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Informe sobre la reunión del equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo con representantes de la Autoridad Bancaria Europea

Investigación estratégica: OI/5/2025/KR

Título del asunto: Cómo tratan las agencias de la UE los casos de «puertas giratorias»

Fecha: Miércoles 28 de enero de 2026

Reunión a distancia

Presente

Representantes de la ABE

  • Jefe de la Unidad Jurídica y de Cumplimiento
  • Oficial jurídico superior

Equipo de investigación del Defensor del Pueblo

  • Koen ROOVERS, responsable de investigaciones
  • Ludovica AQUINO, Oficial de Investigación
  • ·Jennifer KING, experto legal
  • Tobias FLUCK, Investigador en prácticas

Finalidad de la reunión

El objetivo de la reunión era que el equipo de investigación del Defensor del Pueblo aclarara las cuestiones pendientes que habían surgido durante la inspección de los documentos políticos y los expedientes individuales presentados por la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

Esta investigación se basa en casos anteriores del Defensor del Pueblo relacionados con la forma en que la administración de la UE, incluidas las agencias de la UE, aplica las normas sobre las actividades posteriores al servicio de (antiguos) miembros del personal [1].

Introducción e información procedimental

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo se presentó y dio las gracias a los representantes de la ABE por reunirse con ellos. Subrayaron el marco jurídico aplicable a las reuniones celebradas por el Defensor del Pueblo, en particular que el Defensor del Pueblo no divulgaría ninguna información considerada confidencial por la ABE sin el consentimiento previo de la ABE [2].

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo informó a los representantes de la ABE de que recibirían un proyecto del informe de la reunión de inspección para verificar su exactitud. A continuación, el informe se hará público. No se incluirá información confidencial en el informe.

Teniendo en cuenta las interacciones de la ABE con el sector privado, los representantes de la ABE acogieron con satisfacción el trabajo de la Defensora del Pueblo sobre este asunto con vistas a aprender de esta investigación y contribuir a ella.

Documentos inspeccionados

  • Decisión de la Autoridad Bancaria Europea sobre la política de la ABE en materia de independencia y procesos de toma de decisiones para evitar conflictos de intereses (política de conflictos de intereses) para los no funcionarios;
  • Decisión del director ejecutivo sobre la política de la ABE en materia de independencia y procesos de toma de decisiones para evitar conflictos de intereses (política de conflictos de intereses) para el personal y otras partes contratantes;
  • Decisión C(2018) 4048 final de la Comisión, relativa a las actividades y asignaciones externas y a las actividades profesionales tras el cese en el servicio;
  • Decisión de la ABE relativa a las orientaciones sobre la evaluación de las restricciones y prohibiciones posteriores al empleo;
  • Decisión de la Autoridad Bancaria Europea relativa al acceso a información confidencial para el personal que se traslada a otro puesto de trabajo fuera de la ABE;
  • Decisión del director ejecutivo de la ABE sobre las directrices éticas para el personal de la ABE
  • Un expediente de solicitud para las actividades posteriores al mandato de antiguos miembros de la Junta;
  • Un expediente de solicitud para las actividades posteriores al servicio de antiguos funcionarios superiores y directivos.

Información intercambiada

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo había compartido previamente varias preguntas con la ABE.

1) (antiguos) miembros de los consejos de administración de la ABE - actividades posteriores al mandato
a) Políticas

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo reconoció que la modificación del Reglamento de base de la ABE [3] revocó la aplicabilidad directa del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios a los miembros de la Junta de Supervisores (Consejo). Preguntaron, no obstante, cómo garantizaba la ABE que los miembros del Consejo estuvieran cubiertos por unas directrices éticas suficientemente sólidas. En este contexto, preguntaron si la ABE se había inspirado en las disposiciones del artículo 16, en particular en lo que respecta a la notificación oportuna de las actividades posteriores al mandato.

Los representantes de la ABE confirmaron que la referencia directa al artículo 16 en versiones anteriores del Reglamento de la ABE había proporcionado un marco ético más sólido para las actividades posteriores al mandato. Aunque no existe ninguna relación contractual entre la ABE y los miembros de su Consejo, ya que son empleados por las autoridades nacionales competentes (ANC), esta referencia proporcionó una base jurídica para aplicar el artículo 16 por analogía. Desde la revisión de los reglamentos constitutivos de las Autoridades Europeas de Supervisión (AES), ya no existe la posibilidad de aplicar directamente las obligaciones derivadas del artículo 16. Por consiguiente, la Junta se ha autoimpuesto voluntariamente las necesidades. Por lo tanto, la ABE no tiene competencias para hacer cumplir las normas de puertas giratorias a sus (antiguos) miembros del Consejo y se basa principalmente en la aplicación por parte de las ANC de sus normas éticas y en el hecho de que las ANC se pondrían en contacto con la ABE en caso de que se detectara un conflicto de intereses para tener en cuenta su dictamen (sin ninguna obligación, ya que la ABE no tiene control sobre las ANC en este ámbito, dado que son los miembros del Consejo los que están sujetos al reglamento interno y no sus ANC, ni la ABE tiene posibilidades de verificar si se tienen en cuenta en última instancia los conflictos detectados por la ABE). No obstante, la ABE recuerda a los (antiguos) miembros de la Junta sus obligaciones de confidencialidad y les exige que presenten una «Notificación de las actividades profesionales previstas tras abandonar la ABE» si abandonan su ANC y deciden emprender nuevas actividades profesionales durante los dos años siguientes a su salida de la Junta de la ABE.

b) Presentación y tramitación oportunas de las notificaciones por los miembros de la Junta

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo señaló que la AESPJ había adoptado un anexo a su política para evitar conflictos de intereses para los miembros no pertenecientes al personal que especifica que los (antiguos) miembros del Consejo deben informar a la agencia sobre una posible actividad tan pronto como haya negociaciones serias con el futuro empleador. Preguntaron si la ABE consideraba directrices similares.

Los representantes de la ABE dijeron que la ABE espera que los (antiguos) miembros del Consejo presenten una notificación antes de cualquier actividad prevista posterior al mandato, como se ha explicado anteriormente. Sin embargo, no hay posibilidad de crear una obligación legal exigible para esto sin una relación laboral directa. La ABE no tiene más remedio que confiar en los miembros del Consejo de Administración y en las ANC.

c) Proceso de tramitación de las notificaciones, incluida la función del Oficial de Ética

El proceso de evaluación de dichas notificaciones se inspira en la evaluación de las solicitudes del artículo 16 por parte de los miembros del personal. La única diferencia notable es que el resultado de la evaluación no se formula como una decisión, sino como una recomendación a la ANC, que es el organismo facultado para imponer restricciones en vista de la relación laboral que tienen con los miembros del Consejo. La ABE solo puede imponer y hacer cumplir de forma independiente un acuerdo de no contacto del que se pueda informar al personal y a los miembros del Consejo y que pueda supervisarse internamente.

Los representantes de la ABE dijeron que las disposiciones sobre las actividades posteriores al empleo en las ANC difieren históricamente entre las jurisdicciones nacionales y que estas diferencias no pueden subsanarse mediante la adopción de normas por parte de la ABE, dado que sigue existiendo el problema de la falta de una relación laboral directa para hacer cumplir las normas.

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si las ANC se ponían en contacto con la ABE para obtener orientaciones sobre la evaluación de una solicitud por parte de un miembro del Consejo.

Los representantes de la ABE respondieron que los miembros de la Junta se habían puesto en contacto directamente con la ABE en casos anteriores. Sin embargo, el riesgo de conflictos de intereses para los miembros de la Junta es diferente de los miembros del personal, ya que la Junta solo se reúne cada dos meses y brinda asesoramiento sobre ciertas políticas propuestas que se adoptarán o estarán disponibles en el dominio público poco después. Normalmente, los miembros del consejo no tienen acceso a ningún dato de supervisión. Por ejemplo, se reunirían para extraer lecciones de las crisis. En tales reuniones no se intercambia información que pueda dar lugar a un conflicto de intereses.

Por lo que se refiere a la transferencia de una notificación al Consejo de Administración para su evaluación, esto no cambia el carácter no vinculante de la recomendación a la ANC. Sin embargo, tal transferencia puede considerarse si se considera apropiada, por ejemplo porque el caso es particularmente delicado.

d) Aplicación del derecho a ser oído a (antiguos) miembros de la Junta cuando la Autoridad detecte un conflicto de intereses

Los representantes de la ABE declararon que no existe un procedimiento de derecho a ser oído en relación con los (antiguos) miembros del Consejo, ya que la ABE se limita a emitir una recomendación sobre restricciones a la ANC sin ningún efecto jurídicamente vinculante. Como tal, la ABE no escucha sistemáticamente a los miembros del Consejo. Sin embargo, los representantes de la ABE declararon que la ABE esperaría ponerse en contacto con el miembro de la Junta en cuestión si consideraban recomendar la restricción o prohibición de una actividad posterior al mandato.

e) Informar a los antiguos miembros del Consejo de las vías de recurso en caso de que no estén satisfechos con la posición de la Autoridad

Informar a los antiguos miembros del Consejo de las vías de recurso en relación con las medidas atenuantes es deber de las ANC cuando emiten medidas atenuantes sobre las actividades posteriores al empleo, ya que la ABE no tiene una relación laboral con los miembros del Consejo y no emite medidas atenuantes directamente distintas de la posible observancia de un período sin contacto. La ABE solo se pondría en contacto con el miembro de la Junta en cuestión cuando considere recomendar una restricción o prohibición de una actividad posterior al mandato.

f) Publicación de decisiones (o información) sobre las actividades post-empleo de los miembros de la Junta

La ABE solo ha tramitado un caso desde 2023 en el que se recomendaron medidas. Los representantes de la ABE no recordaron si se había publicado esta recomendación. Si este no fue el caso, entonces se debió a un descuido. Esto se debe a que, en principio, la ABE está a favor de hacer pública dicha información y afirmó que la ABE informa internamente a todas las personas pertinentes de una actividad posterior al mandato o servicio y de las medidas de mitigación aplicables.

g) Supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los antiguos miembros de la Junta

La ABE confía en que las ANC supervisen a los antiguos miembros del Consejo teniendo en cuenta su relación contractual anterior y las obligaciones que se derivan de ella. Sin embargo, como se ha mencionado anteriormente, la ABE informa de forma proactiva a los miembros de la Junta que hayan dejado el cargo de sus obligaciones de notificar a la ABE cualquier actividad posterior al mandato durante un período de dos años después de abandonar la Junta. Sin embargo, la ABE no realiza un seguimiento sistemático de las actividades posteriores al mandato de los antiguos miembros del Consejo, sino que se mantiene atenta a la información disponible a través de canales informales.

h) Comunicación de autorizaciones condicionales (incluidas medidas atenuantes) al futuro empleador de un antiguo miembro del Consejo

Es responsabilidad de las ANC comunicar cualquier autorización condicional (incluidas las medidas de mitigación) que impongan al futuro empleador de un antiguo miembro del Consejo.

2) (antiguos) altos funcionarios - actividades de servicios postales
a) Políticas

Los representantes de la ABE declararon que la Autoridad aplica:

  • Decisión C(2018)4048 de la Comisión, relativa a las actividades y asignaciones externas y a las actividades profesionales tras el cese en el servicio por analogía;
  • Decisión del director ejecutivo sobre la política de la ABE en materia de independencia y procesos de toma de decisiones para evitar conflictos de intereses (política de conflictos de intereses) para el personal y otras partes contratantes;
  • Decisión del director ejecutivo de la ABE sobre las directrices éticas para el personal de la ABE;
  • la Decisión de la ABE relativa a las orientaciones sobre la evaluación de las restricciones y prohibiciones posteriores al empleo;
  • la Decisión de la Autoridad Bancaria Europea relativa al acceso a la información confidencial del personal que se traslada a otro puesto de trabajo fuera de la ABE.

 La ABE facilitó al equipo de investigación del Defensor del Pueblo todos los documentos políticos pertinentes.

b) Presentación y tramitación oportunas de las notificaciones previstas en el artículo 16

Los representantes de la ABE confirmaron que no ha habido casos en los que un conflicto de intereses se haya mitigado demasiado tarde debido a la falta de una notificación previa por parte del antiguo miembro del personal. Los representantes de la ABE añadieron que, en caso de que se materializara tal instancia, los procedimientos disciplinarios podrían ser una opción, dependiendo del fondo del asunto.

c) Proceso de tramitación de las notificaciones del artículo 16, incluida la función del Comité Mixto

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si la ABE había consultado al Comité Mixto en todos los casos contemplados en el artículo 16.

Los representantes de la ABE confirmaron que siempre se consultó al Comité Mixto y que esto puede hacerse con poca antelación, excepto en los casos en que no sea necesaria una consulta porque el miembro del personal se traslade a otro organismo de la UE.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo pidió a la ABE que explicara el procedimiento para establecer restricciones al acceso a la información confidencial antes de abandonar la ABE.

Los representantes de la ABE explicaron que los miembros del personal deben ponerse en contacto con el departamento de ética cuando tengan una primera entrevista con un futuro empleador, si la actividad profesional prevista presenta un conflicto de intereses con las funciones actuales de la ABE del miembro del personal o si el miembro del personal tiene alguna duda sobre la existencia de dicho conflicto de intereses. A continuación, el Oficial de Ética ayudaría al funcionario a evaluar las posibles medidas de mitigación que podrían imponerse para que el funcionario pudiera tenerlas en cuenta al debatir con el posible empleador durante el proceso de entrevista.

Esto también es especialmente útil para que el miembro del personal tome una decisión consciente en cuanto al momento de la presentación de su «Notificación de la actividad prevista después de abandonar la ABE». De hecho, si el miembro del personal tiene acceso a información confidencial, su acceso a la información confidencial se suspenderá durante la evaluación de la notificación y este período podría tenerse en cuenta si se impone un período de incompatibilidad, lo que dará lugar a un período de tiempo más corto para el miembro del personal durante el cual no podrá asumir su puesto futuro previsto.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó cómo tramitó la ABE las solicitudes en las que el miembro del personal tergiversa las tareas de su actividad posterior al servicio o no proporciona detalles suficientes.

Los representantes de la ABE especificaron que la ABE pidió al miembro del personal que proporcionara aclaraciones adicionales en caso necesario o que la ABE buscaría información públicamente disponible sobre el empleo. Cuando falta información sustancial en la solicitud, la ABE suspende el plazo de treinta días hábiles para adoptar una decisión.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si también podría aplicarse una prohibición de los grupos de presión a los funcionarios no superiores.

Los representantes de la ABE respondieron que la ABE ya ha aplicado prohibiciones de grupos de presión al personal no superior y que la duración variaría. A este respecto, se refirieron a las principales directrices que proporcionan un marco general de evaluación.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo señaló que, en esta política, se establece que pueden aplicarse restricciones de entre seis meses y dos años que prohíban al miembro del personal tramitar expedientes, asuntos o asuntos relacionados con el trabajo realizado por él durante los tres últimos años de servicio, incluidos los asuntos relacionados o posteriores y/o los procedimientos judiciales. Por lo tanto, se pidió a los representantes de la ABE que aclararan por qué la ABE ha limitado la duración de la limitación en el caso de litigios que pueden prolongarse más allá de dos años.

Los representantes de la ABE explicaron que se trata principalmente de una cuestión de proporcionalidad, razonabilidad e igualdad con el personal que asume un puesto después de dos años y no está obligado a notificarlo a la ABE en ese momento, por lo que no puede estar sujeto a una restricción o prohibición.

d) Aplicar el derecho a ser oído de los (antiguos) funcionarios notificantes en caso de que se deniegue o apruebe condicionalmente una notificación

Los representantes de la ABE confirmaron que la ABE escucha sistemáticamente al miembro del personal afectado antes de adoptar una decisión.

e) Informar a los antiguos miembros del personal de las vías de recurso en caso de que no estén satisfechos con la decisión del artículo 16

Se informa a los miembros del personal de la posibilidad de solicitar reparación en el momento en que reciben la decisión del artículo 16.

f) Publicación de decisiones (o información) sobre las actividades post-empleo de antiguos miembros del personal [4]

Toda la información sobre las actividades post-empleo se publica en la sección específica del sitio web de la ABE [5].

g) Controlar el cumplimiento por parte de los antiguos funcionarios de las obligaciones derivadas del artículo 16

Los representantes de la ABE describieron que la ABE informa repetidamente a los miembros del personal sobre sus obligaciones en virtud del artículo 16 a través de formaciones anuales obligatorias y cuando los miembros del personal abandonan la ABE. La ABE también envía un recordatorio sobre estas obligaciones a los antiguos miembros del personal un año después de que hayan abandonado la Agencia. Además, la ABE se basa en la información facilitada por los antiguos jefes de línea de los miembros del personal, que generalmente conocen las actividades posteriores al servicio de su personal.

Ha habido casos en los que los directores de línea informaron posteriormente a la Unidad Jurídica y de Cumplimiento sobre posibles conflictos de intereses. En tal caso, la ABE se pondría en contacto con el miembro del personal afectado y solicitaría proactivamente una nueva notificación de su actividad posterior al servicio.

h) Comunicación de autorizaciones condicionales (incluidas medidas atenuantes) al futuro empleador de un antiguo miembro del personal

El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si la ABE consideraría la posibilidad de comunicar una decisión con arreglo al artículo 16 al futuro empleador del miembro del personal.

Los representantes de la ABE explicaron que la ABE siempre solicita los datos de contacto del futuro empleador para informarle sobre las restricciones, solicitando un acuse de recibo y una confirmación del cumplimiento por parte del futuro empleador.

3) (Antiguos) Altos funcionarios - Actividades externas durante la licencia no retribuida
a) Políticas

Véase la letra a) de la parte 2.

b) Proceso de tramitación de las solicitudes de autorización

Los miembros del personal que se encuentren en situación de excedencia voluntaria deben presentar una «Solicitud de actividad y tareas externas», bien a través del flujo de trabajo de ética si conservan el acceso, bien enviándolo por correo electrónico al equipo de riesgos y cumplimiento.

El responsable ético revisa la notificación de conformidad con la Decisión C(2018) 4048 de la Comisión, aplicada por analogía, y emite un dictamen dirigido a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, que posteriormente decide si debe autorizarse la actividad.

Conclusión de la reunión

El equipo de investigación agradeció a los representantes de la ABE su tiempo y las explicaciones facilitadas, y la reunión finalizó.

Bruselas, 20.4.2026

Koen ROOVERS Jennifer KING

Oficial de investigaciones Experto jurídico

 

 

 

[1] Como referencia, Cómo gestiona la Comisión Europea los movimientos de «puertas giratorias» de los miembros de su personal (asunto OI/1/2021/KR); Cómo manejó la Autoridad Bancaria Europea (ABE) la decisión de su antiguo director ejecutivo de convertirse en director ejecutivo de un grupo de presión de la industria financiera (asunto 2168/2019/KR) y cómo manejó la Agencia Europea de Defensa (AED) la solicitud de su antiguo director ejecutivo para asumir altos cargos en Airbus (asunto OI/3/2021/KR)

[2] Artículo 4.8 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo.

[3] Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02010R1093-20251110

[4] Esto afecta a las decisiones basadas en el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios, véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20260101

[5] Véase: https://www.eba.europa.eu/about-us/organisation-and-governance/accountability/ethics-eba/occupational-activities-after-leaving-eba.

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