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Carta de seguimiento a la Comisión Europea sobre su evaluación del riesgo de exposición a la industria tabacalera tras la investigación de la Defensora del Pueblo sobre sus interacciones con la industria tabacalera

D.a Ursula von der Leyen

presidente

Comisión Europea

 

 

Estimado Presidente:

El 19 de diciembre de 2023, cerré la investigación anterior, acogiendo con satisfacción su compromiso de encargar a la dirección de la Comisión que evalúe el riesgo de exposición a la industria tabacalera.[1] Me dirijo ahora a usted para hacer hincapié en los puntos que considero importantes que los directores generales, los jefes de servicio y los jefes de gabinete deben tener en cuenta al llevar a cabo esta evaluación.

Según la Comisión, el consumo de tabaco es el mayor riesgo evitable para la salud. Alrededor del 50 % de los fumadores mueren prematuramente.[2] Tanto la UE como sus Estados miembros son partes contratantes del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco (CMCT).[3] Entre las obligaciones establecidas en el CMCT, el artículo 5, apartado 3, exige que la UE proteja sus políticas de salud pública de los «intereses comerciales y otros intereses creados de la industria tabacalera». Así pues, las partes contratantes del CMCT deben limitar sus interacciones con los representantes de la industria tabacalera a las estrictamente necesarias para regular el sector.

Aunque el artículo 5, apartado 3, se centra en la salud pública, la OMS especificó posteriormente, en sus Directrices de 2008 para la aplicación del artículo 5, apartado 3 [4], que «la interferencia de la industria tabacalera (...) afecta a una serie de ámbitos políticos de control del tabaco». Las Directrices también hacen hincapié en que, cuando se producen interacciones, es fundamental que se lleven a cabo de manera transparente. Esto implica, por ejemplo, audiencias públicas, aviso público de interacciones, así como hacer públicas las actas de las reuniones.

La investigación anterior demostró que numerosos servicios de la Comisión han mantenido reuniones con representantes de los intereses del tabaco durante el período comprendido en el ámbito de aplicación (2020/2021). Esto incluye los departamentos de Agricultura y Desarrollo Rural (DG AGRI), Acción por el Clima (DG CLIMA), Medio Ambiente (DG ENV), Estabilidad Financiera, Servicios Financieros y Unión de los Mercados de Capitales (DG FISMA), Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes (DG GROW), Movilidad y Transporte (DG MOVE), Vecindad y Ampliación (DG NEAR), Comercio (DG TRADE), así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).

La investigación también demostró que estas reuniones no solo tuvieron lugar con altos funcionarios de la Comisión (comisarios, jefes de gabinete y directores generales), sino también con personal de niveles inferiores. Esto ilustra una laguna en el actual marco de transparencia de la Comisión con respecto a la industria tabacalera, en la que no existe la obligación de hacer pública de forma proactiva la existencia o las actas de dichas interacciones a menos que impliquen a la DG SANTE o la DG TAXUD. Si bien sigue siendo posible solicitar el acceso del público a los documentos relacionados con estas reuniones, esto es casi imposible si el público no tiene conocimiento de que se celebró la reunión.

Para evitar que la industria tabacalera intente presionar a diferentes partes de la Comisión a medida que otros departamentos de la Comisión se vuelven menos susceptibles a sus demandas, es crucial que se apliquen requisitos proactivos de transparencia en todos los departamentos y con respecto a todos los niveles de personal.

Por último, la investigación puso de manifiesto que no parece haber actas de una serie de reuniones que el personal de la Comisión mantuvo con representantes de los intereses del tabaco. En el caso de otras reuniones, las actas no proporcionan una relación significativa del contenido de la reunión, por lo que no registran los principales puntos de debate ni los resultados de las reuniones en cuestión. El mantenimiento de registros significativos es una condición previa para la transparencia. Para que las instituciones de la UE rindan cuentas de sus acciones, primero deben llevar registros de dichas acciones.

La decisión final en OI/6/2021/KR incluye más detalles sobre estas cuestiones.

Me complacería conocer el resultado de la evaluación que ha solicitado, cuando esté disponible.

Si sus servicios necesitan alguna aclaración, pueden ponerse en contacto con el Sr.

Le saluda con sinceridad,

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 29.1.2024

 

[1] Véase: https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/es/179448.

[2] Véase: https://health.ec.europa.eu/tobacco/overview_en.

[3] Véase: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=OJ%3AJOL_2004_213_R_NS005.

[4] Véase: https://fctc.who.int/publications/m/item/guidelines-for-implementation-of-article-5.3.

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