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Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de propia iniciativa OI/15/2014/PMC sobre la forma en que el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) tramita las denuncias de irregularidades graves relacionadas con la Misión de la UE por el Estado de Derecho (EULEX) en Kosovo

Jueves | 04 diciembre 2014

Tras señalar a la atención del Defensor del Pueblo ciertas presuntas irregularidades graves que afectaban a la Misión de la UE por el Estado de Derecho (EULEX) en Kosovo por parte de un fiscal de la EULEX, así como por parte de los medios de comunicación, el Defensor del Pueblo decidió abrir una investigación por iniciativa propia con el fin de evaluar si el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y la EULEX habían investigado adecuadamente o están investigando adecuadamente estas acusaciones.

Con el fin de determinar qué medidas debía adoptar, la Defensora del Pueblo inspeccionó el expediente del SEAE/EULEX relativo al asunto. La inspección puso de manifiesto que la EULEX había llevado a cabo una investigación interna preliminar y había contratado a un fiscal externo para investigar las irregularidades. Además, el SEAE había nombrado a un experto experimentado para que revisara el mandato de EULEX desde un punto de vista sistémico, prestando especial atención a las alegaciones planteadas.

El Defensor del Pueblo observó que la EULEX no seguía su procedimiento habitual para investigar esas denuncias. También consideró que era necesario examinar la forma en que se contrataba al fiscal externo. Sin embargo, dado que el experto recientemente nombrado por el Alto Representante de la UE ha dejado claro que estas cuestiones formarán parte de la revisión que llevará a cabo, el Defensor del Pueblo consideró que no era necesario adoptar nuevas medidas por su parte en la actualidad.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1092/2012/OV contra el Parlamento Europeo

Miércoles | 27 agosto 2014

El demandante, bilingüe franco-italiano, solicitó al Parlamento que le permitiera realizar pruebas escritas en una oposición interna en italiano, a pesar de que, según la convocatoria de oposición, debía realizar pruebas en francés, su lengua principal registrada como tal en la base de datos pertinente del Parlamento.  El Parlamento denegó dicha solicitud alegando que se basaba únicamente en razones personales de oportunidad. El Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte del Parlamento, ya que su denegación se basó en razones claras y aceptables.  La peticionaria formula dos observaciones adicionales en el sentido de que el Parlamento podría i) permitir que el personal bilingüe declare sus dos lenguas en los informes anuales de calificación como lenguas principales y ii) añadir a los informes anuales de calificación, sección «conocimiento de lenguas», una nota de que los datos de esta sección servirán para todos los fines de recursos humanos en el año siguiente.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1076/2013/EIS contra la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

Lunes | 23 junio 2014

El asunto se refería al carácter supuestamente discriminatorio de un criterio de selección en relación con la experiencia profesional adquirida o los estudios realizados en un país extranjero indicados en una convocatoria de manifestaciones de interés emitida por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).

El demandante, ciudadano italiano, llevaba tres años trabajando para la UE en Ispra (Italia). Participó en un procedimiento de selección organizado por la EPSO. Una de las preguntas incluidas en la sección «Evaluador de talentos» del formulario de solicitud preguntaba si el candidato tenía «experiencia profesional (o [había realizado] estudios) en un país extranjero (no en su país de origen) de más de seis meses consecutivos». Se invita a los candidatos a responder afirmativamente o negativamente a esta pregunta. Dado que el demandante había adquirido su experiencia pertinente trabajando para la UE en su país de origen, respondió negativamente a la pregunta. Esto llevó a la EPSO a eliminarlo de la siguiente fase del procedimiento. El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo y alegó que la cuestión era discriminatoria, ya que no tenía en cuenta circunstancias específicas.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la EPSO no había cometido ningún error manifiesto de apreciación, dado que el requisito de experiencia adquirida en un país extranjero estaba claramente establecido en la convocatoria de manifestaciones de interés y la posición de la EPSO también estaba en consonancia con la jurisprudencia pertinente. Así pues, el Defensor del Pueblo archivó el asunto con la conclusión de que no había mala administración.

Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1651/2012/(ER)PMC contra la Comisión Europea

Viernes | 13 junio 2014

El denunciante es una asociación italiana que llevó a cabo un proyecto en Armenia, financiado mediante una subvención de la Delegación de la UE en dicho país. A finales de 2009, una vez finalizado el proyecto, el demandante solicitó a la Delegación de la UE en Armenia que efectuara el pago final. Sin embargo, la Delegación solicitó algunas aclaraciones al denunciante y posteriormente, debido a la complejidad del proyecto y a las presuntas irregularidades, solicitó una auditoría. El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo en agosto de 2012, quejándose de que la Delegación tardó casi dos años en efectuar el pago final después de que el demandante presentara su solicitud de pago. El denunciante alegó que la Delegación debía reembolsarle los gastos en que había incurrido a la espera del pago pendiente.

El Defensor del Pueblo no estaba convencido de que la decisión de la Delegación de solicitar más información y, posteriormente, encargar una auditoría, fuera irrazonable. Si bien es cierto que el informe de auditoría llegó a la conclusión de que los costes subvencionables contraídos ascendían al 99,77 % de los costes declarados, el informe también detectó algunas deficiencias en la ejecución del proyecto. Dado que no había nada que sugiriera un retraso excesivo por parte de la Delegación, consideró que la alegación de la autora era infundada. En consecuencia, el Defensor del Pueblo archivó el asunto con la conclusión de que no había mala administración. Por lo que se refiere a determinadas cuestiones de procedimiento planteadas por el demandante, el Defensor del Pueblo no encontró motivos para nuevas investigaciones.