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Decisión sobre la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tramitó las solicitudes de revisión de los resultados en dos procedimientos de selección EPSO/AST/151/22 y EPSO/AD/398/22 (asunto 1455/2024/VS)

Lunes | 13 julio 2026

El asunto se refería a la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tramitó las solicitudes de revisión de un candidato que no prosperó en dos procedimientos de selección. Entre otras cosas, el demandante alegó que la EPSO no había abordado adecuadamente sus preocupaciones y cuestionó si había revisado adecuadamente su actuación.

Después de que la Defensora del Pueblo iniciara la investigación, la EPSO proporcionó respuestas adicionales al reclamante. El Defensor del Pueblo constató que existían incoherencias entre estas y las respuestas que recibió inicialmente, y que no estaba claro si la EPSO revisó realmente sus decisiones iniciales. En el curso de la investigación, la EPSO aportó aclaraciones adicionales para explicarlo.

La Defensora del Pueblo archivó el asunto y concluyó que no se justificaban nuevas investigaciones, ya que la EPSO, en última instancia, proporcionó explicaciones razonables sobre cómo tramitó las solicitudes de revisión del reclamante. Sin embargo, la investigación puso de manifiesto problemas con las respuestas estándar de la EPSO a las solicitudes de revisión. Para abordar estas cuestiones, el Defensor del Pueblo hizo una sugerencia de mejora a la EPSO, pidiéndole que garantizara que, en el futuro, los candidatos que hayan presentado una solicitud de revisión reciban una respuesta clara, precisa y completa que les informe de si se ha llevado a cabo una revisión y de los motivos de la decisión de la EPSO.

 

Decisión sobre la forma en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) tramitó la resolución de un contrato con un experto externo (asunto 2609/2025/ET)

Lunes | 06 julio 2026

El asunto se refería a la forma en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) rescindió el contrato de un experto externo a raíz de acusaciones de conducta poco profesional hacia los intérpretes durante una misión de apoyo al asilo. El demandante alegó que la decisión carecía de motivación suficiente, que no se le había informado debidamente del fondo de las alegaciones, que no se habían respetado sus derechos de defensa y que las medidas adoptadas eran desproporcionadas. La AAUE sostuvo que la resolución del contrato se basaba en múltiples informes creíbles de faltas de conducta, que el denunciante había sido informado de las preocupaciones a través de reuniones y otras comunicaciones, y que las consideraciones de confidencialidad limitaban la divulgación de determinados detalles.

El Defensor del Pueblo constató que, aunque la propia carta de resolución no establecía de manera clara y suficiente el razonamiento fáctico y jurídico en el que se basaba la decisión, el contexto más amplio mostraba que la AAUE se había comprometido con el reclamante en varias ocasiones antes de la resolución de su contrato. El Defensor del Pueblo consideró que el demandante había sido informado de la naturaleza de las preocupaciones y se le había dado la oportunidad de responder. La AAUE también había intentado abordar la situación mediante medidas menos severas antes de proceder a la denuncia. Si bien habría sido más acorde con las buenas prácticas administrativas que la AAUE mantuviera registros más estructurados y proporcionara un razonamiento más detallado en la carta de resolución, el Defensor del Pueblo no detectó un error manifiesto de apreciación ni una deficiencia de procedimiento lo suficientemente grave como para constituir una mala administración.

La Defensora del Pueblo concluyó la investigación con la constatación de que no hubo mala administración en la tramitación por parte de la EUAA de la decisión de rescindir el contrato del reclamante.

Decisión sobre el cumplimiento por parte de la Comisión Europea de sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento en la preparación de propuestas legislativas que consideró urgentes (983/2025/MIK, el asunto «Ómnibus», 2031/2024/VB, el asunto «migración», y 1379/2024/MIK, el asunto «CAP»)

Jueves | 25 junio 2026

Los tres asuntos se referían a la forma en que la Comisión Europea aplicó sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento al preparar propuestas legislativas relativas a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (983/2025/MIK), la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes (2031/2024/VB) y la política agrícola común (1379/2024/MIK). La Comisión consideró que estas propuestas eran urgentes y, por lo tanto, omitió las medidas previstas en sus normas, como las evaluaciones de impacto y las consultas públicas. Los denunciantes, que son organizaciones de la sociedad civil, consideraron que estas omisiones incumplían las normas de la Comisión sobre la mejora de la legislación. En dos casos, los denunciantes también alegaron que la Comisión no evaluó la coherencia de las propuestas legislativas con los objetivos climáticos de la UE, tal como exige la Legislación Europea sobre el Clima. En un caso, al demandante le preocupaba además que la Comisión infringiera su Reglamento interno sobre las consultas interservicios.

Sobre la base de sus investigaciones, la Defensora del Pueblo detectó deficiencias de procedimiento en la forma en que la Comisión preparó las propuestas legislativas en cuestión, que, en conjunto, constituyeron una mala administración. Para subsanar estas deficiencias, la Defensora del Pueblo recomendó que la Comisión garantizara una aplicación previsible, coherente y no arbitraria de sus normas para la mejora de la legislación, definiendo las situaciones «urgentes» que justifican una excepción a sus requisitos, así como registrando y explicando los motivos de las excepciones concedidas. Además, cuando se concedan excepciones, la Comisión debe establecer un procedimiento para garantizar que la preparación urgente de propuestas legislativas siga cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo. Para ayudar a la Comisión en esta tarea, el Defensor del Pueblo también hizo cuatro sugerencias de mejora, que incluían: aclarar sus normas de consulta a las partes interesadas para las propuestas urgentes; garantizar que los documentos analíticos que sustituyan a las evaluaciones de impacto y describan las pruebas que respaldan sus propuestas se publiquen oportunamente para permitir un debate público antes de la adopción de la legislación; publicar orientaciones sobre la aplicación de evaluaciones de la coherencia climática; proporcionar y registrar justificaciones al acortar los períodos de consulta interservicios por debajo de los umbrales establecidos.

En su respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión acordó reflexionar sobre la definición de situaciones «urgentes» durante la próxima revisión de las normas para la mejora de la legislación, así como registrar y publicar los motivos para aplicar cualquier excepción a sus requisitos. La Comisión también se comprometió a garantizar consultas específicas sobre sus propuestas «urgentes», a publicar los documentos analíticos con pruebas que respalden sus propuestas en un plazo de tres meses a partir de su adopción, a incluir evaluaciones de la coherencia climática tanto en los documentos analíticos como en los memorandos explicativos de futuras propuestas y a proporcionar justificaciones para unas consultas interservicios más breves.

Los denunciantes, en sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión, consideraron que los compromisos de la Comisión no son lo suficientemente claros ni concretos como para garantizar un proceso legislativo transparente, inclusivo y basado en pruebas.

La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta constructiva general de la Comisión a sus recomendaciones y sugerencias de mejora. Dicho esto, la respuesta de la Comisión aún no aporta suficiente claridad sobre las medidas concretas que pretende adoptar para aplicar las recomendaciones y sugerencias de mejora del Defensor del Pueblo.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo supervisará este asunto sobre la base de futuras reclamaciones y una vez que la Comisión haya finalizado la revisión de las normas para la mejora de la legislación. En esta fase, no se justifican más investigaciones, y el Defensor del Pueblo archivó los tres casos.