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Informe sobre la reunión del equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo con representantes de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM)

Investigación estratégica: OI/5/2025/KR

Título del asunto: Cómo tratan las agencias de la UE los casos de «puertas giratorias»

Fecha: Jueves 29 de enero de 2026

Reunión a distancia

Presente

Representantes de la AEVM

  • Jefe del Departamento Jurídico y de Ejecución - Responsable de Protección de Datos - Responsable de Ética
  • Consejero Jurídico – Consejero de Ética adjunto

Representantes del Defensor del Pueblo

  • Koen ROOVERS, responsable de investigaciones
  • D.a Ludovica AQUINO, responsable de investigaciones
  • Jennifer KING, experta jurídica
  • Tanja EHNERT, coordinadora de investigaciones
  • Sr. Tobias FLUCK, becario de investigación

Finalidad de la reunión

El objetivo de la reunión era que el equipo de investigación del Defensor del Pueblo aclarara las preguntas pendientes que habían surgido durante la inspección de los documentos estratégicos y los expedientes de casos individuales tratados entre enero de 2023 y finales de junio de 2025 y presentados para su inspección por la AEVM.

Esta investigación se basa en casos anteriores del Defensor del Pueblo relacionados con la forma en que la administración de la UE, incluidas las agencias de la UE, aplica las normas sobre las actividades posteriores al servicio de (antiguos) miembros del personal [1].


Introducción e información procedimental

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo se presentó y dio las gracias a los representantes de la AEVM por reunirse con ellos. Esbozaron el marco jurídico aplicable a las reuniones celebradas por el Defensor del Pueblo, en particular, que el Defensor del Pueblo no divulgaría ninguna información identificada por la AEVM como confidencial sin el consentimiento previo de la AEVM [2].

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo informó a los representantes de la AEVM de que recibirían un proyecto del informe de la reunión de inspección para verificar su exactitud. A continuación, el informe se hará público. No se incluiría información confidencial en el informe ni se proporcionaría de otro modo a terceros.

Teniendo en cuenta las interacciones de la AEVM con el sector privado, los representantes de la AEVM acogieron con satisfacción el trabajo de la Defensora del Pueblo sobre este asunto con vistas a aprender de esta investigación y contribuir a ella.

Documentos inspeccionados

  • Política de conflictos de intereses del personal
  • Cuaderno de ética redactado para el servicio de puestos de personal
  • Decisión sobre los expertos nacionales en comisión de servicios
  • Política de conflictos de intereses de los órganos de gobierno de la AEVM
  • Normas de aplicación sobre las medidas relativas a las vacaciones no retribuidas de los agentes temporales y contractuales de la Unión Europea
  • Cuaderno de ética redactado para las actividades externas del personal
  • Un expediente de solicitud para las actividades posteriores al servicio de antiguos funcionarios superiores y directivos

Información intercambiada

La investigación de la Defensora del Pueblo había compartido previamente varias preguntas con la AEVM.

1) (antiguos) miembros de los consejos de la AEVM: actividades posteriores al mandato
a) Políticas

Los representantes de la AEVM se refirieron a la política de la AEVM de evitar conflictos de intereses para los miembros no pertenecientes al personal (como los miembros de la Junta de Supervisores y el Consejo de Administración), que obliga a los miembros a declarar por escrito su posible empleo al presidente y que esta obligación es aplicable durante dos años después de abandonar la Junta (véase el artículo 6 – Declaración de posible empleo).

El equipo del Defensor del Pueblo señaló que determinados elementos del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios, que es aplicable a las actividades posteriores al servicio de los miembros del personal, no se reflejan en la política de la AEVM para los no miembros del personal, como que las notificaciones deben realizarse antes de asumir nuevos puestos de trabajo.

Los representantes de la AEVM facilitaron cierta información contextual, explicando que la AEVM se toma muy en serio sus responsabilidades éticas para garantizar la máxima integridad de los miembros de su Junta de Supervisores que son representantes de las autoridades nacionales competentes, por lo tanto, no miembros del personal de la AEVM, mediante el establecimiento de una política de conflictos de intereses (política de conflictos de intereses) para los no miembros del personal. Por lo que se refiere a los miembros de su personal, en su política de conflictos de intereses para el personal, la AEVM ha aplicado medidas que van más allá del Estatuto de los funcionarios, como el requisito de presentar declaraciones anuales de conflicto de intereses y la mayoría de las normas detalladas sobre conflictos de intereses también se aplican a los expertos nacionales en comisión de servicios y a los becarios. Los representantes de la AEVM declararon que el enfoque de la Autoridad para establecer normas especiales de conflicto de intereses para sus órganos rectores (aunque no están cubiertas por el Estatuto de los funcionarios) y las medidas para cumplir el más alto nivel ético por parte del personal de la AEVM fueron ampliamente reconocidas en un informe del Tribunal de Cuentas Europeo (TCE) en 2021.

Los representantes de la AEVM se refirieron además a las dos principales bases jurídicas aplicables a su política para los no miembros del personal, en el marco de su acto constitutivo (Reglamento de la AEVM [3]), a saber:

  • Artículo 42 sobre la independencia de los miembros del Consejo de Administración y
  • Artículo 70, relativo al secreto profesional.

Esta última disposición se revisó en 2020, ya que la versión original que hace referencia al artículo 16 del Estatuto de los funcionarios se consideró ilegal, dado que los miembros del Consejo de Administración no son miembros del personal de la AEVM y, por lo tanto, no están sujetos al Estatuto de los funcionarios.

A pesar de este cambio en el artículo 70, los representantes de la AEVM declararon que la Autoridad no ha cambiado su política y que disposiciones similares a las del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios (en la medida en que los miembros de la Junta de Supervisores deben notificar su futura actividad profesional) siguen reflejándose en la política para los que no son miembros del personal.

Al mismo tiempo, los representantes de la AEVM subrayaron que la Autoridad debe equilibrar estas obligaciones con el derecho de empleo de los miembros salientes y anteriores del Consejo, que son empleados de sus administraciones nacionales y, por lo tanto, están sujetos a normas nacionales específicas.

Los representantes de la AEVM se refirieron a una encuesta que comparaba todas las normas nacionales aplicables en las autoridades nacionales competentes (ANC). La conclusión fue que, si bien podrían aplicarse diferencias, existen normas generales. Las mejores prácticas derivadas de esta encuesta se compartieron con las ANC como fuente de inspiración.

En vista de ello, los representantes de la AEVM reconocieron que existe un elevado sentido del deber y la integridad en la Junta, también gracias al posible apalancamiento que deben ejercer las ANC, lo que lleva a los miembros de la Junta a informar oportunamente a la AEVM de su intención de abandonar la Junta. Esto se establece en la política de la AEVM para las personas que no sean miembros del personal, que establece que los miembros del Consejo deben notificarlo al presidente antes de asumir nuevas funciones. En la práctica, esto se fomenta aún más teniendo en cuenta los riesgos para la reputación, así como las posibles restricciones impuestas a nivel nacional.

b) Presentación y tramitación oportunas de las notificaciones por los miembros de la Junta

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo invitó a la AEVM a considerar la posibilidad de añadir una referencia en su política sobre notificación anticipada.

Los representantes de la AEVM reconocieron que no existe una referencia explícita a las notificaciones anticipadas en su política para las personas que no son miembros del personal, pero señalaron que hay dos razones para ello:

i. La política ética acaba de revisarse y no existe una base jurídica para modificar la política con el fin de reproducir los requisitos del Estatuto de los funcionarios, como confirma el informe del TCE; y

ii. Teniendo en cuenta los posibles cambios futuros en la gobernanza de la AEVM, tal como propone la iniciativa de la Unión de Ahorros e Inversiones (SIU) presentada por la Comisión, la gobernanza de la AEVM puede cambiar en un futuro previsible y requerir una revisión de la política ética de los órganos rectores de la AEVM.

Además, desde la perspectiva de la prevención de riesgos, la AEVM se aseguró de que los miembros de su Consejo no pudieran poseer acciones o bonos directos en relación con los ámbitos supervisados dentro del mandato de la AEVM. Por lo tanto, el cambio sugerido por el equipo de investigación del Defensor del Pueblo no representaría una prioridad en esta fase.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó qué medidas podía adoptar la AEVM si un antiguo miembro del Consejo no notificaba a la Autoridad su intención de ejercer una actividad posterior al mandato en un plazo de dos años a partir de su salida del Consejo.

Los representantes de la AEVM respondieron que solo tiene opciones limitadas en tales casos. Sin embargo, cuando los miembros de la Junta se retiran, se les recuerda sistemáticamente por escrito su deber de informar al presidente de la AEVM de su futura actividad y tienen un incentivo para notificar a la AEVM, debido a consideraciones de reputación. Esta es la razón por la que la mayoría de ellos realmente informan a los miembros de la Junta de su futuro trabajo en su última reunión de la Junta de Supervisores. Según la experiencia de la AEVM, las actividades no notificadas son raras. Además, de acuerdo con el Consejo de Administración (órgano rector compuesto por el presidente de la AEVM y seis miembros de la Junta de Supervisores), la AEVM podría ponerse en contacto con la ANC pertinente para obtener la información que falte sobre las posiciones futuras de los antiguos miembros de la Junta de Supervisores.

c) Proceso de tramitación de las notificaciones, incluida la función del Oficial de Ética

Los representantes de la AEVM mencionaron que registraron un total de veintiséis notificaciones, incluidos los miembros del Consejo de Administración y sus suplentes, de las cuales la mayoría regresaba a sus ANC o a otro puesto en el sector público.

Añadieron que había habido un caso en que un miembro de la Junta había expresado su intención de trasladarse al sector privado. Según los representantes de la AEVM, este asunto no planteaba problemas específicos, ya que no entraba en las categorías identificadas como potencialmente contradictorias. Dado que se consideró que la actividad posterior al mandato no incluía riesgos inherentes, no se consideraron medidas de mitigación.

En términos generales, en ausencia de una base jurídica para hacer cumplir las medidas de mitigación, los representantes de la AEVM dijeron que la AEVM solo tenía dos opciones, a saber:

  1. expresar su preocupación a la ANC pertinente para provocar una reacción, o
  2. expresar su preocupación por el resto de los miembros del Consejo.

Por lo que se refiere a las posibles medidas internas que podrían adoptarse, la AEVM podría sugerir a la Junta de Supervisores que evite los contactos con el miembro saliente en una posición potencialmente conflictiva y cualquier actividad de presión por parte de este. Al adoptar tales medidas, la AEVM tiene en cuenta una serie de criterios, como la aplicación y la duración de un período de enfriamiento, la naturaleza del trabajo y las responsabilidades que deben desempeñarse, el ámbito territorial (dentro o fuera de la UE) y cualquier factor atenuante que sea pertinente para su evaluación.

En relación con el artículo 9, apartado 3, de la política de la AEVM para evitar conflictos de intereses de los no miembros del personal, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó cómo gestionaba la AEVM las situaciones de posible desacuerdo con la ANC o el miembro del Consejo.

Los representantes de la AEVM dijeron que podría suceder que, en determinados casos, las normas nacionales impidan que los miembros del Consejo se unan a determinadas entidades cotizadas en el país de origen pero no en el país vecino, mientras que para la AEVM las medidas que deben adoptarse no se limitan al Estado miembro, sino que se extienden a toda la UE.

En cualquier caso, el riesgo estaría relacionado principalmente con la divulgación de información sensible que los miembros de la Junta podrían tener y utilizar indebidamente en su actividad posterior al mandato, en lugar de una influencia real en la votación de la Junta.

A este respecto, la AEVM dispone de normas de procedimiento para el secreto profesional que van más allá de la información cubierta por el artículo 17 del Estatuto de los funcionarios. Esta información se define como «información de la AEVM», que se refiere a todo lo que no es de dominio público; por ejemplo, si los antiguos miembros del Consejo desean mencionar o compartir información de la AEVM con un ministerio de Finanzas a efectos presupuestarios, esto no puede hacerse sin una solicitud previa explícita al presidente de la AEVM.

d) Aplicación del derecho a ser oído a (antiguos) miembros de la Junta cuando la Autoridad detecte un conflicto de intereses

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si la AEVM concede el derecho a ser oída al (antiguo) miembro del Consejo antes de adoptar su posición o decisión que restrinja o prohíba una actividad posterior al mandato.

Los representantes de la AEVM respondieron que esto tendría que debatirse internamente, pero idealmente se concedería por escrito.

e) Informar a los antiguos miembros del Consejo de las vías de recurso en caso de que no estén satisfechos con la posición de la Autoridad

De conformidad con lo anterior, la AEVM considera que existen motivos limitados para imponer medidas vinculantes al antiguo miembro de la Junta de Supervisores; por lo tanto, los medios de reparación no serían aplicables.

f) Publicación de decisiones (o información) sobre las actividades posteriores al mandato de los miembros de la Junta

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo pidió a los representantes de la AEVM que aclararan si la posición o las decisiones adoptadas con arreglo a los artículos 6, 9.1 a 9.3 de la política de la AEVM para evitar conflictos de intereses para los no miembros del personal se ponen a disposición del público.

Los representantes de la AEVM confirmaron que, en caso de medidas restrictivas, tendrían que ser públicas.

g) Supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los antiguos miembros de la Junta

Los representantes de la AEVM señalaron que, antes de que los miembros de la Junta se retiren, se notifica al equipo de ética y los que se retiran reciben una carta en la que se les recuerdan sus deberes y obligaciones, incluido el secreto profesional, en un plazo de dos años a partir de la salida de la Junta.

Una vez que un miembro del Consejo se retira, la AEVM no lleva a cabo un seguimiento sistemático. En su lugar, se basa en la información recibida en la fase de notificación previa. En caso de duda, la AEVM vuelve a dirigirse a las ANC pertinentes. No obstante, la política de CdI para los que no son miembros del personal establece la clara expectativa de que el miembro de la Junta se presente. Los representantes de la AEVM reiteraron que la AEVM elabora anualmente un informe ético que se comparte tanto con el personal como con el Consejo de Administración.

2) (Antiguos) Altos funcionarios - Actividades relacionadas con los servicios postales
a) Políticas

Los representantes de la AEVM se refirieron a la política de la AEVM para evitar conflictos de intereses de los miembros del personal. Los representantes de la AEVM explicaron que la Autoridad también aplica la Decisión C(2018) 4048 de la Comisión por analogía a su personal. Confirmaron que la AEVM había facilitado al equipo de investigación del Defensor del Pueblo todos los documentos políticos pertinentes.

b) Presentación y tramitación oportunas de las notificaciones previstas en el artículo 16

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó sobre la experiencia de la AEVM con el plazo de treinta días hábiles y si este plazo podría suspenderse en cualquier momento.

Los representantes de la ESMA dijeron que los plazos generalmente no se exceden debido al requisito en la política de adoptar una decisión dentro de los 30 días hábiles. De lo contrario, esto desencadenaría una aceptación implícita. Además, si falta información durante el procedimiento y, por lo tanto, no se puede proporcionar una evaluación significativa, el plazo puede suspenderse.

En general, se invita a los miembros del personal a notificar al equipo de ética lo antes posible y, lo que es más importante, antes de asumir cualquier nuevo trabajo.

c) Proceso de tramitación de las notificaciones del artículo 16, incluida la función del Comité Mixto

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo pidió a los representantes de la AEVM que confirmaran si siempre se consulta al Comité Mixto en el caso de las notificaciones del artículo 16 o solo en los casos en que se detecte un conflicto de intereses potencial o real en relación con la actividad posterior al servicio prevista de un miembro del personal.

Los representantes de la AEVM señalaron que, en aras de la eficiencia administrativa, solo en los casos de posibles restricciones o prohibiciones participaría el Comité Mixto, en consonancia con sus orientaciones. En los casos de actividad posterior al servicio en las instituciones, órganos u organismos de la UE, por ejemplo, no se consulta al Comité Mixto.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo también pidió a los representantes de la AEVM que aclararan si el Comité Mixto tiene en cuenta sistemáticamente el dictamen del jefe de línea y, en caso afirmativo, cómo se documenta.

Los representantes de la ESMA dijeron que, en el flujo de trabajo de aprobación interna, donde se procesan las declaraciones, los gerentes de línea son los primeros en evaluar la nueva descripción del trabajo y señalar cualquier preocupación. Estos comentarios pueden presentarse en diferentes formas en el flujo de trabajo y pueden no reflejarse individualmente en la forma final, pero se tienen debidamente en cuenta. Esto se hace sistemáticamente.

Para el flujo de trabajo, la AEVM utiliza una herramienta de TIC denominada «sin papel», que se basa en una pista de auditoría. Todas las entradas deben registrarse para acceder al siguiente paso del flujo de trabajo, por lo que proporciona una salvaguardia para garantizar que se complete cada paso. 

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si la AEVM tiene en cuenta la prohibición de ejercer presión para todos los miembros del personal.

Los representantes de la AEVM confirmaron que la prohibición de ejercer presión, tal como se prevé en la política de la AEVM en materia de conflictos de intereses para el personal, se extiende a todo el personal y no solo a los altos funcionarios.

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si la AEVM solicita a los (antiguos) miembros del personal que notifiquen una descripción formal del puesto o un anuncio de vacante para garantizar que las tareas de la futura actividad posterior al servicio no estén tergiversadas.

Los representantes de la AEVM respondieron que normalmente solicitan dicha prueba del empleo posterior al servicio. Sin embargo, reconocieron que, dado que piden a los funcionarios que presenten su notificación lo antes posible, es posible que aún no tengan un contrato de trabajo u otros documentos formales que describan su actividad futura específica. Esta es la razón por la que el formulario de solicitud especifica que la actividad se evaluó tal como fue presentada por el miembro del personal. La responsabilidad de una actividad declarada incorrectamente recae en el miembro del personal.

d) Aplicar el derecho a ser oído de los (antiguos) funcionarios notificantes en caso de que se deniegue o apruebe condicionalmente una notificación

Cuando la nueva actividad profesional prevista esté autorizada en condiciones o vaya a prohibirse, se concederá al agente de que se trate el derecho a ser oído, tras las recomendaciones del responsable de ética y el dictamen del Comité Mixto (ambos compartidos con el agente), antes de que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adopte la decisión final.

e) Informar a los antiguos miembros del personal de las vías de recurso en caso de que no estén satisfechos con la decisión del artículo 16

Según la experiencia de la AEVM, las actividades futuras que planteen problemas de conflicto de intereses y, por tanto, merezcan decisiones restrictivas son raras y suelen ser aceptadas por el miembro del personal. No obstante, la AEVM se compromete a revisar sus plantillas para garantizar que esta información se incluya expresamente en las decisiones finales.

f) Publicación de decisiones (o información) sobre las actividades post-empleo de antiguos miembros del personal [4]

La AEVM publica las decisiones relativas a la evaluación de las actividades posteriores al servicio de sus antiguos altos directivos (AD 14+), de conformidad con el artículo 16, párrafo cuarto, del Estatuto de los funcionarios.

g) Vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de los ex funcionarios

Los representantes de la ESMA dijeron que es una práctica habitual que cada vez que un miembro renuncia, se celebre una reunión con el equipo de ética. Durante esta reunión, se recuerda al miembro del personal en cuestión las obligaciones relacionadas con actividades futuras que son aplicables en un plazo de dos años a partir de la salida de la AEVM. Además, la AEVM lleva a cabo campañas periódicas de sensibilización y comunicación.

Los representantes de la AEVM también compartieron que se ha añadido información relacionada con las obligaciones éticas a los anuncios de vacantes de la AEVM, incluidos los relacionados con el empleo posterior al servicio, y las posibles restricciones al abandonar la Autoridad. La AEVM añadió que sus estrictas normas para los períodos de reflexión interna en la práctica también se observan con respecto a los becarios, incluso si no están sujetos a la política de conflictos de intereses a este respecto.

h) Comunicación de autorizaciones condicionales (incluidas medidas atenuantes) al futuro empleador de un antiguo miembro del personal

Los representantes de la AEVM confirmaron que la AEVM aplica esta práctica en los casos en que una decisión incluye restricciones o prohibiciones.

3) (antiguos) altos funcionarios - actividades externas durante la licencia no retribuida
a) Políticas

Véase la parte 2 a) supra.

Conclusión de la reunión

El equipo de investigación agradeció a los representantes de la AEVM su tiempo y las explicaciones facilitadas, y la reunión concluyó.

Bruselas, 20.4.2026

Koen ROOVERS Jennifer KING

Oficial de investigaciones Experto jurídico

 

 

 

[1] Como referencia, véase «Cómo gestiona la Comisión Europea los movimientos de las «puertas giratorias» de sus miembros del personal» (asunto OI/1/2021/KR); «Cómo manejó la Autoridad Bancaria Europea (ABE) el traslado de su antiguo director ejecutivo para convertirse en director ejecutivo de un grupo de presión de la industria financiera» (asunto 2168/2019/KR) y «Cómo manejó la Agencia Europea de Defensa (AED) la solicitud de su antiguo director ejecutivo para asumir altos cargos en Airbus» (asunto OI/3/2021/KR)

[2] Artículo 4.8 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo.

[3] Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

[4] Esto afecta a las decisiones basadas en el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios, véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20260101

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