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Decisión sobre la forma en que las agencias de la UE tratan los casos de «puertas giratorias» (investigación estratégica OI/5/2025/KR)

Las agencias de la UE desempeñan un papel central al aplicar las políticas de la UE y proporcionar conocimientos técnicos, científicos y jurídicos en sectores clave. Cualquier percepción de que sus servidores públicos persiguen intereses privados que entran en conflicto con sus deberes puede socavar la confianza pública en su trabajo. El Defensor del Pueblo Europeo ha destacado sistemáticamente los riesgos del fenómeno de las «puertas giratorias», en el que el personal pasa a funciones externas, en particular en el sector privado. Incluso un pequeño número de casos de alto perfil puede desencadenar inquietud pública y daños a la reputación, como se refleja en investigaciones recientes.

Al mismo tiempo, la administración de la UE debe atraer a profesionales cualificados para abordar prioridades como la sostenibilidad, la digitalización y la seguridad. Medidas como los períodos de incompatibilidad y las restricciones laborales pueden afectar a la flexibilidad profesional, especialmente en ámbitos como el Derecho, las finanzas o la tecnología.

En este contexto, esta investigación examinó, desde un punto de vista sistémico, cómo gestionan las agencias de la UE los casos de puertas giratorias. El objetivo era identificar buenas prácticas y posibles deficiencias en las políticas y prácticas vigentes. Con este fin, el Defensor del Pueblo llevó a cabo una revisión detallada de las políticas aplicadas por quince agencias de la UE e inspeccionó 54 expedientes sobre casos individuales tramitados por nueve agencias de la UE. El equipo de investigación del Defensor del Pueblo se reunió con representantes de cinco agencias de la UE para aclarar cuestiones pendientes.

Casi todas las agencias de la UE que presentaron documentación al Defensor del Pueblo dijeron que habían adoptado el enfoque de la Comisión Europea para aplicar las obligaciones jurídicas del personal en transición a funciones del sector privado, ya sea en el momento de la salida o durante las vacaciones no remuneradas. Sin embargo, el Defensor del Pueblo constató que algunas agencias de la UE disponen de orientaciones más detalladas y exhaustivas sobre la aplicación de estas obligaciones jurídicas que otras. Las diferencias detectadas por el Defensor del Pueblo se refieren a la forma en que las agencias tratan las notificaciones tardías o incompletas de las actividades posteriores al servicio, la forma en que las agencias evalúan dichas notificaciones, la naturaleza de las medidas de mitigación impuestas, la transparencia de las decisiones sobre las actividades posteriores al servicio notificadas y la forma en que se supervisan las obligaciones derivadas de ellas, así como la forma en que las agencias capacitan al personal sobre sus obligaciones éticas.

Además, el Defensor del Pueblo constató que las normas y políticas que rigen las actividades posteriores al mandato de los no miembros del personal, es decir, los miembros de los consejos de administración o de las juntas de supervisores de las agencias, difieren notablemente. La mayoría de los miembros del Consejo de Administración de las agencias son nombrados por las autoridades nacionales y representan a sus respectivos Estados miembros, lo que significa que siguen estando sujetos a las normas éticas nacionales, que varían de un Estado miembro a otro. Para abordar los posibles conflictos de intereses y los daños a la reputación derivados de los movimientos de puertas giratorias, solo algunos de los órganos de gobierno de las agencias de la UE examinadas en esta investigación han adoptado políticas que regulan las actividades posteriores al mandato de (antiguos) miembros del Consejo.

Para ayudar a las agencias de la UE a seguir reforzando sus normas sobre los movimientos de puertas giratorias, el Defensor del Pueblo estableció una serie de directrices sobre buenas prácticas:

  • Un marco de integridad sólido comienza con la prevención: dotar al personal y a los miembros de la Junta de orientaciones claras, formación periódica e iniciativas de sensibilización continuas para garantizar la plena comprensión de las obligaciones éticas es esencial.
  • Esto se ve reforzado por sólidos procedimientos operativos estándar para manejar situaciones de puertas giratorias, que proporcionan un enfoque claro y paso a paso para las notificaciones, las evaluaciones y el cumplimiento.
  • Los criterios transparentes para restringir las funciones posteriores al servicio o al mandato deben establecerse por adelantado, de modo que las personas sean plenamente conscientes de las limitaciones antes de unirse.
  • Cuando se señale un traslado al sector privado, las agencias deben actuar con rapidez, realizando evaluaciones exhaustivas de riesgos, identificando posibles conflictos de intereses y tomando medidas preventivas inmediatas, como revocar los derechos de acceso o reasignar responsabilidades cuando sea necesario.
  • La toma de decisiones debe ser justa, transparente y bien documentada, permitiendo a las personas formular observaciones sobre las restricciones propuestas, garantizando al mismo tiempo que los riesgos se gestionen eficazmente mediante medidas proporcionadas, como períodos de incompatibilidad, prohibiciones de los grupos de presión o, en caso necesario, prohibiciones absolutas.
  • Oportunamente, las decisiones motivadas deben delinear claramente los derechos de recurso.
  • Más allá de la toma de decisiones exhaustiva, la rendición de cuentas depende de una aplicación estricta. Esto incluye la publicación de resúmenes de las actividades autorizadas, el seguimiento activo del cumplimiento de las condiciones impuestas y el cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad.
  • Cuando se sospechan infracciones, las agencias deben responder con prontitud, estableciendo los hechos y aplicando medidas disciplinarias en casos graves, para mantener la confianza y salvaguardar la integridad institucional.

La Defensora del Pueblo concluye que las agencias de la UE pueden aprender mucho de las prácticas de los demás. La Defensora del Pueblo tiene la intención de aplicar estas directrices de buenas prácticas a los casos que puedan señalarse a su atención en el futuro.

Antecedentes

1. El Defensor del Pueblo Europeo ha reconocido desde hace tiempo la «puerta giratoria», por la que el personal o los miembros de las instituciones de la UE dejan de desempeñar funciones en el sector privado, como un fenómeno que puede erosionar la confianza pública si se gestiona mal.

2. Puede producirse un traslado del sector público de la UE al sector privado cuando i) un miembro de una institución llega al final de su mandato y decide trabajar para una entidad del sector privado; ii) un funcionario busca un nuevo empleo debido a su jubilación, dimisión o durante un período sabático (al tomar una licencia por motivos personales), o iii) un agente temporal (contratado por contrato por un tiempo limitado) busca empleo en el sector privado al final de su contrato.

3. El proceso de integración en la UE se basa en gran medida en normas detalladas y a menudo complejas en ámbitos políticos especializados. Los grupos de interés organizados, como las organizaciones no gubernamentales o las asociaciones industriales, desempeñan un papel clave en este proceso al proporcionar a los responsables políticos y legislativos de la UE experiencia, conocimientos, perspectivas e información sobre cómo se ven afectados sus intereses tanto a nivel europeo como nacional. Sin embargo, en algunos casos, la representación de tales intereses también puede implicar la contratación de personas de la administración de la UE cuyos conocimientos internos y conexiones personales puedan ser útiles para los intereses de entidades privadas [1].

4. Los movimientos de puertas giratorias pueden crear la percepción de que los funcionarios de la UE persiguen intereses privados que entran en conflicto con sus deberes y, por lo tanto, con los intereses legítimos de la administración de la UE. También pueden correr el riesgo de que se divulgue información confidencial o se haga un uso indebido de ella, o de que los antiguos miembros del personal utilicen sus estrechos contactos personales y amistades con excolegas para ejercer presión.

5. En los últimos años, varios casos de alto perfil que involucran a altos funcionarios de toda la administración de la UE han llamado la atención sobre los riesgos de las puertas giratorias. Estos también han incluido personal de alto nivel de las agencias de la UE, dado el papel central que desempeñan las agencias de la UE en la aplicación de las políticas de la UE y en la provisión de conocimientos técnicos, científicos y jurídicos en sectores clave. Tras varias investigaciones, el Defensor del Pueblo formuló recomendaciones y sugerencias para mejorar la forma en que las distintas agencias de la UE gestionan las transiciones del personal al sector privado [2].

6. La creciente dependencia del personal temporal dentro de la administración de la UE [3], en particular en las agencias de la UE, donde la mayoría de los empleados no son funcionarios permanentes, junto con la movilidad de profesionales altamente cualificados, puede explicar por qué esta cuestión ha cobrado importancia con el tiempo.

7. Una característica particular de la estructura de las agencias de la UE se refiere a sus órganos de gobierno. Si bien la estructura de gobierno específica varía, las agencias de la UE suelen tener un Consejo de Administración (también conocido como Consejo de Dirección o Consejo de Administración), que puede incluir miembros nombrados por los Estados miembros o la administración de la UE a través de una convocatoria abierta, y que es responsable de adoptar los programas de trabajo y presupuestos anuales, así como de gestionar los asuntos de personal. Algunas agencias de la UE cuentan con una Junta de Supervisores, que adopta decisiones políticas. Sus miembros también pueden plantear riesgos de conflicto de intereses para el organismo pertinente a través de actividades posteriores al mandato en el sector privado.

8. Si bien es crucial que los movimientos de puertas giratorias se gestionen adecuadamente, cualquier restricción a tales movimientos debe equilibrarse con el derecho fundamental a trabajar. De conformidad con el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, «toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de empleo, a unas condiciones de trabajo justas y favorables y a la protección contra el desempleo». En el Derecho de la Unión, el artículo 15, párrafo primero, de la Carta de los Derechos Fundamentales establece la «libertad para elegir una profesión y el derecho a trabajar» y su párrafo segundo subraya que «todo ciudadano de la Unión tiene libertad para buscar empleo, trabajar, ejercer el derecho de establecimiento y prestar servicios en cualquier Estado miembro»[4].

9. Otra consideración clave es que la administración de la UE debe ser capaz de atraer a personal con talento y cualificado. Las medidas para restringir los desplazamientos al sector privado pueden percibirse como restricciones a la futura flexibilidad profesional de los profesionales altamente móviles, especialmente en ámbitos como el Derecho, las finanzas o la tecnología, desalentando así a dichos profesionales de trabajar para la administración de la UE.

10. En vista de lo anterior, las agencias de la UE, cuyo personal no es permanente y cuyos miembros del Consejo pueden trasladarse a otros puestos después de su mandato, deben lograr así un delicado equilibrio entre permitirles seguir sus carreras fuera de la administración de la UE, garantizando al mismo tiempo el correcto funcionamiento de la agencia.

11. Teniendo en cuenta estos retos, la Defensora del Pueblo puso en marcha una investigación de propia iniciativa (la «investigación») para evaluar, desde un punto de vista sistémico, cómo gestionan las agencias de la UE las situaciones de puertas giratorias que afectan tanto a los miembros del personal (mayores) como a los miembros del Consejo. Las investigaciones anteriores de la Defensora del Pueblo [5] se centraron en el enfoque general de la Comisión Europea para los casos de puertas giratorias en los que participaban miembros de su personal, lo que llevó a la Comisión a mejorar sus prácticas y aumentar la transparencia en torno a las decisiones posteriores a la contratación.

La investigación

12. Como fase inicial de la investigación, la Defensora del Pueblo pidió a una muestra de quince agencias de la UE [6] que facilitara una lista de casos relacionados con movimientos de puertas giratorias que habían tramitado entre enero de 2023 y finales de junio de 2025. Específicamente, el Defensor del Pueblo solicitó registros de las autorizaciones concedidas, las denegaciones emitidas y/o las restricciones impuestas en relación con:

  • actividades posteriores al servicio de (antiguos) altos funcionarios o directivos;
  • las actividades profesionales externas realizadas por los miembros del personal durante las vacaciones no retribuidas; y
  • actividades posteriores al mandato de (antiguos) miembros del Consejo.

13. El Defensor del Pueblo también solicitó copias de todas las políticas (internas) pertinentes que rigen la gestión de las situaciones de puertas giratorias.

14. Sobre la base de las listas de casos recibidos, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó una muestra de expedientes relacionados con casos tramitados por nueve agencias de la UE.

15. Tras la inspección de los expedientes y las políticas solicitados, el equipo de investigación del Defensor del Pueblo celebró reuniones con representantes de cinco agencias de la UE para aclarar las cuestiones pendientes [7].

Inspección de archivos de muestra

16. La inspección abarcó un total de 54 expedientes sobre movimientos de puertas giratorias, entre ellos:

  • 34 notificaciones de actividades posteriores al servicio de antiguos miembros del personal;
  • ocho solicitudes de aprobación de las actividades externas de los miembros del personal durante las vacaciones no retribuidas; y
  • 12 casos relacionados con actividades posteriores al mandato de los miembros de la Junta.

17. Teniendo en cuenta su carácter confidencial, los documentos en cuestión se presentaron al Defensor del Pueblo a efectos de su investigación, en el entendimiento de que cualquier divulgación posterior se limitaría a conclusiones generales, con exclusión de la información que pudiera conducir a la identificación de personas o casos específicos.

18. De las actividades notificadas posteriores al servicio de los funcionarios, sólo una fue rechazada. Se aprobaron las actividades notificadas restantes, a reserva de recordatorios de las obligaciones aplicables y, en varios casos, de restricciones específicas, como la prohibición de:

  • intervenir en nombre de una entidad privada en cualquier caso o expediente en el que el antiguo miembro del personal haya participado personalmente durante los últimos tres años de servicio;
  • contactos profesionales con antiguos colegas en nombre de entidades privadas;
  • ejercer presión ante la agencia en nombre de los clientes;
  • participación en cualquier procedimiento de contratación pública iniciado por la agencia.

19. Alrededor de la mitad de las actividades posteriores al servicio notificadas correspondían a traslados a funciones del sector privado. El segundo destino más común de los antiguos miembros del personal fueron los puestos en otras partes de la administración de la UE, las organizaciones internacionales o las administraciones públicas nacionales. Los roles académicos y del sector sin fines de lucro fueron los que se persiguieron con menos frecuencia.

20. En cuanto a las actividades externas emprendidas por el personal en excedencia voluntaria, algunos expedientes incluían solicitudes de renovación de la aprobación de las actividades en curso. La mayoría de estas actividades se referían a funciones dentro de la administración de la UE o de organizaciones internacionales. Todas las decisiones fueron favorables, pero algunas incluyeron restricciones.

21. Con respecto a las actividades posteriores al mandato de los antiguos miembros del Consejo, la mayoría de las nuevas funciones o actividades correspondían al sector privado, seguidas de la participación en actos como conferencias. Si bien las decisiones fueron en general favorables, en varios casos se impusieron o recomendaron condiciones. En un caso, una agencia de la UE recomendó una prohibición temporal de una actividad, pidiendo al antiguo miembro del Consejo que observara un período de incompatibilidad antes de asumir el puesto previsto, que fue aplicado por la autoridad nacional del antiguo miembro del Consejo.

Evaluación del Defensor del Pueblo

22. El Defensor del Pueblo evaluó cómo gestionan las agencias de la UE los movimientos de puertas giratorias de (antiguos) miembros del personal (A) y (antiguos) miembros del Consejo (B).

A. Gestión de los movimientos de puertas giratorias de (antiguos) funcionarios

Actividades posteriores al servicio

23. El Estatuto de los funcionarios de la UE regula la relación laboral entre las instituciones de la UE, incluidas las agencias de la UE, y su personal. Imponen varias obligaciones a los miembros del personal en relación con su conducta con vistas a garantizar una administración de la UE ética, responsable y transparente. Como tal, el Estatuto proporciona la base jurídica para gestionar los movimientos de las puertas giratorias.

24. El artículo 16 del Estatuto dispone lo siguiente:

  • Los funcionarios de la UE están sujetos indefinidamente al deber de comportarse con integridad y discreción en lo que respecta a la aceptación de determinados nombramientos o prestaciones. Este deber se aplica incluso después de que se jubilen, dimitan, sean despedidos o abandonen de otro modo la función pública de la UE [8].
  • Los miembros del personal que tengan la intención de emprender una actividad profesional, remunerada o no, en un plazo de dos años a partir del cese en sus funciones deberán informar a la agencia de sus intenciones. Si la actividad profesional prevista está relacionada con el trabajo realizado por esa persona durante los últimos tres años que trabajó para la agencia de la UE, y el trabajo entra en conflicto con los intereses legítimos de la agencia, la agencia tiene derecho a prohibir a la persona aceptar el trabajo. La agencia también puede supeditar su aprobación de la nueva actividad profesional a condiciones destinadas a garantizar la protección de los intereses legítimos de la agencia [9].
  • Una agencia de la UE también debe prohibir a sus antiguos altos funcionarios participar en actividades de cabildeo y defensa ante el personal de su antigua agencia en asuntos de los que el antiguo alto funcionario haya sido responsable durante los últimos tres años de servicio en la agencia de la UE. La prohibición de cabildeo y defensa debería, por defecto, imponerse durante el primer año después de que el miembro del personal superior abandonara la agencia.
  • Las agencias de la UE también tienen que publicar información sobre su aplicación de la prohibición de los grupos de presión y las actividades de promoción de altos funcionarios [10], incluida una lista de casos evaluados [11].

25. En caso de incumplimiento de las obligaciones del Estatuto, las agencias de la UE podrán incoar procedimientos disciplinarios contra el miembro del personal de que se trate. El proceso suele comenzar con una investigación administrativa, durante la cual se informa al funcionario interesado de las denuncias y se le da la oportunidad de ser escuchado. En el contexto de las infracciones de las obligaciones del artículo 16 del Estatuto, las posibles sanciones van desde una advertencia o amonestación hasta medidas más severas, como la posible pérdida de derechos de pensión en determinados casos.

26. Todas menos una [12] de las quince agencias de la UE objeto de la presente investigación informaron al Defensor del Pueblo de que habían adoptado por analogía la decisión de la Comisión Europea sobre la aplicación del artículo 16 del Estatuto de los diputados [13]. La Comisión revisó esta decisión a raíz de varias investigaciones del Defensor del Pueblo sobre el modo en que la Comisión se ocupa de los movimientos de las puertas giratorias [14].

27. El procedimiento establecido por la Comisión a la hora de decidir sobre las notificaciones de una actividad posservicio prevista sigue los pasos que se indican a continuación.

  •  
    Un (antiguo) miembro del personal presenta una solicitud de autorización de una actividad post-empleo prevista a la Dirección General (DG) de Recursos Humanos (HR) de la Comisión.
  •  
    La DG HR pide a las DG en las que trabajó el antiguo miembro del personal durante los tres últimos años de servicio que presten: i) una descripción de las tareas realizadas por el antiguo miembro del personal y, sobre la base de directrices, ii) un dictamen fundamentado del superior directo sobre si la actividad prevista entraría en conflicto con el interés legítimo de la Comisión. (Para los altos funcionarios, se solicita la opinión del gabinete del comisionado responsable).
  •  
    Sobre la base de las observaciones de la(s) DG(s) responsable(s), la DG de Recursos Humanos prepara un proyecto de Decisión sobre el que solicita a la Secretaría General (SG) y al Servicio Jurídico de la Comisión que presenten observaciones.
  •  
    De conformidad con el artículo 16 del Estatuto, la DG HR consulta al Comité Mixto de la Comisión. Envía el proyecto de decisión propuesto, la solicitud del (antiguo) miembro del personal, la respuesta/respuestas de la(s) DG y gabinete(s) responsables (si procede), el dictamen del SG y el dictamen del Servicio Jurídico.
  •  
    Si la decisión propuesta es negativa o impone restricciones al solicitante, existe un «procedimiento contradictorio» para garantizar el derecho del solicitante a ser oído sobre el proyecto de decisión de la Comisión, antes de su adopción. Las observaciones del solicitante son tenidas en cuenta por la DG HR.
  •  
    La DG HR adopta la decisión final e informa al solicitante.

28. La Defensora del Pueblo señaló importantes diferencias en la aplicación del procedimiento anterior [15] entre las quince agencias de la UE que analizó. Las diferencias de procedimiento se derivan principalmente de las políticas y los documentos de orientación internos y se refieren a 1) la forma en que las agencias evitan el incumplimiento de las obligaciones éticas, 2) la forma en que tratan las notificaciones tardías o incompletas, 3) la forma en que evalúan las notificaciones, 4) la naturaleza de las medidas de mitigación impuestas, así como 5) la transparencia de las decisiones del artículo 16 del Estatuto y 6) la forma en que se supervisan las obligaciones derivadas de ellas.

1. Prevención del incumplimiento de las obligaciones éticas

29. Un marco de integridad sólido comienza con la prevención. A este respecto, es fundamental contar con procedimientos claros que detallen cómo se aplican las obligaciones legales. El Defensor del Pueblo constató que algunas agencias de la UE cuentan con orientaciones más detalladas y exhaustivas sobre la aplicación del procedimiento que otras.

Buenas prácticas

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria ha adoptado un procedimiento operativo normalizado para evaluar las actividades posteriores a la prestación de servicios de forma procedimental, que incluye una guía paso a paso clara de su evaluación interna, incluidos los servicios responsables, los plazos, los criterios de evaluación y las posibles medidas de mitigación.

30. Proporcionar formación y orientación en materia de ética a los miembros del personal, al incorporarse a una agencia de la UE, durante su empleo y en el momento de la salida, constituye una salvaguardia fundamental. Cuando los miembros del personal abandonan la agencia, una información clara sobre sus obligaciones, los procedimientos aplicables y las posibles consecuencias en caso de incumplimiento puede evitar infracciones de las normas.

Buenas prácticas

El Defensor del Pueblo identificó varios ejemplos de materiales completos de capacitación y orientación. Algunas agencias de la UE también llevan a cabo campañas periódicas de sensibilización e iniciativas de comunicación para promover la adhesión del personal a las normas éticas. En particular, la Agencia Europea de Seguridad Aérea puso en marcha una campaña de información sobre el tema mientras la investigación del Defensor del Pueblo estaba en curso.

Varias agencias de la UE disponen de mecanismos para informar a los miembros del personal saliente de sus obligaciones. La Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, por ejemplo, dispone de una herramienta de offboarding que envía automáticamente al miembro del personal la información pertinente y la Junta Única de Resolución utiliza tarjetas flash de offboarding para recordar a los miembros del personal saliente su procedimiento aplicable. Otras agencias, como la Autoridad Europea de Valores y Mercados y la Agencia Europea de Medicamentos, organizan una reunión entre sus equipos de ética o cumplimiento y los miembros del personal saliente para recordarles sus obligaciones posteriores al servicio.

31. El deber de evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses [16] podría implicar que los miembros del personal divulguen las negociaciones de contratos de empleo o de servicios de manera oportuna. En la práctica, esto puede requerir que se proporcione información inmediata a su agencia si los miembros del personal entran en negociaciones de empleo o servicio con una parte externa. El Defensor del Pueblo reconoce que la divulgación temprana de dicha información puede ser sensible para los miembros del personal.

Algunas

agencias
alientan al personal a ponerse en contacto con sus equipos de ética y/o cumplimiento cuando esos miembros del personal inician negociaciones para futuros contratos de empleo o servicios, incluso en una etapa temprana. Estos equipos pueden ayudar al miembro del personal en cuestión a evaluar los posibles riesgos y sugerir nuevas medidas, incluida la notificación al jefe de línea, si procede.

2. Notificación de las actividades posteriores al servicio

32. De conformidad con el artículo 16 del Estatuto, los miembros del personal de las agencias de la UE que tengan la intención de realizar actividades posteriores al servicio en un plazo de dos años a partir de la fecha de salida deben notificarlo a su agencia. A continuación, las agencias deben notificar sus decisiones a los (antiguos) miembros del personal en un plazo de 30 días hábiles a partir de su notificación. Esto permite a las agencias evaluar la actividad prevista y aplicar las medidas de mitigación necesarias para salvaguardar sus intereses legítimos. Por lo tanto, la política de la Comisión de aplicación del artículo 16 del Estatuto prevé que los (antiguos) miembros del personal informen a su agencia al menos 30 días hábiles antes de la fecha de inicio propuesta de su nuevo puesto de trabajo previsto [17].

33. Investigaciones anteriores de la Defensora del Pueblo [18] mostraron que las notificaciones tardías pueden socavar la capacidad de una agencia para mitigar eficazmente los riesgos potenciales. Además, las repetidas demoras en la presentación de esas notificaciones pueden indicar que el (antiguo) personal no conoce suficientemente sus obligaciones posteriores al servicio.

34. Esta investigación puso de manifiesto que las agencias de la UE responden de manera incoherente a las notificaciones tardías. Por ejemplo, una agencia informó que aplica medidas disciplinarias solo en los casos en que una notificación tardía da lugar a una situación de conflicto de intereses no mitigada. Otra agencia declaró que sus opciones para abordar las notificaciones tardías eran limitadas, especialmente en los casos en que la actividad ya había tenido lugar.

35. En cuanto a las notificaciones poco claras o incompletas, el Defensor del Pueblo constató que las agencias de la UE suelen solicitar aclaraciones o información que falta con prontitud.

Buenas prácticas

Algunas agencias suspenden el período de decisión de 30 días hábiles, es decir, el plazo máximo para adoptar una decisión, hasta que se complete la notificación.

Otras agencias inician el reloj del período de 30 días hábiles solo una vez que se proporciona toda la información necesaria y se han resuelto las preguntas pendientes.

Algunas agencias de la UE solicitan que los (antiguos) miembros del personal presenten la descripción formal de su nuevo puesto de trabajo o el anuncio de vacante correspondiente (si está disponible) junto con su notificación.

3. Evaluar las notificaciones

36. Las notificaciones suelen ser recibidas en primer lugar por los equipos de ética y/o cumplimiento de los derechos humanos de las agencias de la UE. Una vez que la notificación se considera clara y completa, estos equipos llevan a cabo una evaluación preliminar de los posibles conflictos de intereses derivados de la actividad notificada. A este respecto, el Defensor del Pueblo considera esencial que se consulte al (antiguo) jefe de línea del miembro del personal en una fase temprana. Esto se debe a que el gerente de línea generalmente está mejor posicionado para: i) aclarar los detalles fácticos de la notificación, ii) evaluar los posibles solapamientos entre el papel del miembro del personal en la agencia y el nuevo puesto propuesto; y iii) contribuir a una evaluación sustantiva de los riesgos que plantea la decisión de fundamentar el proyecto de decisión. De la investigación de la Defensora del Pueblo se desprende que la consulta al jefe de línea no es un paso obligatorio para todas las agencias de la UE incluidas en el ámbito de esta investigación.

37. Las agencias también deben consultar a su Comité Mixto, compuesto por miembros nombrados por la agencia y por el comité de personal de la agencia, sobre las notificaciones relativas a las actividades posteriores al servicio de (antiguos) miembros del personal.[19] El Comité Mixto puede proporcionar un análisis detallado de los posibles conflictos de intereses y los riesgos para la reputación relacionados con la agencia, o aprobar el proyecto de decisión elaborado por los equipos responsables.

38. Si una agencia de la UE está considerando imponer restricciones o prohibiciones temporales a un puesto de trabajo notificado, siempre debe permitir que el (antiguo) miembro del personal formule observaciones sobre el proyecto de decisión. Todo miembro del personal tiene derecho a ser oído antes de que se adopte cualquier decisión individual que le afecte negativamente.[20] En la actualidad, no todas las agencias de la UE conceden sistemáticamente este derecho a los (antiguos) miembros del personal.

39. La investigación de la Defensora del Pueblo también puso de manifiesto que, una vez adoptada dicha decisión, solo tres agencias de la UE [21] objeto de esta investigación cuentan con disposiciones explícitas que les obligarían a informar a los (antiguos) miembros del personal de su derecho a impugnar la decisión.

40.  La Defensora del Pueblo también señaló diferentes prácticas en la forma en que las agencias de la UE documentan sus evaluaciones de las notificaciones y los procesos de toma de decisiones en relación con las actividades posteriores al servicio de los (antiguos) miembros del personal.

Buenas prácticas

La Autoridad Europea de Valores y Mercados
ha implantado un sistema interno de gestión y validación de documentos para el tratamiento de las notificaciones relacionadas con las transiciones del personal. Este sistema consolida en un único expediente todas las fases del procedimiento, incluida la notificación, la evaluación del equipo de ética y del jefe de línea, el dictamen del Comité Mixto, las observaciones de los miembros del personal (cuando proceda) y la decisión final del director ejecutivo. Las medidas de mitigación, como la revocación del acceso a los sistemas de gestión de documentos o la exclusión del funcionario de las reuniones pertinentes mientras permanece en servicio, se integran en el flujo de trabajo. Además, la agencia mantiene «cuadernos de ética» para realizar un seguimiento de las actividades posteriores al servicio de los miembros del personal.

4. Naturaleza de las medidas atenuantes impuestas

41. (Antiguos) altos funcionarios están, en principio, prohibidos, durante un año a partir de su salida, de participar en actividades de cabildeo o defensa de intereses frente al personal de su antigua agencia para sus negocios, clientes o empleadores en asuntos de los que fueron responsables durante los últimos tres años en el servicio [22]. La Defensora del Pueblo señala que las agencias de la UE pueden ampliar este período si es necesario para proteger sus intereses, y que las agencias también pueden aplicar una prohibición de ejercer presión a los miembros del personal no superiores (antiguos), cuando esté justificado.

42. Las restricciones, condiciones y/o medidas atenuantes suelen imponerse por un período de entre seis meses y dos años, en consonancia con la obligación de notificar a la agencia las actividades posteriores al servicio previstas. El tipo más grave de tales restricciones es la prohibición permanente de una actividad.

  • En un caso inspeccionado por el Defensor del Pueblo, la agencia prohibió a un antiguo miembro del personal emprender una actividad con una empresa en una relación contractual con la agencia. La agencia evaluó la solicitud del antiguo miembro del personal de incorporarse a dicha sociedad y llegó a la conclusión de que el traslado previsto del miembro del personal, en caso de ser autorizado, podía poner en duda su toma de decisiones en relación con el contrato en cuestión. Por lo tanto, el movimiento previsto fue rechazado.
  • En un caso, una agencia prohibió a un funcionario ocupar un nuevo puesto durante un período de diez meses contados a partir del momento en que el funcionario tuvo acceso por última vez a información sensible no pública. En tales casos, la duración de dicha prohibición temporal debe basarse en una sentencia, en virtud de la cual la agencia de que se trate debe tener en cuenta, por ejemplo, la antigüedad del (antiguo) miembro del personal de que se trate, la naturaleza de la información no pública a la que tuvo acceso, los intereses del empleador previsto y la naturaleza de las tareas previstas que el antiguo miembro del personal habría tenido.

43. Durante el período en que se aplican las restricciones, se puede prohibir a los ex funcionarios, por ejemplo, que manejen expedientes, casos o asuntos relacionados con su trabajo en los últimos tres años de su servicio.

Buenas prácticas

Para facilitar el cumplimiento de sus decisiones, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, en determinados casos, facilita al miembro del personal saliente una lista de los casos, expedientes
o asuntos pertinentes tratados por este último, garantizando así tanto el cumplimiento como la aplicación de las restricciones aplicadas. Este enfoque tiene la ventaja de que concreta la restricción, en comparación con las prohibiciones generales de trabajar en expedientes en los que participaron miembros del personal durante el servicio, que imponen otras agencias de la UE.

44. Un riesgo específico se deriva de los antiguos miembros del personal que tienen la intención de ofrecer servicios de consultoría o jurídicos relacionados con su servicio en la agencia de la UE.

45. De conformidad con el deber permanente de los antiguos miembros del personal de actuar con integridad y discreción, determinadas actividades pueden prohibirse por períodos superiores al requisito de notificación de dos años. Por ejemplo, en consonancia con la práctica seguida por la Comisión, debe prohibirse a los antiguos miembros del personal que intervengan en asuntos judiciales trabajar directa o indirectamente en cualquier asunto que sea de su responsabilidad mientras estén en servicio, o en cualquier asunto directamente relacionado con ellos, incluidos los recursos con respecto a los asuntos presentados ante los tribunales europeos contra una decisión de la agencia de que se trate [23].

La Autoridad Bancaria Europea

adoptó unas orientaciones en las que se definen las actividades posteriores al servicio que tienen más probabilidades de presentar conflictos de intereses. Este sería el caso, por ejemplo, cuando el posible empleador i) esté sujeto a las decisiones, directrices, recomendaciones u opiniones de la agencia o se vea afectado por ellas; o ii) represente a organizaciones que se encuentren en esa situación. El Órgano considera que el riesgo de conflicto es especialmente grave cuando:
- el miembro del personal ocupaba un puesto de alto nivel en la agencia y/o tenía acceso a información no pública;
- el papel previsto implica un puesto de alto nivel; y
- el posible empleador ejerce una influencia significativa o tiene un interés significativo en las áreas operativas de la agencia.

La Agencia Europea de Medicamentos impone prohibiciones de contacto (o una «cláusula de distancia») durante un período determinado, durante el cual el antiguo miembro del personal en cuestión debe abstenerse de mantener contactos directos e individuales con cualquier miembro del personal de la agencia sobre cuestiones relacionadas con el trabajo. Esto incluye discusiones relacionadas con casos legales que involucran o están relacionados con la agencia. Por lo tanto, dicha prohibición de contacto es más amplia que una prohibición de los grupos de presión, que se limita a los grupos de presión y la defensa directos o indirectos, como la promoción de intereses en relación con asuntos que les preocupaban durante los últimos tres años de servicio. Esta es una práctica que podría ser de interés también para otras agencias de la UE, dependiendo de las circunstancias de los casos individuales.

5. Transparencia de las decisiones adoptadas en virtud del artículo 16 del Estatuto

46. De conformidad con el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios, las agencias de la UE deben publicar anualmente información relativa a las actividades posteriores al servicio de antiguos altos funcionarios cuando exista el riesgo de ejercer presión o abogar contra el personal de las agencias en nombre de sus nuevos empleadores, clientes o intereses comerciales. El Defensor del Pueblo ha argumentado en el contexto de investigaciones anteriores [24] que este requisito debe interpretarse teniendo en cuenta el objetivo de la obligación legal, que es garantizar la transparencia para que las empresas, las organizaciones de la sociedad civil y el público conozcan cualquier restricción que hayan adoptado las agencias de la UE y puedan supervisar su cumplimiento [25]. La información que las agencias de la UE hagan pública debe incluir una lista de casos evaluados.

47. Esta investigación puso de manifiesto que las prácticas sobre la publicación de la información mencionada varían según las agencias de la UE. Por ejemplo, una agencia de la UE aplica las disposiciones de transparencia únicamente al director ejecutivo, excluidos los altos directivos y los asesores superiores. Este alcance limitado socava significativamente el propósito de las medidas de transparencia, lo que las hace en gran medida ineficaces.[26] Otra agencia de la UE ha vinculado sus obligaciones de transparencia al período de notificación de dos años para los antiguos miembros del personal, incluso cuando ciertas restricciones que la agencia adoptó siguen en vigor más allá de este plazo. En combinación con la práctica de publicación anual de la agencia, esto hace que la información pertinente solo esté disponible al público durante un período relativamente corto. La Comisión, por ejemplo, no limita a dos años la disponibilidad de sus informes que contienen información resumida sobre las decisiones relativas al artículo 16 del Estatuto [27].

Buenas prácticas

La Autoridad Bancaria Europea publica en su sitio web, poco después de la adopción de las decisiones correspondientes, información sobre los elementos fundamentales de la decisión relativa a las actividades posteriores al servicio de los altos funcionarios, incluidas las medidas aplicables.

Algunas agencias de la UE distribuyen detalles sobre las restricciones al personal pertinente sobre la base de la necesidad de conocer. Esta práctica parece encontrar un equilibrio adecuado entre apoyar la ejecución de las decisiones en cuestión, respetando al mismo tiempo el derecho a la intimidad de los (antiguos) miembros del personal. Este es particularmente el caso en el contexto de las prohibiciones de cabildeo o defensa.

Varias agencias de la UE informaron de que comunicaban directamente al nuevo empleador las decisiones condicionales relativas al nuevo puesto de trabajo de (antiguos) miembros del personal.

6. Cumplimiento y seguimiento

48. La supervisión de si los antiguos funcionarios cumplen las decisiones condicionales relativas a sus actividades posteriores al servicio, así como sus obligaciones éticas, puede disuadir el incumplimiento, reforzar la confianza pública y permitir que se adopten rápidamente medidas correctivas. La revisión por parte de la Defensora del Pueblo de las políticas de las agencias sobre las actividades posteriores al servicio del personal puso de manifiesto que solo cuatro [28] de las quince agencias objeto de la presente investigación cuentan con disposiciones sobre el control del cumplimiento de las restricciones posteriores al servicio.

49. Durante la investigación, el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo debatió con varias agencias de la UE cómo reaccionarían ante las infracciones de las restricciones posteriores al servicio u obligaciones de confidencialidad por parte de un antiguo miembro del personal. Los organismos indicaron que, en tales situaciones, establecerían rápidamente los hechos poniéndose en contacto con el ex funcionario y su nuevo empleador. Una vez aclaradas las circunstancias, las agencias indicaron que podían iniciar una investigación administrativa para evaluar la gravedad del incumplimiento, teniendo en cuenta la antigüedad del antiguo miembro del personal. En los casos más graves, este proceso podría dar lugar a un seguimiento disciplinario.

Buenas prácticas

La Autoridad Bancaria Europea puso en marcha un procedimiento para supervisar el cumplimiento de los antiguos altos funcionarios a través de la verificación anual, que incluye:
- confiar en que los directivos de los antiguos miembros del personal señalen cualquier posible cambio en las actividades posteriores al servicio; y
- enviar un recordatorio al antiguo alto funcionario después de un período de un año.

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria supervisa el cumplimiento mediante la realización de una verificación anual con antiguos miembros del personal en relación con el cumplimiento en curso del artículo 16, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios, mediante la búsqueda de información públicamente disponible relacionada con el nombre y apellidos del antiguo miembro del personal de categoría superior mediante el uso de motores de búsqueda en línea y el envío de recordatorios al antiguo miembro del personal de categoría superior cada seis meses durante el período de dos años.

Actividades externas del personal en excedencia voluntaria

50. Si bien el fenómeno de las «puertas giratorias» se refiere principalmente a los miembros del personal que abandonan las agencias de la UE, también se aplica al personal que tiene la intención de realizar actividades externas mientras disfruta de un permiso no remunerado.

51. Según el Estatuto, no se concederá una licencia no retribuida por motivos personales a un funcionario o agente temporal con el fin de que ejerza una actividad profesional, retribuida o no, que implique actividades de cabildeo o defensa de intereses ante su agencia y que pueda dar lugar a la existencia o la posibilidad de un conflicto con los intereses legítimos de la agencia [29].

52. La autorización para actividades externas se concede por períodos de hasta un año.[30] Para continuar la actividad más allá de este período, los miembros del personal deben presentar una solicitud de renovación. A continuación, la agencia debe reevaluar la solicitud, teniendo en cuenta los nuevos elementos fácticos y requisitos operativos.

53. Al evaluar una solicitud de un miembro del personal con permiso no retribuido para participar en una actividad externa que afecte a los intereses de la agencia, esta dispone de un amplio margen de apreciación para prohibir la actividad o imponer restricciones.

54. El procedimiento de autorización para las actividades externas previstas por los miembros del personal durante las vacaciones no retribuidas comprende, por lo general, las siguientes etapas:

  •  
    Un miembro del personal presenta una solicitud a la agencia de la UE para que se le autorice una actividad externa prevista mientras disfruta de un permiso no retribuido.
  •  
    El gerente de línea primero evalúa la solicitud, proporcionando un dictamen fundamentado sobre la presencia o ausencia de riesgos potenciales.
  •  
    El equipo responsable —típicamente Recursos Humanos (RH), Derecho, Ética y/o Cumplimiento— lleva a cabo una evaluación adicional.
  •  
    Por último, el Director Ejecutivo adopta una decisión, ya sea aprobando la solicitud (potencialmente con restricciones) o rechazándola.

55. La investigación de la Defensora del Pueblo puso de manifiesto que no todas las agencias de la UE cubiertas por esta investigación cuentan actualmente con normas que establezcan los diferentes pasos que deben seguirse, como la consulta al jefe de línea o al equipo responsable, a la hora de evaluar una notificación de una actividad externa durante un permiso no remunerado. Además, ninguna de las agencias concede explícitamente a los miembros del personal la posibilidad de formular observaciones sobre los proyectos de decisión por los que se prohíba o restrinja una actividad externa durante un permiso no remunerado. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo identificó un margen de mejora en lo que respecta a las políticas en vigor.

56. Además, el Defensor del Pueblo constató que algunos de los expedientes inspeccionados contienen un razonamiento limitado en relación con la evaluación de los conflictos de intereses o la representación de intereses de terceros. Si bien esto no es problemático para las actividades externas dentro de la administración de la UE o las organizaciones internacionales, las evaluaciones sustantivas son esenciales para las actividades externas en el sector privado.

B. Gestión de los movimientos de puertas giratorias de (antiguos) miembros de la Junta

57. Los Reglamentos constitutivos de las agencias de la UE generalmente exigen que la agencia y/o sus miembros de los órganos de gobierno garanticen la independencia en su toma de decisiones, de modo que sus acciones sirvan a los intereses de la UE y no a intereses nacionales o privados. Para defender este principio, la mayoría de las agencias de la UE han establecido normas para prevenir y gestionar los conflictos de intereses de los miembros del Consejo. Estas medidas pueden incluir la obligación anual de los miembros de la Junta de declarar sus intereses financieros y otros intereses personales, o de plantear inquietudes sobre conflictos de intereses en relación con puntos específicos del orden del día antes de las reuniones. En función del alcance de las actividades de una agencia de la UE, también pueden aplicarse restricciones a los tipos de inversiones financieras que los miembros del Consejo pueden realizar.

58. Además, los miembros de los órganos de gobierno de las agencias de la UE están sujetos a un deber de confidencialidad, también conocido como secreto profesional, que se extiende más allá del final de su mandato. Esta obligación cubre toda la información no pública.

59. Cuando se trata de gestionar las actividades posteriores al mandato de los antiguos miembros del Consejo, es importante distinguir entre las agencias de la UE con miembros del Consejo a tiempo completo y las que tienen miembros del Consejo a tiempo parcial. Los miembros del Consejo a tiempo parcial suelen ser nombrados (y empleados) por las autoridades nacionales competentes pertinentes y siguen estando sujetos a las normativas nacionales en materia de ética, que varían de un Estado miembro a otro. Esto plantea varias preguntas. Por ejemplo, si bien las normas nacionales pueden inspirarse en la necesidad de proteger los intereses nacionales, las agencias de la UE operan a escala de la UE. Por consiguiente, los intereses legítimos que las agencias de la UE deben proteger pueden diferir de los de las autoridades nacionales competentes.

60. También parece que algunas agencias de la UE con miembros del Consejo a tiempo parcial consideran que carecen de una base jurídica para adoptar normas que regulen las restricciones posteriores al mandato. Otras agencias de la UE con miembros del Consejo a tiempo parcial establecen normas sobre movimientos de puertas giratorias basadas o respaldadas por disposiciones sobre independencia y secreto profesional en sus Reglamentos constitutivos.

61. En general, la Defensora del Pueblo constató que solo siete agencias de la UE cubiertas por esta investigación han adoptado normas sobre la gestión de los conflictos de intereses derivados de las actividades posteriores al mandato de los miembros del Consejo [31].

Buenas prácticas

Los Reglamentos constitutivos de las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) incluían
originalmente una disposición según la cual el artículo 16 del Estatuto se aplicaba a los miembros de su Consejo. Sin embargo, con, entre otras cosas, la revisión de los Reglamentos constitutivos en 2019, se suprimió la referencia al artículo 16 del Estatuto. Antes de ese cambio, las AES habían adoptado políticas sobre los movimientos de puertas giratorias de los no miembros del personal, y estas políticas se mantuvieron tras la supresión de la referencia al artículo 16 del Estatuto. Desde entonces, estas políticas se han actualizado para las tres AES con efecto a partir del 1 de julio de 2025. Introducen obligaciones de notificación comparables a las previstas en el artículo 16 del Estatuto de los funcionarios. Las restricciones adoptadas sobre las actividades posteriores al mandato por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación se adoptan mediante decisiones. Las otras dos AES formulan recomendaciones dirigidas a la autoridad nacional competente que mantiene la relación laboral con el miembro del Consejo en cuestión.

62. Varias agencias de la UE con miembros del Consejo a tiempo parcial han establecido requisitos de notificación para las actividades posteriores al mandato y han creado transparencia en torno a dichas actividades mediante la publicación de información en sus sitios web. Además, las AES [32] y la Junta Única de Resolución han introducido un sistema mediante el cual evalúan las actividades posteriores al mandato en términos de cualquier conflicto de intereses que pueda surgir para la agencia. Se trata de buenas prácticas administrativas.

Conclusiones

La cuestión de la puerta giratoria ya ha sido examinada en el pasado por el Defensor del Pueblo Europeo en una serie de investigaciones, principalmente relativas a las instituciones de la UE, incluidas varias investigaciones de propia iniciativa sobre cómo maneja la Comisión los movimientos de «puertas giratorias» de los miembros del personal.

Esta investigación de propia iniciativa tenía por objeto arrojar luz sobre las normas y prácticas aplicables adoptadas y seguidas por quince agencias de la UE en relación con los movimientos de «puertas giratorias». Para el Defensor del Pueblo, está claro que las 15 agencias en cuestión reconocen que la cuestión de las puertas giratorias, si no se gestiona correctamente, puede tener graves consecuencias negativas para su reputación y la reputación de la UE en su conjunto. Por consiguiente, es esencial contar con un marco jurídico sólido para tramitar la notificación, la evaluación, el cumplimiento y el seguimiento de las solicitudes formuladas por su personal que desee ocupar un puesto de trabajo en el sector privado. Este marco es vital para mantener la confianza de los ciudadanos en la capacidad de la UE para salvaguardar su independencia y la integridad de sus procesos de toma de decisiones frente a injerencias e influencias externas indebidas.

En particular, el objetivo de esta investigación era llevar a cabo una evaluación comparativa de las normas en cuestión con el fin de identificar buenas prácticas administrativas. Estas prácticas deben lograr un equilibrio entre dos objetivos clave: en primer lugar, el interés de la administración de la Unión en garantizar que sus antiguos miembros del personal y del Consejo de Administración cumplan las normas éticas aplicables que rigen las actividades posteriores al mandato; y, en segundo lugar, el derecho de esas personas a buscar empleo en el sector privado.

Así pues, sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con las siguientes conclusiones:

Las agencias de la UE deben adoptar un procedimiento sólido para evaluar las notificaciones de (antiguos) altos funcionarios para asumir funciones del sector privado estrechamente relacionadas con sus funciones anteriores.

Las agencias de la UE que carecen de una política interna para prevenir los conflictos de intereses de los miembros del Consejo de Administración (no miembros del personal) deben animar a sus órganos de gobierno a adoptar dicha política.

Para ayudar a las agencias de la UE a mejorar sus prácticas en relación con los movimientos de puertas giratorias, el Defensor del Pueblo ha adoptado las «Directrices sobre buenas prácticas para la gestión de situaciones de puertas giratorias» adjuntas.

Se informará de esta decisión a las quince agencias de la UE objeto de la presente investigación.

Directrices de buenas prácticas para la gestión de las situaciones de puertas giratorias

1. Prevención

  • Disponer de un procedimiento estándar para evaluar las situaciones de puertas giratorias que incluya una guía paso a paso clara para la agencia, su personal y los miembros del Consejo en relación con las notificaciones, la evaluación, las medidas de mitigación, la transparencia y el cumplimiento.
  • Proporcionar al personal y a los miembros de la Junta materiales completos de capacitación y orientación y llevar a cabo campañas periódicas de sensibilización e iniciativas de comunicación para promover el cumplimiento de las normas éticas aplicables.
  • Establecer criterios claros para (i) prohibir los traslados posteriores al servicio o al mandato, o (ii) hacer recomendaciones en casos que involucren a ciertos miembros de la Junta a tiempo parcial nombrados por las autoridades nacionales, asegurando que el personal potencial o los miembros de la Junta entiendan estas restricciones antes de unirse a la agencia.
  • Una vez que tenga conocimiento de la intención de un miembro del personal o del Consejo de aceptar un nuevo empleo, evalúe rápidamente si revoca los derechos de acceso o, en el caso de los miembros del personal, los recusa de tareas específicas.
  • Exigir a los miembros del personal que tengan la intención de asumir un nuevo puesto que informen a sus equipos de ética y / o cumplimiento, lo que puede ayudar a evaluar los riesgos potenciales y asesorar sobre los próximos pasos, incluida la información al gerente de línea.

2. Notificación

Para (antiguos) miembros del personal:
  • En caso de notificaciones tardías, ordene al (antiguo) miembro del personal que espere la aprobación formal antes de iniciar la nueva actividad (siempre que sea posible), y recuérdele explícitamente sus obligaciones de garantizar el cumplimiento futuro de los plazos de notificación.
  • En caso de notificaciones incompletas o poco claras, solicite sin demora la información que falte y suspenda el plazo de treinta días hábiles para tomar una decisión hasta que la notificación esté completa, o inicie el plazo solo una vez que se haya proporcionado toda la información necesaria.
Para los (antiguos) miembros del Consejo:
  • Pedir a los (antiguos) miembros de la Junta que notifiquen las actividades posteriores al mandato durante los dos años siguientes al final de su mandato, y antes de comenzar las actividades posteriores al mandato previstas, por analogía con las normas aplicables a los miembros del personal.

3. Evaluación

  • Garantizar que el (antiguo) personal o los miembros de la Junta tengan la oportunidad de formular observaciones sobre los proyectos de decisión o de recomendación que propongan restricciones o prohibiciones.
  • Adoptar sin demora una decisión motivada que informe al (antiguo) personal y a los miembros de la Junta de su derecho a impugnar la decisión.
  • Documentar la evaluación de las notificaciones y los procesos de toma de decisiones conexos para garantizar que se recoge toda la información pertinente y que es posible una supervisión eficaz.
Para (antiguos) miembros del personal:
  • Consulte al (antiguo) jefe de línea del miembro del personal en una fase temprana.
  • Consultar sistemáticamente a las comisiones mixtas sobre las actividades posteriores a la prestación de servicios previstas por los (antiguos) miembros del personal en el sector privado, o sobre otros puestos que puedan dar lugar a riesgos.
  • Solicitar que los (antiguos) funcionarios presenten una descripción formal de su nueva función o del anuncio de vacante correspondiente (si está disponible) junto con su notificación.
Para los (antiguos) miembros del Consejo:
  • En ausencia de mecanismos de ejecución jurídicamente vinculantes, evaluar las actividades posteriores al mandato en términos de cualquier conflicto que pueda surgir en relación con los intereses legítimos de la agencia y, en su caso, formular las recomendaciones correspondientes a la autoridad nacional competente pertinente. Esto debe suceder tan pronto como sea posible, e idealmente antes de que el (antiguo) miembro de la Junta comience la actividad notificada.
  • Para garantizar la adopción oportuna de las recomendaciones, aplicar procedimientos de aprobación por escrito para el órgano rector pertinente, evitando así posibles retrasos causados por reuniones presenciales poco frecuentes.

4. Medidas de mitigación

  • Explorar toda la gama de medidas disponibles a la hora de evaluar las actividades posteriores al servicio o al mandato, como los períodos de incompatibilidad, las prohibiciones de contacto o de grupos de presión y las posibles prohibiciones de determinadas funciones del sector privado.
  • Cuando los riesgos no puedan mitigarse suficientemente, prohibir (temporalmente) que la persona afectada realice tales actividades. En el caso de un (antiguo) miembro del Consejo que represente a una autoridad nacional, esta determinación podrá adoptar la forma de una recomendación a su autoridad nacional.
Para (antiguos) miembros del personal:
  • Cuando las restricciones prohíban el tratamiento de determinadas cuestiones, facilitar el cumplimiento mediante la compilación y el intercambio de una lista de esas cuestiones con el (antiguo) funcionario de que se trate.

5. Transparencia

  • Publicar en el sitio web de la agencia, poco después de la adopción de las decisiones o recomendaciones pertinentes, información sobre las actividades post-servicio autorizadas de antiguos altos funcionarios y las actividades post-mandato de antiguos miembros del Consejo.
Para (antiguos) miembros del personal:
  • Compartir directamente las decisiones condicionales con el nuevo empleador del (antiguo) miembro del personal.
  • Aplicar una definición suficientemente amplia del personal directivo al aplicar las disposiciones del artículo 16 del Estatuto de los funcionarios de la UE, para incluir todas las funciones directivas clave dentro de la agencia.
  • Facilite detalles sobre las restricciones aplicables a los ex funcionarios al personal pertinente en función de la necesidad de conocer.
Para los (antiguos) miembros del Consejo:
  • Compartir recomendaciones sobre las actividades posteriores al mandato de los (antiguos) miembros del Consejo que impliquen restricciones o prohibiciones con la autoridad nacional pertinente y con los órganos rectores de la agencia.

6. Cumplimiento y seguimiento

  • Supervisar el cumplimiento de las medidas de mitigación aplicadas, así como de la obligación de confidencialidad.
  • En caso de un supuesto incumplimiento, establecer rápidamente los hechos, evaluar la gravedad del incumplimiento y, en los casos más graves, iniciar un seguimiento (disciplinario).
En el caso de los funcionarios con licencia no retribuida:

Aplicar un sistema de alerta automatizado para notificar tanto a los miembros del personal afectados como al equipo responsable los próximos plazos de renovación de las actividades externas autorizadas.



 

[1] Véase B Sharon, «Exploring the revolving door phenomenon among European interest groups: triggers, conditions & potential benefit» (2024) en https://repository.uantwerpen.be/desktop/irua. Véase también «Normas sobre las «puertas giratorias» en la UE: Restricciones posteriores al mandato a los miembros de las instituciones de la UE y a los parlamentarios en los Estados miembros», In-Depth Analysis 24-04-2024, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo, https://www.europarl.europa.eu/thinktank/es/document/EPRS_IDA(2024)762290

[2] Véanse, por ejemplo, las Decisiones de Clausura del Defensor del Pueblo Europeo en los siguientes casos:

- 2168/2019/KR sobre la decisión de la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de aprobar la solicitud de su director ejecutivo para convertirse en consejero delegado de un grupo de presión financiero: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/135141,

- OI/3/2021/KR sobre cómo la Agencia Europea de Defensa (AED) tramitó las notificaciones de su antiguo director ejecutivo para asumir altos cargos en una gran empresa de aviación: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/151826,

- 2091/2023/AML sobre la manera en que la Agencia de la UE para la Cooperación Policial (Europol) abordó las mudanzas de dos antiguos miembros del personal: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/200017.

[3] Según un informe de 2024 del Tribunal de Cuentas Europeo, la proporción de personal con contratos de duración determinada (es decir, agentes contractuales y temporales) aumentó entre 2019 y 2023, aumentando marginalmente para los agentes contractuales del 22 % del total de la mano de obra en 2019 al 23 % en 2024 y, más significativamente para los agentes temporales (del 6 % al 11 %), véase el gráfico 7: https://www.eca.europa.eu/es/publications/SR-2024-24.

[4] Este derecho está reconocido en la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión; véanse, en particular, las sentencias de 12 de julio de 1974, Nold (4/73, Rec. p. 491), apartados 12 a 14, de 14 de julio de 1979, Hauer (44/79, Rec. p. 3727), y de 8 de julio de 1986, Keller (234/85, Rec. p. 2897), apartado 8.

[5] Véanse las siguientes Decisiones sobre cómo gestiona la Comisión Europea los movimientos de «puertas giratorias» de sus miembros del personal: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/155953 (OI/1/2021/KR), https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/110608 (OI/3/2017/NF), y https://www.ombudsman.europa.eu/en/decision/en/71136 (investigación conjunta de los asuntos 2077/2012/TN y 1853/2013/TN).

[6] Las quince agencias de la UE en cuestión son: la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER), la Agencia de Apoyo al ORECE, la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA), la Autoridad Bancaria Europea (ABE), la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), la Agencia Europea de Defensa (AED), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA), la Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad (ENISA), la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA) y la Junta Única de Resolución (JUR).

[7] Véase para la reunión de inspección con la AESA: https://www.ombudsman.europa.eu/doc/inspection-report/223855, para la ABE: https://www.ombudsman.europa.eu/doc/inspection-report/223856, para la AESPJ: https://www.ombudsman.europa.eu/doc/inspection-report/223857, para la EMA: https://www.ombudsman.europa.eu/doc/inspection-report/223858, y para la AEVM: https://www.ombudsman.europa.eu/doc/correspondence/223859.

[8] Artículo 16, párrafo primero, del Estatuto. Lo mismo se aplica a los agentes temporales o contractuales cuyo período de empleo finaliza.

[9] Artículo 16, párrafo segundo, del Estatuto.

[10] Artículo 16, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto.

[11] De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 295 de ,, pp. 39-98), véanse: http://data.europa.eu/eli/reg/2018/1725/oj.

[12] La Agencia Europea de Defensa (AED) es la única agencia de la UE en el ámbito de la presente investigación que no aplica, por analogía, la Decisión C(2018) 4048 de la Comisión sobre actividades y misiones externas y sobre actividades profesionales tras el cese en el servicio. En su lugar, la AED aplica su propia Decisión de Ejecución, que adoptó como seguimiento de una investigación anterior del Defensor del Pueblo Europeo (OI/3/2021/KR). Véase: https://www.ombudsman.europa.eu/es/news-document/es/151929.

[13] Decisión C(2018) 4048 de la Comisión, relativa a las actividades y asignaciones externas y a las actividades profesionales tras el cese en el servicio.

[14] Véanse, por ejemplo, las investigaciones estratégicas OI/3/2017/NF y OI/1/2021/KR sobre cómo gestiona la Comisión Europea las situaciones de «puertas giratorias» de los miembros de su personal: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/110608 y https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/155953.

[15] El procedimiento se basa en la Decisión C(2018) 4048 de la Comisión, relativa a las actividades y asignaciones externas y a las actividades profesionales posteriores al cese en el servicio, que se aplican por analogía a todas las agencias cubiertas por la presente investigación, excepto a una.

[16] De conformidad con el artículo 11 del Estatuto, los miembros del personal de la UE no deben tratar asuntos en los que, directa o indirectamente, tengan algún interés personal que pueda menoscabar su independencia, en particular los intereses familiares y financieros. La perspectiva de empleo futuro es un interés financiero. En caso de que el posible futuro empleador esté cubierto por las actividades de la Agencia de la UE de que se trate, este interés personal podría entrar en conflicto con el desempeño de sus funciones por parte del miembro del personal.

[17] Según lo establecido en el artículo 21, apartado 4, de la Decisión C(2018)4048 de la Comisión.

[18] Véase, por ejemplo, OI/3/2021/KR, que está vinculado en la nota a pie de página 2.

[19] De conformidad con el artículo 16 del Estatuto.

[20] Véase el artículo 41, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:12012P/TXT. Véase, por analogía, la sentencia del Tribunal General de 3 de febrero de 2021, Giulia Moi/Parlamento Europeo, apartados 100 y 101, y la jurisprudencia citada.

[21] Estas agencias son la ABE, la EFSA y la FRA. Tras reunirse con el equipo de investigación de la Defensora del Pueblo en el contexto de sus respectivas reuniones de inspección, la AESA, la AESPJ, la EMA y la AEVM indicaron que considerarían la posibilidad de incluir este paso en el futuro.

[22] De conformidad con el artículo 16 del Estatuto.

[23] Véanse en este sentido los apartados 14 a 16 de la investigación del Defensor del Pueblo sobre cómo respondió la Comisión Europea a las preocupaciones sobre el trabajo de un antiguo alto funcionario en el sector privado (asunto 2231/2024/KR): https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/214676.

[24] Véanse, por ejemplo, las investigaciones estratégicas OI/3/2017/NF (apartado 52) y OI/1/2021/KR (apartados 53 a 56) sobre cómo gestiona la Comisión Europea las situaciones de «puertas giratorias» de sus miembros del personal. Véanse, respectivamente: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/110608 y https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/155953.

[25] Este principio de transparencia está consagrado en el artículo 15, apartado 1, del TFUE, que establece que «con el fin de promover la buena gobernanza y garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión llevarán a cabo su trabajo de la manera más abierta posible». La información pública también sirve para disuadir a los antiguos altos funcionarios de participar en esas actividades prohibidas.

[26] El artículo 16 del Estatuto, párrafo tercero, se refiere, en cambio, a todos los antiguos altos funcionarios tal como se definen en las medidas de ejecución adoptadas por la agencia de que se trate.

[27] Los informes de la Comisión Europea están disponibles aquí: https://commission.europa.eu/publications/occupational-activities-ex-senior-officials-annual-report_en (en inglés).

[28] Entre las agencias incluidas en el ámbito de esta investigación, el ORECE, la ABE, la EFSA y la AESPJ supervisan activamente el cumplimiento de las decisiones posteriores al servicio.

[29] De conformidad con el artículo 40 del Estatuto y el artículo 17 del Régimen aplicable a los otros agentes (ROA), véase: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/1962/31(1)/2014-05-01/eng.

[30] La agencia de la UE determina la duración de dichas vacaciones, que no podrá exceder de una cuarta parte de la duración del servicio del agente; o tres meses si su antigüedad es inferior a cuatro años; o doce meses en todos los demás casos. Véase el artículo 52 del ROA, «No obstante lo dispuesto en el artículo 17, párrafo tercero, los agentes temporales a que se refiere el artículo 2, letra f), con un contrato por tiempo indefinido podrán disfrutar, independientemente de su antigüedad, de vacaciones no retribuidas por períodos no superiores a un año. La duración total de estas vacaciones no podrá ser superior a doce años a lo largo de toda la carrera del agente.».

[31] El EIT, la FRA, la ABE, la AEVM, la AESPJ, la EFSA y la JUR disponen de normas para la prevención y gestión de los conflictos de intereses de los miembros del Consejo en relación con las actividades posteriores al mandato. Algunas de las agencias restantes establecen normas sobre conflictos de intereses para los miembros de su Consejo de Administración durante sus mandatos, incluyendo así cualquier posible plazo de preaviso, pero no para cualquier período que se extienda más allá de su mandato. Dado que sus miembros no son miembros del personal regidos por el Estatuto y han sido nombrados por las autoridades nacionales, siguen estando sujetos a las normas nacionales aplicables.

[32] ABE, AEVM y AESPJ.

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