¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
Consultar investigaciones
Mostrando 1 - 20 de 506 resultados
Decisión en el asunto 559/2016/MDC sobre la negativa del Banco Europeo de Inversiones a incoar el procedimiento de conciliación con respecto al denunciante
Martes | 31 octubre 2017
El asunto se refería al supuesto despido improcedente y acoso de un antiguo empleado en el Banco Europeo de Inversiones (BEI).
La investigación del Defensor del Pueblo se centró en la cuestión de que el BEI supuestamente había negado erróneamente al reclamante el beneficio de lo que se conoce como el «procedimiento de conciliación» previsto en el artículo 41 del Estatuto de los funcionarios del BEI (que establece que los miembros del personal pueden interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la UE cuando surja un litigio con el BEI y que, antes de hacerlo, deben buscar una solución amistosa, a través del procedimiento de conciliación). El Defensor del Pueblo llegó a la conclusión preliminar de que, al considerar que el procedimiento de conciliación no podía aplicarse a un antiguo miembro del personal que no percibía una pensión del BEI, el BEI había incurrido en mala administración. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo propuso que el BEI iniciara sin demora el procedimiento de conciliación, tanto en lo que se refiere al despido como al acoso. El Banco acordó iniciar el procedimiento de conciliación en relación con la cuestión del despido y remitió al demandante a otro procedimiento relativo a la cuestión del acoso.
La Defensora del Pueblo llegó a la conclusión de que, tras su intervención, se había encontrado una solución. Por consiguiente, archivó el asunto.
Decisión en el asunto 515/2016/JAP sobre la evaluación del período de prueba de un agente temporal realizada por la Oficina Europea de Apoyo al Asilo
Viernes | 28 abril 2017
El asunto se refería a la evaluación del período de prueba de un agente temporal en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA). La autora, que fue despedida al final de su período de prueba, alegó que había una serie de deficiencias de procedimiento en su evaluación. Además, la EASO no respondió a sus reclamaciones presentadas en virtud del Estatuto de los funcionarios de la UE.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y pidió a la EASO que respondiera a las reclamaciones. Concluyó que la EASO había tomado las medidas necesarias para garantizar una evaluación imparcial del período de prueba de la reclamante y había respetado el derecho de la reclamante a ser oída antes de tomar la decisión final sobre su nuevo empleo. Así pues, el Defensor del Pueblo archivó el asunto.
Decisión en el asunto 2033/2015/ZA sobre la tramitación por la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de una solicitud de revisión de un examen de competencia lingüística
Miércoles | 14 diciembre 2016
Los funcionarios de la UE deben demostrar su capacidad para trabajar en una tercera lengua antes de su primera promoción. Cuando el demandante, que trabaja en una agencia de la UE, no superó un examen de competencia lingüística en su tercera lengua, pidió a la EPSO que le explicara las razones de la calificación relativamente baja en la prueba de escritura del examen y que también le informara de posibles mecanismos de revisión. En su opinión, las explicaciones de la EPSO sobre su grado parecían incoherentes, mientras que su respuesta inicial sobre las posibilidades de revisión era incorrecta. Tras la insistencia del reclamante, la EPSO aceptó reevaluar su prueba de escritura. El segundo evaluador confirmó la calificación inicial.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión. Examinó la prueba del reclamante, así como las evaluaciones de los dos evaluadores. El Defensor del Pueblo no encontró ningún error manifiesto ni indicios de parcialidad en la evaluación de la prueba escrita del reclamante. En cuanto a la información errónea sobre las posibilidades de revisión, la EPSO reconoció su error y se disculpó con el reclamante. El Defensor del Pueblo no consideró que fueran necesarias más investigaciones y archivó el caso. Sin embargo, sugirió que se mejorara la información facilitada a los participantes en las pruebas de competencia lingüística sobre el procedimiento y sus derechos de revisión o apelación.
Rechazo de la solicitud del reclamante de presentar la solicitud después del plazo establecido
Lunes | 21 noviembre 2016
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 52/2014/EIS relativa a la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) de tener debidamente en cuenta el principio de fuerza mayor en las oposiciones generales
Jueves | 17 noviembre 2016
El demandante, que trabaja para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea con un contrato temporal, solicitó una oposición de la EPSO para contratar intérpretes de conferencia. La convocatoria de oposición establecía que las solicitudes completadas debían presentarse a más tardar el 6 de agosto de 2013 a las 12.00 horas. El demandante incumplió el plazo. El 7 de agosto de 2013, informó a la EPSO de que había sido hospitalizada del 5 al 6 de agosto de 2013 y, por lo tanto, no había podido completar su solicitud a tiempo. El 7 de agosto de 2013, solicitó a la EPSO que prorrogara el plazo. La EPSO se negó. Su principal razón para negarse era que debía tratar a todos los solicitantes por igual.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y llegó a la conclusión preliminar de que la EPSO no había considerado si las circunstancias del reclamante constituían una situación de fuerza mayor. Por lo tanto, recomienda que la EPSO: i) reconozca que existen situaciones en las que, debido a un caso de fuerza mayor, es justo y adecuado que se conceda un nuevo plazo a los candidatos; ii) aclare las circunstancias en las que debe fijarse dicho nuevo plazo; y iii) informe a los candidatos en consecuencia. La EPSO rechazó inicialmente las recomendaciones del Defensor del Pueblo y argumentó que sería difícil trazar una línea divisoria entre las diferentes justificaciones presentadas por los candidatos y establecer cómo los candidatos demostrarían que se había producido un caso de fuerza mayor. Añadió que permitir a los candidatos invocar la fuerza mayor pondría en peligro tanto el buen desarrollo de las oposiciones generales como la igualdad de trato de los candidatos. También se refirió a estadísticas que, a su juicio, demostraban que tramitar todas las solicitudes de prórroga de plazos una vez expirado el plazo supondría una carga administrativa para la EPSO.
Sin embargo, tras las reuniones entre el Defensor del Pueblo y el personal de la EPSO, la EPSO finalmente aceptó las recomendaciones del Defensor del Pueblo en principio. Sin embargo, por lo que se refiere al caso concreto del demandante, el Defensor del Pueblo señaló que el concurso en cuestión había finalizado. También señaló que la demandante había optado por no formular observaciones sobre la respuesta de la EPSO a sus recomendaciones. En vista de ello, el Defensor del Pueblo consideró que no había motivos para nuevas investigaciones sobre si el caso del reclamante cumplía los requisitos de fuerza mayor que la EPSO acepta ahora, en principio, aplicar.
Decisión en el asunto 726/2016/PMC, relativo al Consejo de la Unión Europea, por la que se paga a los becarios un importe inferior al salario mínimo
Jueves | 29 septiembre 2016
Un antiguo becario del Consejo de la Unión Europea se quejó de que la asignación abonada por las instituciones de la UE a sus becarios es inadecuada, ya que está por debajo del salario mínimo y, por lo tanto, no garantiza a los becarios un nivel de vida digno.
El Defensor del Pueblo inició una investigación sobre el asunto. Consideró que el Consejo había explicado de manera suficientemente detallada cómo se determina el importe de la asignación por prácticas. El Defensor del Pueblo consideró que la decisión de abonar una indemnización equivalente al 25 % del salario de un funcionario del grado AD5.1 era razonable. El Consejo adoptó esta decisión dentro del margen de su facultad discrecional, sobre la base de sus necesidades administrativas y del presupuesto disponible.
El Defensor del Pueblo señaló que el Consejo distingue entre períodos de prácticas y empleo. Por lo tanto, un becario recibe una asignación y no un salario, ya que los derechos y obligaciones de un becario no son comparables a los de un miembro del personal. El Defensor del Pueblo consideró que la explicación del Consejo era razonable.
Por lo tanto, archivó el asunto con la constatación de que la práctica del Consejo no constituía una mala administración.
Decisión por la que se da por concluida la investigación sobre la base de las denuncias 2077/2012/TN y 1853/2013/TN relativas a la gestión por parte de la Comisión Europea del fenómeno de las «puertas giratorias»
Viernes | 09 septiembre 2016
Decisión en el asunto 629/2015/ANA relativa a la decisión del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) de no establecer un agente temporal al final del período de prueba
Lunes | 11 julio 2016
El asunto se refería a la decisión del ECDC de resolver el contrato de un agente temporal al término de un período de prueba.
El Defensor del Pueblo llevó a cabo una investigación sobre el asunto y consideró que, en términos generales, las explicaciones dadas por el ECDC sobre su decisión de no mantener al demandante en el empleo al final del período de prueba eran razonables.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo consideró que el ECDC no había dejado claro al reclamante, a su debido tiempo, a) que los problemas identificados en el Diálogo de evaluación de los recién llegados eran tan graves que justificaban la rescisión del contrato del reclamante, b) los ámbitos en los que necesitaba mejorar, a través de un plan de acción específico y claro. El hecho de no hacerlo constituye una mala administración. Además, el Defensor del Pueblo considera que, en circunstancias en las que un organismo de la UE no disponga de tiempo suficiente para evaluar adecuadamente el trabajo de un agente temporal, o en las que el agente temporal no haya tenido la oportunidad adecuada de corregir deficiencias en su actuación, sería una buena administración examinar si existen «circunstancias excepcionales» que justifiquen la prórroga del período de prueba. Dado que no hay pruebas en el expediente de que el ECDC examinara seriamente la opción de ampliar el período de prueba del demandante, el Defensor del Pueblo hizo la correspondiente sugerencia de mejora para el futuro. Por último, dado que es una buena administración disculparse por cualquier mala práctica, el Defensor del Pueblo cree que el ECDC debe reconocer sus errores al tratar este caso y disculparse con el reclamante por estos errores.
Transferencia al régimen de pensiones de las instituciones de la UE de los derechos de pensión del demandante adquiridos en Alemania
Martes | 31 mayo 2016
Cumplimiento de las normas de la Comisión sobre conflictos de intereses antes del nombramiento de un Asesor Especial del Presidente de la Comisión
Lunes | 30 mayo 2016
Decisión en el asunto 1408/2015/OV sobre el cumplimiento por parte de la Comisión Europea de su Reglamento sobre asesores especiales
Jueves | 26 mayo 2016
La cuestión que se plantea en esta denuncia es el supuesto incumplimiento por parte de la Comisión Europea, al nombrar a un asesor especial, de sus propias normas sobre la prevención de conflictos de intereses.
En septiembre de 2015, dos ONG denunciaron al Defensor del Pueblo que la Comisión había incumplido su Reglamento cuando nombró a un asesor especial para que asistiera al presidente de la Comisión. El 18 de diciembre de 2014, la Comisión emitió un comunicado de prensa en el que anunciaba el nombramiento de D. Edmund Stoiber como Consejero Especial del Presidente de la Comisión. Este anuncio se hizo tres meses antes de que el Sr. Stoiber fuera nombrado oficialmente el 4 de marzo de 2015, sin ninguna exención de responsabilidad sobre los requisitos administrativos pendientes que aún deben cumplirse. Los denunciantes alegaron que este anuncio prematuro ponía en peligro la capacidad de la Comisión para llevar a cabo una evaluación imparcial y crítica de si la persona en cuestión tenía algún conflicto de intereses. También se quejaron de que la "declaración de fiabilidad" de la Comisión, una parte esencial del proceso de nombramiento, no mencionaba las posiciones que el Asesor Especial ocupaba con Nürnberger, un gran grupo de seguros.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que el comunicado de prensa de la Comisión era incorrecto y engañoso. El Defensor del Pueblo también consideró que el anuncio prematuro del nombramiento, sin ninguna exención de responsabilidad, planteaba dudas legítimas para el público interesado sobre si se había llevado a cabo un examen imparcial y crítico de la cuestión del conflicto de intereses tras el anuncio. El Defensor del Pueblo constató mala administración por parte de la Comisión en ambos casos. El Defensor del Pueblo también constató que la Comisión no había explicado por qué se habían omitido en la "declaración de fiabilidad" los puestos del Asesor Especial designado en el grupo de seguros. Ella encontró que esto también equivalía a mala administración.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación sobre la reclamación 2041/2014/DK contra la Comisión Europea relativa a la transferencia de derechos de pensión
Miércoles | 25 mayo 2016
El asunto se refería a la decisión de la Comisión de modificar su propuesta original sobre la transferencia de los derechos de pensión del demandante, adquiridos en el régimen de pensiones del Reino Unido, al régimen de pensiones de la UE.
La Comisión alegó que estaba obligada a modificar su propuesta original, ya que se había basado en disposiciones generales de aplicación que ya estaban desactualizadas en el momento en que se presentó su propuesta. La propuesta revisada de la Comisión, que era menos favorable para el denunciante, se basaba en las disposiciones generales de aplicación revisadas vigentes en la fecha de la propuesta original. El demandante alegó que la Comisión debía cumplir su primera propuesta que ya había aceptado.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que el Tribunal General había dictaminado que la Comisión no estaba legalmente obligada a presentar propuestas sobre la transferencia de los derechos de pensión adquiridos fuera del régimen de pensiones de la UE y que, de hecho, una determinación real del valor de dichos derechos de pensión transferidos solo podía darse después de que se hubiera realizado la transferencia. De hecho, esta era una práctica establecida por la Comisión simplemente para informar mejor a sus funcionarios sobre lo que podían esperar una vez que decidieran solicitar la transferencia de sus derechos de pensión al régimen de pensiones de la UE.
Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archivó la reclamación con la conclusión de que no había mala administración por parte de la Comisión.
Propuesta de solución del Defensor del Pueblo Europeo en el asunto 559/2016/MDC sobre el presunto despido improcedente y acoso del reclamante en el Banco Europeo de Inversiones
Sábado | 30 abril 2016
Decisión en el asunto 1023/2014/OV sobre la gestión por parte de la Comisión Europea del ejercicio de promoción de 2013 relativo a los funcionarios AST
Lunes | 15 febrero 2016
El demandante es un funcionario de la Comisión (AST) que no fue ascendido al siguiente grado durante el ejercicio de promoción de 2013 y se quejó de ello al Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo informó al demandante de que no había motivos para una investigación. Sin embargo, el demandante también alegó que se había promovido a ocho funcionarios del mismo grado que el suyo, que no habían sido señalados con fines de promoción (sobre la base de los puntos de promoción acumulados con arreglo a las normas anteriores). Por lo tanto, el Defensor del Pueblo inició una investigación sobre la alegación de que la Comisión no había explicado por qué ocho funcionarios que no fueron señalados fueron promovidos al siguiente grado AST.
En su dictamen, la Comisión explicó que los ocho funcionarios afectados tenían méritos comparativamente superiores a los del denunciante en lo que respecta a los tres criterios de evaluación establecidos en las disposiciones generales de aplicación y que el marcado solo desempeñaba un papel subsidiario. El Defensor del Pueblo constató que las disposiciones transitorias aplicables no impedían la promoción de los funcionarios sin pabellón. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo no constató mala administración por parte de la Comisión y archivó el asunto.
Director que participa como representante del personal en reuniones de concertación social
Martes | 12 enero 2016
Decisión de la Comisión de abstenerse de incoar procedimientos disciplinarios contra uno de sus funcionarios
Martes | 05 enero 2016
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 362/2011/KM contra la Comisión Europea
Martes | 22 diciembre 2015
El asunto se refería a una solicitud a la Comisión, presentada por uno de sus antiguos funcionarios, de información detallada sobre posibles procedimientos disciplinarios contra otro antiguo funcionario de la Comisión.
La Comisión respondió que no podía divulgar la información solicitada. También trató de tranquilizar al autor de la queja de que se estaba ocupando de la cuestión del antiguo funcionario adoptando todas las medidas necesarias.
La investigación del Defensor del Pueblo sobre esta cuestión incluyó inspecciones de los expedientes de la Comisión relativos al antiguo funcionario. El Defensor del Pueblo consideró que, si bien las instituciones están obligadas a mantener un alto nivel de transparencia, en el caso de autos la Comisión podía legítimamente considerar que no podía revelar detalles de sus acciones relativas al antiguo funcionario sin perjudicar el buen desarrollo del procedimiento en general, así como la intimidad del funcionario de que se trata.
Por lo tanto, el asunto se archivó con la constatación de que no existía mala administración.
Cálculo por parte de la Comisión Europea del capital transferido del régimen nacional de pensiones del demandante y su efecto en sus derechos de pensión en virtud del régimen de pensiones de la UE
Viernes | 11 diciembre 2015