¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 1688/2015/JAP sobre la decisión de la Comisión Europea de recuperar fondos de un participante en un proyecto de la UE sobre personas mayores y TIC (SENIOR)
Decisión
Caso 1688/2015/JAP - Abierto el Miércoles | 13 enero 2016 - Recomendación sobre Viernes | 02 junio 2017 - Decisión de Viernes | 06 octubre 2017 - Institución concernida Comisión Europea ( La recomendación fue aprobada por la institución ) - País Bélgica
El denunciante, una organización sin ánimo de lucro con sede en Bélgica, participó en un proyecto financiado por la UE cuyo objetivo era abordar los problemas a los que se enfrentan las personas mayores a la hora de utilizar soluciones de TIC. Una auditoría financiera constató que el sistema utilizado por el denunciante para registrar el tiempo de trabajo no era fiable. En consecuencia, la Comisión trató de recuperar más de 85 000 EUR del denunciante.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que los auditores habían reconocido que el trabajo realizado por el reclamante en dos «entregables» específicos era legítimo, al igual que el tiempo de trabajo correspondiente. Por lo tanto, consideró que no se había justificado que la Comisión rechazara los costes de personal vinculados a este trabajo. Para abordar esta cuestión, formuló una recomendación a la Comisión para que redujera la cantidad que estaba tratando de recuperar en consecuencia.
La Comisión aceptó plenamente la recomendación del Defensor del Pueblo y acordó reducir el importe que debía recuperarse en casi 37 000 EUR. En este contexto, el Defensor del Pueblo archivó el asunto. Sin embargo, la Defensora del Pueblo continúa con una investigación separada sobre la recuperación de fondos en relación con los demás «productos entregables».
El fondo
1. El denunciante, una organización sin ánimo de lucro con sede en Bélgica, participó en un proyecto financiado por la UE, SENIOR [1], cuyo objetivo era abordar los problemas a los que se enfrentan las personas mayores a la hora de utilizar soluciones de TIC. El proyecto se financió a través del Séptimo Programa Marco (7PM) de Investigación y Desarrollo Tecnológico. El papel del reclamante en el proyecto era proporcionar informes de expertos sobre cuestiones éticas.
2. Durante una auditoría financiera posterior, los auditores constataron que el sistema de registro del tiempo utilizado por el denunciante era «totalmente poco fiable» como base para reclamar los costes de personal de su trabajo. Sin embargo, los auditores aceptaron como legítima parte del trabajo («prestaciones») realizado por el denunciante en el primer año del proyecto y el tiempo de trabajo solicitado para ello. Este fue el caso de «entrega A», un documento de 76 páginas, y «entrega B», un trabajo separado sobre «actividades de difusión».
3. Sin embargo, la Comisión rechazó todos los costes de personal del denunciante, incluidos los costes de las prestaciones contractuales A y B. Posteriormente, trató de recuperar más de 85 000 EUR del denunciante.
4. Insatisfecho con el tratamiento de la situación por parte de la Comisión, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo [2].
5. En el curso de su investigación, la Defensora del Pueblo decidió dividir este asunto en dos partes. El primer caso (actual) se refiere al trabajo del reclamante y a los costes relacionados con las prestaciones contractuales A y B. El segundo caso [3] se refiere a las prestaciones contractuales restantes. En relación con la primera parte de la reclamación, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión había rechazado erróneamente todos los costes de personal del reclamante y los había declarado no subvencionables, ya que los auditores consideraban legítimo el tiempo dedicado a las prestaciones A y B. La oradora formula una recomendación a la Comisión para que aborde esta cuestión.
Rechazo de los costes de personal del reclamante relacionados con las «prestaciones» A y B
Recomendación del Defensor del Pueblo
6. Al dirigir la recomendación a la Comisión, el Defensor del Pueblo tuvo en cuenta los argumentos y puntos de vista presentados por las partes.
7. La Defensora del Pueblo señaló que, a pesar de la conclusión de los auditores de que el sistema de registro del tiempo del reclamante era generalmente defectuoso, los auditores reconocieron y aceptaron el trabajo relacionado con los resultados A y B. La Comisión confirmó la conclusión de los auditores de que las horas registradas en las fichas horarias relativas a las prestaciones contractuales A y B estaban justificadas.
8. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo consideró injusto y desproporcionado que la Comisión tratara de recuperar fondos relacionados con los costes de personal para los productos A y B. Como tal, el Defensor del Pueblo consideró que la propuesta de la Comisión de recuperar todos los fondos relacionados con los costes de personal iría en contra del «principio de proporcionalidad»[4].
9. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo recomendó que «la Comisión revisara su decisión y no tratara de recuperar fondos para los costes de trabajo relacionados con los resultados A y B».
10. La Comisión ha aceptado plenamente la recomendación del Defensor del Pueblo, afirmando que procedería a anular parcialmente la nota de adeudo emitida y la proporción de intereses de demora vinculados a este importe mediante la emisión de una nota de crédito por dicho importe.
11. El reclamante no formuló observaciones sobre la respuesta de la Comisión a la recomendación del Defensor del Pueblo.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras la recomendación
12. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la disposición de la Comisión a aceptar su recomendación.
Conclusión
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
La Comisión ha aceptado la recomendación del Defensor del Pueblo.
Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.
Emily O'Reilly
Defensor del Pueblo Europeo
Estrasburgo, 6.10.2017
[1] Necesidades éticas sociales y de privacidad en las TIC para las personas mayores: una hoja de ruta para el diálogo - SENIOR, que inició un debate ético sobre las TIC para las personas mayores, disponible en: http://cordis.europa.eu/news/rcn/29203_en.html
[2] Para más información sobre los antecedentes de la reclamación, los argumentos de las partes y la investigación del Defensor del Pueblo, véase el texto completo de la recomendación del Defensor del Pueblo disponible en: https://www.ombudsman.europa.eu/cases/recommendation.faces/en/84352/html.bookmark
[3] Queja 646/2017/JAP - la investigación sobre esto todavía está en curso.
[4] El principio de proporcionalidad tiene por objeto establecer las medidas adoptadas por las instituciones de la UE dentro de unos límites específicos. En virtud de esta norma, la acción de la UE debe limitarse a lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados. En otras palabras, el contenido y la forma de la acción deben estar en consonancia con el objetivo perseguido.