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Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Tratamiento de las personas con discapacidad en el marco del Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE)
Miércoles | 10 abril 2019
Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo en su investigación estratégica OI/4/2016/EA sobre cómo trata la Comisión Europea a las personas con discapacidad en el marco del régimen común de seguro de enfermedad para el personal de la UE
Miércoles | 10 abril 2019
En 2015, un Comité de las Naciones Unidas constató que el régimen de seguro de enfermedad para el personal de la UE, el Régimen Común de Seguro de Enfermedad (RCSE), no cumple la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD). El Comité recomendó que se revisara el RCSE para ofrecer una cobertura completa de las necesidades sanitarias relacionadas con la discapacidad.
Tras recibir reclamaciones de miembros del personal que habían tenido problemas para obtener el reembolso íntegro de sus propios gastos médicos o de los de sus familiares, la Defensora del Pueblo llevó a cabo una investigación estratégica. Considera que el hecho de que la Comisión Europea no haya adoptado ninguna medida eficaz en respuesta a la recomendación de la comisión constituye una mala administración. Por consiguiente, recomienda a la Comisión que revise las normas que rigen el RCSE. También hizo una serie de sugerencias a la Comisión sobre cómo se cubren las necesidades de las personas con discapacidad en el marco del RCSE, así como sobre la necesidad de formar al personal y consultar adecuadamente a las partes interesadas para garantizar que el RCSE refleje las necesidades de las personas con discapacidad.
La Comisión respondió afirmando que revisará las normas que rigen el RCSE y tomará medidas para dar seguimiento a la mayoría de las sugerencias del Defensor del Pueblo.
Dado que la Comisión ha aceptado su recomendación, la Defensora del Pueblo cierra su investigación estratégica. Dada la importancia de la cuestión, pide a la Comisión que informe en un plazo de seis meses sobre la aplicación de la recomendación. La Defensora del Pueblo también confirma su sugerencia sobre la necesidad de que la Comisión revise sus normas de 2004 sobre la satisfacción de las necesidades del personal con discapacidad.
Decisión en el asunto 1455/2015/JAP sobre las condiciones de un centro de pruebas para un concurso de selección organizado por la Oficina Europea de Selección de Personal
Martes | 07 noviembre 2017
El asunto se refería a la tramitación por parte de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de una reclamación sobre las condiciones en un centro de pruebas para un concurso de selección de funcionarios de la UE. A la autora se le había asignado una computadora junto a la puerta de entrada y afirmó que la interrupción causada por las personas que entraban y salían de la habitación afectaba negativamente su rendimiento. Sus intentos de que sus preocupaciones fueran tratadas por el personal del centro de pruebas no tuvieron éxito y posteriormente se quejó ante la EPSO. Insatisfecha con la forma en que la EPSO tramitó su reclamación, se dirigió a continuación al Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y solicitó a la EPSO que examinara la reclamación con más detenimiento. El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo también se reunió con representantes de la EPSO y el contratista responsable de la gestión de las pruebas, y visitó un centro de pruebas en la sede de la EPSO. La Defensora del Pueblo llegó a la conclusión de que, en general, las nuevas investigaciones en este caso no estaban justificadas; sin embargo, formuló una serie de sugerencias de mejora a la EPSO.
Tramitación de una solicitud de tiempo adicional para participar en las pruebas informáticas de la oposición general EPSO/AD/276/14 sobre la base de la discapacidad del candidato
Miércoles | 15 marzo 2017
Decisión en el asunto 969/2016/JN sobre el rechazo por parte de la Misión Asesora de la Unión Europea en Ucrania de la solicitud del reclamante en un procedimiento de selección
Viernes | 13 enero 2017
El asunto se refería al rechazo por parte de la Misión Asesora de la Unión Europea para Ucrania (EUAM) de la solicitud del reclamante en un procedimiento de selección. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que no había mala administración en lo que respecta a la denegación de la solicitud. El Defensor del Pueblo también consideró que un mecanismo de revisión administrativa de un solo nivel es suficiente. Por último, el Defensor del Pueblo se complace en ser informado de que el Servicio Europeo de Acción Exterior ha decidido modificar el mensaje que envía a los candidatos rechazados con el fin de incluir información sobre las vías de recurso disponibles.
Rechazo de la solicitud del reclamante de presentar la solicitud después del plazo establecido
Lunes | 21 noviembre 2016
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 52/2014/EIS relativa a la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de tener debidamente en cuenta el principio de fuerza mayor en las oposiciones generales
Jueves | 17 noviembre 2016
El demandante, que trabaja para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con un contrato temporal, solicitó una oposición de la EPSO para contratar intérpretes de conferencia. La convocatoria de oposición establecía que las solicitudes completadas debían presentarse a más tardar el 6 de agosto de 2013 a las 12.00 horas. El demandante incumplió el plazo. El 7 de agosto de 2013, informó a la EPSO de que había sido hospitalizada del 5 al 6 de agosto de 2013 y, por lo tanto, no había podido completar su solicitud a tiempo. El 7 de agosto de 2013, solicitó a la EPSO que prorrogara el plazo. La EPSO se negó. Su principal razón para negarse era que debía tratar a todos los solicitantes por igual.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y llegó a la conclusión preliminar de que la EPSO no había considerado si las circunstancias del reclamante constituían una situación de fuerza mayor. Por lo tanto, recomienda que la EPSO: i) reconozca que existen situaciones en las que, debido a un caso de fuerza mayor, es justo y adecuado que se conceda un nuevo plazo a los candidatos; ii) aclare las circunstancias en las que debe fijarse dicho nuevo plazo; y iii) informe a los candidatos en consecuencia. La EPSO rechazó inicialmente las recomendaciones del Defensor del Pueblo y argumentó que sería difícil trazar una línea divisoria entre las diferentes justificaciones presentadas por los candidatos y establecer cómo los candidatos demostrarían que se había producido un caso de fuerza mayor. Añadió que permitir a los candidatos invocar la fuerza mayor pondría en peligro tanto el buen desarrollo de las oposiciones generales como la igualdad de trato de los candidatos. También se refirió a estadísticas que, a su juicio, demostraban que tramitar todas las solicitudes de prórroga de plazos una vez expirado el plazo supondría una carga administrativa para la EPSO.
Sin embargo, tras las reuniones entre el Defensor del Pueblo y el personal de la EPSO, la EPSO finalmente aceptó las recomendaciones del Defensor del Pueblo en principio. Sin embargo, por lo que se refiere al caso concreto del demandante, el Defensor del Pueblo señaló que el concurso en cuestión había finalizado. También señaló que la demandante había optado por no formular observaciones sobre la respuesta de la EPSO a sus recomendaciones. En vista de ello, el Defensor del Pueblo consideró que no había motivos para nuevas investigaciones sobre si el caso del reclamante cumplía los requisitos de fuerza mayor que la EPSO acepta ahora, en principio, aplicar.
Decisión en el asunto 1874/2013/MG sobre supuestas irregularidades en un procedimiento de licitación de la Comisión Europea
Lunes | 29 agosto 2016
El denunciante es una empresa informática que participó en una licitación de la Comisión. La Comisión pidió a todos los licitadores que completaran dos estudios de casos para poder evaluar sus capacidades técnicas.
El denunciante se mostró en desacuerdo con el hecho de que uno de los estudios de caso fuera muy similar a una licitación organizada recientemente por una agencia de la UE. Alegó que esto otorgaba a las empresas que habían ganado dicha licitación una ventaja competitiva en la licitación de la Comisión. El denunciante también se opuso a la decisión de la Comisión de no revelar los nombres de las personas que evaluaron las propuestas para la Comisión.
Tras su investigación, la Defensora del Pueblo concluyó que el diseño del procedimiento de licitación por parte de la Comisión no confería una ventaja competitiva al licitador seleccionado. Por lo que se refiere a la divulgación de los nombres de los evaluadores, el Defensor del Pueblo sugiere que la Comisión considere la posibilidad de divulgar dichos nombres en el futuro.
Injusticia y discriminación en el reembolso por Eurojust de los gastos de viaje a los candidatos invitados a una entrevista
Jueves | 14 julio 2016
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 1083/2015/ANA, relativo al reembolso por Eurojust de los gastos de viaje a los candidatos invitados a una entrevista
Martes | 12 julio 2016
El asunto se refería a la política de Eurojust para el reembolso de los gastos de viaje de los candidatos invitados a una entrevista.
El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo alegando que la política de reembolso de Eurojust era injusta y discriminatoria con respecto a los candidatos que residían fuera de la UE. En apoyo de su alegación, el denunciante señaló que había un límite máximo de 500 EUR para los candidatos que residían fuera de la UE, mientras que, en algunos casos, se aplicaba un límite máximo más alto para los viajes desde dentro de la UE.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que, al aumentar el reembolso para los candidatos que residen fuera de la UE hasta el límite máximo aplicable a los candidatos que viajan dentro de la UE, Eurojust ha tomado las medidas adecuadas para resolver el caso.
Decisión en el asunto 14/2015/JF sobre la negativa de la Oficina Europea de Selección de Personal a conceder a un candidato con discapacidad auditiva tiempo adicional para realizar una prueba informática en un procedimiento de selección de personal
Martes | 26 abril 2016
El demandante, ciudadano francés sordo de nacimiento, participó en un procedimiento de selección de personal para las instituciones de la UE. La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), que organiza estos procedimientos de selección de personal, se negó a concederle tiempo adicional para realizar la prueba de admisión por ordenador, alegando que toda la información pertinente, así como la prueba en sí, se realizó por escrito. El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo, alegando que la EPSO no había tenido en cuenta que, en algunos casos, las personas con discapacidad auditiva necesitan más tiempo para comprender los textos escritos.
El Defensor del Pueblo constató que el demandante no había facilitado a la EPSO información completa sobre su discapacidad hasta después de haber realizado la prueba. Sobre la base de la información de que disponía en ese momento, la EPSO había atendido adecuadamente la solicitud del demandante de tiempo adicional para comparecer ante la CBT. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte de la EPSO.
Sin embargo, a efectos de su investigación, la Defensora del Pueblo llevó a cabo una consulta con las partes interesadas que reveló que varios Estados miembros conceden más tiempo a los estudiantes con discapacidad auditiva cuando se someten a pruebas escritas. Al concluir esta investigación, la Defensora del Pueblo sugirió, por lo tanto, que la EPSO reconsiderara cuidadosamente si, en futuros casos, debería conceder tiempo adicional a los candidatos con discapacidad auditiva cuando así se solicite en el caso de las pruebas CBT y las pruebas escritas.
La decisión de la Comisión de cofinanciar dos programas de promoción similares.
Miércoles | 13 abril 2016
Decisión en el asunto 541/2014/PMC relativa a la decisión de la Comisión Europea de cofinanciar, en condiciones diferentes, dos programas simultáneos de promoción de la venta de aceite de oliva en terceros países
Lunes | 11 abril 2016
El denunciante, un consorcio de productores de aceite de oliva de Italia, presentó una reclamación al Defensor del Pueblo en relación con la decisión de la Comisión de cofinanciar, en condiciones diferentes, dos programas simultáneos de promoción de la venta de aceite de oliva fuera de la UE. En opinión del denunciante, las incoherencias entre los términos de estos programas dieron lugar a una ventaja competitiva para los productores españoles de aceite de oliva.
En el curso de su investigación, la Defensora del Pueblo constató que el legislador de la UE había adoptado nuevos reglamentos con disposiciones sobre la mejora de la coordinación de los dos programas de financiación, lo que implica que casos como el presente no se producirán en el futuro. Así pues, el Defensor del Pueblo consideró resuelto el aspecto sistémico de la reclamación. Sin embargo, el Defensor del Pueblo constató que no estaba en condiciones de abordar la situación individual de la demandante. Por consiguiente, archivó el asunto.
La nueva identidad visual y el logotipo de la Comisión introducidos en 2012 y el multilingüismo
Viernes | 08 abril 2016
Decisión en el asunto 478/2014/PMC relativa a la identidad visual bilingüe de la Comisión Europea utilizada en su sala de conferencias de prensa
Jueves | 31 marzo 2016
El asunto se refería al logotipo de identidad visual de la Comisión, utilizado en su sala de conferencias de prensa de Bruselas desde 2012. En opinión del autor, el uso exclusivo del inglés y el francés en ese logotipo de identidad visual constituye una discriminación basada en el idioma.
El actual régimen lingüístico de la UE incluye el derecho de cada ciudadano a comunicarse con las instituciones de la UE en su propia lengua y el derecho correspondiente a recibir una respuesta en dicha lengua. Los principios que rigen este régimen lingüístico se aplican también a otras formas de comunicación, como la comunicación a través de publicaciones y sitios web. Cualquier diferenciación en el uso de las lenguas en tales circunstancias debe justificarse objetivamente. En cuanto a si existe una justificación objetiva en el presente asunto, el Defensor del Pueblo está de acuerdo en que técnicamente no es posible presentar el término «Comisión Europea» en 24 lenguas en una pantalla de televisión, ya sea debajo, junto o detrás de un orador.
En cuanto a si la Comisión podría haber elegido más de dos lenguas, el Defensor del Pueblo considera que era razonable que la Comisión hubiera elegido solo dos lenguas. La elección del número de idiomas a utilizar se reduce a un juicio sobre si más de dos idiomas abarrotarían la imagen visual de una manera inaceptable. El hecho de que otras combinaciones de idiomas también puedan ser opciones razonables no implica que la elección del inglés y el francés no fuera razonable.
El Defensor del Pueblo considera que la política elegida por la Comisión estaba objetivamente justificada. Por lo tanto, concluyó que la introducción por parte de la Comisión de un nuevo logotipo de identidad visual en su sala de conferencias de prensa de Bruselas no constituía una mala administración.
Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Escuelas europeas
Martes | 08 marzo 2016