- ES Español
Machine translations can contain errors potentially reducing clarity and accuracy; the Ombudsman accepts no liability for any discrepancies. For the most reliable information and legal certainty, please refer to the source version in English linked above.
For more information please consult our language and translation policy.
Informe sobre la reunión del equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo con representantes de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA)
Inspection Report - Date Monday | 20 April 2026
Case OI/5/2025/KR - Opened on Thursday | 10 July 2025 - Decision on Monday | 20 April 2026 - Institutions concerned European Banking Authority ( No further inquiries justified ) | European Insurance and Occupational Pensions Authority ( No further inquiries justified ) | European Securities and Markets Authority ( No further inquiries justified ) | Agency for Support for BEREC ( No further inquiries justified ) | European Union Agency for the Cooperation of Energy Regulators ( No further inquiries justified ) | Single Resolution Board ( No further inquiries justified ) | European Union Aviation Safety Agency ( No further inquiries justified ) | European Chemicals Agency ( No further inquiries justified ) | European Food Safety Authority ( No further inquiries justified ) | European Union Agency for Fundamental Rights ( No further inquiries justified ) | European Medicines Agency ( No further inquiries justified ) | European Union Agency for Cybersecurity ( No further inquiries justified ) | European Union Intellectual Property Office ( No further inquiries justified ) | European Defence Agency ( No further inquiries justified ) | European Institute of Innovation and Technology ( No further inquiries justified )
Inquiry opened
10/07/2025Inquiry ongoing
10/07/2025Inquiry outcome
20/04/2026
Investigación estratégica: OI/5/2025/KR
Título del asunto: Cómo tratan las agencias de la UE los casos de «puertas giratorias»
Fecha: Miércoles 28 de enero de 2026
Reunión a distancia
Presente
Representantes de la AESA
- Asesor Jurídico - Responsable de Protección de Datos
- Gerente de la Sección de Asesoramiento Jurídico y Jefe en funciones del Departamento Jurídico y Presidente del Comité Mixto de Ética
- Gerente del Servicio de Empleados de Recursos Humanos y miembro suplente del Comité Mixto de Ética
- Asesor Jurídico y Miembro de la Secretaría del Comité Mixto de Ética
- Oficina del Director Ejecutivo y miembro del Comité Mixto de Ética
- Gerente de Relaciones con Empleadores
Representantes del Defensor del Pueblo
- Koen ROOVERS, responsable de investigaciones
- D.a Ludovica AQUINO, responsable de investigaciones
- Jennifer KING, experta jurídica
- Tanja EHNERT, coordinadora de investigaciones
- Sr. Tobias FLUCK, becario de investigación
Finalidad de la reunión
El objetivo de la reunión era que el equipo de investigación del Defensor del Pueblo aclarara las cuestiones pendientes que habían surgido durante la inspección de los documentos políticos y los expedientes individuales presentados por la AESA.
Esta investigación se basa en casos anteriores del Defensor del Pueblo relacionados con la forma en que la administración de la UE, incluidas las agencias de la UE, aplica las normas sobre las actividades posteriores al servicio de (antiguos) miembros del personal [1].
Introducción e información procedimental
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo se presentó y dio las gracias a los representantes de la AESA por reunirse con ellos. Esbozaron el marco jurídico aplicable a las reuniones celebradas por el Defensor del Pueblo, en particular, que el Defensor del Pueblo no divulgaría ninguna información identificada por la AESA como confidencial, sin el consentimiento previo de la AESA [2].
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo informó a los representantes de la AESA de que recibirían un proyecto del informe de la reunión de inspección para verificar su exactitud. A continuación, el informe se hará público. No se incluiría información confidencial en el informe ni se proporcionaría de otro modo a terceros.
Teniendo en cuenta las interacciones de la AESA con el sector privado, los representantes de la AESA acogieron con satisfacción el trabajo del Defensor del Pueblo sobre este asunto con vistas a aprender de esta investigación y contribuir a ella.
Documentos inspeccionados
- Decisión n.o 16-2018 del Consejo de Administración, de 14 de diciembre de 2018, relativa a la aplicación por analogía de la Decisión de la Comisión sobre actividades y misiones externas y sobre actividades profesionales tras el cese en el servicio
- Decisión C(2018) 4048 de la Comisión, de 29 de junio de 2018, relativa a las actividades y misiones externas y a las actividades profesionales tras el cese en sus funciones
- Cumplimiento ético en la AESA - Guía para evaluar el riesgo de conflicto de intereses para los miembros del personal que abandonan la Agencia
- Sección de la intranet de la AESA sobre conflictos de intereses
- Guía del Comité Mixto para evaluar el riesgo de conflicto de intereses para los miembros del personal que abandonan la Agencia
- Presentación para el Comité Mixto: Cumplimiento ético en la AESA - Guía para evaluar las notificaciones del artículo 16
- Diez expedientes de solicitud para actividades posteriores al servicio de antiguos funcionarios superiores y directivos
- Cuatro expedientes de solicitud para las actividades externas de los miembros del personal durante las vacaciones no retribuidas
Información intercambiada
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo había compartido previamente varias preguntas con la AESA.
1) (antiguos) miembros del Consejo de Administración - actividades posteriores al mandato
a) Políticas
El Consejo de Administración de la AESA está compuesto por los Estados miembros y la Comisión. La Agencia ha establecido un código de conducta que, en su apéndice I, regula ampliamente los conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Administración [3]. Los miembros del Consejo de Administración presentan anualmente sus declaraciones de intereses, que son evaluadas por un comité de evaluación que incluye a la Comisión y publicadas en el sitio web de la AESA [4]. Los representantes de la AESA señalaron que la Agencia no tiene políticas específicas relativas a los movimientos de puertas giratorias de sus (antiguos) miembros del Consejo de Administración fuera del ámbito de aplicación del Código de Conducta antes mencionado, que, en su artículo 8, establece una obligación de confidencialidad que se extiende después de que los miembros del Consejo de Administración hayan cesado en sus funciones. Explicaron que no existe una relación laboral con los miembros del Consejo de Administración, lo que significa que la Agencia no puede adoptar medidas comparables a las de los miembros del personal. Los miembros del Consejo de Administración no actúan a título personal, sino como representantes de sus Estados miembros. Los miembros del Consejo de Administración son normalmente los directores ejecutivos de las autoridades nacionales de seguridad aérea y, por lo tanto, están sujetos a normas éticas similares a través de su empleador en los Estados miembros. Además, las decisiones del Consejo de Administración se adoptan por mayoría de los 29 miembros con derecho a voto. Las decisiones relacionadas con los recursos requieren un voto positivo de la Comisión Europea, que también es miembro del Consejo de Administración. Por lo tanto, según la AESA, los riesgos son gestionados por los instrumentos existentes.
2) (antiguos) altos funcionarios - actividades posteriores al servicio
a) Políticas
Los representantes de la AESA ofrecieron una visión general del material disponible en su intranet para informar al personal y a los directivos, incluidos los que abandonarán la Agencia, sobre las normas vigentes. Este material contiene orientaciones sobre las normas éticas y la documentación pertinente, con una referencia a las obligaciones en virtud del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios. También incluye información sobre la necesidad de solicitar autorización para actividades externas durante un permiso no remunerado. Además de los documentos políticos compartidos con el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo durante la investigación, los representantes de la AESA se refirieron a una reciente campaña de información puesta en marcha en el cuarto trimestre de 2025. Además, la AESA organiza formaciones éticas anuales obligatorias y actualmente está revisando la información en su intranet. Además, en virtud de una decisión del Consejo de Administración de la AESA, la Decisión C(2018) 4048 de la Comisión se aplica por analogía al personal de la Agencia.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo señaló que los documentos disponibles contienen información diferente sobre las posibles restricciones que pueden aplicarse a las actividades posteriores al servicio que se considera que plantean un conflicto con los intereses legítimos de la institución. Parece haber una diferencia entre las posibles restricciones para las actividades posteriores al servicio que pueden plantear un conflicto de intereses. En particular, determinados documentos no mencionan la posibilidad de prohibir una actividad posterior al servicio que pueda dar lugar a un conflicto de intereses.
Los representantes de la AESA destacaron que la actualización de la intranet era un trabajo en curso y reconocieron que, si bien podría faltar cierta información o ser insuficientemente visible en relación con las medidas atenuantes aplicables, considerarían las observaciones del equipo de investigación del Defensor del Pueblo para corregir las incoherencias restantes en el material de la intranet.
b) Presentación y tramitación oportunas de las notificaciones previstas en el artículo 16
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si la AESA llevaría a cabo notificaciones tardías de actividades posteriores al servicio, en particular en los casos en que un antiguo miembro del personal notifique a la Agencia solo después de haber iniciado la actividad respectiva. Además, las notificaciones tardías recurrentes podrían sugerir que el personal no es suficientemente consciente de sus obligaciones en lo que respecta a las actividades posteriores al servicio. Sobre la base de una inspección de los casos individuales, en al menos tres casos, se observó que los antiguos funcionarios habían presentado sus notificaciones con arreglo al artículo 16 después de la fecha prevista de inicio de las actividades posteriores al servicio.
Los representantes de la AESA explicaron que se recuerda a los miembros del personal que han abandonado el servicio sus obligaciones durante el proceso de salida del servicio y que las posibilidades de proceder a notificaciones tardías son limitadas. En algunos casos, la notificación tardía se produjo para las actividades posteriores al servicio que se autorizarían sin reservas.
Añadieron que la AESA evalúa debidamente las notificaciones tardías y recuerda al antiguo personal en su decisión en virtud del artículo 16 que debe respetar los plazos aplicables en caso de futuras notificaciones. Por lo que se refiere a las posibles medidas disciplinarias, los representantes de la AESA consideraron que el impacto en la reducción del riesgo sería limitado, pero reconocieron que las campañas de información eran un elemento central para garantizar que los miembros del personal cumplieran sus obligaciones en virtud del Estatuto de los funcionarios.
c) Proceso de tramitación de las notificaciones del artículo 16, incluida la función del Comité Mixto
Los representantes de la AESA explicaron cómo gestiona la AESA las notificaciones del artículo 16: La solicitud es recibida en primer lugar por HR, que lleva a cabo una evaluación prima facie de los posibles conflictos de intereses. Posteriormente, se envía al superior jerárquico, que se considera que está en la mejor posición para evaluar los posibles solapamientos entre la función del miembro del personal en la AESA y la actividad prevista. En función de la evaluación prima facie de HR, el expediente se presenta a continuación al Comité Mixto, que lleva a cabo un análisis multifactorial de los posibles conflictos de intereses y del riesgo de perjuicio para la reputación de la Agencia.
En cuanto al papel del Comité Mixto, los representantes de la AESA declararon que el Comité Mixto es consultado en casi todos los casos. La AESA ha decidido establecer un procedimiento simplificado a petición explícita del Comité Mixto para eliminar la necesidad de emitir un dictamen en casos muy claros que no planteen conflictos de intereses, como en el caso de notificaciones de trabajo comunitario no relacionado de miembros del personal jubilados. La AESA consideró que la racionalización del proceso es razonable a la luz de la rotación relativamente elevada del personal y también debido a la obligación de adoptar una decisión en un plazo de 30 días hábiles.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo mencionó que en un caso en el que un miembro del personal se unió a una empresa de defensa, parecía, a partir de los expedientes presentados, que no se consultó al Comité Mixto. Preguntaron cómo una actividad posterior al servicio de este tipo podría, a primera vista, no plantear un conflicto de intereses.
Los representantes de la AESA dijeron que revisarían el expediente en cuestión y aclararían que, de hecho, se había consultado al Comité Mixto.
Para el registro del proceso de notificación y evaluación, se utilizan dos formularios separados: uno que contiene la solicitud y la decisión final de la Agencia, y otro que contiene la evaluación del jefe de línea del antiguo miembro del personal y el dictamen del Comité Mixto. La AESA está trabajando para implementar una herramienta integral que cubra todo el proceso de validación, pero actualmente los dos formularios separados se almacenan en un solo archivo ARES.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó cómo aplicaba la AESA el plazo de treinta días laborables en caso de solicitudes incompletas o poco claras.
Los representantes de la AESA explicaron que solo inician el reloj en los treinta días hábiles una vez que se dispone de todos los elementos necesarios para evaluar la solicitud y se aclaran las posibles preguntas pendientes.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó cómo gestiona la AESA las notificaciones de los miembros del personal que desean prestar servicios de consultoría pero que no tienen clientes en el momento de la notificación.
Los representantes de la AESA explicaron que la Agencia puede imponer restricciones a un determinado tipo de clientes o actividades. Además, la AESA recuerda a los antiguos miembros del personal que presenten una solicitud actualizada en caso de que cambie el alcance de la actividad solicitada.
d) Aplicar el derecho a ser oído de los (antiguos) funcionarios notificantes en caso de que se deniegue o apruebe condicionalmente una notificación
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo recordó que los (antiguos) miembros del personal deben ser oídos antes de que se adopte una decisión que tenga un impacto adverso en los intereses de los miembros del personal, como restricciones o prohibiciones de las actividades posteriores al servicio.
Los representantes de la AESA explicaron que la Agencia tiene en cuenta las observaciones del miembro del personal afectado durante el procedimiento y antes de que se adopte una decisión definitiva. Sin embargo, el derecho a ser oído no está previsto sistemáticamente. Esto también se debe al ambicioso plazo de 30 días hábiles dentro del cual debe adoptarse una decisión para evitar una autorización implícita. No obstante, en el futuro, la AESA podría prever, en los casos en que se impongan restricciones, solicitar al miembro del personal comentarios antes de que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos adopte una decisión.
e) Informar a los antiguos miembros del personal de las vías de recurso en caso de que no estén satisfechos con la decisión del artículo 16
Los representantes de la AESA consideraron que, en general, su personal conoce las vías de recurso aplicables y que la jurisprudencia no exige que la AESA incluya dicha información en una decisión. Sin embargo, podrían contemplar la inclusión de una cláusula sobre las vías de recurso como una cuestión de buena administración.
f) Publicación de decisiones (o información) sobre las actividades posteriores a la contratación de antiguos miembros del personal [5]
En su respuesta a la carta de apertura del Defensor del Pueblo, la AESA facilitó una lista de las actividades profesionales evaluadas tras abandonar la Agencia. El documento de referencia para la publicación de dicha lista es una decisión del Consejo de Administración de la AESA en la que se establece que la Decisión C(2018) 4048 de la Comisión se aplica por analogía a la AESA. El equipo de investigación del Defensor del Pueblo destacó que el artículo 21, apartado 7, de esta Decisión de la Comisión establece que: "La Comisión publicará anualmente información sobre la aplicación de las disposiciones relativas a los antiguos altos funcionarios, incluida una lista de los casos evaluados teniendo debidamente en cuenta las normas sobre protección de datos personales que figuran en el Reglamento (CE) no 45/2001, de 18 de diciembre de 2000."
Los representantes de la AESA señalaron que el artículo 16, apartado 4, del Estatuto de los funcionarios se refiere a los altos funcionarios, que, de conformidad con el artículo 2 de la Decisión 8/2019 del Consejo de Administración de la AESA, solo abarca al director ejecutivo de la Agencia. Los representantes de la AESA acordaron compartir la Decisión 8/2019 del Consejo de Administración de la AESA después de la reunión.
En vista de ello, la AESA solo hace públicas las decisiones del artículo 16 relativas a (antiguos) directores ejecutivos (cuando proceda) en el informe anual de actividades consolidado de la AESA, que está a disposición del público. Esto significa que dicha información solo podrá hacerse pública un año después de la adopción de la decisión.
g) Controlar el cumplimiento por parte de los antiguos funcionarios de las obligaciones derivadas del artículo 16
Los representantes de la AESA declararon que no supervisan sistemáticamente las actividades de los antiguos miembros del personal, sino que proporcionan amplia información sobre las obligaciones posteriores al servicio de los miembros del personal en el proceso de contratación externa. Además, otros miembros del personal tienden a seguir los movimientos de sus antiguos colegas y pueden notificar a la AESA si surge la sospecha de un conflicto de intereses, de modo que se puedan tomar las medidas necesarias.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si la AESA distribuía restricciones para dejar a los miembros del personal dentro de la Agencia en general o sobre la base de la necesidad de conocer.
Los representantes de la AESA explicaron que la información sobre los compañeros que se incorporan a la Agencia o salen de ella se limita a sus nombres, con el fin de proteger los datos personales de los antiguos miembros del personal. Sólo los superiores jerárquicos del ex funcionario reciben información completa sobre las restricciones impuestas. Sin embargo, gracias a la amplia formación en materia de ética, el personal de la AESA es consciente de sus obligaciones y contribuye eficazmente al seguimiento de los posibles conflictos de intereses en relación con antiguos miembros del personal.
h) Comunicación de autorizaciones condicionales (incluidas medidas atenuantes) al futuro empleador de un antiguo miembro del personal
Los representantes de la AESA dijeron que no comunican proactivamente dicha información al futuro empleador, ya que, en su opinión, esto podría plantear problemas de protección de datos. Corresponde a los miembros del personal informar a su futuro empleador sobre las restricciones aplicables. Además, la AESA no puede obligar a los miembros del personal a comunicar medidas de mitigación a su futuro empleador, pero sí emite una recomendación para hacerlo.
3) (antiguos) altos funcionarios - actividades externas durante la licencia no retribuida
a) Políticas
Véase la parte 2 a) supra.
b) Proceso de tramitación de las solicitudes de autorización
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo señaló que los expedientes relativos a los miembros del personal, que estaban autorizados a participar en actividades externas mientras disfrutaban de vacaciones no retribuidas, contenían un razonamiento limitado sobre la evaluación de los riesgos de conflictos de intereses o en relación con la representación de intereses de terceros ante la AESA.
Los representantes de la AESA declararon que los expedientes presentados estaban completos y que los conflictos de intereses siempre se evalúan implícitamente a través del jefe de línea. Sin embargo, reconocieron que ningún comité u otro órgano fue consultado para una evaluación por defecto.
Conclusión de la reunión
El equipo de investigación agradeció a los representantes de la AESA su tiempo y la información facilitada y concluyó la reunión.
Tras la reunión, los representantes de la AESA compartieron con el Defensor del Pueblo Europeo los siguientes documentos:
- Varios documentos para completar el archivo de inspección, y
- documentación adicional sobre la campaña de sensibilización de la AESA, que se puso en marcha en el último trimestre de 2025.
Bruselas, 20.4.2026
Koen ROOVERS Jennifer KING
Oficial de investigaciones Experto jurídico
[1] Como referencia, Cómo gestiona la Comisión Europea los movimientos de «puertas giratorias» de los miembros de su personal (asunto OI/1/2021/KR); Cómo manejó la Autoridad Bancaria Europea (ABE) la decisión de su antiguo director ejecutivo de convertirse en director ejecutivo de un grupo de presión de la industria financiera (asunto 2168/2019/KR) y cómo manejó la Agencia Europea de Defensa (AED) la solicitud de su antiguo director ejecutivo para asumir altos cargos en Airbus (asunto OI/3/2021/KR)
[2] Artículo 4.8 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo.
[3] Véase: https://www.easa.europa.eu/es/the-agency/management-board/decisions/easa-mb-decision-04-2021-adopting-easa-management-board-code.
[4] Véase: https://www.easa.europa.eu/es/the-agency/management-board/decisions/easa-mb-decision-04-2021-adopting-easa-management-board-code.
[5] Esto afecta a las decisiones basadas en el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios, véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20260101