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Consulta pública sobre transparencia y participación en la toma de decisiones de la UE en materia de medio ambiente (SI/5/2022/KR) - Información de referencia
Document - Date Jeudi | 08 septembre 2022
Toma de decisiones medioambientales de las instituciones, órganos y organismos de la UE (denominados en lo sucesivo «instituciones de la UE»)
El mundo se enfrenta a desafíos ambientales sin precedentes: una emergencia climática, una crisis de biodiversidad, la degradación del medio ambiente y los ecosistemas, y el agotamiento de los recursos, cuyos efectos ya se están sintiendo en todo el mundo. Las consecuencias del cambio climático afectarán a todos los aspectos de la sociedad y amenazarán la vida misma, la estabilidad económica y la seguridad alimentaria e hídrica, al tiempo que afectarán de manera desproporcionada a las partes más vulnerables de la población.
La UE se ha comprometido a preservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente [1] y ha intensificado sus esfuerzos con este fin. El Pacto Verde Europeo [2], presentado por la Comisión Europea en 2019, establece el marco general de actuación de la UE en materia de cambio climático y protección del medio ambiente.
Como parte de sus esfuerzos para hacer frente a la emergencia climática, la UE promulgó recientemente objetivos vinculantes de reducción de emisiones a través de la Legislación Europea sobre el Clima [3] y la Comisión propuso varias iniciativas como parte del paquete legislativo «Objetivo 55»[4], que actualmente están examinando el Parlamento Europeo y el Consejo. La UE también estableció programas de financiación para estimular la innovación y el desarrollo en el ámbito de las tecnologías sostenibles y una transición justa hacia una economía neutra en carbono [5].
La Comisión también presentó la Estrategia de la UE sobre la biodiversidad de aquí a 2030 [6], en la que se exponen sus propuestas para proteger la naturaleza e invertir la degradación de los ecosistemas, y la Estrategia «De la Granja a la Mesa»[7], que incluye propuestas para hacer que los sistemas alimentarios sean más sostenibles y respetuosos con el medio ambiente. La Comisión también ha empezado a proponer legislación en el marco de estas estrategias, como el proyecto de Ley de Restauración de la Naturaleza de la UE y propuestas para reducir el uso de plaguicidas químicos [8].
Los Tratados de la UE exigen que todas las decisiones de la UE se adopten de la manera más abierta y cercana posible a los ciudadanos.[9] Esto es crucial para reforzar la legitimidad y la confianza pública en el proceso de toma de decisiones de la UE. La transparencia y la participación se consideran especialmente importantes cuando se trata de la toma de decisiones de la UE relacionadas con el medio ambiente. Como parte en el Convenio de Aarhus, la UE se ha comprometido a garantizar un alto nivel de acceso del público a la información medioambiental y de participación del público en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente.[10] Para participar en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente, el público debe tener acceso a información actualizada sobre el medio ambiente y las acciones de la UE a este respecto.
A raíz de las reclamaciones sobre estas cuestiones, el Defensor del Pueblo ha encontrado casos en los que la información medioambiental se hace pública demasiado tarde, si es que se hace pública, lo que da lugar a una falta de sensibilización y control públicos.[11] El Defensor del Pueblo también ha hecho hincapié en que las excepciones a la concesión de acceso público deben interpretarse de manera restrictiva en lo que respecta a la información medioambiental.[12] Además, el Defensor del Pueblo se esforzó por garantizar que la Comisión explique claramente las razones de las decisiones importantes relacionadas con el medio ambiente, por ejemplo, cuando aprueba las sustancias activas utilizadas en los plaguicidas.[13]
El Defensor del Pueblo también propuso que la Comisión establezca normas claras para garantizar que los expertos que consulte en el contexto de la elaboración de políticas medioambientales no estén sujetos a conflictos de intereses [14] y que los expertos declaren cualquier interés profesional o personal [15]. Además, el Defensor del Pueblo constató mala administración cuando la Comisión no tuvo debidamente en cuenta el impacto medioambiental de un acuerdo comercial antes de concluir las negociaciones [16].
El Defensor del Pueblo ha dado prioridad a la evaluación de la transparencia de la toma de decisiones medioambientales de la UE [17].
[1] Artículo 11 y artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
[2] Para más información sobre el Pacto Verde Europeo, véase: https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal_en.
[3] Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»), véase: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A32021R1119
[4] Para más información, véase: https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal/delivering-european-green-deal_en
[5] Para más información, véase: https://climate.ec.europa.eu/eu-action/eu-funding-climate-action_en
[6] https://environment.ec.europa.eu/strategy/biodiversity-strategy-2030_en
[7] https://ec.europa.eu/food/horizontal-topics/farm-fork-strategy_en
[8] https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_3746
[9] Artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea
[10] Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (Convenio de Aarhus), 1998, Preámbulo. Véase: https://environment.ec.europa.eu/law-and-governance/aarhus_en.
[11] Véanse, por ejemplo, los asuntos 1065/2020/PB, 1251/2020/PB y 1252/2020/PB.
[12] Véase, por ejemplo, el asunto 2142/2018/EWM.
[13] Véanse los asuntos conjuntos 1570/2018/JF-JN y 1973/2018/JF-JN.
[14] Véanse los asuntos 853/2020/KR,
[15] Véanse los documentos 560/2019/KR y 1402/2020/TE.
[16] Véase el asunto 1026/2020/MAS
[17] Defensor del Pueblo Europeo, Plan de Gestión Anual 2022, disponible aquí: https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/amp/es/152860