¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1076/2013/EIS contra la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)
Decisión
Caso 1076/2013/EIS - Abierto el Miércoles | 19 junio 2013 - Decisión de Lunes | 23 junio 2014 - Institución concernida Oficina Europea de Selección de Personal ( No se constató mala administración ) - País Italia
El asunto se refería al carácter supuestamente discriminatorio de un criterio de selección en relación con la experiencia profesional adquirida o los estudios realizados en un país extranjero indicados en una convocatoria de manifestaciones de interés emitida por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).
El demandante, ciudadano italiano, llevaba tres años trabajando para la UE en Ispra (Italia). Participó en un procedimiento de selección organizado por la EPSO. Una de las preguntas incluidas en la sección «Evaluador de talentos» del formulario de solicitud preguntaba si el candidato tenía «experiencia profesional (o [había realizado] estudios) en un país extranjero (no en su país de origen) de más de seis meses consecutivos». Se invita a los candidatos a responder afirmativamente o negativamente a esta pregunta. Dado que el demandante había adquirido su experiencia pertinente trabajando para la UE en su país de origen, respondió negativamente a la pregunta. Esto llevó a la EPSO a eliminarlo de la siguiente fase del procedimiento. El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo Europeo y alegó que la cuestión era discriminatoria, ya que no tenía en cuenta circunstancias específicas.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la EPSO no había cometido ningún error manifiesto de apreciación, dado que el requisito de experiencia adquirida en un país extranjero estaba claramente establecido en la convocatoria de manifestaciones de interés y la posición de la EPSO también estaba en consonancia con la jurisprudencia pertinente. Así pues, el Defensor del Pueblo archivó el asunto con la conclusión de que no había mala administración.
Antecedentes de la denuncia
1. El objeto de esta denuncia es el carácter supuestamente discriminatorio de una cuestión relativa a la experiencia profesional adquirida o a los estudios cursados en un país extranjero. La pregunta se incluyó en un formulario de candidatura adjunto a una convocatoria de manifestaciones de interés emitida por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO).
2. El denunciante es un psicólogo profesional italiano que respondió a la convocatoria de manifestaciones de interés EPSO/CAST/S/6/2013, cuyo objetivo era crear una base de datos de candidatos seleccionados a partir de la cual contratar personal contractual como psicólogos educativos (Grupo de funciones IV)[1], en lo sucesivo denominada «la convocatoria». La convocatoria se publicó en el sitio web de la EPSO el 5 de febrero de 2013.
3. El procedimiento de selección constaba de las dos fases siguientes:
– Fase A: Selección basada en cualificaciones: selección de currículums (para seleccionar a los candidatos a los que se invitará a participar en la prueba de competencias); y
Fase B: Prueba de competencia.
4. Según la convocatoria, los candidatos fueron seleccionados en la fase A en función de sus cualificaciones, en particular en lo que se refiere a sus títulos y experiencia profesional. Los candidatos cuya formación académica y profesional se ajustaba mejor a las funciones indicadas en la descripción del puesto fueron invitados a la fase B, es decir, a la prueba de competencia. En la Fase A, la pregunta número 6 a los efectos de la selección de CV preguntó si los candidatos tenían "[p] experiencia profesional (o [habían realizado] estudios) en un país extranjero (no su país de origen) de más de seis meses consecutivos". Se invita a los candidatos a responder afirmativamente o negativamente a esta pregunta. El denunciante respondió negativamente a esta pregunta.
5. El 8 de mayo de 2013, el demandante recibió una carta de la EPSO en la que le informaba de que había obtenido una puntuación total de 14 puntos en la fase A, que no era lo suficientemente alta como para calificarlo para la fase B. De hecho, para ser admitido en la fase B, los candidatos tenían que obtener al menos 15 puntos.
6. El 9 de mayo de 2013, el demandante escribió a la EPSO y explicó que su respuesta a la pregunta n.o 6 dio lugar a que no fuera admitido en la fase B, dado que solo necesitaba un punto más para ser admitido en la siguiente fase. Sostuvo que la cuestión era discriminatoria, ya que no permitía tener en cuenta determinadas circunstancias específicas. De hecho, el denunciante llevaba tres años trabajando para el Centro Común de Investigación (CCI) de la Comisión Europea en Ispra (Italia). Sin embargo, dado que el CCI está situado en su país de origen, solo podía responder negativamente a esta pregunta, aunque, según él, su experiencia fuera realmente equivalente a cualquier experiencia adquirida en un país extranjero. En su opinión, las instituciones de la UE situadas en el país de origen del candidato deberían considerarse "territorio extranjero" en esos casos.
7. El 5 de junio de 2013, la EPSO respondió al demandante. En relación con la convocatoria, explica que el comité de selección solo tramitó las respuestas de los candidatos que obtuvieron el mayor número de puntos en la fase B del procedimiento de selección. Según la EPSO, "había muchos candidatos que cumplían más criterios patrimoniales" que el denunciante. Teniendo esto en cuenta, y a pesar de los argumentos incluidos en el correo electrónico del demandante, la EPSO confirmó su decisión anterior.
La investigación
8. El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación e identificó la siguiente alegación y reclamación.
Alegación
La EPSO no abordó el argumento del demandante de que su criterio de selección relativo a la experiencia profesional o los estudios en un país extranjero es discriminatorio.
Reclamación
La EPSO debe i) tener en cuenta la experiencia adquirida trabajando para las instituciones de la UE en el territorio del país de origen de un candidato y, por tanto, ii) admitir al reclamante en la siguiente fase del procedimiento de selección.
9. En el curso de la investigación, el Defensor del Pueblo recibió el dictamen de la EPSO sobre la reclamación y, posteriormente, invitó al demandante a presentar observaciones en respuesta al dictamen de la EPSO. El autor no aprovechó esta posibilidad. Al llevar a cabo la investigación, el Defensor del Pueblo ha tenido en cuenta los argumentos y opiniones presentados por las partes.
Alegación de que la EPSO no abordó el argumento del reclamante de que su criterio de selección relativo a la experiencia profesional o los estudios en un país extranjero es discriminatorio y la alegación conexa
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
10. En su dictamen, la EPSO alegó que de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos dispone de un amplio margen de apreciación a la hora de determinar las normas y condiciones en las que se organiza una oposición sobre la base de los criterios de capacidad exigidos para cubrir los puestos y los intereses del servicio [2]. Por consiguiente, consideró que tenía derecho a considerar pertinente únicamente la experiencia profesional adquirida o los estudios realizados en un país extranjero.
11. La EPSO también se refirió al texto de la convocatoria y afirmó que los candidatos que habían trabajado o estudiado en el extranjero correspondían al perfil buscado. Aunque este perfil puede tener algunos aspectos en común con el de los candidatos que trabajaron en un entorno multicultural en su propio país, la EPSO argumentó que un candidato que ha trabajado o estudiado en el extranjero tiene más probabilidades de estar permanentemente inmerso en una cultura diferente en su vida cotidiana y es más probable que pueda enfrentar los desafíos de trabajar o estudiar en una lengua diferente. Así pues, existen diferencias entre los perfiles de los candidatos que han trabajado o estudiado en el extranjero y los que han adquirido una experiencia similar en su país de origen.
12. Por último, la EPSO observó que la convocatoria se refería claramente a «[p] experiencia profesional (o estudios) en un país extranjero (no su país de origen) de más de seis meses consecutivos». Así pues, el criterio pertinente se estableció claramente de antemano y se aplicó por igual a todos los candidatos. El demandante tenía conocimiento de ello cuando presentó su solicitud el 11 de marzo de 2013.
Evaluación del Defensor del Pueblo
13. El Defensor del Pueblo señala que, como ha señalado la EPSO, de reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos dispone de amplias facultades discrecionales para determinar las normas y condiciones en las que se organiza una oposición sobre la base de los criterios de capacidad exigidos para cubrir los puestos y los intereses del servicio [3]. En este contexto, la tarea del Defensor del Pueblo se limita a comprobar si la decisión del comité de selección adolece de un error manifiesto de apreciación.
14. El Defensor del Pueblo señala que el sexto criterio para el cribado de CV establecido en la convocatoria se refería a «[p] experiencia profesional (o estudios) en un país extranjero (no su país de origen) de más de seis meses consecutivos». En el presente caso, el demandante reconoce que su experiencia pertinente se adquirió en su país de origen, aunque trabajaba para una institución de la UE.
15. En su dictamen, la EPSO alegó, en esencia, que su posición se ajustaba a la jurisprudencia pertinente y que la convocatoria establecía claramente el requisito de experiencia profesional adquirida o de estudios realizados en un país extranjero. El Defensor del Pueblo considera convincentes estos argumentos. También observa que el texto entre corchetes citado en el punto anterior de su decisión ("no su país de origen") dejaba claro a los solicitantes que no se consideraría la experiencia en el propio país de origen. Por lo tanto, considera que la posición de la EPSO es convincente y está en consonancia con la jurisprudencia pertinente.
16. Por lo que se refiere al argumento del demandante de que el criterio establecido en la convocatoria no tiene en cuenta las situaciones en las que se ha adquirido experiencia pertinente trabajando para instituciones de la UE en el territorio del país de origen de un candidato, el Defensor del Pueblo señala que la EPSO se refirió a las diferencias entre los perfiles de los candidatos que han trabajado o estudiado en el extranjero y los que han adquirido experiencia similar en su país de origen. En concreto, la EPSO se refirió a las diferencias derivadas de estar inmerso en una cultura diferente a la propia. El Defensor del Pueblo considera que estos argumentos son razonables y, por lo tanto, concluye que la EPSO no cometió ningún error manifiesto de apreciación. De ello se deduce que la alegación del autor de que el criterio pertinente era discriminatorio no puede sostenerse.
17. Dado que la alegación del autor no puede sostenerse, su alegación tampoco puede prosperar.
Conclusión
Sobre la base de la investigación de esta reclamación, el Defensor del Pueblo la cierra con la siguiente conclusión:
No hubo mala administración en la conducta de la EPSO.
Se informará de esta decisión al reclamante y a la EPSO.
Emily O'Reilly
Hecho en Estrasburgo, el 23 de junio de 2014.
[1] La convocatoria de manifestaciones de interés puede consultarse en:
http://europa.eu/epso/doc/call-cast-ped-s6-2013_en.pdf
[2] Asunto T-132/89, Gallone/Consejo, Rec. 1990, p. II-549, apartado 27; T-207/95, Ibarra Gil/Comisión, RecFP pp. I-A-13 y II-31, apartado 66.
[3] Véase la nota 2, supra.