¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 960/2016/TM sobre la supuesta falta de tramitación oportuna de una reclamación por parte del Banco Europeo de Inversiones
Lunes | 04 diciembre 2017
El asunto se refería al supuesto incumplimiento por parte del Mecanismo de Reclamaciones del Banco Europeo de Inversiones (BEI) de la obligación de tramitar una reclamación a su debido tiempo. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y consideró que el retraso estaba justificado debido a la complejidad del objeto de la reclamación. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte del BEI.
Decisión en el asunto 318/2016/ZA sobre la falta de respuesta de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas a una solicitud de revisión en un procedimiento de contratación
Jueves | 22 diciembre 2016
El asunto se refería a la falta de respuesta de la Agencia Ejecutiva para las Pequeñas y Medianas Empresas (EASME) a la solicitud de revisión del reclamante tras un procedimiento de contratación de un agente contractual.
La Defensora del Pueblo investigó la cuestión y pidió a la EASME que respondiera a la reclamante y abordara sus preocupaciones sobre su exclusión de la «lista de reserva» de candidatos seleccionados. En su respuesta, la EASME se disculpó por lo que describió como «un acontecimiento desafortunado», que no debería haber ocurrido, y explicó por qué el denunciante no había sido incluido en la lista de reserva.
La Defensora del Pueblo consideró convincentes las explicaciones de la EASME sobre la exclusión del reclamante. Sin embargo, lamenta que la EASME haya tardado un año en responder a la solicitud de revisión del reclamante, y que no lo haya hecho hasta después de la intervención del Defensor del Pueblo. La Defensora del Pueblo alentó a la EASME a que adoptara medidas para garantizar que no se produjeran incidentes similares en el futuro.
Decisión en el asunto OI/1/2016 sobre la falta de respuesta de la Comisión Europea a una solicitud de revisión jurídica de una decisión de una agencia de la UE
Jueves | 22 diciembre 2016
El asunto se refería a la falta de respuesta por parte de la Comisión Europea a la solicitud del reclamante de una revisión jurídica de la decisión de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural de rechazar su proyecto con cargo a la financiación de la UE en el marco del programa Erasmus+. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la Comisión ya había respondido al demandante. Por lo tanto, consideró que esta parte de la denuncia había sido resuelta por la institución. También examinó el fondo de la respuesta de la Comisión y la consideró exhaustiva y razonable. Por lo tanto, decidió que no había mala administración.
Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación de oficio OI/11/2015/EIS sobre la puntualidad de los pagos por parte de la Comisión Europea
Lunes | 19 diciembre 2016
La mayor parte del presupuesto de la UE se asigna cada año a fondos y programas gestionados por la Comisión Europea de forma compartida con los Estados miembros. En junio de 2015, la Defensora del Pueblo inició una investigación por iniciativa propia sobre la puntualidad de los pagos por parte de la Comisión, centrándose en los pagos a contratistas y beneficiarios privados, que es probable que sufran más como consecuencia de la morosidad. Esta investigación siguió a cuatro investigaciones anteriores sobre el mismo tema.
Al llevar a cabo su investigación, la Defensora del Pueblo tuvo en cuenta tanto el deber de la Comisión de garantizar una buena gestión financiera, en particular evitando pagos irregulares o erróneos, como el derecho fundamental de los contratistas y beneficiarios a una buena administración, en particular tramitando sus solicitudes de pago en un plazo razonable.
El Defensor del Pueblo solicitó información sobre el número y el porcentaje de casos en que se produjeron retrasos en los pagos, el alcance de los retrasos, las sumas correspondientes y los casos en que se pagaron intereses de demora. El Defensor del Pueblo también llevó a cabo una inspección in situ para comprender mejor cómo funciona en la práctica el proceso de pago.
El Defensor del Pueblo observa que la proporción global de retrasos en los pagos ha aumentado desde 2013, debido a dos factores principales. En primer lugar, el actual Reglamento Financiero, que entró en vigor el 1 de enero de 2013, imponía plazos de pago más estrictos. En segundo lugar, la Autoridad Presupuestaria de la UE (es decir, el Parlamento y el Consejo) limitó el importe de los «créditos de pago» en 2014, que es el dinero asignado a las instituciones para pagar las facturas durante el año.
La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción los progresos realizados por la Comisión en la reducción del número y el valor de los pagos atrasados en 2015, tras alcanzar su máximo en 2014. Reconoce que el déficit de créditos de pago fue un factor excepcional que escapaba al control de la Comisión. La Defensora del Pueblo señala, además, que el aumento de las medias de morosidad a partir de 2013 no significaba que los resultados de la Comisión se hubieran deteriorado en términos absolutos. Al mismo tiempo, el Defensor del Pueblo hace hincapié en que la Comisión debe realizar esfuerzos significativos para cumplir los plazos legales más estrictos introducidos en virtud del actual Reglamento Financiero.
La inspección del Defensor del Pueblo puso de manifiesto que la Comisión supervisa de cerca sus resultados en este ámbito y ha desarrollado muchas buenas prácticas. Sin embargo, al Defensor del Pueblo le preocupa que algunas de las medidas anunciadas recientemente por la Comisión se hayan planteado ya en 2010 tras una consulta iniciada por el Defensor del Pueblo en el contexto de una investigación anterior.
Por consiguiente, la Defensora del Pueblo anima a la Comisión a que intensifique sus esfuerzos en los ámbitos de la coordinación entre los controles financieros y operativos, el desarrollo de herramientas en línea, la gestión de la rotación del personal en la medida de lo posible, la gestión de las suspensiones y el registro oportuno de las facturas. Ella hace una serie de sugerencias con esto en mente.
Decisión en el asunto 628/2016/EIS relativa a la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no permitir que el reclamante presente una nueva solicitud después de no haber superado las primeras pruebas
Jueves | 01 diciembre 2016
El asunto se refería a la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de no permitir al reclamante presentar una segunda solicitud en el contexto de una convocatoria de manifestaciones de interés que no contenía un plazo específico para la presentación de solicitudes. El demandante intentó presentar una segunda solicitud después de no haber superado la prueba vinculada a su solicitud inicial en el marco del mismo procedimiento de selección. El denunciante alegó que la EPSO no facilitó respuestas adecuadas a sus cartas en relación con i) la base jurídica para no permitir que los candidatos vuelvan a presentar su candidatura en los procedimientos de selección sin fechas límite específicas, y ii) las condiciones, incluido el comportamiento del personal, en el centro de pruebas de España.
En su respuesta, la EPSO se refirió a las condiciones establecidas en la convocatoria de manifestaciones de interés como base jurídica de sus acciones. También explicó que había investigado el asunto relativo al comportamiento del personal del centro de pruebas.
La Defensora del Pueblo consideró que la explicación de la EPSO era razonable y adecuada, por lo que se archivó el asunto.
Decisión en el asunto 1093/2016/JAP relativa a la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia sobre problemas con la presentación de una propuesta de subvención
Jueves | 01 diciembre 2016
El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión a los mensajes del reclamante relativos a sus dificultades para presentar una propuesta de subvención. Debido a problemas técnicos, el denunciante no pudo presentar su solicitud a través del sistema PRIAMOS de la Comisión. En su lugar, presentó su propuesta por correo electrónico, que quedó sin respuesta.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y pidió a la Comisión que respondiera. En su respuesta, la Comisión se disculpó por no haber respondido antes. Dijo que no podía aceptar la solicitud de correo electrónico del reclamante porque el sistema había funcionado correctamente y la Comisión no había podido identificar ningún intento del reclamante de enviar la propuesta a través de PRIAMOS antes de la fecha límite.
Decisión en el asunto 748/2016/DK sobre la falta de respuesta por parte del Servicio Europeo de Acción Exterior a la correspondencia
Lunes | 10 octubre 2016
Decisión en el asunto 1131/2016/ANA sobre la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia
Viernes | 30 septiembre 2016
Decisión en el asunto 531/2016/OV relativa a una supuesta falta de respuesta del Comité Económico y Social Europeo
Miércoles | 28 septiembre 2016
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 844/2014/(PL)DR relativa a la tramitación por parte de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de problemas informáticos en una oposición general
Martes | 30 agosto 2016
El asunto se refería a las acciones de la EPSO tras la caída de un servidor informático durante una prueba y a la tramitación por la EPSO de las solicitudes de revisión y de acceso a los documentos del reclamante.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la EPSO i) no abordó adecuadamente la situación derivada del fallo informático, ii) no abordó adecuadamente la solicitud de revisión del reclamante y iii) no tramitó adecuadamente la solicitud de acceso a los documentos del reclamante. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo formuló tres recomendaciones a la EPSO.
La EPSO aceptó la primera recomendación del Defensor del Pueblo sobre cómo debería abordar los problemas técnicos durante una prueba informática. La segunda recomendación era que la EPSO proporcionara al reclamante una explicación detallada de cómo había tramitado su solicitud de revisión. La Defensora del Pueblo no consideró convincente la respuesta de la EPSO a este respecto y consideró que la tramitación de la solicitud de revisión por parte de la EPSO constituía una mala administración. Por último, la EPSO no aceptó la tercera recomendación del Defensor del Pueblo relativa al acceso a los documentos. La Defensora del Pueblo constató que el hecho de que la EPSO no proporcionara más documentos también constituía mala administración. Además de dos constataciones de mala administración, el Defensor del Pueblo también hizo una sugerencia a la EPSO sobre cómo podría mejorar su servicio de contacto para los candidatos.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1731/2013/PHP relativa a la tramitación por la Comisión Europea de tres supuestos casos de ayudas estatales a clubes de fútbol en España y una solicitud conexa de acceso a documentos
Jueves | 11 febrero 2016
Este asunto se refería al tratamiento por parte de la Comisión Europea de la información presentada por el denunciante, en la que se alegaban tres casos de ayuda estatal ilegal concedida a clubes de fútbol españoles. El denunciante alegó que la Comisión no había decidido en un plazo razonable si debía abrir una investigación formal sobre la presunta ayuda estatal ilegal. Dado que, en opinión del denunciante, la Comisión no estaba tomando medidas, el denunciante presentó una solicitud de acceso a algunos documentos relacionados con dos de estos casos. La Comisión denegó el acceso por razones de protección del objetivo de las investigaciones.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y no constató mala administración por parte de la Comisión en ninguno de los dos asuntos. Por lo tanto, ha archivado el asunto.
Presuntos retrasos en los procedimientos de autorización relativos a veinte solicitudes de importación en la UE de alimentos y piensos modificados genéticamente
Martes | 19 enero 2016
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1582/2014/PHP sobre la tramitación por la Comisión Europea de las solicitudes de autorización de alimentos y piensos modificados genéticamente
Viernes | 15 enero 2016
El asunto se refería a retrasos en la autorización de veinte solicitudes de alimentos y piensos modificados genéticamente. Los denunciantes informaron a la Comisión de sus preocupaciones en varias ocasiones. En su opinión, las explicaciones de la Comisión y los retrasos persistentes son inaceptables. Por lo tanto, los demandantes recurrieron al Defensor del Pueblo.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que los retrasos que afectaban a las veinte solicitudes no estaban justificados. En el curso de la investigación, la Comisión tramitó todas las solicitudes pendientes. Sin embargo, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que los retrasos reflejaban un problema sistémico en lugar de ser el resultado de cuestiones específicas de las solicitudes de autorización concretas. Al concluir la investigación, el Defensor del Pueblo constató que los retrasos constituían mala administración por parte de la Comisión.
Falta de respuesta en un plazo razonable a una solicitud presentada con arreglo al artículo 17 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010
Lunes | 13 julio 2015
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1561/2014/MHZ contra la Autoridad Bancaria Europea (ABE)
Lunes | 06 julio 2015
El asunto se refería a un retraso de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) en la tramitación de la solicitud del denunciante de que la ABE investigara una supuesta infracción del Derecho de la UE por parte de la Autoridad de Supervisión Financiera de Estonia. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la ABE pudo justificar su retraso, en su mayor parte. Por este motivo, y también porque la ABE se disculpó por el retraso y se comprometió a mejorar su procedimiento, el Defensor del Pueblo no constató mala administración. Dado que, en el transcurso de la investigación, la ABE estableció plazos internos para tramitar solicitudes similares, la Defensora del Pueblo le animó a formalizar estos plazos modificando su Reglamento interno. Por lo tanto, cerró el caso con una observación adicional.