¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
Consultar investigaciones
Mostrando 1 - 20 de 277 resultados
Decisión en el asunto 1688/2015/JAP sobre la decisión de la Comisión Europea de recuperar fondos de un participante en un proyecto de la UE sobre personas mayores y TIC (SENIOR)
Viernes | 06 octubre 2017
El denunciante, una organización sin ánimo de lucro con sede en Bélgica, participó en un proyecto financiado por la UE cuyo objetivo era abordar los problemas a los que se enfrentan las personas mayores a la hora de utilizar soluciones de TIC. Una auditoría financiera constató que el sistema utilizado por el denunciante para registrar el tiempo de trabajo no era fiable. En consecuencia, la Comisión trató de recuperar más de 85 000 EUR del denunciante.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que los auditores habían reconocido que el trabajo realizado por el reclamante en dos «entregables» específicos era legítimo, al igual que el tiempo de trabajo correspondiente. Por lo tanto, consideró que no se había justificado que la Comisión rechazara los costes de personal vinculados a este trabajo. Para abordar esta cuestión, formuló una recomendación a la Comisión para que redujera la cantidad que estaba tratando de recuperar en consecuencia.
La Comisión aceptó plenamente la recomendación del Defensor del Pueblo y acordó reducir el importe que debía recuperarse en casi 37 000 EUR. En este contexto, el Defensor del Pueblo archivó el asunto. Sin embargo, la Defensora del Pueblo continúa con una investigación separada sobre la recuperación de fondos en relación con los demás «productos entregables».
Decisión en el asunto 593/2016/MDC, relativa a la resolución de un contrato de servicios por parte de la Comisión Europea y a su falta de respuesta a una carta
Viernes | 07 julio 2017
El asunto se refería a la resolución de un contrato de servicios por parte de la Comisión Europea. El denunciante alegó que la Comisión no había respondido a sus cartas, que había rescindido el contrato de servicios sin una buena razón y que había tardado en pagar las facturas que se le habían enviado. También pidió una indemnización por pagos atrasados y daños y perjuicios.
El Defensor del Pueblo investigó estas alegaciones. Con respecto a la primera, llegó a la conclusión de que, dado que la Comisión finalmente respondió a las cartas del denunciante, el asunto se había resuelto. Por lo que se refiere a la segunda alegación, relativa a la supuesta resolución del contrato sin causa justificada, el Defensor del Pueblo concluyó que no había habido mala administración por parte de la Comisión, ya que el contrato otorgaba a la Comisión el derecho a resolverlo en cualquier momento y que, en cualquier caso, la Comisión había proporcionado efectivamente una buena razón para la resolución. Por lo que se refiere a la tercera alegación, el Defensor del Pueblo concluyó que se había encontrado una solución al problema de la morosidad en el pago de las facturas, ya que la Comisión finalmente pagó al demandante las cantidades adeudadas por el trabajo realizado y acordó pagar intereses de demora. Por último, por lo que se refiere a la reclamación de indemnización, el Defensor del Pueblo concluyó que no era necesario seguir investigando el asunto, ya que la Comisión pagó al demandante una indemnización por el perjuicio sufrido y el contrato no preveía ninguna indemnización por ningún otro tipo de perjuicio.
Decisión en el asunto 1064/2015/JAP sobre el rechazo y la recuperación por parte de la Comisión Europea de los costes reclamados en virtud de un acuerdo de subvención del VI PM
Jueves | 22 junio 2017
El asunto se refería al rechazo de la Comisión y a la recuperación propuesta de determinados costes relacionados con actividades subcontratadas en el contexto de un acuerdo de subvención del VI PM. A raíz de la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión decidió no proceder a la recuperación de costes por un total de casi 87 000 EUR. La Comisión explicó que había decidido modificar su decisión original sobre la base de que el reclamante había actuado de buena fe y de conformidad con el asesoramiento que la propia Comisión había dado.
El Defensor del Pueblo acogió con satisfacción esta nueva decisión; sin embargo, consideró desafortunado que durante varios años el demandante tuviera la perspectiva de una recuperación importante de los fondos que se ciernen sobre él.
Decisión en la denuncia 2048/2014/JAP contra la gestión por parte de la Comisión Europea de la auditoría de un instituto de investigación con sede en el país Z
Lunes | 22 mayo 2017
El denunciante, un instituto de investigación con sede en el país Z, participó en un proyecto financiado por la UE en el marco del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
Una auditoría reveló irregularidades en el proyecto, lo que llevó a la Comisión a solicitar al denunciante la recuperación de más de 300 000 euros, a pesar de las aclaraciones sobre las irregularidades que había facilitado. El demandante no estaba satisfecho con el resultado y presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que algunas de las conclusiones de los auditores eran erróneas. Dado que la cuestión más importante era determinar la fecha real de inicio del proyecto, el Defensor del Pueblo propuso como solución que la Comisión consultara a un experto para verificar la conclusión de los auditores a este respecto u ordenara una «auditoría técnica», tal como se establece en el «Acuerdo de subvención». La Comisión aceptó la solución, siempre que los costes de contratación del experto fueran sufragados conjuntamente por ambas partes. El Defensor del Pueblo pidió a la Comisión y al demandante que acordaran entre sí la selección del experto que debía nombrarse y archivar el asunto.
Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/11/2015/EIS sobre la puntualidad de los pagos por parte de la Comisión Europea
Lunes | 19 diciembre 2016
La mayor parte del presupuesto de la UE se asigna cada año a fondos y programas gestionados por la Comisión Europea de forma compartida con los Estados miembros. En junio de 2015, la Defensora del Pueblo inició una investigación por iniciativa propia sobre la puntualidad de los pagos por parte de la Comisión, centrándose en los pagos a contratistas y beneficiarios privados, que es probable que sufran más como consecuencia de la morosidad. Esta investigación siguió a cuatro investigaciones anteriores sobre el mismo tema.
Al llevar a cabo su investigación, la Defensora del Pueblo tuvo en cuenta tanto el deber de la Comisión de garantizar una buena gestión financiera, en particular evitando pagos irregulares o erróneos, como el derecho fundamental de los contratistas y beneficiarios a una buena administración, en particular tramitando sus solicitudes de pago en un plazo razonable.
El Defensor del Pueblo solicitó información sobre el número y el porcentaje de casos en que se produjeron retrasos en los pagos, el alcance de los retrasos, las sumas correspondientes y los casos en que se pagaron intereses de demora. El Defensor del Pueblo también llevó a cabo una inspección in situ para comprender mejor cómo funciona en la práctica el proceso de pago.
El Defensor del Pueblo observa que la proporción global de retrasos en los pagos ha aumentado desde 2013, debido a dos factores principales. En primer lugar, el actual Reglamento Financiero, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, imponía plazos de pago más estrictos. En segundo lugar, la Autoridad Presupuestaria de la UE (es decir, el Parlamento y el Consejo) limitó el importe de los «créditos de pago» en 2014, que es el dinero asignado a las instituciones para pagar las facturas durante el año.
La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción los progresos realizados por la Comisión en la reducción del número y el valor de los pagos atrasados en 2015, tras alcanzar su máximo en 2014. Reconoce que el déficit de créditos de pago fue un factor excepcional que escapaba al control de la Comisión. La Defensora del Pueblo señala, además, que el aumento de las medias de morosidad a partir de 2013 no significaba que los resultados de la Comisión se hubieran deteriorado en términos absolutos. Al mismo tiempo, el Defensor del Pueblo hace hincapié en que la Comisión debe realizar esfuerzos significativos para cumplir los plazos legales más estrictos introducidos en virtud del actual Reglamento Financiero.
La inspección del Defensor del Pueblo puso de manifiesto que la Comisión supervisa de cerca sus resultados en este ámbito y ha desarrollado muchas buenas prácticas. Sin embargo, al Defensor del Pueblo le preocupa que algunas de las medidas anunciadas recientemente por la Comisión se hayan planteado ya en 2010 tras una consulta iniciada por el Defensor del Pueblo en el contexto de una investigación anterior.
Por consiguiente, la Defensora del Pueblo anima a la Comisión a que intensifique sus esfuerzos en los ámbitos de la coordinación entre los controles financieros y operativos, el desarrollo de herramientas en línea, la gestión de la rotación del personal en la medida de lo posible, la gestión de las suspensiones y el registro oportuno de las facturas. Ella hace una serie de sugerencias con esto en mente.
Decisión en el asunto 748/2016/DK sobre la falta de respuesta por parte del Servicio Europeo de Acción Exterior a la correspondencia
Lunes | 10 octubre 2016
Rechazo de la oferta del demandante de trabajar para la Delegación como consultor a corto plazo
Miércoles | 25 mayo 2016
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1708/2014/JVH contra la Comisión Europea relativa a la decisión de rechazar la solicitud del reclamante de trabajar en un proyecto financiado por la UE
Jueves | 19 mayo 2016
En julio de 2014, la Comisión rechazó la solicitud de la demandante de trabajar como experta en un proyecto en Indonesia porque ya se había comprometido a trabajar en un proyecto financiado por la UE en Liberia que se llevaría a cabo al mismo tiempo. La demandante volvió a presentar su solicitud cuando el proyecto en Liberia se retrasó debido a la crisis del ébola, señalando que, de hecho, estaba disponible para trabajar en el proyecto en Indonesia.
El Defensor del Pueblo constató que la Comisión tiene derecho a solicitar que los expertos estén disponibles para trabajar exclusivamente en proyectos durante períodos específicos. Señaló que la autora había declarado que estaría disponible para trabajar, con carácter exclusivo, en dos proyectos superpuestos. La autora no explicó esta contradicción cuando presentó su solicitud inicial. Sobre la base de la información facilitada, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión rechazó acertadamente la primera solicitud del demandante. Con respecto a la segunda solicitud, la autora afirmó, de hecho, que la actual crisis del ébola en Liberia significaba que, de hecho, era libre de trabajar en el proyecto en Indonesia. A continuación, la Comisión volvió a examinar su situación. En opinión del Defensor del Pueblo, emitió un juicio justo y razonable cuando llegó a la conclusión de que la demandante no podía garantizar su disponibilidad. Así pues, concluye la Defensora del Pueblo, la Comisión tampoco incurrió en error al rechazar su segunda solicitud para trabajar en el proyecto indonesio. Sin embargo, deja preguntas sobre cómo trata la Comisión los derechos de los expertos atrapados en crisis como el brote de ébola.
La Defensora del Pueblo archivó la investigación con la conclusión de que no había mala administración. Sugirió a la Comisión que, cuando un proyecto deba suspenderse, debería estar preparada para liberar a cualquier experto afectado de un compromiso de exclusividad.
Decisión en el asunto 797/2014/PL relativa a la destitución de un jefe de equipo en un proyecto financiado por la UE en Centroamérica por la Delegación de la UE en Nicaragua, Costa Rica y Panamá
Miércoles | 20 abril 2016
El caso se refería a la destitución de un jefe de equipo en un proyecto financiado por la UE en Centroamérica.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la Comisión había actuado razonablemente al permitir que el beneficiario del proyecto despidiera al jefe de equipo después de la firma del contrato. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archivó el asunto.
Resolución de un contrato de subvención en un país no perteneciente a la UE debido a que el reclamante no presentó la garantía financiera de un banco de la UE
Miércoles | 30 marzo 2016
Decisión en el asunto OI/9/2015/NF sobre la resolución de un contrato de subvención por parte de la Comisión Europea
Miércoles | 23 marzo 2016
El denunciante tenía un contrato de subvención con la Comisión Europea para la financiación de un proyecto en Egipto. En virtud de dicho contrato, el denunciante debía aportar una garantía financiera de un banco o institución financiera establecida en la UE para garantizar la prefinanciación del proyecto por parte de la Comisión. Tras la entrada en vigor del contrato, resultó que el denunciante no podía proporcionar la garantía financiera requerida. Por este motivo, la Comisión resolvió el contrato.
El Defensor del Pueblo constató que la Comisión había cumplido su obligación contractual de consultar al demandante antes de proceder a la resolución del contrato. A la luz de la información que el reclamante facilitó a la Comisión sobre sus capacidades financieras, el Defensor del Pueblo también constató que la Comisión podía comprender razonablemente que el reclamante no habría podido ejecutar el proyecto sin ninguna prefinanciación y que, por lo tanto, ninguna otra consulta era innecesaria.
El Defensor del Pueblo concluyó que la Comisión había actuado de manera legal y razonable al rescindir el contrato con el demandante. Sin embargo, el Defensor del Pueblo sugirió que, en futuros contratos, la Comisión considerara la posibilidad de incluir, en las condiciones tipo de los contratos, una disposición que permitiera al beneficiario de la subvención renunciar a la prefinanciación de la Comisión. Esto eliminaría la obligación de proporcionar una garantía financiera, en caso de que el beneficiario esté en condiciones de demostrar que dispone de los medios financieros necesarios para llevar a cabo el proyecto. El Defensor del Pueblo también pidió a la Comisión que se asegurara de indicar siempre, en una carta de rescisión, la base jurídica exacta de dicha decisión, así como las opciones para recurrirla.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 697/2014/MG sobre la supuesta obligación de la Comisión Europea de recuperar fondos de un socio de proyecto de la UE
Miércoles | 17 febrero 2016
El asunto se refería a la decisión de la Comisión de no aceptar determinados costes declarados por un socio para un proyecto financiado por la UE. La decisión de la Comisión supuso que su pago final al consorcio se redujera en la cantidad que este socio había recibido en concepto de prefinanciación. El coordinador alegó que la Comisión tenía el deber de recuperar los fondos pagados incorrectamente al socio en cuestión.
El Defensor del Pueblo constató que la Comisión había tratado la cuestión correctamente, ya que solo podría haber iniciado una recuperación si hubiera habido una deuda con la Unión. La distribución de la financiación entre los socios del proyecto es una cuestión de naturaleza diferente, en la que la Comisión no tiene obligación de intervenir. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte de la Comisión.
Decisión en el asunto 1134/2015/TN sobre la decisión de la Comisión Europea de declarar no subvencionables determinados costes soportados por un socio en un proyecto financiado por la UE
Jueves | 11 febrero 2016
El asunto se refería a la decisión de la Comisión de declarar no subvencionables determinados costes declarados por un socio en un proyecto financiado por la UE. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y consideró que los motivos de la Comisión para no aceptar los costes en cuestión eran razonables. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archivó el asunto con la conclusión de que no había mala administración.
Decisión en el asunto 721/2015/OV sobre la negativa de la Comisión Europea a considerar los pagos de dividendos como costes de personal subvencionables de un proyecto
Viernes | 18 diciembre 2015
El denunciante es una pyme que participó como beneficiario en un proyecto de la Comisión. Remunera a su personal en parte mediante el pago de dividendos. Cuando la Comisión rechazó en 2014 parte de los costes de personal del denunciante como no subvencionables, el denunciante alegó que la Comisión había aprobado previamente su modelo de remuneración y que, por lo tanto, tenía una confianza legítima en que sus costes de personal se reembolsarían en consecuencia. El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.
Tras una inspección del expediente de la Comisión, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había aprobado explícitamente el modelo de remuneración del demandante y que no se cumplían las condiciones para la existencia de confianza legítima. Además, el Defensor del Pueblo consideró que la posición de la Comisión era jurídicamente correcta y conforme al acuerdo de subvención. Sin embargo, el Defensor del Pueblo también consideró que la Comisión podría haber sido más diligente y haber alertado al reclamante, al unirse al proyecto, de que su modelo de remuneración no sería aceptable. En otra carta al denunciante, la Comisión expresó su pesar al denunciante por la evolución de los acontecimientos, pero también expresó la esperanza de que el denunciante continuara su participación en el proyecto. El Defensor del Pueblo constató que no hubo mala administración por parte de la Comisión en la tramitación de este caso, aunque fue lamentable que el demandante entendiera que su modelo de remuneración sería aceptado por la Comisión.