¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Mostrando 1 - 20 de 104 resultados
Decisión en el asunto 871/2016/DK sobre la falta de respuesta de la Comisión a la correspondencia
Lunes | 10 octubre 2016
Tratamiento por el SEAE de las denuncias de irregularidades graves relacionadas con la Misión de la UE por el Estado de Derecho (EULEX) en Kosovo
Viernes | 29 abril 2016
Ausencia de mala administración en caso de procedimiento de selección del Parlamento Europeo
Jueves | 10 marzo 2016
El asunto se refería a la exclusión del demandante por parte del Parlamento Europeo de un procedimiento de selección para administradores de investigación.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión e inspeccionó el expediente que obraba en poder del Parlamento.
Sobre la base de la información obtenida durante la inspección, el Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte del Parlamento.
Incumplimiento por parte de la Comisión de la obligación de llevar a cabo una evaluación de impacto sobre los derechos humanos del acuerdo de libre comercio previsto entre la UE y Vietnam
Lunes | 29 febrero 2016
Decisión en el asunto 1409/2014/MHZ sobre el incumplimiento por parte de la Comisión Europea de una evaluación previa del impacto en los derechos humanos del acuerdo de libre comercio UE-Vietnam
Viernes | 26 febrero 2016
El caso se refiere a si la Comisión Europea debería haber llevado a cabo una evaluación de impacto sobre los derechos humanos en el contexto de sus negociaciones para celebrar un acuerdo de libre comercio con Vietnam. Los denunciantes creían que tal evaluación era necesaria, mientras que la posición de la Comisión era que no era necesaria, ya que en 2009 ya se había llevado a cabo una evaluación del impacto sobre la sostenibilidad de una propuesta de acuerdo de libre comercio entre la UE y la ASEAN, que incluía a Vietnam.
La conclusión del Defensor del Pueblo fue que el hecho de que la Comisión no llevara a cabo una evaluación específica del impacto en los derechos humanos, en relación con Vietnam, constituía una mala administración. En marzo de 2015 recomendó que la Comisión llevara a cabo dicha evaluación sin más demora.
La Comisión se negó. Sostuvo que sus "instrumentos de política no comercial" y las cláusulas de derechos humanos en el acuerdo de asociación y cooperación lograron ese mismo propósito.
El Defensor del Pueblo no estuvo de acuerdo y, al hacerlo, subrayó las características inherentes a la herramienta de evaluación del impacto en los derechos humanos. Dado que el Acuerdo se ha celebrado entretanto, el Defensor del Pueblo archivó el asunto con una observación crítica.
Decisión en el asunto 1134/2015/TN sobre la decisión de la Comisión Europea de declarar no subvencionables determinados costes soportados por un socio en un proyecto financiado por la UE
Jueves | 11 febrero 2016
El asunto se refería a la decisión de la Comisión de declarar no subvencionables determinados costes declarados por un socio en un proyecto financiado por la UE. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y consideró que los motivos de la Comisión para no aceptar los costes en cuestión eran razonables. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archivó el asunto con la conclusión de que no había mala administración.
Decisión en el asunto 1977/2013/MDC sobre la evaluación por la Comisión Europea de una denuncia de infracción relativa a restricciones a la libre circulación en el mercado interior de la UE
Viernes | 25 septiembre 2015
La demandante en el presente asunto, ciudadana luxemburguesa, fue excluida de competir por un puesto de trabajo en Francia por no ser nacional francesa. El puesto en cuestión era el de un juez no presidente que debía representar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ante el Tribunal de Asilo francés. El denunciante señaló a la Comisión Europea que la limitación del puesto a los nacionales franceses parecía constituir una infracción de las disposiciones de la legislación de la UE sobre la libre circulación de trabajadores. Cuando la Comisión consideró que no se había infringido el Derecho de la UE, el demandante se puso en contacto con el Defensor del Pueblo.
La Comisión consideró que se aplicaba una excepción al derecho a la libre circulación de trabajadores. Esta excepción se aplica en caso de empleo en la administración pública y está prevista en el artículo 45, apartado 4, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La Comisión reconoció que una decisión sobre esta cuestión requería una evaluación concreta de la naturaleza de las tareas y responsabilidades del juez no presidente y argumentó que había realizado dicha evaluación. El Defensor del Pueblo señaló que, como parte de esta evaluación, la Comisión no se había puesto en contacto con las autoridades francesas para obtener más información sobre el puesto en cuestión. Por lo tanto, la propuesta inicial del Defensor del Pueblo era que la Comisión revisara su evaluación de la reclamación por infracción y sugirió que la Comisión consultara a las autoridades francesas. En respuesta a esta propuesta, la Comisión sostuvo que disponía de información suficiente para decidir la cuestión y que, por lo tanto, no era necesario ponerse en contacto con las autoridades francesas. Tras examinar su respuesta detallada a la propuesta, el Defensor del Pueblo aceptó que, en este caso, la Comisión disponía de información suficiente en la que basar su decisión. Por consiguiente, dio por concluida la investigación con la constatación de que la Comisión no había incurrido en mala administración.
Decisión en el asunto 45/2015/PMC relativa a las acciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) tras la recepción de un informe de denuncia de irregularidades
Martes | 11 agosto 2015
El asunto se refería a las acciones de la OLAF tras la recepción de un informe de denuncia de irregularidades que vinculaba a la Autoridad Europea de Seguridad Aérea (AESA) con la supuesta manipulación de un informe de inspección de seguridad aérea. Tras una evaluación preliminar, el Defensor del Pueblo se mostró preocupado por lo que parecía ser la decisión de la OLAF de desestimar el caso y devolver el asunto a la AESA a pesar de que el denunciante había optado conscientemente por presentar su informe a la OLAF en lugar de a la AESA. El Defensor del Pueblo consideró, con carácter preliminar, que tal decisión podría afectar negativamente a la eficacia de las disposiciones en materia de denuncia de irregularidades en general. Por lo tanto, decidió investigar el asunto.
Tras una inspección de los expedientes de la OLAF, el Defensor del Pueblo constató que la OLAF había considerado adecuadamente la posibilidad de abrir una investigación. También se puso de manifiesto que, de hecho, la OLAF no había cerrado el caso, sino que había pedido a la AESA que examinara el asunto e informara sobre los resultados de su investigación. Además, la OLAF se había reservado el derecho de abrir una investigación formal en una fase posterior. En este contexto, el Defensor del Pueblo constató que la OLAF había tramitado adecuadamente el informe de denuncia de irregularidades del demandante. El Defensor del Pueblo señaló que la OLAF debería haber informado al reclamante de forma más explícita de que su remisión del asunto a la AESA no significaba que la OLAF no tomaría ninguna otra medida al respecto. Hizo otra observación a este respecto.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 995/2011/KM contra la Comisión Europea
Martes | 30 junio 2015
El asunto se refería a una denuncia de infracción presentada a la Comisión Europea en relación con la supuesta falta de aplicación adecuada por parte de Alemania de determinadas disposiciones de la Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas. El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo alegando que la Comisión no había explicado adecuadamente los motivos por los que no se había iniciado una investigación. El Defensor del Pueblo investigó el asunto y constató que la Comisión proporcionó posteriormente una explicación adecuada en relación con algunas de las cuestiones planteadas por el demandante. Por lo que se refiere a las cuestiones en relación con las cuales la Comisión no proporcionó una explicación adecuada, el Defensor del Pueblo archivó el asunto con una observación crítica.
Tramitación de una denuncia relativa a una ayuda estatal presuntamente ilegal
Miércoles | 10 junio 2015
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 400/2014/DK contra la Comisión Europea
Lunes | 08 junio 2015
El asunto se refería a la supuesta falta de información por parte de la Comisión Europea al denunciante sobre el carácter prioritario de su denuncia de ayuda estatal.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión. En el curso de su investigación, la Comisión informó al demandante de que su denuncia no se consideraba un caso prioritario. Sin embargo, la Comisión no explicó los motivos de su decisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archivó la reclamación con una observación crítica en relación con el hecho de que la Comisión no informara al demandante de las razones por las que había concedido una baja prioridad a su reclamación sobre ayudas estatales.
Negativa a aceptar el certificado médico (enfermedad durante las vacaciones)
Miércoles | 03 junio 2015
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 415/2014/FOR contra el Parlamento Europeo
Lunes | 01 junio 2015
El demandante es un agente temporal en el Parlamento Europeo. Se enfermó mientras estaba de vacaciones anuales. El asunto se refería a la negativa del Parlamento a convertir las vacaciones anuales del demandante en bajas por enfermedad. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y no encontró mala administración, ya que la demandante estaba obligada a proporcionar una dirección actual en ese momento, o poco después, presentó su certificado médico para la licencia de enfermedad. No se cumplió este requisito.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 150/2015/DK contra el Servicio Europeo de Acción Exterior
Jueves | 07 mayo 2015
El asunto se refería a la evaluación de la propuesta de licitación del denunciante. En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que el comité de evaluación evaluó erróneamente su propuesta, ya que no tuvo en cuenta la información facilitada en ella.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que el demandante no había demostrado que los evaluadores hubieran cometido un error manifiesto de apreciación en lo que respecta a los aspectos denunciados. Por lo tanto, archivó el asunto con la constatación de que no existía mala administración.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1136/2014/DK contra la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
Martes | 05 mayo 2015
El asunto se refería a la supuesta omisión por parte de la EPSO de facilitar al demandante una copia del texto original de la prueba de traducción y de las copias marcadas de sus guiones de traducción en una oposición general.
Dado que el Tribunal de la Función Pública consideró, en una sentencia reciente, que los tribunales de oposición no necesitaban proporcionar a los candidatos la versión corregida de sus pruebas, las razones por las que las respuestas eran erróneas o las tablas de evaluación utilizadas para las pruebas escritas y orales, la Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación con el fin de permitir a la EPSO comentar la pertinencia de las conclusiones del Tribunal sobre sus procedimientos de contratación.
Durante su investigación, la Defensora del Pueblo constató que la EPSO ya había mejorado la transparencia de sus procedimientos de selección mediante la introducción de pruebas de competencias y basadas en competencias, así como del pasaporte de competencias. Además, la EPSO se comprometió a desarrollar un nuevo procedimiento para 2016 que permita a los candidatos que no reciban un pasaporte de competencias obtener la decisión motivada del tribunal, que contenga las observaciones del tribunal sobre la calidad de las traducciones de un candidato.
Por consiguiente, la Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación con la conclusión de que la EPSO no había incurrido en mala administración.