¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 1584/2006/OV contra la Comisión Europea
Decisión
Caso 1584/2006/OV - Abierto el Martes | 20 junio 2006 - Decisión de Jueves | 28 agosto 2008
Estrasburgo, 28 de agosto de 2008
Muy señor mío:
El 22 de mayo de 2006, usted presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo contra la Comisión Europea en relación con su no contratación por parte de la Comisión tras su inclusión en la lista de reserva de la oposición general COM/A/5/01.
El 20 de junio de 2006, transmití la denuncia al Presidente de la Comisión. La Comisión envió su dictamen en francés el 6 de septiembre de 2006 y una traducción al neerlandés el 20 de septiembre de 2006. Se lo transmití con una invitación a formular observaciones, que usted envió los días 23 y 29 de octubre de 2006.
Mediante escrito de 14 de noviembre de 2007, solicité a la Comisión que respondiera a cinco preguntas adicionales relativas a su denuncia. Le informé en consecuencia en una carta del mismo día. La Comisión envió su respuesta en inglés el 31 de enero de 2008 y una traducción al neerlandés el 11 de febrero de 2008. Le envié esta última con una invitación a presentar observaciones, que usted envió el 11 de marzo de 2008.
Le escribo ahora para informarle de los resultados de las investigaciones que se han realizado.
Pido disculpas por el tiempo que ha tardado en tramitar su denuncia.
LA DENUNCIA
AntecedentesEsta denuncia es el seguimiento de una denuncia anterior (ref. 3856/2005/OV) que el denunciante presentó en diciembre de 2005. Los hechos pertinentes de esta imputación eran los siguientes:
El 13 de marzo de 2002, se informó al denunciante de que su nombre figuraba en la lista de reserva de la oposición general COM/A/5/01 (administradores principales en el ámbito de la auditoría interna, carrera A5/A4), organizada por la Comisión Europea. La convocatoria de oposición (1) mencionaba que la intención era constituir una lista de reserva de 30 personas para unas 25 vacantes. Sin embargo, según el autor, sólo 18 personas fueron incluidas en la lista de reserva, cuya validez se prorrogó cuatro veces hasta el 31 de diciembre de 2006. Según el denunciante, parece que 14 de los 18 galardonados de la lista de reserva fueron contratados en otoño de 2002. De diferentes fuentes dentro de la Comisión, el denunciante entendió que había una gran necesidad de auditores dentro de la Comisión. Sin embargo, el reclamante nunca recibió una oferta de trabajo durante el período de validez de la lista de reserva. El denunciante también señaló que el porcentaje relativo de funcionarios neerlandeses en las instituciones de la UE es bajo.
En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante formuló once alegaciones, que denominó «denuncias», sobre la forma en que se lleva a cabo la contratación dentro de la Comisión, así como cinco reclamaciones.
En su respuesta de 16 de enero de 2006, el Defensor del Pueblo informó al demandante de que, de conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, su reclamación era inadmisible porque no parecía que el demandante hubiera adoptado previamente las medidas administrativas adecuadas en relación con las once alegaciones y cinco reclamaciones expuestas en su reclamación. El Defensor del Pueblo aconsejó al demandante que se dirigiera por escrito a la Comisión en relación con sus diversas alegaciones y reclamaciones.
La presente denuncia 1584/2006/OVEl 22 de mayo de 2006, el demandante presentó una nueva reclamación ante el Defensor del Pueblo, en la que indicaba que, el 20 de marzo de 2006, había escrito a la Dirección General de Personal y Administración («DG ADMIN») de la Comisión, pero no había recibido respuesta ni acuse de recibo. En su carta a la DG ADMIN, el demandante repitió, aunque con algunos cambios, las once «denuncias», así como las reclamaciones 1, 2 y 4 de su reclamación inicial 3856/2005/OV al Defensor del Pueblo.
El demandante pidió al Defensor del Pueblo que investigara su reclamación original y también se refirió a su carta de 20 de marzo de 2006 a la DG ADMIN en relación con el fondo de su reclamación.
Enfoque del Defensor del PuebloTeniendo en cuenta que algunas de estas 11 "denuncias" eran declaraciones más que alegaciones, el Defensor del Pueblo consideró que era necesario identificar las alegaciones y alegaciones que el demandante deseaba formular. En opinión del Defensor del Pueblo, estas alegaciones y reclamaciones podrían resumirse como sigue:
1. El denunciante alegó que posiblemente el presidente del tribunal de selección había incurrido en abuso de poder, ya que, en ese momento, era el director general en funciones del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión («SAI») y existe una fuerte presunción de que, durante la prueba oral, ya se había realizado una selección de los candidatos que iban a ser contratados por el SAI. En este contexto, el denunciante se refirió al artículo 8, apartado 1, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa (2) (el «Código») en este contexto. A continuación, señala que cuatro personas de la misma lista de reserva, poco después de haber sido incluidas en la lista de reserva, ya habían pasado a ser jefas de las denominadas unidades de «capacidad de auditoría interna» de las Direcciones Generales de la Comisión («denuncias» 1 y 3 en la carta del denunciante de 20 de marzo de 2006 a la DG ADMIN).
2. El demandante alegó que determinadas condiciones de contratación invocadas por el SAI como no cumplidas por él, lo que no era el caso, no se mencionaban en los documentos internos de contratación para el puesto en cuestión («denuncia» 2).
3. El demandante alegó que no recibió comentarios sobre las entrevistas que realizó después de ser incluido en la lista de reserva. El denunciante se refirió al artículo 12, apartado 1, y al artículo 18 del Código en este contexto. Alegó además que a menudo no se había producido ninguna reacción o se había producido una reacción tardía a sus solicitudes de aclaración, información o preguntas relativas a posibles vacantes (artículo 17, apartado 1, del Código) ("denuncia" 4).
4. El demandante alegó que la Comisión había discriminado en la contratación, a saber, en función de la edad (el demandante tenía 48 años en el momento de presentar la denuncia), el idioma y la nacionalidad. El denunciante se refirió al artículo 5, apartado 3, del Código en este contexto. Con respecto a esta alegación, el demandante también observó que, debido a ciertos contactos dentro de la Comisión, otros candidatos se encontraban en una posición privilegiada para ser contratados ("denuncias" 5 y 8).
5. El demandante alegó que, en la mayoría de los casos, no recibió ninguna reacción cuando señaló su candidatura a la atención de funcionarios de la Comisión (gestores de recursos humanos, auditores y gestores financieros), lo que había hecho unas cien veces, o cuando solicitó las vacantes existentes. El denunciante se refirió al artículo 12, apartado 1, del Código en este contexto («denuncia» 7).
6. El demandante alegó que, tras una entrevista el 25 de octubre de 2005 con funcionarios de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera («DG TAXUD»), recibió una respuesta negativa injustificada y que no fue contratado porque no sabía francés. Sin embargo, ni en el anuncio de vacante ni en la entrevista se había mencionado el hecho de que el conocimiento del francés era un requisito. El denunciante se refirió al artículo 10, apartado 2, y al artículo 20, apartado 2, del Código en este contexto («denuncia» 9).
7. El demandante alegó que no se respetaron sus expectativas legítimas, ya que el 7 de octubre de 2005 recibió un correo electrónico de la Dirección General de Investigación («DG RTD») en el que se anunciaba una entrevista que, sin embargo, no tuvo lugar. El denunciante se refirió al artículo 10, apartado 2, del Código en este contexto («denuncia» 10).
8. El demandante alegó que no se respetó su confianza legítima, ya que, a pesar de haber recibido, el 16 de febrero de 2006, un correo electrónico de la Dirección General de Empleo («DG EMPL») en el que se anunciaba una entrevista, el 8 de marzo de 2006 se le informó, sin ninguna explicación, de que ya no estaba invitado a una entrevista. El denunciante se refirió al artículo 10, apartado 2, del Código en este contexto («denuncia» 11).
El denunciante alegó además que:
1) las unidades de las Direcciones Generales a las que acuda para una entrevista le informarán por escrito de las razones específicas por las que no fue contratado;
2) la Comisión debe informarle de las razones generales por las que no fue contratado;
3) la Comisión debería hacer esfuerzos a corto plazo para ofrecerle un puesto.
En opinión del Defensor del Pueblo, las reclamaciones 3) y 5) de la reclamación original 3856/2005/OV de diciembre de 2005 seguían siendo inadmisibles, ya que no se habían planteado en la carta del demandante de 20 de marzo de 2006 a la DG ADMIN. Por lo que se refiere al resto de la reclamación, el Defensor del Pueblo decidió abrir una investigación.
LA INVESTIGACIÓN
Dictamen de la ComisiónLa Comisión señaló que la lista de reserva del concurso abierto COM/A/5/01 se publicó en marzo de 2002.
Con respecto a las ocho alegaciones del denunciante, la Comisión formuló las siguientes observaciones:
1) Por lo que se refiere a la primera alegación, la Comisión observó que el director general en funciones del SAI de la Comisión había ejercido un mandato temporal como presidente del tribunal de la oposición general. El ejercicio de este mandato fue independiente de la función principal del Director General interino del SAI.
La Comisión señaló que la cifra relativa al número de galardonados contratados por el SAI que el denunciante había mencionado (14 de 18) era errónea. A continuación, explicó que el SAI había contratado a un total de siete galardonados de la lista de reserva de la oposición general.
Por lo tanto, la Comisión consideró que la alegación del denunciante no estaba fundamentada y declaró que no podía detectar un abuso de poder por parte del presidente del tribunal de la oposición general.
2) Por lo que se refiere a la segunda alegación, la Comisión indicó que había seguido el procedimiento normal del artículo 29 del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto») para cubrir los puestos vacantes en el SAI, a saber, la publicación de los puestos con el fin de ponerlos a disposición a efectos de movilidad interna. Cuando se comprobó que los candidatos internos no cumplían las condiciones, la Comisión recurrió a la lista de reserva de la oposición general.
Por lo que se refiere a las entrevistas de los galardonados en la oposición general, el tribunal del SAI dio prioridad a los candidatos cuyo perfil correspondiera mejor a las necesidades de los puestos vacantes. El autor no especificó a qué condiciones de contratación se refería. Por lo tanto, la Comisión no pudo examinar en detalle el fondo de esta alegación.
3) Por lo que se refiere a la tercera alegación, el SAI no organizó una entrevista formal con el denunciante, ya que los puestos A5 (administrador principal) se habían cubierto rápidamente. Es cierto que, en octubre de 2004, el SAI propuso reunirse con el demandante durante una de sus visitas a Bruselas, pero esta reunión finalmente nunca tuvo lugar.
Por lo que se refiere a los demás servicios afectados, y a falta de cualquier otra información específica del denunciante, la Comisión consideró que sus servicios respondieron sistemáticamente a todas sus solicitudes durante el período en cuestión.
4) Por lo que se refiere a la cuarta alegación, la Comisión indicó que, en 2001 y 2002, organizó varias oposiciones para puestos de carrera A5/A4, para las que la convocatoria de oposición exigía un mínimo de doce años de experiencia profesional. Los galardonados de estas oposiciones tenían a menudo entre 40 y 50 años de edad, y la Comisión los contrató en función de sus cualificaciones para los puestos correspondientes. La Comisión señaló que la edad no desempeña ningún papel en el procedimiento de contratación.
Además, la Comisión subrayó que respeta los principios de no discriminación y de equilibrio geográfico [artículo 1, letra d), y artículo 27 del Estatuto]. Con respecto a las necesidades lingüísticas, subrayó que muchas descripciones de puestos y, más concretamente, las relativas a puestos de alto nivel, incluidos los Administradores Principales, requerían conocimientos de inglés y francés. Estos requisitos correspondían a la realidad de un puesto de trabajo en la Comisión y en las demás instituciones.
5) En cuanto a la quinta alegación, la Comisión indicó que sus respuestas a las demás alegaciones abordaban en general las cuestiones planteadas. La Comisión señaló que, a veces, los jefes de unidad que han publicado puestos vacantes reciben un gran número de correos electrónicos de galardonados interesados. Sin embargo, las vacantes que se publican sobre la base del artículo 29, apartado 1, letra a) (y, en su caso, letra b), del Estatuto de los funcionarios no se dirigen a los galardonados de las oposiciones. Las candidaturas de estos galardonados deben considerarse expresiones de interés de los ciudadanos. A este respecto, la Comisión admitió que, desde el punto de vista administrativo, tiene la obligación de responder sistemáticamente a todas las solicitudes, con el fin de informar a los galardonados en caso de que su solicitud presentada en el marco de un procedimiento para cubrir el puesto no sea admisible. La Comisión añadió que solo podía lamentar que uno de sus servicios no hubiera cumplido con esta obligación.
No obstante, la Comisión señaló que el demandante había recibido respuestas motivadas del servicio de contratación de la DG ADMIN y, más recientemente, del gabinete del vicepresidente Kallas. La Comisión adjuntó copias de dichas respuestas a su dictamen.
6) Por lo que se refiere a la sexta alegación, la Comisión señaló que el denunciante envió una candidatura espontánea a la DG TAXUD para un puesto de grado A. El anuncio de vacante COM/2005/3279 (relativo a un puesto de grado A de un funcionario "responsable del control interno") en la Unidad TAXUD/01 se había publicado en el momento oportuno. No había candidatos internos en el sentido del artículo 29, apartado 1, letra a), del Estatuto y solo se habían recibido tres manifestaciones de interés para el puesto de que se trata. También se examinaron las candidaturas espontáneas de otros dos galardonados de la oposición. Uno de los galardonados fue el denunciante.
El demandante fue entrevistado el 25 de octubre de 2005. También se entrevistó a otras dos personas. El resultado se comunicó a la DG ADMIN el 17 de noviembre de 2005.
Mediante carta de 21 de noviembre de 2005, se informó al denunciante de que la DG TAXUD había seleccionado a otro candidato para dicho puesto. Por correo electrónico de 26 de noviembre de 2005, el autor pidió "los motivos exactos y concretos que tiene para no nombrarme". El Jefe de Unidad TAXUD/01 respondió mediante carta de 7 de diciembre de 2005. De esta carta se desprende que el demandante no fue seleccionado porque, en opinión del Jefe de Unidad, había un candidato que estaba mejor cualificado para el puesto y cuyo perfil se correspondía más estrechamente con los requisitos del anuncio de vacante. Además, la descripción del puesto indicaba claramente que se requería un buen conocimiento del francés.
El 23 de junio de 2006, el denunciante envió una nueva solicitud espontánea a la DG TAXUD para otras posibles vacantes. La respuesta de la Comisión de 26 de junio de 2006 indicaba que, por el momento, no había ningún puesto vacante que correspondiera al perfil del denunciante.
7) Por lo que se refiere a la séptima alegación, la Comisión declaró que no había podido encontrar el correo electrónico al que se había referido el denunciante. Se pidió al denunciante que facilitara a la Comisión una copia de este correo electrónico para que pudiera investigar si realmente había motivos para presentar una denuncia.
8) Por lo que se refiere a la octava alegación, la Unidad EMPL F/3 publicó tres puestos de auditor, todos con fecha límite de 7 de febrero de 2006.
El demandante manifestó su interés por los tres puestos. En dos casos, su currículum no se correspondía con los criterios exigidos. La Unidad cubrió los tres puestos afectados mediante un traslado de candidatos internos de la Comisión, que, con arreglo al artículo 29 del Estatuto, tenían prioridad.
Por lo que se refiere a las dos primeras alegaciones del denunciante , la Comisión declaró que su respuesta se derivaba de sus respuestas a las alegaciones.
Por lo que se refiere a la tercera alegación del denunciante, la Comisión declaró que no era posible ofrecerle un puesto en un futuro próximo.
El demandante figuraba en una lista de reserva, y del artículo 29 del Estatuto de los funcionarios se desprende que el recurso a las listas de reserva es subsidiario de la movilidad interna e interinstitucional. Además, corresponde en primer lugar a los servicios de «Recursos Humanos» de las DG evaluar, en los casos en que no pueden encontrar un candidato interno, si el perfil de un galardonado corresponde a un puesto publicado. Estos principios se aplican a todos los galardonados que figuran en las listas de reserva. El principio de igualdad de trato no permite a las instituciones privilegiar a un galardonado concreto acelerando su contratación.
La Comisión también subrayó que el demandante había tenido varias ocasiones para demostrar sus cualidades. Sin embargo, hay que señalar que los servicios en cuestión habían solicitado la contratación de otras personas, lo que significaba que el demandante nunca había demostrado que poseía las cualificaciones requeridas para ser contratado para los puestos para los que había solicitado.
La Comisión concluyó que las alegaciones y alegaciones del demandante eran infundadas.
Observaciones del demandanteEl denunciante formuló, en resumen, las siguientes observaciones con respecto a los comentarios de la Comisión sobre sus alegaciones y alegaciones:
1) El autor declaró que nunca había alegado que 14 de los 18 galardonados hubieran sido contratados por el SAI. El autor declaró que 14 personas cuyos nombres figuraban en la lista restringida compuesta por 18 personas habían sido contratadas en un par de meses y que la mayoría de esas 14 personas habían sido contratadas por el SAI.
En cuanto a la posición de la Comisión de que su alegación no estaba fundamentada, el demandante declaró que la prueba era que, muy rápidamente después de que se hubiera establecido la lista de reserva, el SAI contrató a siete personas. Lo único que no estaba claro era si había habido entrevistas con otros galardonados de la lista de reserva. Si este no hubiera sido el caso, entonces esto demostró que había habido una preselección de los galardonados durante el examen oral.
2) Por lo que se refiere a la cuestión de las condiciones de contratación, el demandante se refirió a dos documentos, a saber, un anuncio de vacante y un correo electrónico dirigido a él, y adjuntó copias de estos documentos a sus observaciones (anexos 1 y 2). En el anuncio de vacante se indicaba que los candidatos debían dominar el inglés o el francés, mientras que en el correo electrónico que se le había dirigido se indicaba que debían dominar el inglés y el francés. En el correo electrónico también se hacía referencia al requisito de la experiencia internacional que no se mencionaba en la vacante.
3) El demandante declaró que no había recibido ninguna reacción a las entrevistas que tuvieron lugar el 15 de mayo de 2002, el 3 de julio de 2002 (dos entrevistas), el 15 de marzo de 2004 y el 24 de noviembre de 2004 en la DG Presupuestos y a la entrevista que tuvo lugar el 19 de noviembre de 2004 en la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas ("Eurostat").
El autor también mencionó que había enviado muchos correos electrónicos y que rara vez recibía una reacción. Señaló que se requeriría mucho trabajo para presentar una lista completa de sus correos electrónicos. Por lo tanto, realizó una selección aleatoria y la Comisión pudo indicar si respondía y cuándo. El denunciante declaró que, en caso necesario, estaría dispuesto a elaborar una lista más completa de los correos electrónicos en cuestión. Por el momento, el denunciante mencionó veinte correos electrónicos que había enviado a determinados funcionarios de la Comisión entre enero de 2005 y septiembre de 2006 (3).
El 29 de octubre de 2007, el demandante envió al Defensor del Pueblo copias de 16 de los 20 correos electrónicos mencionados y señaló que ya no podía encontrar los demás correos electrónicos.
4) En cuanto a su cuarta alegación, el autor dio el siguiente ejemplo: un miembro del tribunal de la oposición general era de nacionalidad finlandesa y un candidato de la lista de reserva era también de nacionalidad finlandesa. Ese candidato finlandés fue contratado inmediatamente después de la constitución de la lista de reserva en la Unidad de dicho miembro de la Junta. Después de algún tiempo, este miembro de la Junta se convirtió en asesor del Director General interino, que también era nacional finlandés. Posteriormente, el galardonado finlandés de la lista de reserva reemplazó al miembro de la Junta dentro de la Unidad.
5) El denunciante no estuvo de acuerdo en que las respuestas de la Comisión a las demás alegaciones respondieran a las preguntas planteadas. Afirmó que la Comisión no había reaccionado en absoluto o solo había reaccionado después de graves retrasos. En este contexto, se remite a las observaciones formuladas en el punto 3 supra. El demandante también declaró que las respuestas de la DG ADMIN y del Comisario Kallas eran superficiales y no abordaban los puntos que había planteado.
6) El demandante observó que, contrariamente a lo que afirmaba la Comisión, en el anuncio de vacante no se mencionaba que se requería un buen conocimiento del francés.
El demandante también señaló que, poco después de la entrevista del 25 de octubre de 2005 relativa a un puesto de agente de control interno, había vuelto a solicitar un puesto de auditor interno en la DG TAXUD el 22 de diciembre de 2005. La DG TAXUD no le invitó a una entrevista, aunque el Sr. K., de la DG TAXUD, había considerado que el denunciante sería más adecuado para la función de auditor interno. Por consiguiente, la declaración de la Comisión en su respuesta de junio de 2006 de que " por el momento no había ningún puesto vacante que correspondiera al perfil del autor" debía considerarse una mentira e inapropiada.
7) El demandante se refirió a un correo electrónico recibido de la Comisión que, según él, demostraba claramente que se habían suscitado expectativas. El demandante adjuntó una copia del correo electrónico a sus observaciones.
8) El demandante volvió a referirse a correos electrónicos de la Comisión que, en su opinión, demostraban que no se había respetado su confianza legítima. El demandante adjuntó copias de estos correos electrónicos a sus observaciones.
Por lo que se refiere a su primera alegación, el demandante mencionó que no recibió ninguna reacción con respecto a seis entrevistas.
Por lo que se refiere a su segunda alegación, el demandante todavía se preguntaba cuáles eran las razones por las que no fue contratado, teniendo en cuenta la gran demanda de auditores experimentados en la Comisión.
Por lo que se refiere a su tercera alegación, el demandante declaró que sería justo que la Comisión pudiera examinar cuáles serían las próximas posibilidades de contratación.
El demandante declaró que el último párrafo del dictamen de la Comisión en el que ésta planteaba cuestiones relativas a sus cualidades era irritante, inapropiado e insultante. Teniendo en cuenta sus conocimientos, experiencia y posición, el demandante consideró que probablemente era uno de los mejores candidatos de la lista de reserva. El denunciante añadió que el cuestionamiento por parte de la Comisión de sus capacidades para una "función simple" como un auditor debía considerarse "ridículo".
Otras consultasTras un cuidadoso examen del dictamen de la Comisión y de las observaciones del denunciante, se consideró necesario realizar nuevas investigaciones.
Solicitud de información complementariaPor consiguiente, el Defensor del Pueblo escribió a la Comisión el 14 de noviembre de 2007 pidiéndole que respondiera a las cinco preguntas siguientes:
En sus observaciones sobre la tercera alegación y la primera alegación, el demandante mencionó que no había recibido ninguna reacción de la Comisión en relación con seis entrevistas (a saber, en la DG Presupuestos el 15 de mayo de 2002, el 3 de julio de 2002 (dos entrevistas), el 15 de marzo de 2004 y el 24 de noviembre de 2004, y en la DG ESTAT el 19 de noviembre de 2004).
Con respecto a la misma alegación, el denunciante también facilitó una lista de 20 correos electrónicos que envió a la Comisión entre el 7 de enero de 2005 y el 13 de septiembre de 2006 sin haber recibido respuesta.
Por lo tanto, ¿podría indicar la Comisión qué comentarios dio al denunciante en relación con estas seis entrevistas y cómo trató los veinte correos electrónicos?
2) En su carta de 7 de diciembre de 2005, la DG TAXUD informó al demandante de que "el anuncio de empleo correspondiente indicaba la necesidad de poder trabajar en francés. Sobre este punto, no se comparó favorablemente con el candidato que finalmente elegí". Sin embargo, parece que el anuncio de vacante COM/2005/3279 (número de identificación del puesto 57006) que el denunciante adjuntó a sus observaciones (anexo 3) no mencionaba el conocimiento del francés como requisito. El Defensor del Pueblo también señala que el texto al que se refirió la Comisión y que adjuntó a su dictamen (anexo II.6) no es el anuncio de vacante, sino la descripción del puesto de trabajo de la persona que finalmente fue contratada.
En estas circunstancias, ¿podría, por lo tanto, la Comisión proporcionar más aclaraciones sobre el supuesto requisito de que los candidatos tengan que dominar el francés para dicho puesto?
3) En sus observaciones relativas a las alegaciones 7) y 8), el denunciante se refirió a los correos electrónicos de 7 de octubre de 2005 (anexo 4) y 16 de febrero de 2006 (anexo 5) que le habían enviado la DG RTD y la DG EMPL, respectivamente, y los adjuntó. En el primer correo electrónico de 7 de octubre de 2005, un funcionario de la DG RTD informó al reclamante de que "si todavía está disponible, me gustaría proponer que pronto se celebre un debate en nuestros locales de Bruselas. En esta ocasión usted podría explicar más su candidatura. Por nuestra parte, podríamos discutir posibles posibilidades futuras. En caso de interés, por favor confirme a mí". El denunciante respondió el mismo día proponiendo varias fechas. En el segundo correo electrónico de 16 de febrero de 2006, un funcionario de la DG EMPL informó al reclamante de que "el Sr. [B], Jefe de Unidad, y yo mismo, hemos encontrado muy interesante su experiencia relacionada y sin duda nos pondremos en contacto con usted en breve para concertar una entrevista". En este correo electrónico, también se pidió al denunciante que indicara qué oposición había superado. El denunciante respondió el mismo día, indicando que había sido galardonado con el concurso general COM/A/5/01.
¿Podría explicar la Comisión por qué no se celebraron las entrevistas anunciadas al denunciante y especificar si se le informó de que las entrevistas propuestas no tendrían lugar después de todo y de qué manera?
4) En sus observaciones sobre la tercera alegación, el demandante indicó que, en el último párrafo de su dictamen, la Comisión planteaba cuestiones relativas a sus cualificaciones. El autor consideró que esto era irritante, inapropiado e insultante. ¿Podría reaccionar la Comisión ante esta situación?
5) ¿Podría informarme también la Comisión de si la validez de la lista de reserva de la oposición general COM/1/5/01 se ha prorrogado más allá del 31 de diciembre de 2006?»
Respuesta de la ComisiónLa Comisión respondió, en resumen, a las cinco preguntas siguientes:
1) La Comisión declaró que, por regla general, los candidatos externos son informados del seguimiento de su candidatura y de los resultados de sus entrevistas. Si el número de candidaturas recibidas fue elevado, es posible que los servicios den sus respuestas a los candidatos oralmente. Esta posibilidad está prevista en las «Directrices sobre movilidad», cuya sección titulada «Mejorar el marco organizativo para cubrir puestos vacantes» se aplica igualmente a las candidaturas de candidatos externos.
Tras consultar a los servicios pertinentes, la Comisión adjuntó a su respuesta una serie de respuestas escritas que se enviaron al denunciante, así como las explicaciones facilitadas a raíz de las solicitudes espontáneas presentadas por él. A la vista de estos documentos, la Comisión consideró que había cumplido su "devoir de sollicitude" con respecto al denunciante.
2) La Comisión adjuntó a su respuesta el anuncio de vacante COM/2005/3279, publicado el 29 de septiembre de 2005, y llamó la atención del Defensor del Pueblo sobre el hecho de que el vínculo que existía en esta publicación con el número de identificación del puesto 57006 conducía directamente a la descripción del puesto vacante. La descripción del puesto mencionaba, en "idiomas", que se requerían conocimientos de inglés y francés.
La Comisión recordó además que los anuncios de vacantes se publican de conformidad con el artículo 4 del Estatuto de los funcionarios y se dirigen únicamente a los funcionarios de la institución (y no a los galardonados en las oposiciones generales). Así pues, la Comisión quedó asombrada de que el demandante hiciera referencia a un anuncio de vacante.
3) Por lo que se refiere a los correos electrónicos de 7 de octubre de 2005 de la DG RTD y de 16 de febrero de 2006 de la DG EMPL, la Comisión señaló que dos de sus funcionarios habían confirmado efectivamente al denunciante que sin duda sería invitado a una entrevista. No obstante, la Comisión recordó que solo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos está facultada para invitar a los galardonados de las oposiciones a entrevistas formales. Añadió que solo podía lamentar que la información pertinente pudiera haber suscitado expectativas por parte del reclamante y que las direcciones generales en cuestión no pidieran a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que invitara al reclamante.
No obstante, la Comisión señaló que la DG EMPL había enviado un correo electrónico al denunciante el 8 de marzo de 2006, agradeciéndole su interés e informándole de que la unidad había recibido un elevado número de solicitudes y que finalmente se había elegido otro candidato.
Por lo que se refiere al puesto en la DG RTD, la Comisión declaró que, tras haber recibido un elevado número de candidaturas y candidaturas internas de los galardonados en oposiciones generales, el servicio en cuestión cubrió finalmente el puesto mediante un traslado interno de un funcionario permanente.
4) La Comisión declaró que su dictamen inicial no planteaba dudas sobre las cualidades profesionales del reclamante, sino que solo se refería al resultado de las entrevistas de contratación que el reclamante había tenido con varios de sus servicios. Estas observaciones se referían únicamente a las cualificaciones específicas para los puestos en cuestión y no constituían una sentencia sobre las cualidades profesionales del denunciante en general.
Solo después de haber comparado las prestaciones de todos los candidatos en las entrevistas de contratación, un servicio propone la contratación de la persona cuyo perfil corresponde mejor al puesto vacante y que posee las cualificaciones necesarias para llevar a cabo las tareas previstas.
5) La Comisión declaró que la validez de la lista de reserva de la oposición general COM/A/5/01 expiró el 31 de diciembre de 2006.
Observaciones adicionales del demandanteEl demandante declaró que la Comisión trató de engañar al Defensor del Pueblo tratando de dar la impresión de que había actuado con cuidado y que siempre había reaccionado. Sin embargo, esto no era cierto.
1) El denunciante declaró que la Comisión no reaccionó a las seis entrevistas ni por escrito ni oralmente. Por lo tanto, la sugerencia de la Comisión de que reaccionara oralmente no era cierta, y la Comisión no indicó quién daría una retroalimentación oral o cuándo se daría dicha retroalimentación. El denunciante señaló que los correos electrónicos que la Comisión adjuntó se referían a reacciones a sus solicitudes de información o solicitudes, pero no a reacciones con respecto a entrevistas, como la Comisión trató de dar a entender. Además, solo en un pequeño número de casos la Comisión reaccionó a las solicitudes o solicitudes de información del denunciante. El demandante consideró que, por lo tanto, la Comisión no había respondido a la pregunta del Defensor del Pueblo.
Por lo que se refiere a la falta de reacción a los 20 correos electrónicos del denunciante seleccionados aleatoriamente, el denunciante señaló que, de los documentos adjuntos por la Comisión a su respuesta, solo dos se referían a estos correos electrónicos. Los demás documentos eran reacciones a otros correos electrónicos del denunciante. El denunciante calculó que la Comisión solo reaccionó a aproximadamente el 10 % de sus correos electrónicos.
2) El demandante señaló que era indiscutible que, en el anuncio de vacante COM/2005/3279, el conocimiento del francés no se mencionaba como condición. Por lo tanto, el anuncio de vacante no daba una buena idea de las condiciones exigidas.
3) El denunciante declaró que la observación de la Comisión, según la cual solo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos puede invitar a los candidatos a entrevistas formales, no era pertinente, ya que no cabía esperar de él que supiera quién en la DG es responsable de tales cuestiones. El denunciante sostuvo que se habían planteado expectativas que no se habían cumplido y que la Comisión no había presentado explicaciones específicas. Por lo tanto, la Comisión no abordó realmente la pregunta del Defensor del Pueblo.
4) El denunciante volvió a mencionar que, en su mayoría, la Comisión no facilitó información sobre las entrevistas.
LA DECISIÓN
1 Observación preliminar1.1 El Defensor del Pueblo Europeo observa que la presente reclamación se presentó el 22 de mayo de 2006 y que las alegaciones del demandante, en particular las relativas a la supuesta falta de reacción a su correspondencia, se referían obviamente al período anterior a la reclamación. Sin embargo, en las observaciones del denunciante, así como en el dictamen de la Comisión Europea, se hacía referencia a correspondencia posterior a la fecha de la denuncia. El Defensor del Pueblo también se refirió a esta correspondencia posterior (hasta la fecha del 13 de septiembre de 2006) en sus nuevas investigaciones dirigidas a la Comisión.
1.2 En el contexto de la presente reclamación, al analizar las alegaciones pertinentes, el Defensor del Pueblo también tendrá en cuenta esta correspondencia posterior.
2 Presunto abuso de poder por parte del presidente del tribunal2.1 El 13 de marzo de 2002, se informó al demandante de que su nombre había sido incluido en la lista de reserva de la oposición general COM/A/5/01 (administradores principales en el ámbito de la auditoría interna, carrera A5/A4), organizada por la Comisión Europea. La convocatoria de oposición mencionaba que la intención era disponer de una lista de reserva de 30 personas para unas 25 vacantes. Sin embargo, según el autor, sólo 18 personas fueron incluidas en la lista de reserva, cuya validez se prorrogó cuatro veces hasta el 31 de diciembre de 2006. De diferentes fuentes dentro de la Comisión, el denunciante entendió que había una gran necesidad de auditores dentro de la Comisión. Sin embargo, el reclamante nunca recibió una oferta de trabajo durante el período de validez de la lista de reserva.
En su reclamación al Defensor del Pueblo, el demandante alegó que posiblemente se había producido un abuso de poder por parte del presidente del tribunal de selección, ya que, en ese momento, era el director general en funciones del Servicio de Auditoría Interna de la Comisión («SAI»). El demandante alegó que existía una fuerte presunción de que, durante la prueba oral, ya se había realizado una selección de los candidatos que iban a ser contratados por el SAI. El denunciante se refirió al artículo 8, apartado 1, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa (4) (el «Código») en este contexto. También señala que cuatro personas de la misma lista de reserva, poco después de haber sido incluidas en dicha lista, ya han pasado a ser jefas de las denominadas unidades de «capacidad de auditoría interna» de las Direcciones Generales de la Comisión.
2.2 En su opinión, la Comisión observó que el Director General interino del SAI había ejercido un mandato temporal como Presidente del tribunal de oposición general COM/A/5/01 y que el ejercicio de este mandato era independiente de la función principal de Director General interino del SAI. La Comisión señaló que la cifra del número de galardonados contratados por el SAI a la que se refería el denunciante (14 de 18) era errónea. El SAI especificó que contrató a un total de siete galardonados de la oposición. Por consiguiente, la Comisión consideró que la alegación del demandante no estaba fundamentada y añadió que no podía detectar un abuso de poder por parte del Presidente de la Junta.
2.3 En sus observaciones, el autor declaró que su alegación quedaba demostrada por el hecho de que, muy rápidamente después de que se hubiera establecido la lista de reserva, el SAI había reclutado a siete personas.
2.4 El Defensor del Pueblo señala que el demandante no ha presentado ninguna prueba concreta que respalde su alegación de que posiblemente el Presidente del tribunal de selección haya incurrido en un abuso de poder. En opinión del Defensor del Pueblo, el mero hecho de que el Director General interino del SAI fuera también el Presidente de la Junta de Competencia Abierta COM/A/5/01 no es, en sí mismo, indicativo de un posible abuso de poder. Dado que el concurso general se concibió para contratar auditores internos, no parece anormal que alguien especializado en la materia, como el director general en funciones del SAI, actuara como presidente del Consejo de Administración. Por lo que se refiere a la referencia del denunciante al artículo 8 del Código, este artículo establece que el funcionario será imparcial e independiente. Sin embargo, el autor no ha aportado ninguna prueba que demuestre o sugiera que el Presidente de la Junta no fuera imparcial o independiente en el desempeño de sus funciones. Por lo tanto, no puede encontrarse ningún caso de mala administración en relación con este aspecto del asunto.
3 Sobre la alegación de que no se mencionaron previamente determinadas condiciones de contratación3.1 El autor alegó que en los documentos internos de contratación para el puesto en cuestión no se mencionaban determinadas condiciones de contratación invocadas por el SAI como no cumplidas por él, lo que, según el autor, no era el caso.
3.2 En su dictamen, la Comisión señaló que el demandante no especificaba a qué condiciones de contratación se refería y que, por lo tanto, no podía examinar en detalle el fondo de esta alegación.
3.3 En sus observaciones, el autor se refirió a un anuncio de vacante (con fecha impresa de 7 de septiembre de 2006) y a un correo electrónico de la Comisión que le envió el 11 de octubre de 2004. El demandante señaló que en el anuncio de vacante se mencionaba que los candidatos debían dominar el inglés o el francés, mientras que en el correo electrónico que se le había dirigido se mencionaba que los candidatos debían dominar el inglés y el francés. En el correo electrónico también se hacía referencia al requisito de la experiencia internacional, que tampoco se mencionaba en la vacante.
3.4 El Defensor del Pueblo señala que, a falta de otros detalles facilitados por el demandante en relación con esta alegación, deben examinarse los documentos que adjuntó a sus observaciones. Dichos documentos incluían un anuncio de vacante (anexo 1) con el número de referencia COM/2006/2982 (número de identificación del puesto de trabajo: 69865, publicación: del 25 de julio de 2006 al 14 de septiembre de 2006), que se refería a una posición que debía estar disponible a partir del 2 de octubre de 2006. Este anuncio de vacante mencionaba, entre las condiciones de contratación, " la capacidad (...) de redactar de manera clara y concisa en francés o en inglés (...)". El correo electrónico que el denunciante adjuntó como anexo 2 de sus observaciones fue enviado por la Comisión el 11 de octubre de 2004 en respuesta a un correo electrónico del denunciante de 5 de octubre de 2004. En efecto, en el correo electrónico de la Comisión se hacía referencia a "un excelente conocimiento práctico tanto del inglés como del francés hablados y preferiblemente escritos", así como a la experiencia internacional. Sin embargo, este correo electrónico es anterior a dicho anuncio de vacante en casi dos años y, por lo tanto, claramente no puede ser una respuesta al reclamante con respecto a este anuncio de vacante. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo concluye que el demandante no ha aportado pruebas que corroboren su alegación de que no fue seleccionado porque no sabía inglés ni francés. Por lo tanto, no se aprecia ningún caso de mala administración en relación con este aspecto de la denuncia.
4 Supuesta falta de comentarios sobre las entrevistas y falta de reacción4.1 El autor alegó que no había recibido información sobre las entrevistas en las que participó después de que su nombre se hubiera incluido en la lista de reserva. El denunciante se refirió al artículo 12, apartado 1, y al artículo 18 del Código en este contexto. Alegó además que a menudo no se había producido ninguna reacción o una reacción tardía a sus solicitudes de aclaración, información o preguntas relativas a posibles vacantes (artículo 17, apartado 1, del Código). En relación con esta alegación, el demandante alegó que las Direcciones Generales a las que había acudido para una entrevista debían informarle por escrito de las razones específicas por las que no había sido contratado. El demandante también alegó que la Comisión debía informarle de las razones generales por las que no había sido contratado.
4.2 En su opinión, la Comisión declaró que el SAI no organizó una entrevista formal con el denunciante, ya que los puestos A5 (administrador principal) se habían cubierto rápidamente. Es cierto que el SAI propuso en octubre de 2004 reunirse con el demandante durante una de sus visitas a Bruselas, pero esta reunión finalmente nunca tuvo lugar. Por lo que se refiere a los demás servicios afectados, y a falta de información adicional del denunciante, la Comisión consideró que sus servicios respondieron sistemáticamente a todas las solicitudes del denunciante durante el período de referencia.
4.3 En sus observaciones, el autor declaró que no había recibido ninguna reacción de la Comisión en relación con las seis entrevistas siguientes: la Dirección General de Presupuestos ("DG Presupuestos") el 15 de mayo de 2002, el 3 de julio de 2002 (dos entrevistas), el 15 de marzo de 2004 y el 24 de noviembre de 2004 y la Oficina Estadística de las Comunidades Europeas ("Eurostat") el 19 de noviembre de 2004.
El autor añadió que también había enviado muchos correos electrónicos y que rara vez recibía una reacción. El denunciante mencionó veinte correos electrónicos, seleccionados aleatoriamente, que había enviado a funcionarios de la Comisión entre enero de 2005 y septiembre de 2006 (5). El 29 de octubre de 2007, el demandante envió al Defensor del Pueblo copias de 16 de los 20 correos electrónicos que había enviado a la Comisión en 2005 y 2006.
4.4 En su carta de 14 de noviembre de 2007 de nuevas investigaciones, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que comentara los comentarios que había dado al demandante sobre las seis entrevistas y sobre los 20 correos electrónicos en cuestión. En su escrito de réplica, la Comisión indicó que, por regla general, los candidatos externos son informados del seguimiento de su candidatura y de los resultados de sus entrevistas y que también se da el caso de que los servicios den sus respuestas oralmente. La Comisión adjuntó a su respuesta una serie de respuestas escritas que se enviaron al denunciante, así como las explicaciones facilitadas a raíz de las solicitudes espontáneas de este. A la vista de estos documentos, la Comisión consideró que había cumplido su "devoir de sollicitude" con respecto al denunciante.
4.5 En sus observaciones adicionales, el autor declaró que la Comisión no había reaccionado a las seis entrevistas ni por escrito ni oralmente. El denunciante señaló que los correos electrónicos que la Comisión adjuntaba se referían a las reacciones a sus solicitudes de información o solicitudes, pero no a las reacciones a las entrevistas, como la Comisión había intentado dar a entender.
Por lo que se refiere a la falta de reacción a sus 20 correos electrónicos antes mencionados, el denunciante señaló que, de los documentos adjuntos por la Comisión a su respuesta, solo dos se referían a estos correos electrónicos. Los demás documentos eran reacciones a otros correos electrónicos del denunciante. El denunciante calculó que la Comisión solo había reaccionado a aproximadamente el 10 % de sus correos electrónicos.
4.6 El Defensor del Pueblo señala que la alegación del demandante es doble y que, por lo tanto, debe examinar dos cuestiones, a saber: i) la supuesta falta de comentarios sobre las entrevistas (incluida la alegación correspondiente de que el demandante debe ser informado por escrito de las razones generales y específicas por las que no fue contratado) y ii) la supuesta falta de reacción o la presunta reacción tardía a sus solicitudes de aclaración, información o preguntas sobre posibles vacantes.
4.7 Por lo que se refiere a la supuesta falta de información sobre las entrevistas, el Defensor del Pueblo señala que, inicialmente, el demandante no proporcionó detalles sobre estas entrevistas. Sin embargo, en sus observaciones, el demandante dio las fechas de seis entrevistas para las que supuestamente no recibió comentarios, a saber, cinco entrevistas con la DG Presupuestos el 15 de mayo de 2002, el 3 de julio de 2002 (dos entrevistas), el 15 de marzo de 2004 y el 24 de noviembre de 2004 y una entrevista con Eurostat el 19 de noviembre de 2004. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo limitará su examen a estas seis entrevistas.
4.8 En primer lugar, el Defensor del Pueblo desea señalar que el demandante no especificó a qué se refería con "retroalimentación" en las entrevistas. Sin embargo, parece que el demandante no sólo esperaba que se le informara de que no se le ofrecerían los puestos en cuestión, sino que también deseaba conocer las razones específicas de las decisiones de la Comisión. Además, parece que el autor consideró que esta información debería habérsele facilitado por escrito. El Defensor del Pueblo señala que, en su respuesta a las nuevas investigaciones, la Comisión indicó que los candidatos siempre están informados del resultado de su candidatura y de los resultados de sus entrevistas. La Comisión indicó además que esta información se facilita a veces oralmente. El Defensor del Pueblo considera que, en principio, no parece haber nada que impida a las instituciones informar a los candidatos, oralmente en lugar de por escrito, de las razones por las que sus solicitudes no fueron seleccionadas. Sin embargo, el Defensor del Pueblo también considera que los candidatos tienen derecho a solicitar que esta información se facilite por escrito. Por lo que se refiere al presente asunto, de las observaciones presentadas por la Comisión se desprende que esta última considera que i) se transmitió información al denunciante en relación con cada una de las entrevistas en cuestión y ii) esta información puede haberse transmitido oralmente. El Defensor del Pueblo señala que la Comisión no ha podido demostrar que así fuera. Sin embargo, también señala que la información facilitada por el autor no le permite concluir que no se haya dado ninguna respuesta de este tipo. Debe tenerse en cuenta que, en los casos en que la Comisión no formuló observaciones o solo formuló observaciones orales, el denunciante tuvo claramente la posibilidad de dirigir un recordatorio a la Comisión, pidiéndole que proporcionara observaciones por escrito sobre una entrevista específica. Dichos recordatorios podrían constituir elementos de prueba en los que el denunciante podría basarse para demostrar su alegación de que no se proporcionó información sobre determinadas entrevistas. Sin embargo, en el presente asunto no se han presentado tales pruebas al Defensor del Pueblo. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo opina que no están justificadas nuevas investigaciones sobre la alegación del demandante y la reclamación correspondiente.
4.9 En cuanto a la supuesta falta de reacción o la presunta reacción tardía a las solicitudes de aclaración, información o preguntas del autor relativas a posibles vacantes, el Defensor del Pueblo señala que, en su reclamación inicial, el autor no proporcionó detalles sobre esta alegación. Sin embargo, en sus observaciones, el denunciante se refirió a veinte correos electrónicos, seleccionados aleatoriamente, que había enviado entre enero de 2005 y septiembre de 2006 (6). En sus observaciones, el demandante ya no distinguía entre correos electrónicos que supuestamente no habían sido contestados o correos electrónicos que habían sido contestados demasiado tarde. El Defensor del Pueblo también señala que el demandante le envió copias de solo 16 de los 20 correos electrónicos anteriores, señalando que ya no podía encontrar los otros cuatro correos electrónicos. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo limitará su investigación sobre la presente alegación a investigar si la Comisión respondió a estos 16 correos electrónicos, es decir, los 20 correos electrónicos anteriores, con excepción de los tres correos electrónicos de 5 de agosto de 2005 y el correo electrónico de 25 de septiembre de 2005. El Defensor del Pueblo señala que, en casi todos estos correos electrónicos, el reclamante presentó solicitudes espontáneas para ser contratado en varias direcciones generales o reaccionó a las vacantes publicadas por la Comisión. El punto 5 se referirá a la supuesta falta de reacción de la Comisión a las comunicaciones del denunciante distintas de los 16 correos electrónicos antes mencionados.
4.10 El Defensor del Pueblo señala que la Comisión adjuntó a su primer dictamen cinco respuestas que se enviaron al demandante por carta o por correo electrónico, a saber, el 6 de octubre de 2004, el 21 de noviembre de 2005, el 7 de diciembre de 2005, el 18 de mayo de 2006 y el 23 de junio de 2006. Sin embargo, estas cartas o correos electrónicos no son respuestas a ninguno de los 16 correos electrónicos antes mencionados, sino respuestas a otra correspondencia del reclamante. En su respuesta a las nuevas investigaciones del Defensor del Pueblo, la Comisión se refirió a once respuestas escritas que envió al demandante y que adjuntó a su respuesta. No obstante, el Defensor del Pueblo señala que solo dos de estas respuestas constituían respuestas a los correos electrónicos mencionados en la lista anterior (7).
4.11 El Defensor del Pueblo señala que los principios de buena administración exigen que las instituciones respondan a la correspondencia de los ciudadanos (8) y deben tener una mentalidad de servicio y ser cortés (9). Sobre la base de los documentos que la Comisión adjuntó a su dictamen y su respuesta a las nuevas investigaciones del Defensor del Pueblo, parece que hay pruebas de muchas respuestas que la Comisión envió en respuesta a la correspondencia del demandante. Sin embargo, por lo que se refiere a los dieciséis correos electrónicos que el denunciante envió a la Comisión entre el 7 de enero de 2005 y el 13 de septiembre de 2006, parece que la Comisión solo respondió a dos de ellos. La Comisión no aportó pruebas de que también se hubiera respondido a los demás correos electrónicos ni motivó por qué no era necesario responder a los demás correos electrónicos. La Comisión tampoco se disculpó con el denunciante a este respecto. Esto constituye un caso de mala administración, y el Defensor del Pueblo hará la observación crítica que figura a continuación.
5 Presunta discriminación5.1 El autor alegó que la Comisión había discriminado en el procedimiento de contratación, a saber, por razón de la edad (el autor tenía 48 años cuando presentó la presente queja), el idioma y la nacionalidad. El denunciante se refirió al artículo 5, apartado 3, del Código en este contexto. Con respecto a esta alegación, el demandante también observó que, debido a ciertos contactos dentro de la Comisión, otros candidatos se encontraban en una posición privilegiada para ser contratados.
5.2 En su dictamen, la Comisión señaló que, en 2001 y 2002, organizó varias oposiciones para la carrera A5/A4 para las que las convocatorias requerían un mínimo de 12 años de experiencia profesional y que los galardonados de estas oposiciones tenían a menudo entre 40 y 50 años de edad. La Comisión señaló que la edad no desempeña ningún papel en el procedimiento de contratación. La Comisión declaró que respeta los principios de no discriminación y de equilibrio geográfico [artículo 1, letra d), y artículo 27 del Estatuto]. La Comisión también subrayó que, en lo que respecta a los requisitos lingüísticos, muchas descripciones de puestos, en particular las de puestos de alto nivel, incluidos los administradores principales, requerían conocimientos de inglés y francés. Estos requisitos correspondían a la realidad de un puesto de trabajo en la Comisión y en las demás instituciones comunitarias.
5.3 En sus observaciones, el autor dio el ejemplo de un miembro finlandés del tribunal de la oposición general y señaló que un candidato de la lista de reserva también tenía nacionalidad finlandesa. Este candidato fue contratado inmediatamente después de la constitución de la lista de reserva en la Unidad de dicho miembro de la Junta. Después de algún tiempo, ese miembro de la Junta se convirtió en asesor del Director General interino y el galardonado finlandés de la lista de reserva lo reemplazó dentro de la Dependencia.
5.4 El Ombudsman observa que la alegación de discriminación del autor se refiere a tres aspectos, a saber, la supuesta discriminación basada en i) la edad, ii) el idioma y iii) la nacionalidad. Por lo que se refiere a la supuesta discriminación por motivos de edad, el Defensor del Pueblo señala que el demandante no aportó ninguna prueba que demostrara o sugiriera que hubiera sido discriminado por este motivo. El único argumento invocado por el autor a este respecto es que tenía 48 años cuando presentó la presente denuncia. Sin embargo, el Defensor del Pueblo señala que, en su dictamen, la Comisión señaló que los galardonados en las oposiciones para la carrera A5/A4 a menudo tenían entre 40 y 50 años. La Comisión también señaló que la edad no desempeña ningún papel en el procedimiento de contratación.
En cuanto a la posible discriminación basada en el idioma o la nacionalidad, el autor tampoco aportó pruebas que pudieran respaldar su alegación. El único argumento concreto esgrimido en este contexto es que otros candidatos, debido a ciertos contactos en el seno de la Comisión, se encontraban en una posición privilegiada para ser contratados. El Defensor del Pueblo señala que, en sus observaciones, el demandante dio el ejemplo de un galardonado que tenía la misma nacionalidad que un miembro del tribunal y que fue contratado en la unidad de dicho miembro del tribunal, sugiriendo así una discriminación por razón de la nacionalidad. Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que el hecho de que un galardonado sea contratado en la unidad de un miembro del Consejo que tenga la misma nacionalidad es perfectamente posible y no significa necesariamente que haya habido mala administración. No existe ninguna norma según la cual un laureado no pueda ser contratado en una Unidad en caso de que tenga la misma nacionalidad que el Jefe de Unidad. El Defensor del Pueblo también observa que el argumento adicional del reclamante de que dicho galardonado reemplazó posteriormente al miembro de la Junta cuando este último se convirtió en asesor del Director General interino no es pertinente con respecto a la alegación del reclamante. A falta de otras pruebas, el Defensor del Pueblo considera que el demandante no ha demostrado la existencia de discriminación en este caso.
5.6 Habida cuenta de lo anterior, no se ha detectado ningún caso de mala administración por parte de la Comisión en relación con este aspecto de la denuncia.
6 Supuesta falta de reacción a sus candidaturas6.1 El autor alegó que, en la mayoría de los casos, no recibió ninguna reacción cuando señaló su candidatura a la atención de funcionarios de la Comisión (gestores de recursos humanos, auditores y gestores financieros), lo que había hecho unas cien veces, o cuando solicitó las vacantes existentes. A este respecto, el denunciante se refirió al artículo 12, apartado 1, del Código.
6.2 En su opinión, la Comisión indicó que las respuestas que había dado a las demás alegaciones respondían en general a las preguntas planteadas por la presente alegación. La Comisión señaló que, en ocasiones, los jefes de unidad que han publicado anuncios de vacantes reciben un elevado número de correos electrónicos de los galardonados interesados. Sin embargo, los anuncios de vacantes que se publican sobre la base del artículo 29, apartado 1, letra a) (y, en su caso, letra b), del Estatuto de los funcionarios no se dirigen a los galardonados de las oposiciones. Las candidaturas de estos galardonados deben considerarse manifestaciones de interés de los ciudadanos y la Comisión tiene la obligación de responder sistemáticamente a todas las solicitudes para informar a los galardonados de que su solicitud no es admisible en el marco del procedimiento para cubrir el puesto. La Comisión declaró que solo podía lamentar que uno de sus servicios hubiera incumplido esta obligación. No obstante, la Comisión señaló que el demandante había recibido respuestas motivadas del servicio de contratación de la Dirección General de Personal y Administración («DG ADMIN») y, más recientemente, también del gabinete del vicepresidente Kallas.
6.3 En sus observaciones, el autor declaró que la Comisión no había reaccionado en absoluto o sólo había reaccionado después de graves retrasos y se refirió a sus observaciones relativas a la tercera alegación. El denunciante también declaró que las respuestas de la DG ADMIN y del Comisario Kallas eran superficiales y no reaccionaron a los puntos que planteó.
6.4 El Defensor del Pueblo señala que, en el punto 3 supra, se ocupó de la alegación del demandante de que no hubo respuesta o sólo una reacción tardía a 16 de sus correos electrónicos en los que había presentado solicitudes espontáneas de empleo o había reaccionado a las vacantes. En el marco de la presente alegación, el Defensor del Pueblo se ocupará de la supuesta falta de reacción a las comunicaciones del demandante distintas de estos 16 correos electrónicos. El Defensor del Pueblo señala a este respecto que el demandante no proporcionó más detalles sobre las solicitudes para las que supuestamente no había recibido ninguna reacción. Parece que la alegación del autor está redactada en términos muy generales, a saber, que "en la mayoría de los casos"(10), no recibió ninguna reacción cuando señaló su candidatura a la atención de los funcionarios de la Comisión "unas cien veces"(11). A falta de más detalles, como copias de las solicitudes pertinentes, el Defensor del Pueblo examinará la presente alegación sobre la base de los documentos que obran en el expediente.
6.5 El Defensor del Pueblo señala que los anexos al dictamen de la Comisión, a las observaciones del demandante y a la respuesta de la Comisión a las nuevas investigaciones del Defensor del Pueblo contienen copias de varias respuestas enviadas por la Comisión en respuesta a algunas de las solicitudes de empleo presentadas por el demandante:
- El 6 de octubre de 2004, la DG ADMIN respondió a un correo electrónico del denunciante en el que le proporcionaba diversas explicaciones sobre el procedimiento de contratación.
- El 11 de octubre de 2004, un funcionario de la Comisión del SAI respondió al denunciante en relación con su posible contratación.
- El 7 de diciembre de 2005, la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera («DG TAXUD») envió una carta en respuesta al correo electrónico del demandante de 26 de noviembre de 2005, en la que este había preguntado por las razones exactas y concretas por las que no había sido nombrado para el puesto.
- El 8 de marzo de 2006, la Dirección General de Empleo («DG EMPL») envió un correo electrónico al demandante agradeciéndole su solicitud de un puesto e informándole de que había habido un gran interés en este puesto y de que se habían recibido muchas solicitudes que se ajustaban más a los requisitos particulares.
- El 10 de marzo de 2006, la Dirección General de Investigación («DG RTD») respondió a la solicitud del denunciante de 5 de marzo de 2006 para un puesto en la DG RTD.
- El 18 de mayo de 2006, la DG ADMIN respondió a la carta del denunciante de 20 de marzo de 2006.
- El 23 de junio de 2006, el Jefe de Gabinete del Comisario Kallas respondió a la carta del demandante de 17 de abril de 2006 dirigida al Comisario Kroes, en la que el demandante se quejaba de que aún no había sido contratado.
- Aparte de las reacciones anteriores, de los anexos a su respuesta a las nuevas investigaciones del Defensor del Pueblo se desprende que la Comisión envió nuevas respuestas al demandante el 8 de marzo y el 9 de junio de 2004, el 7 y el 12 de enero, el 13 de abril, el 25 de mayo, el 28 de junio y el 29 de noviembre de 2005, el 8 de marzo y el 29 de septiembre de 2006, y el 31 de marzo de 2007, en respuesta a las solicitudes de puestos.
6.6 El Defensor del Pueblo observa de lo anterior que la Comisión envió varias respuestas al demandante en respuesta a las solicitudes de puestos que había presentado. Dado que, aparte de los 16 correos electrónicos que son objeto de la tercera alegación anterior, el demandante no proporcionó detalles sobre las otras solicitudes que había presentado, el Defensor del Pueblo no puede verificar la alegación del demandante de que no recibió ninguna reacción en lo que respecta a estas otras solicitudes. Por lo tanto, no se aprecia mala administración en este aspecto de la denuncia.
7 Por lo que se refiere a la supuesta mala administración relativa a un puesto que debe cubrirse en la DG TAXUD7.1 El demandante alegó que, tras una entrevista celebrada el 25 de octubre de 2005 con funcionarios de la DG TAXUD en relación con el puesto anunciado en el anuncio de vacante COM/2005/3279 (número de identificación del puesto 57006), recibió una respuesta negativa injustificada. En dicha respuesta, los funcionarios explicaron al demandante que no había sido contratado porque no sabía francés. Sin embargo, el anuncio de vacante no mencionaba que el conocimiento del francés era un requisito y, además, no se hizo mención de este requisito durante la entrevista. El denunciante se refirió al artículo 10, apartado 2, y al artículo 20, apartado 2, del Código en este contexto.
7.2 En su dictamen, la Comisión indicó que, mediante carta de 21 de noviembre de 2005, se informó al denunciante de que la DG TAXUD había seleccionado a otro candidato para dicho puesto. Por correo electrónico de 26 de noviembre de 2005, el autor pidió "los motivos exactos y concretos que tiene para no nombrarme". El Jefe de Unidad TAXUD/01 respondió mediante carta de 7 de diciembre de 2005. De esta carta se desprende que el demandante no fue seleccionado porque, en opinión del Jefe de Unidad, había un candidato que estaba mejor cualificado y correspondía más al perfil del anuncio de vacante, y porque, además, la descripción del puesto indicaba claramente que se requería un buen conocimiento del francés.
7.3 En sus observaciones, el autor observó que, contrariamente a lo que había declarado la Comisión, en el anuncio de vacante no se mencionaba que se requería un buen conocimiento del francés. El denunciante también señaló que el 22 de diciembre de 2005 volvió a solicitar otro puesto en la DG TAXUD, a saber, el de auditor interno. La DG TAXUD no invitó al reclamante a una entrevista, aunque el Sr. K. de la DG TAXUD había considerado que el reclamante sería más apropiado para el puesto de auditor interno. Por consiguiente, la declaración de la Comisión, en su respuesta de junio de 2006, de que "por el momento no había ningún puesto vacante que correspondiera al perfil del autor" debía considerarse una mentira e inapropiada.
7.4 En su carta de 14 de noviembre de 2007 de nuevas investigaciones, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión más aclaraciones sobre el supuesto requisito de que los candidatos tuvieran que dominar el francés para el puesto correspondiente. En su respuesta, la Comisión llamó la atención del Defensor del Pueblo sobre un enlace en el anuncio de vacante COM/2005/3279 que condujo directamente a la descripción del puesto para dicho puesto. Este último mencionó que se requerían conocimientos de inglés y francés.
7.5 En sus observaciones adicionales, el autor reiteró que seguía siendo un hecho que, en el anuncio de vacante, el conocimiento del francés no se mencionaba como condición para la contratación.
7.6 En cuanto a la alegación del demandante de que recibió una respuesta injustificada de la DG TAXUD tras su entrevista de 25 de octubre de 2005, el Defensor del Pueblo señala que la respuesta de la DG TAXUD de 21 de noviembre de 2005 fue ciertamente breve. En efecto, dicha respuesta se limitó a informar al demandante de que se había contratado a otra persona para el puesto y le agradeció su interés. Sin embargo, parece que, a raíz de un correo electrónico de 26 de noviembre de 2005, en el que el demandante pedía las razones exactas y concretas por las que no había sido contratado, la DG TAXUD envió una carta adicional el 7 de diciembre de 2005 en la que explicaba con más detalle las razones por las que no había sido contratado. Explicó que el análisis de los diferentes candidatos entrevistados había llevado a la conclusión de que el denunciante no era el candidato más adecuado para el puesto concreto, que la presentación del denunciante en comparación con otros candidatos era menos convincente y que su larga especialización en la función de auditoría era más adecuada para un puesto relativamente superior en la Comisión. La respuesta también indicaba que el anuncio de empleo pertinente indicaba la necesidad de poder trabajar en francés y que el demandante no se comparaba favorablemente con el candidato elegido. La respuesta finalizó afirmando que estas observaciones no cuestionaban en modo alguno la idoneidad del denunciante para un puesto determinado en la Comisión. Teniendo en cuenta estas explicaciones adicionales, el Defensor del Pueblo no encuentra ningún caso de mala administración por parte de la Comisión en relación con la alegación del demandante de que recibió una respuesta injustificada.
7.7 En cuanto a la alegación relativa al requisito de conocimiento del francés, el Defensor del Pueblo señala que el anuncio de vacante de que se trata en el presente asunto era el anuncio COM/2005/3279 en TAXUD.01.FIN (Job ID: 57006) publicado el 29 de septiembre de 2005. Este aviso fue muy breve en lo que respecta a los requisitos profesionales. Se limitó a afirmar que:
"[E]l es un trabajo desafiante que requiere una persona motivada con buen juicio y la capacidad de redactar con claridad. Se requiere una buena formación en análisis financiero, auditoría y control o una disciplina relacionada. Se necesita una capacidad para tratar con los sistemas de información de TI, ya que es un conocimiento suficiente de los elementos esenciales del control interno".
En el anuncio no se mencionaba ningún requisito lingüístico. Sin embargo, el anuncio contenía un enlace al formulario de descripción del puesto de trabajo en el que se mencionaban los requisitos relativos a la educación formal, la experiencia, la formación y los idiomas. Por lo que se refiere a los idiomas, el formulario de descripción del puesto de trabajo mencionado, tanto en inglés como en francés, "Understanding, Speaking, Reading, Writing: Bueno (12)". En estas circunstancias, parece evidente que el conocimiento del francés era efectivamente necesario para cubrir el puesto pertinente.
7.8 El autor ha subrayado que este requisito no se mencionaba en el anuncio de vacante. Es cierto que, según reiterada jurisprudencia, la finalidad esencial de una convocatoria para proveer plaza vacante es proporcionar a los interesados la información más precisa posible sobre las condiciones de elegibilidad para el puesto, a fin de que puedan juzgar si deben solicitarlo (13). Sin embargo, también debe tenerse en cuenta el hecho de que los anuncios de vacantes publicados por la Comisión sobre la base del artículo 29, apartado 1, letra a), del Estatuto (14) se dirigen a los miembros del personal de la Comisión y no al mundo exterior. Por lo tanto, es esencial que los destinatarios originales puedan comprender qué requisitos deben cumplir los candidatos que deseen ser nombrados para el puesto de que se trate. Sin embargo, en opinión del Defensor del Pueblo, parece claro que los miembros del personal de la Comisión habrían entendido que la notificación debía leerse junto con la descripción del puesto de trabajo y que lo más probable es que hubiera requisitos lingüísticos. Al imprimir la "descripción del puesto de trabajo", los solicitantes estaban claramente en condiciones de ser informados sobre los requisitos lingüísticos para el puesto en cuestión y, por lo tanto, sobre la condición de que se exigiera el conocimiento tanto del inglés como del francés.
7.9 Por lo tanto, no se encuentra ningún caso de mala administración con respecto a este aspecto del caso.
7.10 Además, y en aras de la exhaustividad, el Defensor del Pueblo señala que el rechazo de la candidatura del demandante también se basó en otra razón, a saber, que otro candidato estaba mejor cualificado.
8 Presunta falta de respeto de las expectativas legítimas y razonables8.1 El demandante alegó que no se respetaron sus expectativas legítimas, ya que el 7 de octubre de 2005 recibió un correo electrónico de la DG RTD en el que anunciaba una entrevista que, sin embargo, no tuvo lugar. Del mismo modo, el 16 de febrero de 2006, el demandante recibió un correo electrónico de la DG EMPL en el que anunciaba una entrevista, pero el 8 de marzo de 2006 se le informó, sin ninguna explicación, de que ya no estaba invitado a una entrevista. En este contexto, el denunciante se refirió al artículo 10, apartado 2, del Código.
8.2 En su opinión, la Comisión señaló que no había podido encontrar el correo electrónico de la DG RTD al que se había referido el denunciante, y que se le debía pedir que le facilitara una copia de dicho correo electrónico.
8.3 En sus observaciones, el denunciante adjuntó los dos correos electrónicos de 7 de octubre de 2005 y 16 de febrero de 2006 que había recibido de la DG RTD y de la DG EMPL, respectivamente, y que, según el denunciante, mostraban claramente que se habían suscitado expectativas. En su carta de nuevas investigaciones, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que explicara por qué no se habían celebrado las entrevistas anunciadas al demandante y que especificara si se había informado al demandante de que las entrevistas propuestas no tendrían lugar después de todo y de qué manera.
8.4 En su respuesta, la Comisión señaló que dos de sus funcionarios habían confirmado efectivamente al autor de la queja que sin duda sería invitado a una entrevista. No obstante, la Comisión recordó que solo la autoridad facultada para proceder a los nombramientos tiene derecho a invitar a los galardonados a entrevistas formales. Añadió que sólo podía lamentar que la información recogida en los dos correos electrónicos de 7 de octubre de 2005 y 16 de febrero de 2006 pudiera haber suscitado expectativas por parte del denunciante y que las DG en cuestión no pidieran a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que invitara al denunciante. No obstante, la Comisión señaló que la DG EMPL envió un correo electrónico al denunciante el 8 de marzo de 2006 en el que le agradecía su interés y le informaba de que finalmente se había elegido otro candidato.
8.5 En sus observaciones adicionales, el autor mantuvo su opinión de que se habían suscitado expectativas y que la Comisión no había proporcionado explicaciones concretas de por qué no se habían cumplido esas expectativas.
8.6 Los principios de buena conducta administrativa exigen que las instituciones respeten las expectativas legítimas y razonables de los ciudadanos, sobre la base de la forma en que la institución ha actuado en el pasado (15). Los mismos principios exigen que las instituciones actúen con cortesía (16). El autor se ha referido a este principio en varias ocasiones en su denuncia.
8.7 El Defensor del Pueblo señala, en primer lugar, que, en el correo electrónico de 7 de octubre de 2005, un funcionario de la DG RTD informó al demandante de que «si usted sigue estando disponible, me gustaría proponer que pronto previera un debate en nuestros locales de Bruselas. En [sic] esta ocasión usted podría explicar aún más su candidatura. Por nuestra parte, podríamos discutir posibles posibilidades futuras. En caso de interés, confírmeme"(17). El demandante respondió el mismo día afirmando que seguía interesado y que ya venía a una entrevista a Bruselas y que tal vez se podría organizar una entrevista para el mismo día. El demandante mencionó varias fechas en octubre y noviembre de 2005 que había transmitido a la DG ADMIN. En segundo lugar, en el correo electrónico de 16 de febrero de 2006, el Jefe de Unidad Adjunto de la DG EMPL/F3 informó al demandante de que "el Sr. [B.], Jefe de Unidad, y yo mismo, hemos encontrado muy interesante su experiencia relacionada y sin duda nos pondremos en contacto con usted en breve para concertar una entrevista". En este correo electrónico, también se pidió al denunciante que confirmara que había sido galardonado e indicara de qué oposición había sido galardonado. El denunciante respondió el mismo día que había sido galardonado con el concurso COM/A/5/01.
8.8 El Defensor del Pueblo señala que, sobre la base de los correos electrónicos mencionados, parece que la DG RTD y la DG EMPL prometieron que se invitaría al demandante a una entrevista y que se pondrían en contacto con él a este respecto. Podría considerarse que las declaraciones anteriores no dan lugar a una expectativa legítima de que se curse efectivamente una invitación a una entrevista. Sin embargo, estas declaraciones, especialmente la segunda, dieron lugar claramente a la expectativa de que las Direcciones Generales afectadas se pondrían pronto en contacto de nuevo con el denunciante en relación con estas entrevistas. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo considera que, como mínimo, el hecho de que estas direcciones generales no volvieran a ponerse en contacto con el demandante en relación con las entrevistas vulneró sus expectativas legítimas y razonables. Este fracaso también constituyó una falta de cortesía. Parece que la Comisión deseaba alegar que el correo electrónico de la DG EMPL de 8 de marzo de 2006 debía considerarse pertinente en este caso. Sin embargo, este correo electrónico no contiene ninguna referencia a su correo electrónico anterior de 16 de febrero de 2006 ni una explicación de por qué no se celebró la entrevista anunciada en dicho correo electrónico. Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo considera que el hecho de que la Comisión no se pusiera de nuevo en contacto con el demandante en relación con las entrevistas en cuestión vulneró las expectativas legítimas y razonables de este último y también constituyó una falta de cortesía. Por lo tanto, esta omisión constituye un caso de mala administración. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo hará la observación crítica que figura a continuación.
9 Afirmar que se le ofrece un puesto9.1 El autor alegó que la Comisión debería esforzarse a corto plazo por ofrecerle un puesto.
9.2 En su opinión, la Comisión declaró que le era imposible ofrecer un puesto al demandante en un futuro próximo. El demandante figuraba en una lista de reserva, y del artículo 29 del Estatuto de los funcionarios se desprende que el recurso a las listas de reserva es subsidiario de la movilidad interna e interinstitucional. La Comisión también subrayó que el demandante había tenido varias ocasiones para demostrar sus cualidades, pero señaló que esos servicios habían solicitado la contratación de otras personas. La Comisión consideró que esta serie de acontecimientos significaba que el demandante nunca había demostrado, durante una entrevista de contratación en la Comisión, que poseía las cualificaciones requeridas para ser contratado para los puestos para los que había solicitado.
9.3 El Defensor del Pueblo señala que los puestos deben cubrirse de conformidad con el Estatuto de los funcionarios, es decir, deben publicarse y cubrirse después de haber examinado los méritos de los candidatos. Dado que el demandante no había demostrado que la Comisión hubiera actuado erróneamente al rechazar sus candidaturas, tras haber comparado los méritos de los candidatos implicados, su pretensión de que se le ofreciera un puesto de trabajo debe necesariamente fracasar.
10 Otras cuestiones10.1 En sus observaciones, el autor alegó que las respuestas de la DG ADMIN y del Comisario Kallas eran superficiales y no respondían a las cuestiones que había planteado. El Defensor del Pueblo señala que este argumento se refiere a las dos respuestas de la DG ADMIN de 6 de octubre de 2004 y 18 de mayo de 2006 y a la respuesta del gabinete del Comisario Kallas de 23 de junio de 2006. El Defensor del Pueblo no está convencido de que estas respuestas hayan sido superficiales. Señala que estas respuestas explicaron detalladamente al demandante los diversos aspectos del procedimiento de contratación y abordaron la cuestión de por qué el demandante aún no había sido contratado. El denunciante no facilitó copias de las cartas a las que respondieron las mencionadas cartas de 6 de octubre de 2004, 18 de mayo de 2006 y 23 de junio de 2006. El autor tampoco indicó cuáles de los puntos que había planteado en sus cartas no se habían abordado en estas respuestas. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que no es necesario que someta esta cuestión a una investigación.
10.2 En sus observaciones, el autor también alegó que la respuesta de la Comisión de junio de 2006 en el sentido de que " por el momento no había ningún puesto vacante que correspondiera al perfil del autor" debía considerarse una mentira e inapropiada. A este respecto, el Defensor del Pueblo desea señalar que el demandante parece referirse a una solicitud que presentó en diciembre de 2005, mientras que la declaración anterior de la Comisión parece referirse al puesto en junio de 2006. El Defensor del Pueblo señala que el demandante no aportó pruebas de que, en ese momento, es decir, en junio de 2006, hubieran quedado vacantes puestos correspondientes a su perfil. El hecho de que un funcionario de la DG TAXUD parezca haber indicado al reclamante que sería más apropiado para un puesto de auditor interno no significa que dicha función estuviera vacante en ese momento. En cualquier caso, el autor no ha presentado ninguna prueba que respalde su argumento de que esta afirmación era una mentira. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo considera que no es necesario que someta esta cuestión a una investigación.
10.3 Por lo que se refiere al hecho de que la Comisión señalara que estaba asombrada de que el demandante se hubiera referido a un anuncio de vacante dirigido al personal de la Comisión, el Defensor del Pueblo señala que podía entenderse que la Comisión sugería que el demandante había actuado indebidamente. Sin embargo, la Comisión no ha argumentado ni demostrado que estos avisos llamaran la atención del denunciante debido a su comportamiento inadecuado o que no debería haber tenido acceso a ellos. El artículo 4 del Estatuto establece que los puestos vacantes se comunicarán al personal de la institución de que se trate. Sin embargo, no se excluye que los galardonados de las oposiciones generales obtengan conocimiento de dichas vacantes y presenten solicitudes como resultado de ello. Como ha señalado la propia Comisión, en caso de que un puesto no pueda cubrirse internamente o mediante transferencia de otra institución, tiene la posibilidad de recurrir a los galardonados de las oposiciones generales, lo que implica que la Comisión puede recibir solicitudes de ellos tras la publicación de los anuncios de vacantes. La Comisión también declaró que las candidaturas de estos galardonados deben considerarse expresiones de interés de los ciudadanos y que la Comisión tiene la obligación de responder sistemáticamente a todas las demandas. Sobre la base de las consideraciones anteriores, el Defensor del Pueblo considera que la declaración de la Comisión de que estaba asombrada de que el demandante se hubiera referido a un anuncio de vacante era claramente inadecuada, especialmente teniendo en cuenta que la Comisión había enviado respuestas sustantivas al demandante el 21 de noviembre y el 7 de diciembre de 2005.
10.4 En sus observaciones, el autor declaró que el último párrafo del dictamen de la Comisión en el que ésta planteaba cuestiones relativas a sus cualidades era irritante, inapropiado e insultante. En su carta de nuevas investigaciones, el Defensor del Pueblo pidió a la Comisión que formulara observaciones al respecto. En su respuesta a las nuevas investigaciones, la Comisión declaró que su dictamen inicial no planteaba dudas sobre las cualidades profesionales del demandante, sino que solo se refería al resultado de las entrevistas de contratación que el demandante había tenido con varios servicios y a las cualificaciones específicas del demandante para los puestos en cuestión. Por lo que se refiere a dicho apartado en el dictamen de la Comisión (18), el Defensor del Pueblo entiende que el demandante podría entender razonablemente que este apartado plantea dudas sobre sus cualificaciones. Por lo tanto, es comprensible que el autor considerara que esta observación era irritante e insultante para él. Sin embargo, en su respuesta a las nuevas investigaciones, la Comisión aclaró que no tenía intención de plantear dudas sobre las cualificaciones profesionales del denunciante, sino que sus observaciones se referían exclusivamente a las cualificaciones específicas requeridas para determinados puestos. Sobre la base de estas aclaraciones adicionales, el Defensor del Pueblo considera que no es necesaria ninguna otra acción por su parte en relación con esta cuestión.
11 ConclusiónSobre la base de las investigaciones del Defensor del Pueblo sobre los puntos 4 y 8 anteriores, es necesario hacer las siguientes observaciones críticas:
Los principios de buena administración exigen que las instituciones respondan a la correspondencia de los ciudadanos (19) y deben tener una mentalidad de servicio y ser cortés (20). Por lo que se refiere a los dieciséis correos electrónicos que el denunciante envió a la Comisión entre el 7 de enero de 2005 y el 13 de septiembre de 2006, parece que la Comisión solo respondió a dos de ellos. La Comisión no aportó pruebas de que también se hubiera respondido a los demás correos electrónicos ni motivó por qué no era necesario responder a los demás correos electrónicos. La Comisión tampoco se disculpó con el denunciante. Esto constituye un caso de mala administración.
Los principios de buena conducta administrativa exigen que las instituciones respeten las expectativas legítimas y razonables de los ciudadanos a la luz de la forma en que la institución ha actuado en el pasado (21). Los mismos principios exigen que las instituciones actúen con cortesía (22). Sobre la base de los correos electrónicos de la Comisión de 7 de octubre de 2005 y 16 de febrero de 2006, parece que la DG RTD y la DG EMPL prometieron que se invitaría al denunciante a una entrevista y que volverían a ponerse en contacto con él a este respecto. El Defensor del Pueblo considera que el hecho de que la Comisión no lo hiciera infringía las expectativas legítimas y razonables del demandante y también constituía una falta de cortesía. Por lo tanto, esta omisión constituye un caso de mala administración.
Dado que estos aspectos del asunto se refieren a procedimientos relacionados con hechos concretos ocurridos en el pasado, no procede buscar una solución amistosa del asunto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archiva el asunto.
También se informará de esta decisión al Presidente de la Comisión.
Le saluda con sinceridad,
P. Nikiforos DIAMANDOUROS
(1) DO 2001, C 105 A, p. 13.
(2) El Código Europeo de Buena Conducta Administrativa está disponible en el sitio web del Defensor del Pueblo (http://www.ombudsman.europa.eu/code/en/default.htm).
(3) El denunciante envió los 20 correos electrónicos el 7 (2 correos electrónicos), el 11 y el 31 de enero de 2005, el 22 de junio de 2005 (3 correos electrónicos), el 5 de agosto de 2005 (3 correos electrónicos), 25 (3 correos electrónicos) y el 28 de septiembre de 2005, el 23 de febrero de 2006, el 28 de julio de 2006 (2 correos electrónicos) y 11 (2 correos electrónicos) y el 13 de septiembre de 2006.
(4) El Código Europeo de Buena Conducta Administrativa está disponible en el sitio web del Defensor del Pueblo (http://www.ombudsman.europa.eu/code/en/default.htm).
(5) Véase la nota a pie de página 3.
(6) Véase la nota a pie de página 3.
(7) El Defensor del Pueblo solo señaló que la respuesta de la Comisión de 29 de septiembre de 2006 constituía una respuesta al correo electrónico del demandante de 11 de septiembre de 2006. Sin embargo, el propio autor indicó, en sus observaciones adicionales, que se había respondido a dos de los 16 correos electrónicos.
(8) Artículo 14, apartado 1, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa. El propio Código de buena conducta administrativa de la Comisión (DO 2000, L 308, p. 26) establece, en su punto 4 (Tratamiento de las investigaciones), que las respuestas deben enviarse en un plazo de quince días hábiles.
(9) Artículo 12, apartado 1, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.
(10) En neerlandés: "In het overgrote deel van de gevallen".
(11) En neerlandés: "en esquelético totaal honderden malen".
12) El Defensor del Pueblo observa que la descripción del puesto contenía descripciones similares con respecto a las demás condiciones, por ejemplo "capacidad para comprender y ser entendido: Bueno; capacidad de comunicación en las reuniones: Bueno; Competencias diplomáticas: Bueno; habilidades de redacción: Bien".
(13) Asunto T-30/04, Sena/AESA, RecFP pp. I-A-113 y II-519.
(14) Aunque no se menciona explícitamente, la presente convocatoria para proveer plaza vacante parece estar dirigida únicamente al personal de la Comisión y, por tanto, se basa en el artículo 29, letra a), del Estatuto.
(15) Artículo 10, apartado 2, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.
(16) Artículo 12, apartado 1, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.
(17) En neerlandés "Indien u nog beschikbaar bent zou ik u willen voorstellen om binnenkort een bespreking te voorzien bij ons in Brussel. Bij die gelegenheid zou u uw kandidatuur nader kunnen toelichten. Van onze zijde kunnen we dan eventuele toekomstige mogelijkheden bespreken. Indien interesse, gelieve u me dit te bevestigen.
(18) En el francés original: "Par ailleurs, il y a lieu de constater que le plaignant a eu plusieurs occasions pour prouver ses qualités. « Cependant, force est de constater que ces services ont demandé le recrutement d'autres personnes, ce qui signifie que le plaignant, lors d'un entretien d'embauche à la Commission, n'a jamais démontré qu'il possède les qualifications nécessaires pour être recruté sur les postes pour lesquels il avait postulé».
(19) Artículo 14, apartado 1, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa. El propio Código de Buena Conducta Administrativa de la Comisión establece en el punto 4 (Tratamiento de las investigaciones) que las respuestas deben enviarse en un plazo de quince días hábiles.
(20) Artículo 12, apartado 1, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.
(21) Artículo 10, apartado 2, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.
(22) Artículo 12, apartado 1, del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa.