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Decisión en el asunto 560/2019/KR sobre supuestos conflictos de intereses de expertos que participan en el Mecanismo de Asesoramiento Científico de la Comisión Europea

El caso se refería a si la Comisión Europea cuenta con procesos para garantizar que los expertos científicos que la asesoran no tengan conflictos de intereses.

El denunciante, una organización de la sociedad civil, había expresado su preocupación por la independencia de los expertos científicos que contribuyeron a un informe consultivo sobre productos fitosanitarios (comúnmente conocidos como plaguicidas).

El Defensor del Pueblo constató que la Comisión dispone de sistemas para evaluar la independencia de los expertos. No obstante, con vistas a mejorar estos sistemas, pide a la Comisión que vele por que todos los intereses financieros pertinentes se incluyan en las declaraciones de intereses de los expertos y por que estas declaraciones se evalúen y publiquen. Ella cerró el caso con estas dos sugerencias de mejora.

Antecedentes de la denuncia

1. La Comisión creó el Mecanismo de Asesoramiento Científico en 2016 para proporcionarle un «asesoramiento científico de alta calidad, oportuno e independiente», reforzando así su elaboración de políticas [1]. La Comisión afirma que los asesores científicos permanentes que trabajan en el Mecanismo no deben tener conflictos de intereses. A tal fin, la Comisión les exige que declaren todos sus intereses pertinentes. La Comisión evalúa estas declaraciones para garantizar que no existen conflictos de intereses y las publica en el registro de sus grupos de expertos [2].

2. Cuando los asesores científicos requieran aportaciones científicas especializadas, pruebas y análisis sobre cuestiones específicas, pueden consultar a expertos externos, en particular a través del Consorcio de Asesoramiento Científico para la Política de las Academias Europeas (SAPEA)[3], que recibe financiación de la UE.

3. Los expertos de SAPEA participan en los siguientes tipos de reuniones:

  •  «Grupos de trabajo», en los que son coautores y revisan por pares «informes de revisión de pruebas» que contribuyen y preceden a la finalización de los informes de los asesores científicos.
  •  «Grupos de coordinación», en los que los asesores científicos coordinan el trabajo en los grupos de trabajo sobre los informes de revisión de pruebas.
  •  «Tablas de resonancia» con asesores científicos, cuyo objetivo es proporcionar información sobre el asesoramiento elaborado por asesores científicos [4].

4. El 9 de julio de 2018, el denunciante, una organización de la sociedad civil [5], escribió a la Comisión para expresar su preocupación por la objetividad de un informe del «Grupo de Consejeros Científicos Principales» titulado «Procesos de autorización de la UE de productos fitosanitarios desde un punto de vista científico»[6]. En concreto, el denunciante alegó que uno de los expertos de la SAPEA que participó en la preparación del informe tenía un conflicto de intereses.

5. El 19 de julio de 2018, la Comisión respondió al denunciante que el experto de la SAPEA no tenía conflictos de intereses.

6. El 1 de agosto de 2018, el denunciante solicitó a la Comisión la declaración de intereses del experto SAPEA en cuestión. La Comisión facilitó esta información al denunciante (junto con las declaraciones de intereses de los demás expertos que contribuyeron al informe).

7. El 6 de diciembre de 2018, el denunciante escribió a la Comisión planteando lo que consideraba deficiencias en las declaraciones de intereses de seis expertos de la SAPEA. En su opinión, la Comisión no había tratado adecuadamente los posibles conflictos de intereses de estos expertos del SAPEA.

8. Insatisfecho con la respuesta de la Comisión, el 22 de marzo de 2019 el reclamante se dirigió al Defensor del Pueblo.

La investigación

9. La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre las cuestiones sistémicas planteadas en la reclamación, en particular la forma en que la Comisión garantiza que los expertos que contribuyen al trabajo de los asesores científicos actúen de forma independiente y en interés público.

10. Durante la investigación, el Defensor del Pueblo formuló a la Comisión una serie de preguntas [7] y recibió su respuesta [8]. Posteriormente, el denunciante formuló observaciones sobre la respuesta de la Comisión [9].

Argumentos presentados al Defensor del Pueblo

Por la Comisión:

11. Según la Comisión, los asesores científicos son independientes de los intereses institucionales o políticos. Cuando publiquen asesoramiento, todas las pruebas en las que se base este asesoramiento deberán estar a disposición del público. Cuando los asesores científicos consultan a expertos externos, esto normalmente se registra y se hace público. Los intereses de los expertos que participan en las reuniones descritas anteriormente deben evaluarse de manera adecuada y transparente. Si se descubre un posible conflicto de intereses, esto debe abordarse.

12. Como tal, los expertos que asesoran a los asesores científicos deben presentar una «declaración de intereses» a la Comisión. Deben declarar, por su honor, que sus declaraciones son completas y exactas, a su leal saber y entender.[10] El formulario que la Comisión utiliza para este fin es idéntico en sustancia a la declaración de intereses cumplimentada por los asesores científicos, en el sentido de que registra información en las mismas categorías.

13. La Comisión evalúa las declaraciones para determinar si alguno de los intereses declarados es pertinente en el contexto dado; es decir, si pudieran comprometer, o se percibiera razonablemente que comprometen, la independencia del experto en el contexto de su contribución.

14. La evaluación de la Comisión contiene:

  •  los resultados de una búsqueda inicial en Internet de los posibles expertos, antes de recibir su declaración de intereses;
  •  la declaración de intereses cumplimentada y firmada; y
  •  un currículum actualizado del experto.

En este contexto, la Comisión señaló que tiene en cuenta el mandato limitado de los expertos y el carácter ad hoc e indirecto de su contribución al trabajo de los asesores científicos.

15. El presidente de la reunión con los asesores científicos también evalúa si los intereses declarados por los expertos invitados podrían constituir un conflicto de intereses «a la luz del papel que desempeña el experto en el contexto de un punto determinado del orden del día, así como de la tarea del Grupo».[11] Si existen dudas, se ordena al experto que no participe ni en puntos específicos del orden del día, ni en la reunión, ni en el grupo en su totalidad.

16. El acuerdo de subvención entre la SAPEA y la Comisión [12] exige que la SAPEA adopte todas las medidas necesarias para garantizar que su trabajo sea imparcial y objetivo, y no se vea comprometido por un conflicto de intereses. Esto incluye notificar a la Comisión, sin demora, cualquier situación que constituya o pueda dar lugar a un conflicto de intereses, y adoptar inmediatamente todas las medidas necesarias para rectificar dichas situaciones. La Comisión podrá verificar que las medidas adoptadas por la SAPEA para remediar los conflictos de intereses son adecuadas y podrá exigir a la SAPEA que adopte medidas adicionales en un plazo determinado, en caso necesario.

17. Los expertos de SAPEA que participan en un grupo de trabajo completan y firman una declaración de intereses que luego es evaluada por SAPEA. El formulario que utiliza la SAPEA es idéntico en sustancia al utilizado para los asesores científicos.[13] Cuando se invita a un experto de la SAPEA a participar en una reunión con los asesores científicos, su declaración de intereses se transmite a la Comisión.

18. La Comisión hace públicas las declaraciones de intereses de los expertos que participan en las reuniones de los asesores científicos durante un período de seis meses a partir de la publicación del dictamen de los asesores científicos al que contribuyeron.[14] La publicación en esta fase se realiza para evitar presiones externas sobre los expertos mientras se prepara el asesoramiento en cuestión (fase de deliberación).

Por el denunciante:

19. El denunciante alegó que algunas de las declaraciones de intereses de los expertos de SAPEA parecen ser incompletas o inexactas. El denunciante ilustró este punto haciendo referencia a la información en línea sobre estos expertos. Además, el denunciante dijo que algunos de los intereses declarados estaban clasificados incorrectamente. Esto planteó preguntas sobre la independencia de estos expertos y del asesoramiento que brindan a los Asesores Científicos.

20. Según el denunciante, la Comisión no abordó en detalle la información presentada por el denunciante en relación con las deficiencias en las declaraciones de intereses.

Evaluación del Defensor del Pueblo

21. Esta investigación tiene por objeto examinar si la Comisión cuenta con sistemas adecuados para garantizar la independencia de los expertos SAPEA consultados en la preparación del asesoramiento científico. La investigación no tuvo por objeto pronunciarse sobre los casos específicos presentados por el denunciante [15].

22. La investigación confirma que existen mecanismos para verificar la independencia de los expertos de SAPEA cuando contribuyen al trabajo de los Asesores Científicos.

23. En primer lugar, SAPEA requiere que los expertos de SAPEA declaren sus intereses a SAPEA. Los expertos deben firmar, por su honor, que estas declaraciones son completas y exactas a su leal saber y entender.

24. La Comisión también puede examinar cómo aborda SAPEA los posibles conflictos de intereses. La SAPEA deberá notificar sin demora a la Comisión cualquier situación que constituya o pueda dar lugar a un conflicto de intereses. Cuando se invita a expertos de la SAPEA a reuniones con los asesores científicos, la Comisión también evalúa sus declaraciones de intereses para determinar si alguno de ellos podría comprometer la independencia del experto, o si se considera razonablemente que puede comprometerla. Además, el presidente de la reunión con los asesores científicos evalúa la declaración de intereses a la luz del papel que tendrán los expertos en la reunión.

25. Se publican todas las declaraciones de intereses de los expertos SAPEA invitados. Esto garantiza que las partes interesadas puedan comprobarlos si lo desean y plantear cualquier inquietud que puedan tener ante la Comisión (como ocurrió en este caso).

26. Existen incentivos tanto para los expertos de SAPEA como para la propia SAPEA para cumplir con los términos del acuerdo de subvención en relación con los conflictos de intereses. SAPEA debe tomar todas las medidas necesarias para prevenir conflictos de intereses. En caso de que la SAPEA no lo haga, la subvención podrá reducirse o suprimirse [16]. Los expertos de SAPEA que presenten una declaración incompleta pueden ser excluidos del Mecanismo de Asesoramiento Científico en su totalidad o de las actividades de los Asesores Científicos en particular.

27. Es importante que se publiquen las declaraciones, para que las partes interesadas también puedan comprobarlas. Como se ha señalado anteriormente, la Comisión publica todas las declaraciones de intereses que la SAPEA le remite (como se abordará más adelante, no todas las declaraciones pertinentes son de hecho transmitidas a la Comisión por la SAPEA).

28. Por lo que se refiere a la existencia de deficiencias en la aplicación de este sistema, el Defensor del Pueblo señala la preocupación del reclamante por el hecho de que las declaraciones de intereses de determinados expertos no incluían todos sus intereses o no clasificaban correctamente los intereses declarados.

29. La Defensora del Pueblo entiende que algunos expertos de la SAPEA, siguiendo las orientaciones que les dio la SAPEA, no declararon intereses que hubieran cesado más de cinco años antes, ni declararon intereses financieros en ámbitos no vinculados al ámbito en el que fueron consultados, ni declararon intereses financieros por debajo de un umbral de 10 000 EUR.

30. Si bien las dos primeras condiciones son razonables, la última es cuestionable.

31. La independencia de un experto podría verse comprometida si trabaja o ha trabajado recientemente para una empresa que se verá afectada por el asesoramiento científico sobre el que se consulta a los expertos. Sin embargo, su independencia no se ve comprometida por conexiones que terminaron hace muchos años. Es más que suficiente que los expertos declaren para quién han trabajado en los cinco años anteriores.

32. También es totalmente razonable que las declaraciones no tengan que incluir intereses financieros que no tengan relación con los ámbitos sobre los que los expertos asesoran. Esto se debe a que la independencia de un experto solo puede verse comprometida si tiene intereses que podrían verse afectados por el asesoramiento que presta.

33. Por lo que se refiere a la supuesta categorización incorrecta de determinados intereses por parte de los expertos de la SAPEA, tanto la Comisión como el presidente en las reuniones de los asesores científicos evalúan la declaración completa de los expertos a la hora de evaluar los riesgos de conflictos de intereses. Como tal, es difícil ver cómo los posibles errores formales en la forma en que los expertos categorizaron sus intereses cambiarán el resultado de estas evaluaciones.

34. Sin embargo, al Defensor del Pueblo le preocupan los intereses financieros declarados.

35. Los expertos de SAPEA no tienen que declarar intereses financieros por debajo de un umbral de 10 000 EUR. Puede ser cierto que la independencia de un experto en SAPEA no se verá comprometida si solo tiene intereses financieros muy limitados que se verán afectados por el asesoramiento científico que proporcione. Sin embargo, 10 000 EUR es una cantidad significativa de dinero. Además, no siempre es simple, o incluso posible, atribuir un valor monetario preciso a los intereses financieros, especialmente para los derechos de propiedad intelectual y especialmente en áreas donde la ciencia se está desarrollando. En opinión del Defensor del Pueblo, sería más prudente incluir en las declaraciones todos los intereses financieros relacionados con el ámbito de especialización sobre el que el experto debe asesorar. Correspondería entonces a la SAPEA y a la Comisión pronunciarse, caso por caso, teniendo en cuenta la naturaleza del asesoramiento científico solicitado y el alcance de los intereses financieros, sobre si los intereses declarados comprometen o no la independencia del experto en cuestión. El Defensor del Pueblo hará una sugerencia a la Comisión sobre este asunto.

36. El Defensor del Pueblo también señala que no se publican todas las declaraciones de intereses pertinentes de los expertos del SAPEA. Las declaraciones de intereses de los expertos que contribuyen a los informes de revisión de pruebas no se publican, a menos que también se invite a los expertos a participar en reuniones con asesores científicos.[17] La SAPEA y la Comisión también deben garantizar que los expertos que contribuyen a los informes de revisión de pruebas no tengan conflictos de intereses. A tal fin, deben publicarse las declaraciones de intereses de los expertos contribuyentes. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo hará una segunda sugerencia a la Comisión.

Conclusión

Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

El Defensor del Pueblo no ha constatado mala administración en este caso.

Se informará de esta decisión al denunciante y a la Comisión.

Sugerencias de mejora

1. Debe pedirse a los expertos del SAPEA que declaren todos los intereses financieros pertinentes. El SAPEA y la Comisión deberían evaluar si estos intereses podrían comprometer la independencia de los expertos.

2. En aras de la transparencia, la Comisión debe obtener y publicar las declaraciones de intereses de los expertos que trabajaron en «informes de revisión de pruebas».

 

Emily O'Reilly

Defensor del Pueblo Europeo

Estrasburgo, 30.3.2020

 

 

[1] Véase: https://ec.europa.eu/research/sam/index.cfm?pg=hlg.

[2] Véase https://ec.europa.eu/transparency/regexpert/index.cfm?do=groupDetail.groupDetail&groupID=3378.

[3] Entre los miembros del consorcio SAPEA figuran «Deutsche Akademie der Technikwissenschaften», «Academia Europaea», «All European Academies», «Deutsche Akademie der Naturforscherleopoldina EV», «Conseil Européen des Applications de la Science et de l'Ingéniérie» y la Federación de Academias Europeas de Medicina, véase: https://ec.europa.eu/research/sam/index.cfm?pg=about.

[4] La Comisión dijo que los expertos de SAPEA están invitados a las cajas de resonancia solo en circunstancias excepcionales, en particular si la experiencia en un campo científico específico es escasa. En el momento de la respuesta de la Comisión, esto había ocurrido una vez, concretamente sobre la cuestión de los riesgos medioambientales y sanitarios de la contaminación por microplásticos, véase https://www.sapea.info/wp-content/uploads/report.pdf).

[5] Véase: https://www.pan-europe.info/about-us/what-we-do.

[6] Los productos fitosanitarios se conocen comúnmente como plaguicidas. El dictamen se emitió el 4 de junio de 2018 y puede consultarse aquí:

https://ec.europa.eu/research/sam/index.cfm?pg=pesticides.

[7] https://www.ombudsman.europa.eu/es/correspondence/es/126269

[8] https://www.ombudsman.europa.eu/es/correspondence/es/126270

[9] https://www.ombudsman.europa.eu/correspondence/126271

[10] La Comisión declaró que, incluso si la participación de los expertos de la SAPEA es ad hoc, exigirles que firmen una declaración de intereses está justificado y es adecuado, dado que los expertos de la SAPEA ayudan en la preparación de los dictámenes de los asesores científicos. Esto va más allá de las actividades de los expertos invitados en virtud de las normas horizontales de la Comisión para grupos de expertos. Véase el artículo 15: https://ec.europa.eu/transparency/regexpert/PDF/C_2016_3301_F1_COMMISSION_DECISION_EN.pdf.

[11] De conformidad con el artículo 12, apartado 2, del Reglamento interno de los Consejeros Científicos, véase: https://ec.europa.eu/research/sam/pdf/sam-hlg_rules_of_procedure.pdf#view=fit&pagemode=none.

[12] En virtud del acuerdo de subvención no 737432. Véase: https://cordis.europa.eu/project/id/737432.

[13] De conformidad con el artículo 35 del acuerdo de subvención, que establece que la SAPEA debe adaptar sus normas a las aplicables a los grupos de expertos de la Comisión.

[14] Las declaraciones de intereses de los miembros del grupo de trabajo SAPEA que no están invitados a participar en reuniones con asesores científicos no se hacen públicas en el sitio web de la Comisión.

[15] Los expertos mencionados en la denuncia participaron en un grupo de coordinación con asesores científicos y contribuyeron al correspondiente informe de revisión de pruebas elaborado por un grupo de trabajo SAPEA.

[16] De conformidad con los artículos 43 y 50 del convenio de subvención.

[17] Sin embargo, el sitio web de SAPEA proporciona un «perfil personal» para cada experto de SAPEA que trabajó en un informe de revisión de pruebas en «Miembros del grupo de trabajo», véase: https://www.sapea.info/topics/ppp/.

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