¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 1512/2015/PD sobre la recuperación de fondos por parte de la Comisión Europea en relación con varios proyectos financiados por la UE
Martes | 03 abril 2018
El asunto se refería a la decisión de la Comisión Europea de recuperar las cantidades abonadas en concepto de subvenciones en el marco de varios proyectos financiados por la UE. La decisión se adoptó tras las auditorías realizadas por un auditor en nombre de la Comisión. El denunciante no estuvo de acuerdo con las conclusiones de la auditoría. Entre otras cosas, el denunciante deseaba que las auditorías fueran revisadas por la cámara nacional de auditores de su Estado miembro. La Comisión no lo consideró necesario.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que no había mala administración por parte de la Comisión.
Decisión en el asunto 947/2016/JN sobre la tramitación por parte de la Comisión de la investigación de Facebook del reclamante
Lunes | 24 julio 2017
Este caso se debió a que la Representación de la Comisión Europea en Croacia no respondió a una solicitud de información presentada en Facebook y al hecho de que bloqueó al denunciante en su página de Facebook. El autor había preguntado si el Jefe de la Representación en Croacia era un antiguo miembro del partido comunista de Yugoslavia.
Dado que la Comisión ha desbloqueado su página de Facebook y ha respondido, el Defensor del Pueblo considera que la Comisión ha resuelto estos aspectos del asunto. El Defensor del Pueblo considera, además, que la Comisión no cometió ninguna mala administración al no divulgar la información solicitada porque constituía datos personales protegidos.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo hace una sugerencia de mejora sobre la necesidad de respuestas a los ciudadanos que se comunican con la Comisión en las redes sociales. La Comisión debe tener en cuenta el hecho de que el derecho a una respuesta, garantizado por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y los principios de buena administración, tal como se establece en el Código Europeo de Buena Conducta Administrativa, se aplica a las comunicaciones recibidas a través de las redes sociales, con sujeción únicamente a las limitaciones justificadas en virtud del principio de proporcionalidad. La Comisión debe tener esto en cuenta al revisar su Guía para proveedores de información y en cualquier otro trabajo pertinente.
Decisión en el asunto OI/14/2015/ZA relativa a un procedimiento de selección para un puesto en la Delegación de la UE en Albania
Lunes | 10 julio 2017
El asunto se refería a un procedimiento de selección para un puesto en la Delegación de la UE en Albania. La autora no estaba contenta de no haber sido preseleccionada para el puesto, ya que creía que cumplía todos los criterios exigidos. Solicita información sobre su solicitud y las razones por las que no figura en la lista de preseleccionados. La Delegación no respondió a su solicitud a su debido tiempo.
El Defensor del Pueblo investigó el asunto. En el curso de la investigación, la Delegación respondió a la denuncia, resolviendo así este aspecto de la misma. Por lo que se refiere a la decisión de no preseleccionar al reclamante, el Defensor del Pueblo consideró que la explicación de la Delegación sobre su decisión era razonable y cerró la investigación con la conclusión de que no había mala administración. El Defensor del Pueblo sugirió que el Servicio Europeo de Acción Exterior orientara a las Delegaciones sobre la necesidad de mantener informados a los candidatos cuando se hayan retrasado las oposiciones de selección. El Defensor del Pueblo también sugirió que el Servicio Europeo de Acción Exterior incluyera, en la «Guía de las Delegaciones de la UE para agentes locales», requisitos más detallados sobre el tipo de información que debe incluirse en la lista/hoja de cálculo Excel elaborada por los comités de selección.
Decisión en el asunto 1102/2016/JN sobre la falta de respuesta de la Comisión a la correspondencia y de divulgación completa de un documento
Viernes | 13 enero 2017
El asunto se refería a la falta de respuesta de la Comisión a la correspondencia del reclamante en el contexto de una auditoría financiera a nivel de los Estados miembros. Tras la intervención del Defensor del Pueblo, la Comisión respondió. Divulgó el documento solicitado por el reclamante, pero expurgó algunos datos personales (nombres de personas físicas). El Defensor del Pueblo constató que la Comisión justificó correctamente la expurgación con arreglo al Reglamento (CE) n.o 45/2001.
Decisión en el asunto 739/2016/JAP relativa a la negativa de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea a conceder acceso a una versión descargable de su base de datos de jurisprudencia
Miércoles | 11 enero 2017
El asunto se refería a la tramitación de una solicitud de información sobre cómo obtener una versión descargable de una base de datos de jurisprudencia de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (en lo sucesivo, «EUIPO»). La Defensora del Pueblo investigó la cuestión y pidió a la EUIPO que explicara mejor las razones por las que no podía dar curso a la solicitud. La explicación de la EUIPO era exacta y razonable. Por lo tanto, el caso se cerró con la constatación de que no había mala administración.
Decisión en el asunto 232/2016/PD sobre la falta de respuesta del Parlamento Europeo a la correspondencia
Lunes | 05 diciembre 2016
Decisión en el asunto 726/2016/PMC, relativo al Consejo de la Unión Europea, por la que se paga a los becarios un importe inferior al salario mínimo
Jueves | 29 septiembre 2016
Un antiguo becario del Consejo de la Unión Europea se quejó de que la asignación abonada por las instituciones de la UE a sus becarios es inadecuada, ya que está por debajo del salario mínimo y, por lo tanto, no garantiza a los becarios un nivel de vida digno.
El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre el asunto. Consideró que el Consejo había explicado de manera suficientemente detallada cómo se determina el importe de la asignación por prácticas. El Defensor del Pueblo consideró que la decisión de abonar una indemnización equivalente al 25 % del salario de un funcionario del grado AD5.1 era razonable. El Consejo adoptó esta decisión dentro del margen de su facultad discrecional, sobre la base de sus necesidades administrativas y del presupuesto disponible.
El Defensor del Pueblo señaló que el Consejo distingue entre períodos de prácticas y empleo. Por lo tanto, un becario recibe una asignación y no un salario, ya que los derechos y obligaciones de un becario no son comparables a los de un miembro del personal. El Defensor del Pueblo consideró que la explicación del Consejo era razonable.
Por lo tanto, archivó el asunto con la constatación de que la práctica del Consejo no constituía una mala administración.
Decisión en el asunto 18/2016/ZA sobre la falta de respuesta adecuada del Banco Central Europeo a una solicitud de información
Martes | 27 septiembre 2016
El asunto se refería a la falta de respuesta adecuada del Banco Central Europeo (BCE) a la solicitud de información del reclamante sobre la competencia del BCE para garantizar la aplicación de la normativa financiera y la legislación de protección de los consumidores en los Estados miembros. La Defensora del Pueblo pidió al BCE que proporcionara al reclamante una respuesta detallada sobre su función supervisora frente a los bancos centrales nacionales, pero también sobre el papel del Mecanismo Único de Supervisión en la supervisión de las entidades privadas. El BCE respondió de manera clara y exhaustiva. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo decidió archivar el asunto.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la reclamación 437/2015/ZA relativa a supuestos conflictos de intereses en un proyecto de evaluación del riesgo de OMG financiado por la Comisión Europea
Jueves | 28 julio 2016
El caso se refería al proyecto de investigación financiado por la UE sobre la evaluación del riesgo de los OMG (conocido como GRACE). El denunciante, un instituto de investigación con sede en Alemania, alegó que varios científicos implicados en el proyecto GRACE se encontraban en una situación de conflicto de intereses debido a sus supuestas relaciones con la industria biotecnológica. Alegó que la Comisión Europea no había abordado las preocupaciones del denunciante sobre la solidez científica de los resultados del proyecto y la independencia de la publicación científica correspondiente. El denunciante también alegó que la Comisión no había garantizado la objetividad y la independencia del proyecto, en particular la plena transparencia con respecto a los expertos que participaron en su selección.
El Defensor del Pueblo investigó el caso. Coincide con la Comisión en que no debe interferir en la interpretación científica ni en el proceso de publicación de los estudios científicos que financia. El Defensor del Pueblo también llegó a la conclusión de que el mero hecho de que existan vínculos entre los científicos que participan en el proyecto y la industria no demuestra un conflicto de intereses. El Defensor del Pueblo señaló que la Comisión financia a menudo proyectos llevados a cabo por la industria o por grupos con estrechos vínculos con la industria. No obstante, el Defensor del Pueblo sugirió que la Comisión considerara la posibilidad de enviar al reclamante una explicación más completa y exhaustiva de por qué considera que los vínculos entre la industria y los científicos de GRACE no crean una situación de conflicto de intereses.
El Defensor del Pueblo también constató que la Comisión había cumplido todas las disposiciones legales relativas a la publicación de los nombres de los expertos evaluadores que participaron en la selección de los proyectos financiados en el marco del Séptimo Programa Marco. Con vistas a seguir mejorando la transparencia y facilitar el control público, el Defensor del Pueblo sugirió que, en el futuro, la Comisión publicara los nombres de los expertos evaluadores por desgloses que correspondieran a las categorías de temas o ámbitos del Séptimo Programa Marco. El Defensor del Pueblo también sugirió que también se publicaran las declaraciones de intereses de los evaluadores.
Publicación de información sobre el modo en que los Estados miembros de la zona del euro cumplen los criterios de convergencia
Jueves | 11 febrero 2016
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 356/2014/KM contra el Banco Central Europeo (BCE)
Martes | 09 febrero 2016
El caso se refería a una denuncia de que el Banco Central Europeo no publicó, como habían hecho algunos bancos centrales en el pasado, un cuadro de indicadores sobre el cumplimiento por parte de los Estados miembros de la zona del euro de los denominados «criterios de convergencia». El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que el BCE no está obligado a publicar dicho resumen, dado, en particular, que ahora los Estados miembros deben cumplir criterios diferentes. También constató que el BCE y la Comisión Europea publican información estadística pertinente y accesible sobre la vigilancia del mercado. Por lo tanto, no hubo mala administración.
Resumen de la consulta de la Oficina del Defensor del Pueblo irlandés - Q2/2016/JAP
Jueves | 21 enero 2016
Decisión en el asunto 1133/2014/JAS sobre la tramitación por el Parlamento Europeo de una solicitud de información relativa a un procedimiento de selección
Jueves | 14 enero 2016
El asunto se refería a la supuesta omisión por parte del Parlamento Europeo de facilitar al demandante la tabla de evaluación y las razones específicas de los puntos que se le concedieron en un procedimiento de selección.
Dado que el Tribunal de la Función Pública ha dictaminado, en una sentencia reciente, que los tribunales de oposición no necesitan proporcionar a los candidatos la versión corregida de sus pruebas, las razones por las que las respuestas fueron erróneas o las tablas de evaluación utilizadas para las pruebas escritas y orales, el Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la reclamación para que el Parlamento pudiera comentar la pertinencia de las conclusiones del Tribunal sobre su procedimiento de contratación.
El Parlamento alegó que sus razones para negarse a facilitar al demandante la información solicitada estaban respaldadas por la sentencia del Tribunal de la Función Pública. No obstante, proporcionó al demandante las razones por las que se le concedió un cierto número de puntos por determinadas respuestas.
El Defensor del Pueblo constató que el Parlamento actuó razonablemente y, por lo tanto, cerró la investigación con la conclusión de que no había mala administración.
La manera en que la AESA llevó a cabo su evaluación científica y médica de las normas de la UE relativas a las limitaciones del tiempo de vuelo y de servicio y los requisitos de descanso para el transporte aéreo comercial
Lunes | 09 noviembre 2015
Decisión en el asunto 2004/2013/PMC sobre la tramitación por la Comisión Europea de una solicitud de acceso a documentos relativa a la vigilancia de Internet por los servicios de inteligencia del Reino Unido
Jueves | 05 noviembre 2015
El asunto se refería a la negativa de la Comisión a conceder acceso público a documentos relativos a la vigilancia de Internet por parte de los servicios de inteligencia del Reino Unido. El Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión concediera acceso a un documento específico (una carta del Secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido al entonces Vicepresidente de la Comisión) y, en el caso de los demás documentos solicitados, que la Comisión los divulgara o justificara adecuadamente por qué, en su opinión, había que denegar la divulgación.
La Comisión decidió divulgar la carta del Secretario de Asuntos Exteriores del Reino Unido, aceptando así la primera parte de la recomendación del Defensor del Pueblo. Sin embargo, mantuvo su posición de no divulgar los demás documentos. Justificó esta posición sobre la base de que todavía estaba investigando la cuestión de si los programas de vigilancia masiva del Reino Unido violan la legislación de la UE, en particular en lo que respecta al derecho de la persona a la protección de datos. La Comisión alegó que, hasta el cierre definitivo de su investigación, la divulgación temprana del resto de los documentos afectados afectaría negativamente al diálogo entre las autoridades del Reino Unido y la Comisión. En términos más generales, argumentó que su capacidad para llevar a cabo su investigación de manera efectiva y decidir la respuesta adecuada debería protegerse del riesgo de presión externa. Por último, la Comisión no consideró que existiera un interés público superior en la divulgación.
El Defensor del Pueblo no está convencido de que la Comisión haya justificado adecuadamente su decisión de denegar el acceso público a los restantes documentos no divulgados. Dado que no ha divulgado estos documentos ni ha proporcionado razones adecuadas para denegar el acceso público a ellos, está claro que la Comisión ha rechazado la recomendación del Defensor del Pueblo en relación con estos documentos. Además, el Defensor del Pueblo señala que la Comisión parece no haber tomado ninguna medida en relación con su investigación desde 2013. El Defensor del Pueblo considera, por lo tanto, que las acciones de la Comisión en este caso equivalen a mala administración y, de hecho, a una mala administración grave dada la importancia de la cuestión particular para los ciudadanos de la UE.
Decisión en el asunto 1171/2013/TN sobre la labor de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA) relativa a las normas de la UE sobre limitaciones del tiempo de vuelo y de servicio y requisitos de descanso para el transporte aéreo comercial
Jueves | 05 noviembre 2015
La denuncia, presentada por la British Air Line Pilots' Association, se refiere a las normas de la UE sobre limitaciones del tiempo de vuelo y de servicio y requisitos de descanso para las compañías aéreas comerciales. Más concretamente, se refiere a la forma en que la AESA había llevado a cabo su proceso de actualización de estas normas. El denunciante alegó i) que el asesoramiento científico debería haber desempeñado un papel más destacado en el proceso de elaboración de normas; ii) que la AESA no había aportado pruebas de las cualificaciones de los miembros del grupo normativo; y iii) que la AESA no trató adecuadamente las cuestiones relativas a los conflictos de intereses.
El Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte de la AESA en lo que respecta al papel del asesoramiento científico en el proceso de elaboración de normas. Por lo que se refiere a la forma en que la AESA gestiona los posibles conflictos de intereses en los grupos normativos, la Defensora del Pueblo constató que se había modificado su política de mitigación de tales conflictos en el caso de su propio personal y que este enfoque revisado se está aplicando ahora también a los expertos de los grupos normativos. Sobre esta base, la Defensora del Pueblo concluyó que no tenía que investigar más a fondo esta cuestión. Por último, la AESA aceptó la recomendación del Defensor del Pueblo de facilitar al reclamante información anónima sobre los miembros del grupo normativo. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó el caso, animando a la AESA a adoptar un enfoque más proactivo para divulgar la información de que disponía sobre las cualificaciones y los conocimientos especializados de los miembros del grupo normativo. También señaló que está estudiando la posibilidad de examinar cuestiones relacionadas con el trabajo realizado por expertos externos para determinadas agencias de la UE.
Solicitud de acceso a las observaciones escritas de las partes en un asunto cerrado
Jueves | 17 septiembre 2015