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Seguimiento de la Comisión sobre el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo - Dos reclamaciones conjuntas del Observatorio Europeo de Empresas, la Unidad Europea de Greenpeace, LobbyControl y Spinwatch (ref. 2077/2012/TN) y Amigos de la Tierra Europa (ref. 1853/2013/TN)

Una de las recomendaciones del Defensor del Pueblo en la investigación basada en las reclamaciones 2077/2012/TN y 1853/2013/TN contra la Comisión Europea se refiere a la publicación de actividades externas de antiguos altos directivos. El Defensor del Pueblo también ha subrayado en una carta sin fecha recibida por la Comisión en febrero de 2015 que la publicación de las decisiones por las que se autorizan tales actividades de los altos directivos debe tener lugar periódicamente y no solo anualmente, que es el requisito legal mínimo.

La Comisión ha examinado muy detenidamente esta recomendación. Encomia los esfuerzos del Defensor del Pueblo por seguir aumentando la transparencia, de modo que se deje abierta cualquier posible o potencial conflicto de intereses, al igual que las medidas de mitigación que se han puesto en marcha para evitar que surjan tales conflictos. Así pues, la Comisión ha seguido la recomendación del Defensor del Pueblo en relación con el contenido de las publicaciones en cuestión.

No obstante, la Comisión debe conciliar el deseo de transparencia con su obligación de proteger los datos personales de su personal y de su antiguo personal. A este respecto, el acuerdo de los antiguos altos funcionarios afectados no constituiría una base jurídica suficiente para dicha publicación. Como recordaron las Autoridades Europeas de Protección de Datos en el contexto del Grupo de Trabajo del Artículo 29, el consentimiento otorgado por un empleado en el contexto de una relación empleador-empleado no puede, por regla general, considerarse otorgado libremente, debido a la posición subordinada del empleado. El Estatuto establece un vínculo estatutario entre el personal y su institución. Este vínculo —y la consiguiente posición subordinada de la persona de que se trate— no termina con el cese en el servicio, ya que el Estatuto prevé derechos y obligaciones permanentes mucho más allá de dicho cese. Dado que, por lo tanto, debe considerarse que la posición subordinada del antiguo funcionario existe mientras exista el vínculo legal, la publicación de sus datos personales no puede realizarse solicitando su consentimiento.

Sin embargo, de conformidad con el artículo 5, letras a) y b), del Reglamento 45/2001, la publicación de los datos personales en cuestión se basa en la obligación jurídica impuesta a la Comisión por el artículo 16, apartado 4, del Estatuto, que a su vez remite al artículo 16, apartado 3, del Estatuto, que se refiere a las actividades de los grupos de presión de antiguos altos funcionarios.

Por lo tanto, esto ha llevado a la Comisión a decidir lo siguiente:

- de conformidad con el Estatuto de los funcionarios y sus normas de desarrollo, los altos directivos se definen como los directivos que ocupan un puesto de director o equivalente o superior;

- la información relativa a las actividades profesionales de los antiguos altos directivos se publicará anualmente;

- la información publicada se refiere a actividades de antiguos altos directivos que podrían dar lugar a actividades de cabildeo o promoción con arreglo al artículo 16, apartado 3, del Estatuto de los funcionarios.

Sobre esta base, la Comisión desea comunicar al Defensor del Pueblo Europeo su primera publicación anual de información relativa a las actividades profesionales de los altos funcionarios tras el cese en sus funciones (artículo 16, apartados 3 y 4, del Estatuto de los funcionarios).

Esta publicación ha sido aprobada por el Colegio y en breve se pondrá a disposición de todas las partes interesadas en alemán, inglés y francés en el sitio web Europa de la Comisión.

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