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El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción el compromiso de la Comisión de tener más en cuenta el medio ambiente y los derechos humanos al revisar las agencias de crédito a la exportación
Lunes | 10 febrero 2020
Decisión en el asunto 212/2016/JN sobre la revisión anual por parte de la Comisión Europea de las agencias de crédito a la exportación de los Estados miembros
Lunes | 03 diciembre 2018
El asunto se refería a la adecuación de la revisión anual por parte de la Comisión Europea de las agencias de crédito a la exportación —organismos nacionales que prestan apoyo financiero a las empresas que operan en mercados de riesgo—, en particular con respecto a la protección de los derechos humanos y el medio ambiente.
El Defensor del Pueblo investigó el asunto y constató que la metodología y los procedimientos de la Comisión podían mejorarse. En particular, el Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión entablara un diálogo con los Estados miembros y otras partes interesadas con vistas a mejorar el modelo utilizado por los Estados miembros para elaborar los informes sobre las agencias de crédito a la exportación que deben presentar a la Comisión cada año. El Defensor del Pueblo también recomendó que la Comisión, por su parte, mejorara el contenido de análisis y evaluación de las revisiones anuales de las agencias de crédito a la exportación que presenta al Parlamento Europeo.
La Comisión informó al Defensor del Pueblo de que consultaría al Consejo, al Parlamento y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y colaboraría con la sociedad civil, a fin de aplicar las recomendaciones del Defensor del Pueblo. En particular, la Comisión propondrá al Grupo de Trabajo del Consejo sobre Créditos a la Exportación un modelo revisado de lista de comprobación que deberán utilizar los Estados miembros para sus informes anuales. La Comisión también estudiará la posibilidad de elaborar orientaciones pertinentes para la presentación de informes por parte de los Estados miembros.
Dado que las medidas anunciadas por la Comisión abordan adecuadamente las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, esta archivó su investigación, pero pidió a la Comisión que le presentara un informe en el plazo de un año.
Recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 212/2016/JN sobre la revisión anual por parte de la Comisión Europea de las agencias de crédito a la exportación de los Estados miembros
Miércoles | 23 mayo 2018
El asunto se refería a la adecuación de la revisión anual por parte de la Comisión Europea de las agencias de crédito a la exportación (organismos nacionales que prestan apoyo financiero a las empresas que operan en mercados «riesgosos»), en particular con respecto a la protección de los derechos humanos y el medio ambiente.
El Defensor del Pueblo investigó el asunto y constató que la metodología y los procedimientos de la Comisión podían mejorarse. En particular, sugiere que la Comisión entable un diálogo con los Estados miembros y otras partes interesadas con vistas a mejorar el modelo utilizado por los Estados miembros para elaborar los informes sobre las agencias de crédito a la exportación que deben presentar a la Comisión cada año. El Defensor del Pueblo también propuso que la Comisión, por su parte, mejorara el contenido de análisis y evaluación de las revisiones anuales de las agencias de crédito a la exportación que presenta al Parlamento Europeo.
La Comisión rechazó las propuestas del Defensor del Pueblo principalmente porque considera que su aplicación requeriría una modificación de la legislación vigente. La Defensora del Pueblo no estuvo de acuerdo con la posición de la Comisión y ahora ha formulado recomendaciones a la Comisión en los mismos términos que las de sus propuestas anteriores. El Defensor del Pueblo considera que la revisión anual de la Comisión, que envía al Parlamento, debe ser algo más que una recopilación del contenido de los informes anuales recibidos de los Estados miembros y que debe contener una evaluación informada y detallada del rendimiento de las agencias de crédito a la exportación, en particular, en lo que respecta al respeto de los derechos humanos y el medio ambiente.
Decisión en la investigación de propia iniciativa OI/7/2016/MDC sobre la decisión de la Delegación de la Unión Europea en Armenia de no celebrar un contrato de subvención
Lunes | 19 febrero 2018
Esta investigación por iniciativa propia se basa en una denuncia presentada por una asociación de ONG armenias denominada Citizens' Protection League (CPL). Se refiere a la decisión de la Delegación de la Unión Europea en Armenia de no celebrar un contrato de subvención con CPL tras descubrir la Delegación un error en su evaluación inicial de la solicitud de CPL. CPL alegó que la decisión de la Delegación no se basaba en motivos fundados.
En el curso de la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión Europea reconoció que las medidas adoptadas inicialmente por la Delegación, una vez que se dio cuenta de que se había producido un error en el proceso de evaluación, no eran adecuadas. Sin embargo, la Comisión también demostró que el error detectado exigía que se volviera a realizar la evaluación de la solicitud de CPL y, por lo tanto, que la Delegación no estaba en condiciones de celebrar el contrato de subvención con CPL.
Por consiguiente, la Defensora del Pueblo archivó la investigación con la conclusión de que no había habido mala administración.
Decisión en el asunto OI/14/2015/ZA relativa a un procedimiento de selección para un puesto en la Delegación de la UE en Albania
Lunes | 10 julio 2017
El asunto se refería a un procedimiento de selección para un puesto en la Delegación de la UE en Albania. La autora no estaba contenta de no haber sido preseleccionada para el puesto, ya que creía que cumplía todos los criterios exigidos. Solicita información sobre su solicitud y las razones por las que no figura en la lista de preseleccionados. La Delegación no respondió a su solicitud a su debido tiempo.
El Defensor del Pueblo investigó el asunto. En el curso de la investigación, la Delegación respondió a la denuncia, resolviendo así este aspecto de la misma. Por lo que se refiere a la decisión de no preseleccionar al reclamante, el Defensor del Pueblo consideró que la explicación de la Delegación sobre su decisión era razonable y cerró la investigación con la conclusión de que no había mala administración. El Defensor del Pueblo sugirió que el Servicio Europeo de Acción Exterior orientara a las Delegaciones sobre la necesidad de mantener informados a los candidatos cuando se hayan retrasado las oposiciones de selección. El Defensor del Pueblo también sugirió que el Servicio Europeo de Acción Exterior incluyera, en la «Guía de las Delegaciones de la UE para agentes locales», requisitos más detallados sobre el tipo de información que debe incluirse en la lista/hoja de cálculo Excel elaborada por los comités de selección.
Decisión en el asunto 593/2016/MDC, relativa a la resolución de un contrato de servicios por parte de la Comisión Europea y a su falta de respuesta a una carta
Viernes | 07 julio 2017
El asunto se refería a la resolución de un contrato de servicios por parte de la Comisión Europea. El denunciante alegó que la Comisión no había respondido a sus cartas, que había rescindido el contrato de servicios sin una buena razón y que había tardado en pagar las facturas que se le habían enviado. También pidió una indemnización por pagos atrasados y daños y perjuicios.
El Defensor del Pueblo investigó estas alegaciones. Con respecto a la primera, llegó a la conclusión de que, dado que la Comisión finalmente respondió a las cartas del denunciante, el asunto se había resuelto. Por lo que se refiere a la segunda alegación, relativa a la supuesta resolución del contrato sin causa justificada, el Defensor del Pueblo concluyó que no había habido mala administración por parte de la Comisión, ya que el contrato otorgaba a la Comisión el derecho a resolverlo en cualquier momento y que, en cualquier caso, la Comisión había proporcionado efectivamente una buena razón para la resolución. Por lo que se refiere a la tercera alegación, el Defensor del Pueblo concluyó que se había encontrado una solución al problema de la morosidad en el pago de las facturas, ya que la Comisión finalmente pagó al demandante las cantidades adeudadas por el trabajo realizado y acordó pagar intereses de demora. Por último, por lo que se refiere a la reclamación de indemnización, el Defensor del Pueblo concluyó que no era necesario seguir investigando el asunto, ya que la Comisión pagó al demandante una indemnización por el perjuicio sufrido y el contrato no preveía ninguna indemnización por ningún otro tipo de perjuicio.
Decisión en el asunto 969/2016/JN sobre el rechazo por parte de la Misión Asesora de la Unión Europea en Ucrania de la solicitud del reclamante en un procedimiento de selección
Viernes | 13 enero 2017
El asunto se refería al rechazo por parte de la Misión Asesora de la Unión Europea para Ucrania (EUAM) de la solicitud del reclamante en un procedimiento de selección. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que no había mala administración en lo que respecta a la denegación de la solicitud. El Defensor del Pueblo también consideró que un mecanismo de revisión administrativa de un solo nivel es suficiente. Por último, el Defensor del Pueblo se complace en ser informado de que el Servicio Europeo de Acción Exterior ha decidido modificar el mensaje que envía a los candidatos rechazados con el fin de incluir información sobre las vías de recurso disponibles.
Decisión en el asunto 1131/2016/ANA sobre la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia
Viernes | 30 septiembre 2016
La negativa de la Comisión a dar acceso público a su dictamen sobre el proyecto de ley serbia sobre asistencia jurídica gratuita.
Martes | 06 septiembre 2016
Decisión en el asunto OI/7/2015/ANA relativa a la negativa de la Comisión Europea a dar acceso a sus observaciones sobre el proyecto de legislación serbia
Viernes | 02 septiembre 2016
El asunto se refería a la negativa de la Comisión a conceder acceso público a su dictamen sobre el proyecto de ley serbia sobre asistencia jurídica gratuita.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y llevó a cabo una inspección del documento en cuestión. El Defensor del Pueblo evaluó la información del expediente y consideró que la negativa de la Comisión estaba justificada con arreglo a las normas aplicables en materia de acceso a los documentos (Reglamento 1049/2001).
Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el caso con la conclusión de que no había mala administración. Dicho esto, las conclusiones del Defensor del Pueblo se basan en la interpretación de la ley tal como se aplicaba en la fecha en que la Comisión adoptó su decisión sobre la solicitud confirmatoria del demandante. Nada se opone a que la Comisión, actuando en aras del interés público, se esfuerce por lograr una mayor transparencia en la forma en que lleva a cabo la negociación de preadhesión y a medida que la negociación avanza o se concluye. La entrada en vigor del proyecto de Ley de asistencia jurídica gratuita, el cierre provisional del capítulo 23 de las negociaciones de adhesión y la eventual adhesión de Serbia a la UE son momentos en los que la Comisión podría reevaluar la situación para determinar si siguen siendo aplicables las razones que justifican su denegación de acceso al documento solicitado. El Defensor del Pueblo confía en que la Comisión llevará a cabo esta reflexión.
Propuesta de solución en la investigación de propia iniciativa OI/7/2016/MDC sobre la decisión de la Delegación de la Unión Europea en Armenia de no celebrar un contrato de subvención
Miércoles | 15 junio 2016
Rechazo de la oferta del demandante de trabajar para la Delegación como consultor a corto plazo
Miércoles | 25 mayo 2016
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1708/2014/JVH contra la Comisión Europea relativa a la decisión de rechazar la solicitud del reclamante de trabajar en un proyecto financiado por la UE
Jueves | 19 mayo 2016
En julio de 2014, la Comisión rechazó la solicitud de la demandante de trabajar como experta en un proyecto en Indonesia porque ya se había comprometido a trabajar en un proyecto financiado por la UE en Liberia que se llevaría a cabo al mismo tiempo. La demandante volvió a presentar su solicitud cuando el proyecto en Liberia se retrasó debido a la crisis del ébola, señalando que, de hecho, estaba disponible para trabajar en el proyecto en Indonesia.
El Defensor del Pueblo constató que la Comisión tiene derecho a solicitar que los expertos estén disponibles para trabajar exclusivamente en proyectos durante períodos específicos. Señaló que la autora había declarado que estaría disponible para trabajar, con carácter exclusivo, en dos proyectos superpuestos. La autora no explicó esta contradicción cuando presentó su solicitud inicial. Sobre la base de la información facilitada, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión rechazó acertadamente la primera solicitud del demandante. Con respecto a la segunda solicitud, la autora afirmó, de hecho, que la actual crisis del ébola en Liberia significaba que, de hecho, era libre de trabajar en el proyecto en Indonesia. A continuación, la Comisión volvió a examinar su situación. En opinión del Defensor del Pueblo, emitió un juicio justo y razonable cuando llegó a la conclusión de que la demandante no podía garantizar su disponibilidad. Así pues, concluye la Defensora del Pueblo, la Comisión tampoco incurrió en error al rechazar su segunda solicitud para trabajar en el proyecto indonesio. Sin embargo, deja preguntas sobre cómo trata la Comisión los derechos de los expertos atrapados en crisis como el brote de ébola.
La Defensora del Pueblo archivó la investigación con la conclusión de que no había mala administración. Sugirió a la Comisión que, cuando un proyecto deba suspenderse, debería estar preparada para liberar a cualquier experto afectado de un compromiso de exclusividad.
Tratamiento por el SEAE de las denuncias de irregularidades graves relacionadas con la Misión de la UE por el Estado de Derecho (EULEX) en Kosovo
Viernes | 29 abril 2016
Propuesta de solución del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 212/2016/ZA sobre la revisión anual por parte de la Comisión Europea de las agencias de crédito a la exportación de los Estados miembros
Viernes | 29 abril 2016
Decisión en el asunto 1398/2013/ANA sobre la negativa de la Comisión Europea a dar acceso a documentos relacionados con la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos («FATCA»)
Jueves | 31 marzo 2016
Esta denuncia surgió a raíz de una solicitud de acceso público a documentos en poder de la Comisión Europea en relación con las negociaciones entre determinados Estados miembros de la UE y los Estados Unidos de América sobre las consecuencias de la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos («FATCA»). La queja fue presentada por la eurodiputada Sophie In't Veld.
Los principales problemas que surgieron durante la investigación del Defensor del Pueblo fueron: a) los esfuerzos de la Comisión por encontrar una solución justa en relación con la evaluación de un gran número de documentos, y b) la negativa de la Comisión a dar pleno acceso público a varios documentos relativos a la FATCA.
El Defensor del Pueblo investigó estas cuestiones y recomendó a la Comisión que: a) hiciera un nuevo intento de llegar a una solución justa, de lo contrario, tendría que evaluar los documentos cubiertos por la solicitud del diputado al Parlamento Europeo sin demora indebida, y b) considerara la posibilidad de conceder un acceso público más amplio a determinados documentos relativos a la FATCA.
La Defensora del Pueblo está ahora convencida de que la Comisión ha aceptado y aplicado sus recomendaciones y, por lo tanto, ha archivado el caso.
Resolución de un contrato de subvención en un país no perteneciente a la UE debido a que el reclamante no presentó la garantía financiera de un banco de la UE
Miércoles | 30 marzo 2016
Decisión en el asunto OI/9/2015/NF sobre la resolución de un contrato de subvención por parte de la Comisión Europea
Miércoles | 23 marzo 2016
El denunciante tenía un contrato de subvención con la Comisión Europea para la financiación de un proyecto en Egipto. En virtud de dicho contrato, el denunciante debía aportar una garantía financiera de un banco o institución financiera establecida en la UE para garantizar la prefinanciación del proyecto por parte de la Comisión. Tras la entrada en vigor del contrato, resultó que el denunciante no podía proporcionar la garantía financiera requerida. Por este motivo, la Comisión resolvió el contrato.
El Defensor del Pueblo constató que la Comisión había cumplido su obligación contractual de consultar al demandante antes de proceder a la resolución del contrato. A la luz de la información que el reclamante facilitó a la Comisión sobre sus capacidades financieras, el Defensor del Pueblo también constató que la Comisión podía comprender razonablemente que el reclamante no habría podido ejecutar el proyecto sin ninguna prefinanciación y que, por lo tanto, ninguna otra consulta era innecesaria.
El Defensor del Pueblo concluyó que la Comisión había actuado de manera legal y razonable al rescindir el contrato con el demandante. Sin embargo, el Defensor del Pueblo sugirió que, en futuros contratos, la Comisión considerara la posibilidad de incluir, en las condiciones tipo de los contratos, una disposición que permitiera al beneficiario de la subvención renunciar a la prefinanciación de la Comisión. Esto eliminaría la obligación de proporcionar una garantía financiera, en caso de que el beneficiario esté en condiciones de demostrar que dispone de los medios financieros necesarios para llevar a cabo el proyecto. El Defensor del Pueblo también pidió a la Comisión que se asegurara de indicar siempre, en una carta de rescisión, la base jurídica exacta de dicha decisión, así como las opciones para recurrirla.