¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

Consultar investigaciones

Criterios de filtrado de documentos
Caso
Límites de fecha
Palabras clave
O pruebe palabras clave antiguas (anteriores a 2016)

Mostrando 1 - 20 de 495 resultados

Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo en su investigación estratégica OI/4/2016/EA sobre cómo trata la Comisión Europea a las personas con discapacidad en el marco del régimen común de seguro de enfermedad para el personal de la UE

Miércoles | 10 abril 2019

En 2015, un Comité de las Naciones Unidas constató que el régimen de seguro de enfermedad para el personal de la UE, el Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE), no cumple la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). El Comité recomendó que se revisara el RCSE para ofrecer una cobertura completa de las necesidades sanitarias relacionadas con la discapacidad.

Tras recibir reclamaciones de miembros del personal que habían tenido problemas para obtener el reembolso íntegro de sus propios gastos médicos o de los de sus familiares, la Defensora del Pueblo llevó a cabo una investigación estratégica. Considera que el hecho de que la Comisión Europea no haya adoptado ninguna medida eficaz en respuesta a la recomendación de la comisión constituye una mala administración. Por consiguiente, recomienda a la Comisión que revise las normas que rigen el RCSE. También hizo una serie de sugerencias a la Comisión sobre cómo se cubren las necesidades de las personas con discapacidad en el marco del RCSE, así como sobre la necesidad de formar al personal y consultar adecuadamente a las partes interesadas para garantizar que el RCSE refleje las necesidades de las personas con discapacidad.

La Comisión respondió afirmando que revisará las normas que rigen el RCSE y tomará medidas para dar seguimiento a la mayoría de las sugerencias del Defensor del Pueblo.

Dado que la Comisión ha aceptado su recomendación, la Defensora del Pueblo cierra su investigación estratégica. Dada la importancia de la cuestión, pide a la Comisión que informe en un plazo de seis meses sobre la aplicación de la recomendación. La Defensora del Pueblo también confirma su sugerencia sobre la necesidad de que la Comisión revise sus normas de 2004 sobre la satisfacción de las necesidades del personal con discapacidad.

Decisión en el asunto 747/2016/PL sobre el uso del umbral de preocupación toxicológica por parte de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria

Lunes | 17 diciembre 2018

El asunto se refería a la forma en que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) utiliza el umbral de preocupación toxicológica (TTC). El TTC es una herramienta de evaluación de riesgos basada en el principio de que existen niveles de exposición por debajo de los cuales los productos químicos no representan un riesgo significativo para la salud humana.

En 2014, la EFSA y la Organización Mundial de la Salud (OMS) organizaron un taller de expertos para revisar la ciencia que subyace al concepto de CT. Las conclusiones del taller fueron objeto de una consulta pública y se publicaron en marzo de 2016.

El denunciante, una ONG, cuestionó el uso del concepto TTC por parte de la EFSA, ya que consideraba que no reflejaba las pruebas científicas actuales. También dijo que muchos de los expertos que participaron en el taller tenían conflictos de intereses.

La Oficina del Defensor del Pueblo Europeo no es un organismo científico y no puede pronunciarse sobre los méritos de un instrumento concreto de evaluación de riesgos, como el CCT. Sobre la base de la revisión llevada a cabo en el presente asunto, el Defensor del Pueblo consideró razonables las explicaciones de la EFSA sobre el uso del TTC.

En cuanto a los expertos que participaron en el taller, el Defensor del Pueblo constató que, en este caso concreto, la EFSA no estaba obligada a examinarlos en busca de conflictos de intereses, ya que era razonable que se basara en el examen previo de estos expertos por parte de la OMS.

El Defensor del Pueblo concluyó que no hubo mala administración por parte de la EFSA.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo sugirió que la EFSA velara por que los expertos que participan en conferencias o reuniones no tengan conflictos de intereses, cuando la conferencia o reunión, como la controvertida, se organice para informar el proceso de toma de decisiones de la EFSA, o pueda percibirse que lo hace.

Decisión en el asunto 212/2016/JN sobre la revisión anual por parte de la Comisión Europea de las agencias de crédito a la exportación de los Estados miembros

Lunes | 03 diciembre 2018

El asunto se refería a la adecuación de la revisión anual por parte de la Comisión Europea de las agencias de crédito a la exportación —organismos nacionales que prestan apoyo financiero a las empresas que operan en mercados de riesgo—, en particular con respecto a la protección de los derechos humanos y el medio ambiente.

El Defensor del Pueblo investigó el asunto y constató que la metodología y los procedimientos de la Comisión podían mejorarse. En particular, el Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión entablara un diálogo con los Estados miembros y otras partes interesadas con vistas a mejorar el modelo utilizado por los Estados miembros para elaborar los informes sobre las agencias de crédito a la exportación que deben presentar a la Comisión cada año. El Defensor del Pueblo también recomendó que la Comisión, por su parte, mejorara el contenido de análisis y evaluación de las revisiones anuales de las agencias de crédito a la exportación que presenta al Parlamento Europeo.

La Comisión informó al Defensor del Pueblo de que consultaría al Consejo, al Parlamento y al Servicio Europeo de Acción Exterior, y colaboraría con la sociedad civil, a fin de aplicar las recomendaciones del Defensor del Pueblo. En particular, la Comisión propondrá al Grupo de Trabajo del Consejo sobre Créditos a la Exportación un modelo revisado de lista de comprobación que deberán utilizar los Estados miembros para sus informes anuales. La Comisión también estudiará la posibilidad de elaborar orientaciones pertinentes para la presentación de informes por parte de los Estados miembros.

Dado que las medidas anunciadas por la Comisión abordan adecuadamente las recomendaciones de la Defensora del Pueblo, esta archivó su investigación, pero pidió a la Comisión que le presentara un informe en el plazo de un año.

Recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 212/2016/JN sobre la revisión anual por parte de la Comisión Europea de las agencias de crédito a la exportación de los Estados miembros

Miércoles | 23 mayo 2018

El asunto se refería a la adecuación de la revisión anual por parte de la Comisión Europea de las agencias de crédito a la exportación (organismos nacionales que prestan apoyo financiero a las empresas que operan en mercados «riesgosos»), en particular con respecto a la protección de los derechos humanos y el medio ambiente.

El Defensor del Pueblo investigó el asunto y constató que la metodología y los procedimientos de la Comisión podían mejorarse. En particular, sugiere que la Comisión entable un diálogo con los Estados miembros y otras partes interesadas con vistas a mejorar el modelo utilizado por los Estados miembros para elaborar los informes sobre las agencias de crédito a la exportación que deben presentar a la Comisión cada año. El Defensor del Pueblo también propuso que la Comisión, por su parte, mejorara el contenido de análisis y evaluación de las revisiones anuales de las agencias de crédito a la exportación que presenta al Parlamento Europeo.

La Comisión rechazó las propuestas del Defensor del Pueblo principalmente porque considera que su aplicación requeriría una modificación de la legislación vigente. La Defensora del Pueblo no estuvo de acuerdo con la posición de la Comisión y ahora ha formulado recomendaciones a la Comisión en los mismos términos que las de sus propuestas anteriores.  El Defensor del Pueblo considera que la revisión anual de la Comisión, que envía al Parlamento, debe ser algo más que una recopilación del contenido de los informes anuales recibidos de los Estados miembros y que debe contener una evaluación informada y detallada del rendimiento de las agencias de crédito a la exportación, en particular, en lo que respecta al respeto de los derechos humanos y el medio ambiente.

Decisión en el asunto 960/2016/TM sobre la supuesta falta de tramitación oportuna de una reclamación por parte del Banco Europeo de Inversiones

Lunes | 04 diciembre 2017

El asunto se refería al supuesto incumplimiento por parte del Mecanismo de Reclamaciones del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de la obligación de tramitar una reclamación a su debido tiempo. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y consideró que el retraso estaba justificado debido a la complejidad del objeto de la reclamación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte del BEI.

Decisión en el asunto 947/2016/JN sobre la tramitación por parte de la Comisión de la investigación de Facebook del reclamante

Lunes | 24 julio 2017

Este caso se debió a que la Representación de la Comisión Europea en Croacia no respondió a una solicitud de información presentada en Facebook y al hecho de que bloqueó al denunciante en su página de Facebook. El autor había preguntado si el Jefe de la Representación en Croacia era un antiguo miembro del partido comunista de Yugoslavia.

Dado que la Comisión ha desbloqueado su página de Facebook y ha respondido, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha resuelto estos aspectos del asunto. El Defensor del Pueblo considera, además, que la Comisión no cometió ninguna mala administración al no divulgar la información solicitada porque constituía datos personales protegidos.

Sin embargo, el Defensor del Pueblo hace una sugerencia de mejora sobre la necesidad de respuestas a los ciudadanos que se comunican con la Comisión en las redes sociales. La Comisión debe tener en cuenta el hecho de que el derecho a una respuesta, garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y los principios de buena administración, tal como se establece en el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, se aplica a las comunicaciones recibidas a través de las redes sociales, con sujeción únicamente a las limitaciones justificadas en virtud del principio de proporcionalidad. La Comisión debe tener esto en cuenta al revisar su Guía para proveedores de información y en cualquier otro trabajo pertinente.

Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 208/2015/PD relativa a conflictos de intereses en un grupo de expertos de la Comisión sobre campos electromagnéticos

Martes | 18 abril 2017

El caso se refería a supuestos conflictos de intereses relativos a miembros de un grupo de trabajo de la Comisión encargado de revisar la ciencia sobre los efectos que los campos electromagnéticos pueden tener en la salud. La reclamación al Defensor del Pueblo alegaba que la Comisión no había examinado adecuadamente si los científicos del grupo de trabajo tenían conflictos de intereses.

El Defensor del Pueblo investigó la cuestión. La oradora está convencida de que la Comisión ha examinado debidamente la cuestión y de que los científicos no tienen intereses en conflicto. Por lo tanto, no hubo mala administración por parte de la Comisión. Sin embargo, el Defensor del Pueblo constató que los procedimientos de la Comisión podían mejorarse y formuló algunas sugerencias de mejora.

Decisión en el asunto 1242/2016/JN sobre la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia del reclamante

Miércoles | 21 diciembre 2016

El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia del denunciante, en la que este señalaba una declaración supuestamente inexacta de la comisaria Bienkowska sobre las armas de fuego. La Comisión respondió durante la investigación y reconoció la inexactitud. La Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación, ya que la Comisión ha tomado medidas para resolver el caso. Sin embargo, el Defensor del Pueblo sugirió a la Comisión que considerara la posibilidad de publicar una corrección para garantizar que el público esté informado con precisión.

Transparencia del Eurogrupo

Jueves | 01 diciembre 2016

Decisión en el asunto 1052/2016/EIS sobre la tramitación por el Consejo de la solicitud del reclamante de rectificar un término incluido en una Directiva

Jueves | 24 noviembre 2016

El asunto se refería a la supuesta omisión del Consejo de explicar adecuadamente al reclamante por qué puede tardar hasta un año en rectificar el texto de una Directiva, si se considera necesario introducir cambios. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que el Consejo había proporcionado una respuesta amplia y adecuada. El denunciante también pareció estar satisfecho con las explicaciones dadas. Así pues, el asunto se archivó tal como había quedado resuelto.