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Informe sobre la reunión del equipo de investigación del Defensor del Pueblo Europeo con representantes de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ)
Inspection Report - Date Wednesday | 22 April 2026
Case OI/5/2025/KR - Opened on Thursday | 10 July 2025 - Decision on Monday | 20 April 2026 - Institutions concerned European Banking Authority ( No further inquiries justified ) | European Insurance and Occupational Pensions Authority ( No further inquiries justified ) | European Securities and Markets Authority ( No further inquiries justified ) | Agency for Support for BEREC ( No further inquiries justified ) | European Union Agency for the Cooperation of Energy Regulators ( No further inquiries justified ) | Single Resolution Board ( No further inquiries justified ) | European Union Aviation Safety Agency ( No further inquiries justified ) | European Chemicals Agency ( No further inquiries justified ) | European Food Safety Authority ( No further inquiries justified ) | European Union Agency for Fundamental Rights ( No further inquiries justified ) | European Medicines Agency ( No further inquiries justified ) | European Union Agency for Cybersecurity ( No further inquiries justified ) | European Union Intellectual Property Office ( No further inquiries justified ) | European Defence Agency ( No further inquiries justified ) | European Institute of Innovation and Technology ( No further inquiries justified )
Inquiry opened
10/07/2025Inquiry ongoing
10/07/2025Inquiry outcome
20/04/2026
Investigación estratégica: OI/5/2025/KR
Título del asunto: Cómo tratan las agencias de la UE los casos de «puertas giratorias»
Fecha: Viernes 30 de enero de 2026
Reunión a distancia
Presente
Representantes de la AESPJ
- Jefe de la Unidad Jurídica
- Oficial de Ética
- Experto jurídico superior
- Experto jurídico
Representantes del Defensor del Pueblo
- Koen ROOVERS, responsable de investigaciones
- D.a Ludovica AQUINO, responsable de investigaciones
- Jennifer KING, experta jurídica
- Sr. Tobias FLUCK, becario de investigación
Finalidad de la reunión
El objetivo de la reunión era que el equipo de investigación del Defensor del Pueblo aclarara las preguntas pendientes que habían surgido durante la inspección de los documentos estratégicos y los expedientes individuales presentados por la AESPJ para los años 2023-2025 (hasta finales de julio).
Esta investigación de propia iniciativa se basa en casos anteriores del Defensor del Pueblo relacionados con la forma en que la administración de la UE, incluidas las agencias de la UE, aplica las normas sobre las actividades posteriores al servicio de (antiguos) miembros del personal [1].
Introducción e información procedimental
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo se presentó y dio las gracias a los representantes de la AESPJ por reunirse con ellos. Subrayaron el marco jurídico aplicable a las reuniones celebradas por el Defensor del Pueblo, en particular, que el Defensor del Pueblo no divulgaría ninguna información considerada confidencial por la AESPJ, sin el consentimiento previo de la AESPJ [2].
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo informó a los representantes de la AESPJ de que recibirían un proyecto del informe de la reunión de inspección para verificar su exactitud. A continuación, el informe se hará público. No se incluiría información confidencial en el informe ni se proporcionaría de otro modo a terceros.
Teniendo en cuenta las interacciones de la AESPJ con el sector privado, los representantes de la AESPJ acogieron con satisfacción el trabajo de la Defensora del Pueblo sobre este asunto con vistas a aprender de esta investigación y contribuir a ella.
Documentos inspeccionados
- Decisión del Consejo de Administración de la AESPJ por la que se adoptan normas éticas para los miembros del personal de la AESPJ
- Plantillas para solicitar autorización – actividades externas & empleo potencial
- Decisión del Consejo de Administración por la que se adopta por analogía la Decisión de la Comisión, de 29 de junio de 2018, relativa a las actividades y misiones externas y a las actividades profesionales tras el cese en el servicio
- Sesión de inducción ética obligatoria para todos los recién llegados
- Plan general de posibles medidas de mitigación y plan de acción
- Decisión de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación por la que se adopta una política de independencia y procesos de toma de decisiones para evitar conflictos de intereses (política de conflictos de intereses) para los no funcionarios
- Seis expedientes de solicitud para actividades posteriores al mandato de antiguos miembros de la Junta (de los cuales tres después de la reunión de inspección)
- Seis expedientes de solicitud para las actividades posteriores al servicio de antiguos funcionarios superiores y directivos
- Tres expedientes de solicitud para las actividades externas de los miembros del personal durante las vacaciones no retribuidas
Información intercambiada
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo había compartido previamente varias preguntas con la AESPJ.
1) (antiguos) miembros del Consejo: actividades posteriores al mandato
a) Políticas
Se informó al equipo de investigación de la Defensora del Pueblo de que, en una modificación del Reglamento por el que se crea la AESPJ en 2020, se suprimió la referencia al artículo 16 del Estatuto de los funcionarios aplicable a los miembros de la Junta de Supervisores.
Los representantes de la AESPJ explicaron que la referencia al artículo 16 del Estatuto de los funcionarios se había eliminado de los reglamentos constitutivos de las tres Autoridades Europeas de Supervisión. La AESPJ y el Tribunal de Cuentas Europeo habían solicitado dicha modificación porque los miembros de la Junta no son miembros del personal de la Autoridad. Sin embargo, la AESPJ mantuvo la aplicación de los principios del artículo 16 (apartado 1) del Estatuto de los funcionarios en lo que respecta a la notificación de las actividades post-empleo previstas a estos miembros a través de su política para evitar conflictos de intereses para los no miembros del personal [3], que la AESPJ mantiene desde 2013.
Los representantes de la AESPJ declararon que la AESPJ había tramitado su primer caso de actividad posterior al mandato en 2024.
Los miembros del Consejo están vinculados principalmente a las normas sobre conflictos de intereses en las jurisdicciones de sus autoridades nacionales competentes (ANC) en los Estados miembros. La AESPJ puede consultar a las ANC y adoptar decisiones sobre medidas de mitigación, incluidas restricciones a las actividades posteriores al mandato, para garantizar que los intereses de la AESPJ estén suficientemente protegidos. Las normas que se aplican a nivel nacional pueden diferir según la jurisdicción.
Con la entrada en vigor del Reglamento DORA [4], tuvo que modificarse la política de la AESPJ para evitar conflictos de intereses para los no miembros del personal. En este contexto, la AESPJ aprovechó la oportunidad para incluir el anexo II a fin de especificar en mayor medida las obligaciones de notificación y el proceso de evaluación de las actividades posteriores al mandato de las personas que no son miembros del personal.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si el proyecto de enmienda se había debatido con los miembros de la Junta antes de su aprobación.
Los representantes de la AESPJ confirmaron que cualquier modificación de la política de conflicto de intereses se debate en la Junta de Supervisores antes de su adopción por la Junta.
b) Presentación y tramitación oportunas de las notificaciones por los miembros de la Junta
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si las disposiciones del anexo II habían cambiado la forma en que los miembros de la Junta notificaban las actividades posteriores al mandato. Señalaron que, de conformidad con el anexo, la notificación debe efectuarse desde el inicio de negociaciones serias sobre una posible actividad.
Los representantes de la AESPJ afirman que los antiguos miembros del Consejo ya informaron a la AESPJ sobre las actividades posteriores al empleo con arreglo a las normas anteriores. La razón para adoptar el anexo II no era solo proporcionar información sobre posibles medidas de mitigación, sino también especificar los plazos para las notificaciones, en particular teniendo en cuenta el elevado número de cambios en la composición de la Junta de Supervisores. Al igual que los funcionarios, los miembros de la Junta están obligados a notificar las actividades posteriores al mandato hasta dos años después del final de su mandato.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó por qué el punto 4 del anexo II obliga a la AESPJ a notificar a la ANC responsable en un plazo de diez días hábiles. Los representantes de la AESPJ destacaron que aplicaban un plazo breve porque estas consultas eran un asunto delicado para la AESPJ y el miembro del Consejo. Respetar el límite de diez días generalmente no es un problema si toda la información está disponible en la aplicación. Cuando una notificación de un miembro del Consejo no esté clara o sea incompleta, los representantes de la AESPJ declararon que consultarían con el miembro del Consejo y suspenderían el plazo de diez días hábiles.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si antiguos miembros de la Junta o del personal habían notificado a la AESPJ tras asumir una actividad posterior al mandato o posterior al servicio.
Los representantes de la AESPJ afirmaron que, en general, conocen de antemano estas actividades debido a las negociaciones informales previas a la notificación formal. Por lo que saben, no ha habido casos de actividades posteriores al mandato o al servicio no notificadas que puedan haber dado lugar a un conflicto de intereses.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo destacó un caso inspeccionado en el que aparentemente no se notificó una actividad posterior al mandato y, en consecuencia, la AESPJ no la autorizó.
Los representantes de la AESPJ señalaron que las actividades en cuestión no entraban en el ámbito de competencias de la AESPJ y, por lo tanto, la actividad no podía crear ningún conflicto de intereses. Según los representantes de la AESPJ, el antiguo miembro del Consejo en cuestión tenía razón al no notificar a la AESPJ estas respectivas actividades posteriores al mandato, añadiendo que el mismo antiguo miembro del Consejo informó a la AESPJ a su debido tiempo sobre una actividad post-empleo prevista y acordó las medidas de mitigación impuestas por la AESPJ.
c) Proceso de tramitación de las notificaciones, incluida la función del Oficial de Ética
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó cómo colabora la AESPJ con las ANC en relación con las actividades posteriores al mandato de (antiguos) miembros del Consejo.
Los representantes de la AESPJ dijeron que, una vez que tuvieran conocimiento de cualquier actividad posterior al mandato, consultarían directamente con la persona para determinar los hechos. Posteriormente, el responsable de ética de la AESPJ evaluaría cualquier conflicto de intereses y presentaría un proyecto de recomendación que incluyera posibles medidas de mitigación al presidente de la AESPJ. El proyecto se debate con el (antiguo) miembro del Consejo, y se informa a la ANC del (antiguo) miembro del Consejo con vistas a una posible adaptación. En el pasado, las ANC siempre han estado de acuerdo con las propuestas de la AESPJ.
La AESPJ se basa en la amplia formación que imparte a los miembros del Consejo para sensibilizarlos sobre su política en materia de conflictos de intereses.
Los representantes de la AESPJ confirmaron que el responsable de ética evalúa todas las notificaciones de los miembros del Consejo.
d) Aplicación del derecho a ser oído a (antiguos) miembros de la Junta cuando la Autoridad detecte un conflicto de intereses
Los representantes de la AESPJ confirmaron que siempre se pide a los miembros del personal o del Consejo que formulen observaciones sobre el proyecto de decisión para garantizar su derecho a ser oídos. Normalmente, no hay impugnación del proyecto de decisión porque la evaluación y la propuesta de posibles medidas de mitigación se realizan en un procedimiento consensuado y comunicativo, antes de que se adopte cualquier decisión.
e) Informar a los antiguos miembros del Consejo de las vías de recurso en caso de que no estén satisfechos con la posición de la Autoridad
Los representantes de la AESPJ confirmaron que informó tanto al personal como a los miembros del Consejo sobre sus vías de recurso.
f) Publicación de decisiones (o información) sobre las actividades post-empleo de los miembros de la Junta
La presidenta de la AESPJ informa, por correo electrónico, a los miembros de la Junta de Supervisores de sus decisiones sobre medidas de mitigación relativas a las actividades post-empleo de los miembros de la Junta, tras haber informado a la ANC pertinente.
g) Supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los antiguos miembros de la Junta
Los representantes de la AESPJ exponen las medidas que adopta la Autoridad para garantizar el cumplimiento de su política en materia de conflictos de intereses. Una vez finalizado el mandato de un miembro del Consejo, o una vez que la AESPJ es informada de la partida del miembro del Consejo, envía un correo electrónico informando al miembro del Consejo de sus obligaciones. Si el miembro de la Junta declara cualquier actividad posterior al mandato, el Oficial de Ética hace un seguimiento de la notificación y se sigue el procedimiento descrito anteriormente. Además, la AESPJ supervisa diferentes canales de redes sociales y consulta periódicamente con las ANC para recibir información sobre las actividades de los antiguos miembros del Consejo. Este seguimiento se realiza de manera informal y no sigue un enfoque estructurado. Según los representantes de la AESPJ, no existe ningún precedente de actividad posterior al mandato no divulgada.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó cómo se daría cuenta la AESPJ cuando un antiguo miembro del Consejo siga empleado en la ANC al principio, pero luego se traslade a una empresa privada.
Los representantes de la AESPJ afirman que su sistema de seguimiento funciona a la perfección. También se les informaría de tal situación, independientemente de la jurisdicción nacional de que se trate.
2) (antiguos) altos funcionarios – actividades posteriores al servicio
a) Políticas
Los representantes de la AESPJ explicaron que la Autoridad aplica la Decisión C(2018) 4048 de la Comisión por analogía al personal de la Autoridad y facilitaron al equipo de investigación del Defensor del Pueblo todos los documentos políticos pertinentes.
b) Presentación y tramitación oportunas de las notificaciones previstas en el artículo 16
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo remitió a un expediente inspeccionado relativo a un riesgo de conflicto de intereses que había sido notificado por un miembro del personal, pero que aparentemente se había quedado sin respuesta de la AESPJ durante varias semanas. Se preguntó a los representantes de la AESPJ si la AESPJ había adoptado medidas para garantizar que actuase oportunamente en relación con las notificaciones de intereses personales que pudieran entrar en conflicto con los intereses legítimos de la AESPJ y, en caso afirmativo, cuáles.
Los representantes de la AESPJ dijeron que, de hecho, el director ejecutivo había mantenido una conversación telefónica con el miembro del personal un día después de la notificación. La captura de pantalla del calendario del director ejecutivo de la AESPJ, que confirma la reunión al día siguiente del correo electrónico, se compartió con el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo. El director ejecutivo responde a las preguntas del miembro del personal y le pide que espere el resultado de cualquier negociación que conduzca a una oferta de empleo antes de presentar una declaración con arreglo al artículo 11 bis. Los representantes de la AESPJ lamentaron que esta llamada telefónica no se mencionara en el expediente del asunto, lo que hizo que pareciera que la AESPJ no había reaccionado a las preocupaciones del miembro del personal.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo destacó que ya el inicio de las negociaciones para una actividad posterior al servicio puede comprometer la independencia de un miembro del personal.
Los representantes de la AESPJ declararon que esto es correcto, pero que este no era el caso en este expediente. Los correos electrónicos del miembro del personal eran de alto nivel e informativos por naturaleza y deberían interpretarse más bien como una pregunta preliminar sobre el reglamento del personal. Una vez que la negociación de la oferta de empleo se había vuelto seria, la AESPJ adoptó medidas suficientemente eficaces, incluida la retirada inmediata del acceso del miembro del personal a datos confidenciales, la transferencia a otro departamento y un período prolongado de incompatibilidad.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si la AESPJ utiliza un buzón funcional de este tipo para garantizar que las notificaciones se tramiten siempre con independencia de la disponibilidad del responsable de ética.
Los representantes de la AESPJ confirmaron que utilizaban un buzón funcional por este motivo.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si la AESPJ suspende los plazos para adoptar una decisión si una notificación con arreglo al artículo 16 es incompleta o poco clara.
Los representantes de la AESPJ explicaron que consultan a los miembros del personal afectados en tales casos, pero que nunca tuvieron que superar el período de 30 días hábiles.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si la AESPJ había solicitado una descripción del puesto de trabajo o un anuncio de vacante al nuevo empleador en los casos en que tuviera dudas de que una actividad pudiera ser tergiversada.
Los representantes de la AESPJ destacaron que la AESPJ mantenía una relación de confianza con los miembros de su personal. Algunos miembros del personal presentan el anuncio de vacante de forma proactiva en su notificación, pero la AESPJ nunca tuvo dudas sobre la descripción de una actividad. Si notan incoherencias en la conversación de seguimiento con el miembro del personal, pueden solicitar un anuncio de vacante.
c) Proceso de tramitación de las notificaciones del artículo 16, incluida la función del Comité Mixto
Los representantes de la AESPJ confirmaron que siempre se consulta primero al jefe de línea y, a continuación, se implica al Comité Mixto.
Los representantes de la AESPJ explicaron que la consulta a los directivos responsables era crucial para tener en cuenta el perfil técnico del miembro del personal en la evaluación y que, por este motivo, los consultan de manera coherente y, en primer lugar, de conformidad con los anexos de las normas éticas que forman parte del marco aplicable.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó si se había consultado al Comité Mixto en todas las solicitudes presentadas con arreglo al artículo 16.
Los representantes de la AESPJ confirmaron que el Comité Mixto siempre estaba implicado, excepto en los casos en que un miembro del personal se traslada a otra institución, agencia u organismo de la UE, o a una autoridad nacional, lo que no justificaría una consulta del Comité Mixto.
El equipo de investigación del Defensor del Pueblo preguntó cómo gestionaría la AESPJ las actividades posteriores al servicio de los abogados implicados en litigios en nombre de la Autoridad. Preguntaron si la AESPJ ya había tramitado estos casos y destacaron que la Comisión elabora una lista de casos restringidos para evitar cualquier conflicto de intereses.
Los representantes de la AESPJ declararon que tal caso nunca se ha materializado. Sin embargo, afirmaron que impondrían mayores restricciones, incluidas prohibiciones de cabildeo y defensa, para excluir la posibilidad de que un ex funcionario pudiera trabajar para la parte adversa en un caso judicial pendiente.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si la AESPJ podría aplicar prohibiciones de cabildeo y defensa a todo el personal.
Los representantes de la AESPJ explicaron que sus normas éticas prevén tales prohibiciones para todos los miembros del personal. Seguiría decidiendo sobre tales medidas caso por caso.
d) Aplicar el derecho a ser oído de los (antiguos) funcionarios notificantes en caso de que se deniegue o apruebe condicionalmente una notificación
Véase la letra d) del punto 1.
e) Informar a los antiguos miembros del personal de las vías de recurso en caso de que no estén satisfechos con la decisión del artículo 16
Véase la letra e) del punto 1.
f) Publicación de decisiones (o información) sobre las actividades posteriores a la contratación de antiguos miembros del personal [5]
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si la AESPJ pone a disposición del público restricciones, como la prohibición de ejercer presión, para garantizar su aplicación.
Los representantes de la AESPJ explicaron que hacían públicas las restricciones para los altos directivos y que comunicaban internamente las restricciones de todo el resto del personal de la Autoridad y, en su caso, del Comité.
g) Controlar el cumplimiento por parte de los antiguos miembros del personal de las obligaciones derivadas del artículo 16 [6]
Los representantes de la AESPJ afirman que disponen de una herramienta de externalización que informa automáticamente a las personas que abandonan el puesto de trabajo sobre sus obligaciones, incluidas las disposiciones del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios. La herramienta de offboarding también envía un recordatorio automático sobre las obligaciones en virtud del artículo 16 un año después de su salida.
h) Comunicación de autorizaciones condicionales (incluidas medidas atenuantes) al futuro empleador de un antiguo miembro del personal
La AESPJ informa al futuro empleador de las medidas de mitigación de un antiguo miembro del personal caso por caso.
3) (antiguos) altos funcionarios - actividades externas durante la licencia no retribuida
a) Políticas
Véase la parte 2 a) supra.
b) Proceso de tramitación de las solicitudes de autorización
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo preguntó si la AESPJ había introducido medidas para garantizar que las solicitudes de autorización anuales se formulasen y tramitasen de manera oportuna y, en caso afirmativo, cuáles.
Los representantes de la AESPJ explicaron que el departamento de recursos humanos envía un recordatorio al final del período de vacaciones no retribuidas solicitado. Añadieron que esto incluye un recordatorio separado sobre el final de la autorización de cualquier actividad externa realizada durante un permiso no remunerado.
El equipo de investigación de la Defensora del Pueblo observó que el formulario sobre actividades externas durante las vacaciones personales registra la consulta obligatoria del jefe de línea del miembro del personal y del responsable de ética. Sin embargo, el artículo 18 de las normas éticas de la AESPJ no menciona explícitamente que esta consulta sea obligatoria.
Los representantes de la AESPJ aclararon que se consultó al responsable de ética y al jefe de línea responsable para evaluar las actividades externas durante el permiso personal en los casos pertinentes. Aclararon además que los anexos de las normas éticas prevén esta consulta obligatoria y forman parte del marco jurídico aplicable.
Conclusión de la reunión
El equipo de investigación agradeció a los representantes de la AESPJ su tiempo y las explicaciones facilitadas. La reunión terminó.
Bruselas, 20.4.2026
Koen ROOVERS Jennifer KING
Oficial de investigaciones Experto jurídico
[1] Como referencia, Cómo gestiona la Comisión Europea los movimientos de «puertas giratorias» de los miembros de su personal (asunto OI/1/2021/KR); Cómo manejó la Autoridad Bancaria Europea (ABE) la decisión de su antiguo director ejecutivo de convertirse en director ejecutivo de un grupo de presión de la industria financiera (asunto 2168/2019/KR) y cómo manejó la Agencia Europea de Defensa (AED) la solicitud de su antiguo director ejecutivo para asumir altos cargos en Airbus (asunto OI/3/2021/KR).
[2] Artículo 4.8 de las disposiciones de aplicación del Defensor del Pueblo Europeo.
[3] Véase: https://www.eiopa.europa.eu/system/files/2023-01/eiopa-mb-20-064_mb_decision_coi_policy_non-staff.pdf.
[4] Para referencia: Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1060/2009, (UE) n.o 648/2012, (UE) n.o 600/2014, (UE) n.o 909/2014 y (UE) 2016/1011, PE/41/2022/INIT (DO L 333 de 27.12.2022).
[5] Se trata de decisiones basadas en el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios (véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20260101).
[6] Esto afecta a las decisiones basadas en el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios, véase https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01962R0031-20260101