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¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

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Decisión por la que se da por concluida la investigación sobre la base de las denuncias 2077/2012/TN y 1853/2013/TN relativas a la gestión por parte de la Comisión Europea del fenómeno de las «puertas giratorias»

La cuestión del personal que abandona el servicio público de la UE para ocupar puestos en el sector privado, o del personal que se incorpora al servicio público de la UE procedente del sector privado, se conoce a menudo como el fenómeno de las «puertas giratorias». Este fenómeno es una preocupación creciente para los ciudadanos de la UE y, de hecho, para el personal de la UE preocupado por la integridad y la reputación de su trabajo. Estas preocupaciones se refieren al riesgo de que surjan conflictos de intereses cuando el nuevo personal contratado del sector privado trabaje en expedientes relacionados con su empleo anterior; el riesgo de que el personal que abandone una institución pueda traer consigo información confidencial que pueda utilizarse en su nuevo puesto de trabajo; el riesgo de que el personal que abandone el servicio público pueda utilizar sus contactos privilegiados para ejercer presión sobre sus antiguos colegas. La investigación de la Defensora del Pueblo sobre esta cuestión se debió a las denuncias presentadas por varias ONG y a su preocupación general por esta cuestión. La investigación llevó al Defensor del Pueblo a formular recomendaciones y emitir directrices con vistas a reforzar los procedimientos de la Comisión para aplicar las normas pertinentes relacionadas con el fenómeno de las «puertas giratorias». Esto implicaba garantizar que todas las decisiones en este ámbito fueran correctas, bien razonadas y bien documentadas, y que el proceso de toma de decisiones fuera transparente.

La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el enfoque cooperativo adoptado hasta la fecha por la Comisión y los progresos realizados en la mayoría de los aspectos cubiertos por su investigación. Sin embargo, pide a la Comisión que realice nuevas mejoras, en particular a la luz de la reciente controversia sobre un antiguo presidente de la Comisión y su nombramiento en un banco de inversión influyente y de alto perfil. Si bien esta investigación no afecta a los comisarios, en general es pertinente para todos los que trabajan en las instituciones de la UE en nombre de los ciudadanos de la UE.

El Defensor del Pueblo espera seguir cooperando con la Comisión al respecto. Tiene la intención de hacer un seguimiento de la aplicación por parte de la Comisión de las normas pertinentes sobre el fenómeno de las «puertas giratorias» llevando a cabo una investigación por iniciativa propia que comenzará con una inspección a principios de 2017.

El fondo

1.  En 2012 y 2013, el Observatorio Europeo de las Empresas, la Unidad Greenpeace de la UE, LobbyControl, Spinwatch y Amigos de la Tierra presentaron reclamaciones al Defensor del Pueblo sobre la gestión por parte de la Comisión Europea del denominado fenómeno de las «puertas giratorias», es decir, los movimientos de personal entre la administración pública de la UE y el sector privado.

2. En su investigación [1], la Defensora del Pueblo trató de identificar posibles problemas sistémicos, con vistas a ayudar a la Comisión a encontrar soluciones adecuadas. Por lo tanto, su investigación no se centró en la tramitación por la Comisión de ningún caso individual.

Conflictos de intereses

3. Si bien esta no es una definición exhaustiva, existe un conflicto de intereses cuando una persona participa en el proceso de toma de decisiones de una autoridad pública a pesar de que tiene un interés personal en el resultado de ese proceso. Por lo tanto, un conflicto de intereses socava la independencia y la capacidad de un funcionario para actuar únicamente en interés público.

Divulgación de información confidencial

4. Además de gestionar los conflictos de intereses, el servicio público de la UE debe garantizar que los antiguos funcionarios no utilicen ni divulguen información confidencial adquirida durante su estancia en el sector público cuando trabajen en el sector privado. Tal uso o divulgación es especialmente problemático cuando sirve para su propio beneficio o para el beneficio privado de otros. Con el fin de garantizar que no se produzca tal uso o divulgación, deben adoptarse medidas para garantizar que los antiguos funcionarios no ocupen, al menos durante un período de tiempo, puestos en el sector privado que se solapen con el trabajo que realizaron en el sector público, especialmente cuando dicho trabajo se refiere a expedientes sensibles.

Garantizar que los antiguos funcionarios no participen en actividades de cabildeo inadecuadas

5. El antiguo personal de la UE también puede socavar la independencia de la función pública de la UE si utiliza los contactos establecidos mientras trabaja en la función pública de la UE para ejercer presión sobre sus antiguos colegas. Esto es particularmente importante cuando los antiguos funcionarios ocupaban altos cargos, ya que sus contactos normalmente serán amplios y, en algunos casos, influyentes. Con el fin de garantizar que no se produzcan grupos de presión inadecuados, deben adoptarse medidas para garantizar que los antiguos funcionarios, en particular los altos funcionarios, no ejerzan presión sobre antiguos colegas, al menos durante un período de tiempo.

Principales normas a escala de la UE

6. El Estatuto de los funcionarios [2], que establece los derechos y obligaciones del personal de la UE, obliga al personal de la UE [3] a desempeñar sus funciones y a comportarse teniendo en cuenta únicamente los intereses de la Unión [4]. El personal de la UE no debe tratar, en el ejercicio de sus funciones, asuntos en los que, directa o indirectamente, tenga algún interés personal que pueda menoscabar su independencia [5] Incluso antes de contratar a un funcionario, una institución de la UE debe examinar si la persona en cuestión tiene intereses personales que puedan menoscabar su independencia al comenzar a trabajar en la función pública de la UE [6].

7. El personal de la UE está obligado, incluso después de abandonar la institución, a comportarse con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación de determinados nombramientos o prestaciones.[7] El personal de la UE que tenga la intención de aceptar un puesto de trabajo en un plazo de dos años a partir del cese en el servicio informará a su institución.[8] Si dicho puesto está relacionado con el trabajo realizado por dicha persona durante los tres últimos años de trabajo para la institución de la UE, la institución tiene derecho a prohibir a la persona aceptar el puesto si la institución considera que podría entrar en conflicto con los intereses de la institución. También puede permitir que la persona tome el trabajo siempre que la persona cumpla con las condiciones diseñadas para garantizar que los intereses de la institución estén protegidos [9].

8. Una institución de la UE también debe, en principio, prohibir a su antiguo alto funcionario ejercer presión sobre el personal de la institución, o representar de otro modo los intereses del cliente ante el personal de la institución, en asuntos de los que el antiguo alto funcionario haya sido responsable durante los últimos tres años trabajando para la institución.[10] Esta prohibición puede aplicarse hasta doce meses después de que el alto funcionario abandone la institución.

9. El esquema anterior se aplica al personal que se jubila o dimite y ocupa puestos fuera de las instituciones de la UE. Pueden surgir problemas similares cuando el personal de la UE toma vacaciones por motivos personales; El personal de la UE tiene derecho a disfrutar de un permiso de hasta doce años durante el tiempo que trabaje para una institución de la UE. Algunos de esos funcionarios tal vez deseen trabajar en el sector privado mientras están de licencia. Antes de emprender dicho trabajo, deben solicitar permiso a la institución de la UE de que se trate [11]. Las instituciones de la UE pueden rechazar tales solicitudes, o imponer condiciones adecuadas, si el puesto de trabajo entra en conflicto con los intereses de la institución o si es perjudicial para los intereses de la Unión Europea [12]. Este sería el caso cuando el trabajo implique cabildeo o defensa ante la institución del miembro del personal de la UE [13], o si se trata de un ámbito político en el que el miembro del personal haya estado trabajando durante los tres años inmediatamente anteriores a la excedencia por motivos personales.[14] Tras su reincorporación tras la excedencia por motivos personales, la institución de la UE debe examinar si, como consecuencia de las actividades realizadas durante la excedencia o de otro modo, el miembro del personal tiene algún interés personal que menoscabe su independencia o constituya de otro modo un conflicto de intereses.[15]

Recomendación del Defensor del Pueblo [16]

10. La investigación de la Defensora del Pueblo la llevó a concluir que el Estatuto de los funcionarios de la UE proporciona una base jurídica sólida para gestionar estas cuestiones. Las normas pertinentes establecen cómo identificar los riesgos y cómo proporcionar protección contra determinados comportamientos y situaciones. También dan orientación en cuanto a la identificación, divulgación, gestión y adopción de las soluciones adecuadas a las situaciones de conflicto de intereses, a las cuestiones relativas a la protección de la información sensible y a las cuestiones relacionadas con la actividad de los grupos de presión de antiguos colegas. La Defensora del Pueblo también constató, sobre la base de la información obtenida durante su investigación, que la Comisión ha establecido activamente muchos procedimientos y estructuras útiles para aplicar las normas pertinentes del Estatuto de los funcionarios de la UE. En opinión del Defensor del Pueblo, el desafío radica en aprovechar al máximo estos procedimientos y estructuras con el fin de garantizar que las normas se apliquen plenamente en todos los casos.

11. Asegurarse de que los procedimientos existentes funcionan correctamente implica garantizar que todas las decisiones en este ámbito sean correctas, estén bien razonadas y estén bien documentadas. Los procedimientos deben ser adecuados para su finalidad. Además, el proceso de toma de decisiones debe ser transparente para permitir el control por parte de la sociedad civil, ganando así la confianza de los ciudadanos. 

12. Tras realizar una inspección exhaustiva de los expedientes de la Comisión [17], el Defensor del Pueblo constató la existencia de algunas deficiencias en la aplicación de los procedimientos por parte de la Comisión, principalmente en lo que se refiere a la explicación y documentación de las decisiones. Sin embargo, señala la Defensora del Pueblo, la Comisión respondió positivamente a algunas de las preguntas que le formuló durante su investigación. El Defensor del Pueblo llegó así a la conclusión de que la Comisión había introducido o estaba introduciendo mejoras en determinados aspectos de sus procedimientos. El Defensor del Pueblo felicitó a la Comisión por estos esfuerzos.

13. Por lo que se refiere a los problemas sistémicos detectados, que el Defensor del Pueblo consideró que constituían mala administración, en septiembre de 2014 el Defensor del Pueblo formuló una serie de recomendaciones concretas a la Comisión. En un espíritu de diálogo constructivo, el Defensor del Pueblo también proporcionó nuevas orientaciones a la Comisión, con el fin de ayudarla no solo a tratar correctamente los casos individuales, sino también a garantizar a los ciudadanos que la Comisión aplica correctamente las normas.

Recomendaciones

14. El Defensor del Pueblo formuló las siguientes recomendaciones:

La Comisión debería:

a) Analizar plenamente cada solicitud individual para trabajar fuera de la Comisión y exponer ese análisis en decisiones bien razonadas y bien documentadas;

b) registrar adecuadamente que ha analizado si la información facilitada por el funcionario en relación con el trabajo exterior propuesto es lo suficientemente detallada como para permitir a la Comisión llevar a cabo un análisis completo de dicho trabajo exterior;

c) registrar y analizar adecuadamente las observaciones formuladas por otros servicios de la Comisión, en particular cuando la posición final de la Comisión no refleje dichas observaciones;

d) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar que la Comisión aplique las normas sobre conflictos de intereses de manera coherente en toda la Comisión, en particular alertando a las direcciones generales cuando se detecten incoherencias en lo que respecta a la imposición de condiciones;

e) Velar por que la evaluación de las solicitudes corra a cargo de personal que no haya tenido ningún vínculo profesional directo con el funcionario de que se trate. Es especialmente importante prestar especial atención a este requisito en lo que respecta a los altos funcionarios;

f) Informar al personal de que siempre está obligado a comportarse con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación de determinados nombramientos o prestaciones, recordarles que esta obligación no está limitada en el tiempo y adoptar todas las medidas posibles con respecto a cualquier antiguo personal que ignore esta obligación aceptando cualquier oferta de empleo problemática.

Directrices para nuevas mejoras

15. El Defensor del Pueblo presentó las siguientes directrices para seguir mejorando, sugiriendo que la Comisión:

g) Identificar las direcciones generales que deberían tener códigos de ética e integridad y asegurarse de que se establezcan dichos códigos.

h) cuando proceda, analizar también las solicitudes para trabajar fuera de la Comisión sobre la base de códigos de ética e integridad específicos de la DG;

i) Mejorar el sitio web de ética y conducta [18] de la Comisión;

j) Publicar en línea códigos o directrices específicos de la DG;

k) Publicar en línea, por lo que respecta a las decisiones de aprobación de solicitudes de altos funcionarios para trabajar fuera de la Comisión, i) el nombre del alto funcionario de que se trate, ii) detalles de las funciones desempeñadas en la Comisión por dicho alto funcionario, iii) detalles de las funciones que deben desempeñarse en las nuevas actividades, y iv) la evaluación detallada y las conclusiones de la Comisión (incluidas las condiciones) con respecto a cualquier posible conflicto de intereses;

l) Informar al Defensor del Pueblo de cada caso en el que razones excepcionales y apremiantes en materia de privacidad impidan la publicación a que se refiere la letra k). A continuación, el Defensor del Pueblo inspeccionará y evaluará el expediente de la decisión adoptada para permitir que dicho alto funcionario trabaje fuera de la Comisión;

m) establecer un registro centralizado de las solicitudes de personal para trabajar fuera de la Comisión y para las evaluaciones de conflictos de intereses del personal entrante;

n) utilizar las recomendaciones del Defensor del Pueblo expuestas en las letras a) a f) como directrices a la hora de evaluar posibles conflictos de intereses del personal entrante;

o) Utilizar las recomendaciones del Defensor del Pueblo expuestas en las letras a) a f) anteriores al analizar si se cumple la prohibición de que los altos funcionarios que abandonen la Comisión ejerzan actividades de representación de intereses o de defensa de intereses ante la Comisión;

p) Tomar las medidas necesarias para garantizar que todos los casos futuros reflejen la política de que los compromisos ofrecidos por los funcionarios, destinados a eliminar los conflictos de intereses, se mencionen y analicen expresamente en el expediente.

16. La Comisión acogió con satisfacción [19] las recomendaciones y directrices del Defensor del Pueblo como una valiosa contribución. La Comisión reconoció que los principios clave aplicables, cuando el personal abandona la Comisión para ocupar puestos en el sector privado, son la transparencia y la rendición de cuentas, el Estado de Derecho, el derecho al trabajo y el derecho a la protección de los datos personales. También reconoció que existen tensiones potenciales entre algunos de estos principios, lo que significa que debe llevarse a cabo un cuidadoso equilibrio de principios.

17. La Comisión considera que cumple plenamente el marco jurídico pertinente, pero sigue abierta al debate sobre cómo seguir mejorando su gestión del asunto.

18. Las observaciones detalladas de la Comisión se tratarán en la evaluación final del Defensor del Pueblo que figura a continuación.

19. En sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión a la recomendación del Defensor del Pueblo, los reclamantes expresaron la opinión de que la Comisión no ha demostrado un nivel suficiente de compromiso para subsanar las deficiencias detectadas por el Defensor del Pueblo y pidieron al Defensor del Pueblo que mantuviera su conclusión de mala administración sistémica por parte de la Comisión.


Nuevos desarrollos

20. En su respuesta a la directriz k) del Defensor del Pueblo, la Comisión declaró que estaba reflexionando sobre el formato, el alcance y el contenido adecuados de la información que debía publicarse anualmente, de conformidad con el artículo 16, apartado 4, del Estatuto de los funcionarios [20], acerca de los altos funcionarios que habían cesado en sus funciones. Habida cuenta de la opinión de la Defensora del Pueblo de que la transparencia es clave para la aplicación efectiva de una política en materia de conflictos de intereses, la Defensora del Pueblo informó a la Comisión, a principios de 2015, de que tenía la intención de mantener abierta su investigación hasta que la Comisión publicara la información pertinente. El 4 de diciembre de 2015, la Comisión publicó una Comunicación sobre la publicación de información relativa a las actividades profesionales de los altos funcionarios tras su cese en el servicio, que incluía un resumen de las decisiones pertinentes en 2014.[21] La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción públicamente la publicación, al tiempo que mantuvo su opinión de que la publicación de las decisiones que permiten a los antiguos altos funcionarios emprender nuevas actividades debería hacerse con más frecuencia que una vez al año. 

Evaluación del Defensor del Pueblo tras la recomendación

Observaciones generales - Necesidad de tranquilizar a los ciudadanos y transparencia como camino a seguir

21. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción la voluntad de la Comisión de aceptar la mayoría de sus sugerencias sobre cómo mejorar sus procedimientos. El Defensor del Pueblo también se siente alentado por la conciencia de la Comisión de que todavía hay desafíos relacionados con este asunto que deben abordarse.

22. En cuanto a las cuestiones sobre las que la Comisión ha asumido compromisos positivos en el contexto de la presente investigación, el Defensor del Pueblo tiene la intención de supervisar la aplicación de estos compromisos con el fin de promover buenas prácticas administrativas por parte de la Comisión. Este seguimiento se llevará a cabo mediante una investigación por iniciativa propia que comenzará con una inspección a principios de 2017.

23. En lo que respecta a los asuntos en los que la Comisión no está plenamente de acuerdo con las recomendaciones y directrices del Defensor del Pueblo, pero en los que el Defensor del Pueblo considera que hay margen para que la Comisión reconsidere el asunto sobre la base de una mayor reflexión, el Defensor del Pueblo reiterará la recomendación o directrices pertinentes en su decisión por la que se cierra la presente investigación. Los progresos realizados en estos aspectos también se evaluarán en la investigación posterior y su inspección. En cuanto a los aspectos específicos de la investigación, la Comisión insiste en que el Defensor del Pueblo solo detectó deficiencias en unos pocos casos entre los expedientes inspeccionados. El Defensor del Pueblo reconoce que, por lo que se refiere a la mayoría de los expedientes inspeccionados, el resultado material del análisis de la Comisión parecía ser correcto. No obstante, la Defensora del Pueblo subraya que, para llegar a esta conclusión, sus servicios tuvieron que extraer sus propias conclusiones de la información que figura en los expedientes y solicitar explicaciones orales a la Comisión en relación con muchos expedientes. Tuvieron que hacerlo porque muchos archivos no estaban bien razonados y eran coherentes.

Decisiones motivadas - recomendación a)

24. El Defensor del Pueblo mantiene la opinión de que una decisión a raíz de una solicitud del personal para trabajar fuera de la Comisión debe incluir i) una descripción clara y completa del trabajo realizado por el funcionario durante los tres últimos años de servicio; ii) una descripción clara y completa de la nueva actividad profesional del funcionario; iii) un análisis debidamente detallado de si el trabajo realizado como funcionario y la nueva actividad están relacionados; iv) si están relacionados, la Comisión debe describir, con el detalle adecuado, cuáles son los intereses legítimos de la Comisión en el ámbito de que se trate y analizar si la nueva actividad entraría en conflicto con estos intereses. Si se detectan conflictos de intereses, la Comisión debe describir y analizar las opciones adecuadas para remediar la situación. Una conclusión principal del Defensor del Pueblo fue que, en el caso de las decisiones positivas de la Comisión (es decir, las decisiones por las que se autorizaba a un antiguo miembro del personal a ocupar un puesto fuera de la administración de la UE), había una falta de motivación. Sin embargo, el Defensor del Pueblo acoge con satisfacción la declaración de la Comisión de que está dispuesta a dar más explicaciones en tales casos.

25. La Defensora del Pueblo tiene la intención de hacer un seguimiento de este aspecto en el contexto de su nueva investigación y su inspección a principios de 2017.

Se necesita suficiente información o aclaraciones - recomendación b) - y compromisos autoimpuestos - directriz p)

26. La Comisión señala que, si necesita más información, solicita dicha información al (antiguo) miembro del personal de que se trate o a los servicios pertinentes de la Comisión. Dichas solicitudes de información adicional se registran en el expediente. En respuesta a la recomendación del Defensor del Pueblo, la Comisión ha acordado incluir un punto en la lista de comprobación que debe cumplimentarse e incluirse en el expediente, indicando que la información facilitada por el (antiguo) miembro del personal es suficiente para permitir un análisis exhaustivo de la solicitud de trabajo externo. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción esta mejora en los procedimientos de la Comisión, lo que le llevará a reflexionar más detenidamente sobre este aspecto.

27. En cuanto a los compromisos autoimpuestos a veces por (antiguos) miembros del personal, la Comisión ha reiterado que está de acuerdo en hacer referencias expresas a dichos compromisos en sus decisiones sobre las solicitudes de trabajo externo.

28. La Defensora del Pueblo supervisará estos compromisos, en el contexto de su investigación e inspección adicionales, con el fin de garantizar que se lleve a cabo un análisis real en lugar de simplemente un ejercicio de casilla de verificación.

Documentación de los pasos seguidos - recomendación c)

29. El Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión analizara más a fondo las observaciones formuladas por los servicios pertinentes (principalmente las formuladas por la Dirección General en la que trabajaba el miembro del personal, la Secretaría General, el Servicio Jurídico y el Comité Mixto), en particular si estos servicios expresan reservas sobre el trabajo externo en el que desea participar el (antiguo) miembro del personal. La Comisión considera que ya hace lo que está obligada a hacer. Sin embargo, afirma que aprovechará la oportunidad para considerar si son posibles nuevas mejoras.

30. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción esta declaración de la Comisión, que sugiere que será más consciente de este aspecto del proceso de toma de decisiones en el futuro. 

31. La Defensora del Pueblo tiene la intención de supervisar la evolución de este aspecto en el contexto de su nueva investigación e inspección. 

La importancia de la coherencia en las condiciones impuestas - recomendación d)

32. La inspección de los expedientes de la Comisión por parte del Defensor del Pueblo puso de manifiesto que la Comisión no siempre era coherente a la hora de imponer condiciones que permitieran a los (antiguos) miembros del personal dedicarse al trabajo externo. En respuesta a la recomendación del Defensor del Pueblo, la Comisión afirma que, en todos los casos tratados en virtud del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios, su Dirección General de Recursos Humanos (DG HR) consulta a la Secretaría General y al Servicio Jurídico para garantizar que se aplique un enfoque jurídicamente sólido, coherente y coherente en todos sus servicios. Si detecta diferencias de trato, la Comisión pide a su personal que compruebe si estas diferencias de trato están justificadas y, en caso afirmativo, que explique cómo. El hecho de que la DG HR adopte todas las decisiones en virtud del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios también garantiza que todos los antiguos agentes reciban el mismo trato, independientemente de la Dirección General en la que hayan trabajado.

33. La Comisión añadió que ya había tomado medidas para mejorar la coherencia en la aplicación de las disposiciones deontológicas del Estatuto de los funcionarios que entraron en vigor el 1 de enero de 2014. Esto se ha hecho en particular a través de la red de "corresponsales de ética" dentro de la Comisión y a través del sitio web de colaboración Ética lanzado en octubre de 2014. La Comisión también estudiará la conveniencia de elaborar directrices para su personal a fin de mejorar aún más la coherencia.

34. El Defensor del Pueblo está satisfecho, por su respuesta, de que la Comisión sea muy consciente de la necesidad de ser proactivo y vigilante en esta cuestión. Acoge con satisfacción las medidas que se han adoptado y las que se adoptarán. Tiene la intención de supervisar la evolución de este aspecto en el contexto de su investigación e inspección ulteriores.

Independencia de la evaluación - recomendación e)

35. La Comisión considera que los puntos de vista de la Dirección General en la que trabajaba el (antiguo) miembro del personal son importantes debido a la experiencia de dicha Dirección General a la hora de evaluar el trabajo realizado en dicha Dirección General por el miembro del personal y los posibles riesgos derivados de las nuevas actividades del miembro del personal. La Comisión sostiene que la independencia de evaluación a este respecto está garantizada por los dictámenes de la Secretaría General y del Servicio Jurídico, así como por el Comité Mixto, y a veces incluso por largos debates con ellos. Según la Comisión, los puntos de vista de la Dirección General en la que trabajó el (antiguo) miembro del personal solo se siguen tras un examen minucioso. Si es necesario, se adopta una posición diferente.

36. El Defensor del Pueblo reconoce plenamente la importancia de la contribución de la Dirección General en la que trabajaba un (antiguo) miembro del personal. Sin embargo, sostiene y subraya que la Comisión debe procurar que la evaluación pertinente sea realizada por personas de dicha Dirección General que no hayan tenido ningún vínculo profesional directo con el (antiguo) miembro del personal de que se trate. En otras palabras, la recomendación del Defensor del Pueblo a este respecto no excluía obtener la opinión del personal de la Dirección General que ha trabajado directamente con el interesado. No obstante, el resto del personal de la Dirección General que no haya trabajado con la persona de que se trate debe tener la responsabilidad de evaluar si surge un problema en relación con el nuevo puesto de trabajo del miembro del personal de que se trate. Aunque hay controles adicionales y valiosos realizados por otros servicios de la Comisión durante el proceso de toma de decisiones, el Defensor del Pueblo considera de suma importancia que uno de los elementos más importantes de la evaluación sea lo más objetivo posible.

37. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo anima a la Comisión a reconsiderar su interpretación de su recomendación. La Defensora del Pueblo tiene la intención de hacer un seguimiento del enfoque práctico de la Comisión sobre este aspecto en su investigación e inspección ulteriores.

Plazo para imponer condiciones - recomendación f)

38. La Comisión afirma que recuerda a su personal, incluido el personal que abandona sus servicios, su obligación, en virtud del Estatuto de los funcionarios, de comportarse con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación de determinados «nombramientos o prestaciones». La Comisión también recuerda periódicamente estas obligaciones al personal jubilado. La Comisión declaró que está de acuerdo con el Defensor del Pueblo en que la obligación establecida en el artículo 16, apartado 1, del Estatuto no está limitada en el tiempo. Insistió en que la Comisión siempre puede imponer medidas disciplinarias si un antiguo miembro del personal no se comporta con integridad y discreción con arreglo al artículo 16, apartado 1. Esto se aplica incluso si han transcurrido dos años desde que la persona abandonó la Comisión.

39. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción la interpretación que hace la Comisión del artículo 16, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios. No considera necesario hacer un seguimiento de este aspecto específico de su investigación.

Códigos sobre ética e integridad, el sitio web de ética y conducta de la Comisión y la evaluación de las solicitudes de trabajo externo basadas en códigos sobre ética e integridad: directrices g), h), i) y j)

40. En opinión de la Comisión, los códigos de ética e integridad, específicos de determinadas Direcciones Generales, sirven de orientación para ayudar al personal a comprender cuáles son sus obligaciones y para poner de relieve que pueden surgir situaciones difíciles en un determinado sector de actividad. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, dichos códigos no pueden imponer obligaciones adicionales a las establecidas en el Estatuto.

41. La Comisión considera oportuno dejar la elaboración de dichos códigos a la discreción de cada Dirección General, que es la mejor situada para determinar sus necesidades específicas y, por tanto, el contenido específico de dichos códigos. La coherencia de los códigos éticos y de integridad se garantiza exigiendo que sean aprobados por la DG HR, la Secretaría General y el Servicio Jurídico. En el momento de responder a las recomendaciones y directrices del Defensor del Pueblo, la Comisión declaró que estaba estudiando la manera de garantizar una mayor transparencia mediante la publicación de los códigos y directrices internos en el sitio web Europa. La Comisión también declaró que actualiza y mejora continuamente su sitio web sobre ética y conducta.[22] Afirmó que se basará en estos esfuerzos.

42. El Defensor del Pueblo considera que la posición de la Comisión, según la cual los códigos de ética e integridad deben ser decididos por cada Dirección General, es razonable. Sigue animando a estas Direcciones Generales de la Comisión a que sean lo más transparentes posible al respecto.

43. El Defensor del Pueblo está plenamente de acuerdo con la Comisión en que los códigos de ética e integridad no pueden imponer obligaciones jurídicas adicionales a las establecidas en el Estatuto de los funcionarios. Sin embargo, opina, como también reconoce la Comisión, que esos códigos sirven de orientación valiosa para el personal, ya que pueden utilizarse para poner de relieve los tipos de situaciones difíciles que pueden presentarse. Por lo tanto, crean conciencia y sirven para construir una cultura de responsabilidad. El Defensor del Pueblo anima a la Comisión a guiarse por dichos códigos a la hora de evaluar las circunstancias particulares relacionadas con las solicitudes de empleo fuera del trabajo. Debería considerar la posibilidad de incluir, en su lista de comprobación para tramitar dichas solicitudes, una referencia a la necesidad de que el personal consulte dichos códigos a título orientativo. Deben proporcionarse enlaces directos a los códigos para garantizar la facilidad de acceso. El Defensor del Pueblo acoge con satisfacción los esfuerzos de la Comisión por actualizar y mejorar su sitio web sobre ética y conducta. Señala que la última actualización tuvo lugar el 15 de diciembre de 2015. Incluye la Comunicación de la Comisión sobre la publicación de información relativa a las actividades profesionales de los antiguos funcionarios tras el cese en sus funciones (artículo 16, apartados 3 y 4, del Estatuto). También anima una vez más a la Comisión a que garantice la mayor transparencia posible mediante la publicación en su sitio web de códigos éticos y de integridad, específicos de determinadas Direcciones Generales. 

44. La Defensora del Pueblo hará un seguimiento de estas cuestiones relacionadas con los códigos de ética e integridad, y el sitio web Ética y conducta, en el contexto de su futura inspección.


Información que debe publicarse en línea sobre las decisiones que permiten a los antiguos altos funcionarios dedicarse al trabajo externo: directrices k) y l)

45. En el momento de responder a las recomendaciones y directrices del Defensor del Pueblo, la Comisión declaró que estaba reflexionando sobre el formato, el alcance y el contenido adecuados de la información anual que debía figurar en la publicación, prevista en el artículo 16, apartado 4, del Estatuto. Como se indica en el apartado 18, la Defensora del Pueblo decidió mantener abierta su investigación hasta que la Comisión publicara la información pertinente. Como ya se ha dicho públicamente, el Defensor del Pueblo acoge con gran satisfacción la publicación por parte de la Comisión, en diciembre de 2015, de los resúmenes de las nueve decisiones que consideró pertinentes durante 2014.

46. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no está de acuerdo con la Comisión en lo que respecta a su política de hacer pública su evaluación de tales casos. La Comisión determina qué solicitudes de antiguos altos funcionarios podrían dar lugar a actividades de cabildeo o promoción o entrañarlas. A continuación, publica resúmenes de sus decisiones en relación con dichos asuntos. No proporciona información sobre otros casos.

47. El artículo 16, apartado 4, del Estatuto obliga a las instituciones de la UE a publicar información sobre la aplicación del artículo 16, apartado 3, incluida una lista de los casos evaluados. En opinión del Defensor del Pueblo, todas las solicitudes de antiguos altos funcionarios, es decir, todos los casos, deben evaluarse para determinar cómo aplicar el artículo 16, apartado 3. Solo mediante la publicación de todos estos casos se puede garantizar a la sociedad civil que el artículo 16, apartado 3, se aplica correctamente, permitiendo a los ciudadanos ver si la Comisión (o cualquier otro organismo de la UE) ha evaluado correctamente la naturaleza del trabajo externo y aplicado las condiciones o prohibiciones adecuadas. La publicación de todas las decisiones también faculta a la sociedad civil para notificar cualquier irregularidad detectada a la Comisión y, en su caso, al Defensor del Pueblo (por ejemplo, la publicación de dicha decisión permitirá al público saber si la persona en cuestión está realizando un trabajo que no ha sido notificado a la Comisión). Para que dicha habilitación sea eficaz, la Defensora del Pueblo también mantiene su opinión de que dichas decisiones deben publicarse en línea lo antes posible. Además, el Defensor del Pueblo no considera que todos los resúmenes de las decisiones de la Comisión en 2014 establezcan, con suficiente detalle, las funciones que el antiguo alto funcionario desempeñó en la Comisión y las funciones que deben desempeñarse en el nuevo compromiso.

48. En su carta por la que transmite al Defensor del Pueblo la Comunicación sobre la publicación de información relativa a las actividades profesionales de los altos funcionarios tras su cese en el servicio, la Comisión alega que el acuerdo del antiguo alto funcionario no constituiría una base suficiente para la publicación de los datos personales pertinentes. La razón de ello, señala la Comisión, es que el consentimiento dado por un empleado en el contexto de una relación empleador-empleado no puede, por regla general, considerarse dado libremente debido a la posición subordinada del empleado.

49. Sin embargo, como ya se ha expuesto en el anterior apartado 48, el Defensor del Pueblo considera que el artículo 16, apartado 4, del Estatuto establece la obligación legal de publicar todos los casos, dado que todos los casos deberán evaluarse para determinar en qué casos imponer una prohibición de grupos de presión y defensa. Por lo tanto, el acuerdo del alto funcionario no es necesario para dicha publicación. Además, el Supervisor Europeo de Protección de Datos ha declarado, en relación con la necesidad de publicar este tipo de información, que el equilibrio de intereses (privacidad y transparencia) «podría estar a favor de la publicación de [declaraciones de intereses, declaraciones de conflicto de intereses] y decisiones basadas en ellas para algunos puestos con poder de decisión, por ejemplo en relación con antiguos altos funcionarios que ocupen puestos en el sector privado o personas del sector privado que ocupen un puesto de alto nivel en las instituciones («puertas giratorias»)»[23].

50. En cuanto a la directriz de la Defensora del Pueblo de informarla de cada caso en el que razones excepcionales y apremiantes en materia de privacidad impidan la publicación de una decisión relativa a un antiguo alto funcionario, la Comisión declara que considerará la viabilidad de esta directriz a la hora de diseñar su sistema de publicación de información sobre la aplicación del artículo 16, apartado 3, del Estatuto de los funcionarios. La Comisión aún no ha facilitado al Defensor del Pueblo sus conclusiones a este respecto.

51. Sobre la base de lo anterior, y en particular del hecho de que la transparencia es la mejor manera de hacer un seguimiento eficiente de las posibles cuestiones relativas a los conflictos de intereses, la Defensora del Pueblo reiterará las directrices pertinentes en su decisión sobre este caso.

Registro centralizado - directriz (m)

52. La Comisión afirma que dispone de una herramienta informática para el tratamiento y la evaluación de las solicitudes de ética y las decisiones posteriores. Esta herramienta informática se está ampliando gradualmente para incluir todas las solicitudes de ética y puede ser equivalente a un registro. Se espera que nuevos avances aumenten la transparencia y la rendición de cuentas.

53. La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción las medidas adoptadas por la Comisión a este respecto y supervisará los avances en el contexto de su futura inspección.

Aplicar las recomendaciones del Defensor del Pueblo (a) a (f) al evaluar posibles conflictos de intereses del personal entrante y al evaluar si se cumple una prohibición de cabildeo y defensa dirigida a un ex funcionario superior - directrices (n) y (o)

54. La Comisión considera que el artículo 11, párrafos tercero y cuarto,[24] del Estatuto de los funcionarios ya aplica las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo en lo que respecta a la evaluación de posibles conflictos de intereses.

55. El Defensor del Pueblo reconoce que el artículo 11 del Estatuto de los funcionarios establece el marco para determinar posibles situaciones de conflicto de intereses. Sin embargo, al igual que con el artículo 16 del Estatuto, no establece en detalle los procesos para una aplicación eficiente. Ahí es donde entran en juego las recomendaciones a) a f) del Defensor del Pueblo.

56. Dado que las normas pertinentes eran relativamente nuevas cuando la Defensora del Pueblo formuló su recomendación, informó a la Comisión de su intención de investigar la aplicación de estas disposiciones durante 2015, cuando la Comisión habría tenido la oportunidad de aplicar las nuevas normas durante algún tiempo y de hacer su primera publicación con arreglo al artículo 16, apartado 4, del Estatuto de los funcionarios. Dado que la publicación con arreglo al artículo 16, apartado 4, se realizó más tarde de lo previsto (a finales de 2015), la Defensora del Pueblo tiene ahora la intención de llevar a cabo su seguimiento a principios de 2017, en el contexto de sus continuos esfuerzos generales para ayudar a la Comisión a mejorar sus procedimientos en este ámbito.

Conclusión

La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción el enfoque cooperativo adoptado por la Comisión y los progresos realizados en la mayoría de los aspectos cubiertos por su investigación. Tal vez ningún conjunto de normas pueda proteger plenamente contra las consecuencias negativas asociadas al fenómeno de las «puertas giratorias», por lo que corresponde a las instituciones de la UE garantizar, en la mayor medida posible, que se respeta el espíritu de sus normas en este ámbito. El Defensor del Pueblo espera con interés la continuación de la cooperación en la materia, con vistas a reforzar los procedimientos de la Comisión para la aplicación de las normas pertinentes que rigen la gestión de las cuestiones relacionadas con el fenómeno de las «puertas giratorias». Sobre todo, es esencial que las acciones de la Comisión a este respecto tengan el efecto de aumentar la confianza de los ciudadanos en la administración de la UE.

La Defensora del Pueblo formula las siguientes sugerencias de mejora que reflejan sus recomendaciones y directrices de 2014:

El Defensor del Pueblo sugiere que la Comisión:

i) Velar por que la evaluación de las solicitudes de los funcionarios que cesen en sus funciones corra a cargo de agentes que no hayan tenido ningún vínculo profesional directo con el funcionario de que se trate. Es especialmente importante prestar especial atención a este requisito en el caso de los altos funcionarios;

ii) Cuando proceda, analizar las solicitudes para trabajar fuera de la Comisión sobre la base de códigos de ética e integridad específicos de la DG;

iii) Publicar en línea, en relación con las decisiones de aprobación de las solicitudes de trabajo fuera de la Comisión presentadas por altos funcionarios, i) el nombre del alto funcionario de que se trate, ii) los pormenores de las funciones desempeñadas en la Comisión por dicho alto funcionario, iii) los pormenores de las funciones que deben desempeñarse en las nuevas actividades, y iv) la evaluación y las conclusiones detalladas de la Comisión. La Comisión debe publicar todas estas decisiones y la publicación debe hacerse lo antes posible y en un plazo y una frecuencia adecuados a la importancia de esta cuestión;

iv) Informar al Defensor del Pueblo de cada caso en el que razones excepcionales e imperiosas de privacidad impidan la publicación a que se refiere el inciso iii) anterior. A continuación, el Defensor del Pueblo inspeccionará y evaluará el expediente sobre la decisión adoptada para permitir que dicho alto funcionario trabaje fuera de la Comisión.

La Defensora del Pueblo tiene la intención de hacer un seguimiento de la aplicación por parte de la Comisión de las normas pertinentes sobre el fenómeno de las «puertas giratorias» llevando a cabo una investigación por iniciativa propia que comenzará con una inspección a principios de 2017.

Se informará de esta decisión a los denunciantes y a la Comisión.

Emily O'Reilly

Estrasburgo, 9.9.2016

 

[1] Toda la correspondencia pertinente en esta investigación se ha publicado en el sitio web del Defensor del Pueblo:

 http://www.ombudsman.europa.eu/caseopened.faces/es/52661/html.bookmark

[2] Los comisarios de la UE están sujetos a normas y procedimientos relativos a los conflictos de intereses que son diferentes de los que se aplican al personal de la Comisión. Si bien el Defensor del Pueblo considera que es extremadamente importante garantizar que los comisarios, o antiguos comisarios, no se encuentren en conflictos de intereses, esta investigación, que se basa en las reclamaciones recibidas de las ONG, se centra únicamente en el personal que atraviesa la «puerta giratoria».

[3] Las normas pertinentes del Estatuto, como los artículos 11 y 16, también se aplican a los agentes temporales (véase el artículo 11 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea). Por lo que respecta a los agentes contractuales, se aplica el artículo 11 del Estatuto (véase el artículo 81 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea).

[4] Artículo 11 del Estatuto de los funcionarios de la UE.

[5] Artículo 11 bis del Estatuto.

[6] Artículo 11, párrafo tercero, del Estatuto.

[7] Artículo 16, párrafo primero, del Estatuto.

[8] Véase también el artículo 22, apartado 1, de la Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, sobre actividades y misiones externas.

[9] Artículo 16, párrafo segundo, del Estatuto.

[10] Artículo 16, párrafo tercero, del Estatuto.

[11] Artículo 12 ter del Estatuto. Por lo que respecta a la Comisión, véase también el artículo 14, apartado 1, de la Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, sobre actividades y misiones externas.

[12] Véase también el artículo 14, apartado 2, de la Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, sobre actividades y misiones externas.

[13] Véase también el artículo 14, apartado 3, de la Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, sobre actividades y misiones externas.

[14] Véase también el artículo 16, apartado 1, de la Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, sobre actividades y misiones externas.

[15] Artículo 11, párrafo cuarto, del Estatuto y artículo 18, párrafo primero, de la Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2013, relativa a las actividades y misiones externas

[16] Para el razonamiento completo que condujo a las recomendaciones y directrices para nuevas mejoras, véase http://www.ombudsman.europa.eu/cases/recommendation.faces/es/56216/html.bookmark

[17] Para más detalles, véase el punto 3 de la recomendación del Defensor del Pueblo.

[18] http://ec.europa.eu/civil_service/admin/ethic/index_en.htm#3

[19] La respuesta completa de la Comisión puede consultarse aquí: http://www.ombudsman.europa.eu/es/cases/correspondence.faces/es/58888/html.bookmark

[20] Como se indica en el punto 9, el artículo 16, apartado 3, del Estatuto establece que, en principio, se prohibirá a los antiguos altos funcionarios, durante los doce meses siguientes al cese en sus funciones, ejercer actividades de representación de intereses o de defensa de intereses ante el personal de su antigua institución en asuntos de los que hayan sido responsables durante los tres últimos años de servicio. El artículo 16, apartado 4, del Estatuto establece que cada institución de la Unión

publicará anualmente información sobre la aplicación del párrafo tercero, incluida una lista de los casos evaluados.  

[21] http://ec.europa.eu/civil_service/docs/c_2015_8473_f1_communication_from_commission_to_inst_es_v4_p1_834004.pdf

[22] http://ec.europa.eu/civil_service/admin/ethic/index_en.htm#3

[23] Página 14 de las Directrices del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre el tratamiento de datos personales en relación con la gestión de conflictos de intereses en las instituciones y organismos de la UE, disponible en: https://secure.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Supervision/Guidelines/14-12-08_CoI_Guidelines_ES.pdf

[24] "Antes de contratar a un funcionario, la autoridad nominadora examinará si el candidato tiene algún interés personal que pueda menoscabar su independencia o cualquier otro conflicto de intereses. A tal fin, el candidato, utilizando un formulario específico, informará a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de cualquier conflicto de intereses real o potencial. En tales casos, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos lo tendrá en cuenta en un dictamen debidamente motivado. En caso necesario, la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adoptará las medidas a que se refiere el artículo 11 bis, apartado 2.

El presente artículo se aplicará por analogía a los funcionarios que regresen de sus vacaciones por motivos personales.».

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