efectivamente a expertos para autoevaluarse en caso de conflicto de intereses. Esto no sería suficiente ni apropiado.

38. En cuanto a la conclusión tardía de la Comisión de que el miembro del grupo de trabajo no se encontraba, sin embargo, en una situación de conflicto de intereses, el Defensor del Pueblo señala que la empresa para la que la persona en cuestión había realizado dos estudios clínicos tenía un interés personal en el resultado del trabajo del grupo de trabajo sobre amalgama dental. Sin embargo, la cuestión es si el miembro del grupo de trabajo tenía, en virtud de trabajar en estudios clínicos para esa empresa, un interés personal en el resultado de la labor del grupo de trabajo sobre amalgama dental. En opinión del Defensor del Pueblo, la respuesta a esta cuestión depende del alcance y la naturaleza de su relación de trabajo con dicha empresa. Si el miembro del grupo de trabajo tuviera una relación de trabajo extensa y a largo plazo con esa empresa, en la medida en que sus intereses financieros futuros pudieran estar entrelazados con los de esa empresa, su independencia de esa empresa podría ser cuestionable. Sin embargo, en el presente asunto, el Defensor del Pueblo considera que la naturaleza y el grado de dependencia no podían crear una situación de conflicto de intereses. Por lo tanto, la conclusión de la Secretaría del CCRSERI a este respecto es correcta.

39. Por último, por lo que se refiere a los miembros del grupo de trabajo que anteriormente asesoraron a la Comisión sobre la amalgama dental, el Defensor del Pueblo señala que el reclamante no estaba de acuerdo con el asesoramiento que habían dado anteriormente estos expertos, y deduce de ello que los expertos no deberían proporcionar más asesoramiento a la Comisión. El Defensor del Pueblo no ve ninguna lógica en los argumentos del demandante. El Defensor del Pueblo considera que la independencia de estas personas no se ve comprometida en modo alguno por el hecho de que hayan asesorado previamente a la Comisión.

40. Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo no constata mala administración por parte de la Comisión y de la Secretaría del CCRSERI en lo que respecta a su evaluación de la independencia y la idoneidad de los miembros del grupo de trabajo sobre amalgama dental.

41. El Defensor del Pueblo espera que las conclusiones anteriores en lo que respecta a la cuestión de la objetividad, junto con la revisión sustantiva del dictamen preliminar sobre la amalgama dental que la Comisión ha solicitado que realicen únicamente los miembros del CCRSERI, garanticen al público que el trabajo se llevó a cabo sin una influencia indebida de la industria.

42. Por lo que se refiere a la preocupación del demandante de que el dictamen preliminar sobre la amalgama dental se haya eliminado de Internet, mientras que todavía se dispone de otros dictámenes preliminares, el Defensor del Pueblo señala que, de hecho, los dictámenes preliminares más antiguos no están disponibles en Internet. Esto es cierto no solo para la opinión preliminar sobre la amalgama dental, sino también para otras opiniones preliminares más antiguas. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo no considera que este hecho indique ninguna intención de mantener en secreto la labor del grupo de trabajo sobre la amalgama dental. No obstante, el hecho de que, durante el último año, el Defensor del Pueblo haya recibido una serie de reclamaciones sobre posibles conflictos de intereses en el seno del CCRSERI y sus grupos de trabajo demuestra que los ciudadanos están muy preocupados por el trabajo realizado en este contexto. Incluso la percepción de los ciudadanos de que el trabajo realizado en el contexto del CCRSERI no se realiza de forma independiente y objetiva, y su preocupación de que esto es algo que el CCRSERI está tratando de «encubrir», es muy perjudicial para la UE y debe tomarse en serio. Para abordar esta cuestión tan grave de percepción, el Defensor del Pueblo considera que es importante que la Comisión establezca procedimientos muy sólidos para los expertos que declaran sus intereses y para que la Comisión los evalúe, y que estos procedimientos sean lo más transparentes posible. Como se ha mencionado anteriormente, el Defensor del Pueblo ya ha sugerido a la Comisión que mejore sus procedimientos para garantizar que todos los intereses que puedan dar lugar a un conflicto sean declarados de la misma manera por todos los expertos [9].

43. El Ombudsman también considera un paso muy positivo, hacia una mayor transparencia y rendición de cuentas, el hecho de que la Secretaría de los Comités Científicos esté elaborando un conjunto de "Directrices relativas a la tramitación de las declaraciones de intereses de los miembros, expertos externos y expertos ad hoc que participan en las actividades de los Comités Científicos", con miras a explicar de manera transparente cómo se realiza la evaluación de intereses. A este respecto, la Defensora del Pueblo ya ha solicitado a la Comisión que la mantenga actualizada sobre los avances en la elaboración de las presentes Directrices [10]. El 17 de noviembre de 2015, la Comisión informó al Defensor del Pueblo de que las Directrices sobre la tramitación de las declaraciones de intereses de los expertos de los comités científicos existen como un proyecto que se ultimará y publicará en línea una vez que el Colegio de Comisarios haya adoptado las normas horizontales consolidadas sobre grupos de expertos, incluidas, por ejemplo, disposiciones sobre conflictos de intereses. Según la Comisión, estas normas consolidadas sobre los grupos de expertos deberían adoptarse en breve.[11] Así pues, la Defensora del Pueblo reitera su petición a la Comisión de que le facilite una copia de las directrices finales una vez finalizadas.

Conclusión

Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:

El Defensor del Pueblo no constata mala administración por parte de la Comisión.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

Observaciones adicionales

La Comisión debe facilitar al Defensor del Pueblo una copia de las «Directrices relativas a la tramitación de las declaraciones de intereses de los miembros, expertos externos y expertos ad hoc que participen en las actividades de los comités científicos» una vez finalizadas.

Emily O'Reilly

Estrasburgo, 17.12.2015

 

[1] Comité Científico de los Riesgos Sanitarios Emergentes y Recientemente Identificados. El Comité presenta a la Comisión dictámenes sobre riesgos sanitarios y medioambientales emergentes o recientemente identificados y sobre cuestiones amplias, complejas o multidisciplinarias que requieren una evaluación exhaustiva de los riesgos para la seguridad de los consumidores o la salud pública y cuestiones conexas no cubiertas por otros organismos comunitarios de evaluación de riesgos. http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/emerging/index_en.htm

[2] http://ec.europa.eu/health/scientific_committees/docs/rules_procedure_en.pdf

[3] Reglamento interno, nota 12 de la página 12.

[4] http://isotc.iso.org/livelink/livelink/fetch/2000/2122/687806/ISO_TC_106__Dentistry_.pdf?nodeid=800823&vernum=-2

[5] Acreditación según ISO 17025 Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y calibración con la acreditación noruega: http://www.niom.no/content/accredited-testing.

[6] http://www.niom.no/content/about-niom-0

[7] El autor afirma que fue él quien alertó a la Secretaría.

[8] Decisión del Defensor del Pueblo en el asunto 174/2015/FOR: http://www.ombudsman.europa.eu/cases/decision.faces/es/61195/html.bookmark

[9] Decisión del Defensor del Pueblo en el asunto 174/2015/FOR: http://www.ombudsman.europa.eu/cases/decision.faces/es/61195/html.bookmark

[10] http://www.ombudsman.europa.eu/register/2015/OUT2015-005217/OUT2015-005217_M0.pdf

[11] http://www.ombudsman.europa.eu/register/2015/INC2015-005454/INC2015-005454_M0.pdf

¿Qué le ha parecido esta traducción automática? Comuníquenos sus impresiones