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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1708/2014/JVH contra la Comisión Europea relativa a la decisión de rechazar la solicitud del reclamante de trabajar en un proyecto financiado por la UE
Decisión
Caso 1708/2014/JVH - Abierto el Lunes | 10 noviembre 2014 - Decisión de Jueves | 19 mayo 2016 - Institución concernida Comisión Europea ( No se constató mala administración ) - País Países Bajos
En julio de 2014, la Comisión rechazó la solicitud de la demandante de trabajar como experta en un proyecto en Indonesia porque ya se había comprometido a trabajar en un proyecto financiado por la UE en Liberia que se llevaría a cabo al mismo tiempo. La demandante volvió a presentar su solicitud cuando el proyecto en Liberia se retrasó debido a la crisis del ébola, señalando que, de hecho, estaba disponible para trabajar en el proyecto en Indonesia.
El Defensor del Pueblo constató que la Comisión tiene derecho a solicitar que los expertos estén disponibles para trabajar exclusivamente en proyectos durante períodos específicos. Señaló que la autora había declarado que estaría disponible para trabajar, con carácter exclusivo, en dos proyectos superpuestos. La autora no explicó esta contradicción cuando presentó su solicitud inicial. Sobre la base de la información facilitada, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión rechazó acertadamente la primera solicitud del demandante. Con respecto a la segunda solicitud, la autora afirmó, de hecho, que la actual crisis del ébola en Liberia significaba que, de hecho, era libre de trabajar en el proyecto en Indonesia. A continuación, la Comisión volvió a examinar su situación. En opinión del Defensor del Pueblo, emitió un juicio justo y razonable cuando llegó a la conclusión de que la demandante no podía garantizar su disponibilidad. Así pues, concluye la Defensora del Pueblo, la Comisión tampoco incurrió en error al rechazar su segunda solicitud para trabajar en el proyecto indonesio. Sin embargo, deja preguntas sobre cómo trata la Comisión los derechos de los expertos atrapados en crisis como el brote de ébola.
La Defensora del Pueblo archivó la investigación con la conclusión de que no había mala administración. Sugirió a la Comisión que, cuando un proyecto deba suspenderse, debería estar preparada para liberar a cualquier experto afectado de un compromiso de exclusividad.
Antecedentes de la denuncia
1. La Comisión Europea contrata periódicamente a expertos para que trabajen en proyectos financiados por la UE en todo el mundo. Estos proyectos se gestionan normalmente a través de las distintas Delegaciones de la UE en todo el mundo.
2. Es común que se pida a los expertos que firmen una "Declaración de Exclusividad", que sirve para garantizar que estarán disponibles para trabajar en un proyecto durante un período específico.
3. En julio de 2014, la Comisión rechazó la solicitud de la demandante de trabajar en un proyecto en Indonesia cuando descubrió, tras examinar su «Declaración de exclusividad» y su currículum vitae, que la demandante ya se había comprometido a trabajar en otro proyecto financiado por la UE en Liberia (que se estaba llevando a cabo al mismo tiempo). A continuación, el autor declaró en una segunda "Declaración de exclusividad" que el proyecto en Liberia se había retrasado debido a la crisis del ébola. Como resultado, argumentó, de hecho estaba disponible para trabajar en el proyecto en Indonesia.
4. La Comisión mantuvo su posición. A continuación, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.
Objeto de la investigación
5. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación e identificó la siguiente alegación y reclamación:
Alegación:
La Comisión no debería haber rechazado la solicitud del denunciante de trabajar para la delegación de Indonesia.
Reclamación:
La Comisión debe explicar por qué se denegó dicha solicitud.
La investigación
6. El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que le presentara un dictamen. La Comisión transmitió su dictamen al Defensor del Pueblo. Esto se transmitió al autor de la queja, que formuló observaciones al respecto.
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
7. La Comisión declaró que la denunciante, cuando solicitó trabajar en el proyecto en Indonesia, ya se había comprometido a trabajar en un proyecto financiado por la UE en Liberia (que se estaba llevando a cabo al mismo tiempo).
8. La Comisión señaló que las declaraciones de exclusividad, que se pidió al denunciante que firmara para cada proyecto, decían lo siguiente:
«Confirmo que no estoy involucrado en otro proyecto financiado por la UE en un puesto para el que se requieran mis servicios durante los períodos mencionados [...]»
9. A continuación observó que el "período de disponibilidad exclusiva" del proyecto en Liberia coincidía con el "período de disponibilidad exclusiva" del proyecto en Indonesia.
10. En cuanto al argumento de la autora de que el proyecto en Liberia se había retrasado debido a la crisis del ébola y que, por lo tanto, estaba disponible para trabajar en otros proyectos durante el período, la Comisión señaló que la autora no podía garantizar que estaría disponible durante el período durante el cual se llevaría a cabo el proyecto en Indonesia.
11. La Comisión también observó, en lo que respecta al proyecto en Indonesia, que había informado explícitamente a la empresa con la que el reclamante mantenía una relación de trabajo de que, por razones operacionales, la Comisión "no podía permitir ningún posible retraso derivado de la falta de personal".
12. Por lo tanto, la Comisión sostuvo que había tratado el asunto de manera justa y adecuada.
13. El denunciante declaró que el proyecto en Liberia se retrasó debido al brote de la crisis del ébola y por otras razones operativas. Por lo tanto, estaba disponible para trabajar en otros proyectos mientras el proyecto en Liberia estaba en suspenso.
14. El denunciante también cuestionó la opinión de la Comisión de que el período de exclusividad (para el proyecto en Indonesia) cubría todo el período del contrato (de 75 días). Argumentó que debería haber abarcado solo el período en que se le exigió que trabajara en el proyecto en Indonesia (que fue de 37 días). Estos 37 días hábiles podrían haber sido entregados, argumenta, antes de mediados de septiembre de 2014. Señaló que el proyecto en Liberia todavía estaba en suspenso en ese momento.
15. A continuación, argumentó que la política de la Comisión limita seriamente la libertad de trabajo de los expertos. Señaló que, a la luz de los retrasos relacionados con el ébola que afectan al proyecto en Liberia, no habría podido trabajar para otro proyecto financiado por la UE hasta después de agosto de 2015 (cuando la crisis del ébola finalmente disminuyó). Declaró que si simplemente se hubiera retirado del proyecto de Liberia retrasado, habría corrido el riesgo de ser excluida de futuros proyectos.
16. La denunciante también declaró que anteriormente había trabajado en múltiples misiones financiadas por la UE al mismo tiempo.
Evaluación del Defensor del Pueblo
17. El Defensor del Pueblo señala que la Comisión estaba en lo cierto cuando constató que había un solapamiento entre las dos declaraciones de exclusividad.
18. La Defensora del Pueblo señala que, al firmar y presentar su primera declaración de exclusividad para el proyecto en Indonesia, la reclamante no informó a la Delegación de la UE en Indonesia de que ya había firmado otra declaración de exclusividad (que se solapaba) con la Delegación de la UE en Liberia. Cuando la Delegación descubrió que había un solapamiento, rechazó su solicitud para trabajar en el proyecto. Sobre la base de la información de que disponía en ese momento, el Defensor del Pueblo considera que la Delegación de la UE en Indonesia tuvo razón al rechazar la solicitud inicial del reclamante.
19. A continuación, la Delegación de la UE en Indonesia reabrió la solicitud de servicios, lo que dio a la reclamante la oportunidad de aclarar su situación. Ella volvió a solicitar el trabajo. Afirma que ya ha firmado una declaración de exclusividad en relación con un proyecto financiado por la UE para la Delegación de la UE en Liberia. También declaró que de los 50 días laborables que se le exigía trabajar en ese proyecto, solo quedaban 25 días laborables. Además, la siguiente parte del proyecto, que inicialmente estaba programada para reanudarse entre mayo y junio de 2014, se retrasó debido al brote de la crisis del Ébola. Por lo tanto, su próximo período de participación en el proyecto en Liberia aún no se había programado. Como resultado, argumentó, se le debería permitir tomar otro trabajo.
20. Una buena administración exige que las situaciones se evalúen a la luz de las circunstancias reales existentes y no sobre la base de un enfoque inflexible y preestablecido. En el presente caso, una buena administración exigió a la Comisión que mirara más allá del simple hecho de que el denunciante había firmado dos declaraciones de exclusividad que se solapaban. Una vez que el demandante le informó de la existencia de circunstancias inusuales y graves (a saber, el estallido de la crisis del ébola), la Comisión tuvo que examinar dichas circunstancias y considerar si justificaban la aceptación de la solicitud del demandante.
21. La Comisión hizo precisamente eso en este caso. Examinó la información facilitada por el denunciante. La Defensora del Pueblo señala que la Delegación de la UE en Indonesia consideró que, a la luz de la urgencia del proyecto en Indonesia (que estaba a punto de comenzar de inmediato), necesitaba garantías absolutas de que los expertos estarían disponibles para trabajar en su proyecto de inmediato. En repetidas ocasiones destacó la urgencia del proyecto en particular. También ha subrayado en repetidas ocasiones la necesidad de llevar a cabo rápidamente la evaluación intermedia necesaria. Afirmó que no podía correr ningún riesgo de que el personal no estuviera disponible. Luego llegó a la conclusión de que el denunciante no podía proporcionar una garantía absoluta de que no se produciría ninguna interferencia con el proyecto indonesio. En este contexto, no estaba claro, en julio de 2014, cómo se iba a desarrollar la crisis del Ébola. Por lo tanto, era muy posible, en ese momento, que el proyecto en Liberia comenzara de nuevo. El hecho de que, por desgracia, la crisis del Ébola tardara muchos meses en resolverse no era algo que la Comisión pudiera haber sabido en julio de 2014. Este hecho no altera la opinión del Defensor del Pueblo de que la Comisión hizo un juicio razonable en julio de 2014 cuando rechazó la oferta del demandante de trabajar en el proyecto en Indonesia.
22. El denunciante alegó que los 37 días laborables que debían entregarse en el proyecto en Indonesia podrían haberse entregado antes de mediados de septiembre de 2014, momento en el que el proyecto liberiano seguía suspendido. Si bien el proyecto en Liberia pudo haber estado en suspenso en ese momento, también se dio el caso de que podría haberse reiniciado en cualquier momento del período pertinente (julio/agosto/septiembre de 2014). Por lo tanto, la autora no podía haber garantizado que estaría disponible para trabajar en ese período.
23. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo concluye que la Comisión ha hecho un juicio justo y razonable en este caso.
24. No obstante, el Defensor del Pueblo siente gran simpatía por la situación en la que se encontraba la demandante. Sin culpa suya, el proyecto en Liberia se retrasó debido a la crisis del Ébola por, como finalmente ocurrió, un período considerable de tiempo. Esto no implica que la Comisión se equivocara, en julio de 2014, al rechazar su solicitud de trabajar en el proyecto en Indonesia. Sin embargo, plantea preguntas válidas sobre cómo trata la Comisión a los expertos que ha contratado y que se ven atrapados en las consecuencias de crisis como el brote de ébola. El Defensor del Pueblo espera que, una vez que la Comisión tenga conocimiento de que un proyecto quedará en suspenso durante un período significativo, libere formalmente al personal de sus compromisos de exclusividad o lo compense por seguir vinculado por dichos compromisos.
Conclusión
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
No ha habido mala administración por parte de la Comisión Europea.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión Europea.
Observación adicional
La Comisión Europea, cuando tenga conocimiento de que un proyecto debe suspenderse durante un período de tiempo, debe liberar formalmente a los expertos de cualquier compromiso de exclusividad pertinente o, como alternativa, compensar a dichos expertos por la oportunidad perdida de ocupar otro empleo.
Estrasburgo, 24.5.2016
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo