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Carta del Defensor del Pueblo Europeo a la Comisión Europea sobre la transparencia de sus interacciones con los representantes de la industria tabacalera

D.a Ursula von der Leyen

presidente

Comisión Europea

 

Estimado Presidente:

Como parte y socio activo en el Convenio Marco para el Control del Tabaco (CMCT) de la Organización Mundial de la Salud (OMS)[1], la Comisión Europea se ha comprometido a evitar que la industria tabacalera tenga un impacto negativo en las políticas de salud pública. En este contexto, he subrayado en el pasado la necesidad de que la Comisión sea plena y proactivamente transparente en cuanto a las reuniones con representantes de la industria tabacalera [2].

La Comisión ha dado varios pasos hacia una mayor transparencia de los grupos de presión en los últimos años, y sus departamentos de salud y seguridad alimentaria (DG SANTE) y fiscalidad y aduanas (DG TAXUD) son proactivamente transparentes sobre sus interacciones con los representantes de los intereses del tabaco [3].

El Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer de 2021 [4] de la Comisión demuestra por qué es importante una transparencia proactiva. Dado que el consumo de tabaco es la principal causa de cáncer prevenible, este plan pretende lograr una «generación libre de tabaco» a través de una serie de medidas de control del tabaco, en particular mediante nuevas restricciones a la capacidad de la industria tabacalera para utilizar la publicidad y el patrocinio, y mediante una mayor fiscalidad de los productos del tabaco, por ejemplo.

Es probable que cualquier nueva iniciativa legislativa para frenar el consumo de tabaco sea cuestionada por los representantes de los intereses del tabaco. A la luz de lo anterior, lamentablemente sigue siendo cierto que la Comisión no hace públicos de forma proactiva detalles sobre las reuniones que se celebran por debajo del nivel de los directores generales, aparte de las DG SANTE y TAXUD antes mencionadas. Esto a pesar del hecho de que otros departamentos y servicios también pueden interactuar con los representantes de los intereses del tabaco, lo que puede influir en el control del tabaco y las políticas relacionadas.

En mi opinión, esta práctica no facilita un control público completo de la interacción de la Comisión con la industria tabacalera, lo que requeriría una aplicación efectiva del CMCT, de conformidad con las Directrices de la OMS para la aplicación del artículo 5, apartado 3, del Protocolo [5].

Por lo tanto, he decidido abrir una investigación para evaluar cómo garantiza la Comisión que sus interacciones con los representantes de los intereses del tabaco sean transparentes.

Como primer paso, le agradecería que la Comisión facilitara una inspección de todos los documentos que obren en su poder en relación con:

i) Interacciones, incluidas reuniones y (vídeos)llamadas, entre los comisarios, sus gabinetes o los miembros del personal de la Comisión y los representantes de los intereses del tabaco, que tuvieron lugar en 2020 y 2021;

ii) Solicitudes de acceso público a documentos sobre las interacciones de la Comisión con la industria tabacalera en virtud del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 [6], presentadas en 2020 o 2021;

iii) Cualquier orientación relacionada con el tema de esta investigación que se compartió en la Comisión en 2020 y 2021.

Le agradecería que la Comisión facilitara a mi equipo de investigación acceso a los documentos que la Comisión considera que entran en el ámbito de aplicación de mi solicitud de inspección en un plazo de dos meses a partir de la recepción de la presente carta.

Si su personal tiene alguna pregunta, puede ponerse en contacto con los agentes de investigación responsables, la Sra. Leticia Díez Sánchez y el Sr. Koen Roovers.

Le saluda con sinceridad,

 

Emily O'Reilly Defensora del Pueblo
Europeo

Estrasburgo, 26.11.2021

 

[1] Véase: https://fctc.who.int/publications/i/item/9241591013.

[2] En diciembre de 2016, publiqué una recomendación basada en una investigación basada en una denuncia relativa a las obligaciones de la Comisión Europea en virtud del artículo 5, apartado 3, del Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco con una constatación de mala administración. https://www.ombudsman.europa.eu/es/decision/en/73774.
A principios de este año planteé esta cuestión en una iniciativa estratégica con la Comisión Europea. https://www.ombudsman.europa.eu/es/case/es/58713.

[3] Véase: https://ec.europa.eu/health/tobacco/events_en#anchor6 (DG SANTE) https://ec.europa.eu/taxation_customs/meetings-tobacco-industry_en (DG TAXUD).

[4] El Plan Europeo de Lucha contra el Cáncer establece que el 27 por ciento de todos los cánceres pueden atribuirse al consumo de tabaco. Además, afirma que, al eliminar el consumo de tabaco, podrían evitarse nueve de cada diez casos de cáncer de pulmón. https://ec.europa.eu/health/sites/default/files/non_communicable_diseases/docs/eu_cancer-plan_en.pdf.

[5] https://fctc.who.int/publications/m/item/guidelines-for-implementation-of-article-5.3

[6] Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/ALL/?uri=celex%3A32001R1049

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