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Recomendación sobre el cumplimiento por parte de la Comisión Europea de las normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento en la preparación de propuestas legislativas que consideró urgentes (983/2025/MAS, el asunto «Ómnibus», 2031/2024/VB, el asunto «migración», y 1379/2024/MIK, el asunto «CAP»)

Martes | 25 noviembre 2025

Los tres asuntos se refieren a la forma en que la Comisión Europea aplicó sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento al preparar propuestas legislativas relativas a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (983/2025/MAS), la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes (2031/2024/VB) y la política agrícola común (1379/2024/MIK). La Comisión consideró que estas propuestas eran urgentes y, por lo tanto, omitió las medidas previstas en sus normas, como las evaluaciones de impacto y las consultas públicas. Los denunciantes, que son organizaciones de la sociedad civil, consideraron que estas omisiones incumplían las normas de la Comisión sobre la mejora de la legislación. En dos casos, los denunciantes también alegaron que la Comisión no comprobó la coherencia de las propuestas legislativas con los objetivos climáticos de la UE, tal como exige la Legislación Europea sobre el Clima. En un caso, al demandante le preocupaba además que la Comisión infringiera su Reglamento interno sobre las consultas interservicios.   

El Defensor del Pueblo inició investigaciones sobre los tres casos. Recibió la respuesta escrita de la Comisión en los tres casos, inspeccionó los expedientes pertinentes de la Comisión y sus equipos de investigación se reunieron con representantes de la Comisión en el contexto de dos investigaciones.

La Comisión respondió que las normas de mejora de la legislación no son una ley vinculante, sino un conjunto de herramientas de elaboración de políticas para recopilar información pertinente que debe aplicarse de manera proporcionada. También alegó que había recopilado todas las pruebas pertinentes antes de adoptar las propuestas legislativas en cuestión, había consultado a las partes interesadas y había llevado a cabo las evaluaciones de la coherencia climática y la consulta interservicios de conformidad con las normas aplicables.

Sobre la base de sus investigaciones, la Defensora del Pueblo constató una serie de deficiencias de procedimiento en la forma en que la Comisión preparó las propuestas legislativas que, en conjunto, constituyen mala administración.

En particular, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión adoptó una interpretación amplia de la «urgencia» y no justificó suficientemente la «urgencia» de las propuestas legislativas hacia el público ni documentó sus excepciones a las normas aplicables en materia de mejora de la legislación. El Defensor del Pueblo también constató que la Comisión no ha establecido un procedimiento que garantice, como exigen los Tratados y la jurisprudencia, una preparación transparente, basada en pruebas e inclusiva de las propuestas legislativas «urgentes». La Defensora del Pueblo también constató que, al no mantener registros adecuados de los controles obligatorios de coherencia de sus propuestas con los objetivos climáticos de la UE, la Comisión no actuó de manera responsable.

Para subsanar estas deficiencias, el Defensor del Pueblo formuló dos recomendaciones. El Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión garantizara una aplicación previsible, coherente y no arbitraria de sus normas para la mejora de la legislación, definiendo las situaciones «urgentes» que justifican una excepción a los requisitos establecidos en las normas. Además, cuando se concedan excepciones, la Comisión debe establecer un procedimiento para garantizar que la preparación urgente de propuestas legislativas siga cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo. Para ayudar a la Comisión en esta tarea, el Defensor del Pueblo hizo cuatro sugerencias, que incluyen aclarar sus normas de consulta a las partes interesadas para las propuestas urgentes y garantizar que las pruebas que respaldan sus propuestas se publiquen a su debido tiempo para permitir un debate público antes de que se adopte la legislación.

Decisión sobre la decisión de la Comisión Europea de dejar de colaborar con un trabajador interino en sus servicios de guardería (asunto 1244/2024/KW)

Miércoles | 19 noviembre 2025

El asunto se refería a la decisión de la Comisión Europea de dejar de colaborar con un trabajador interino en sus servicios de guardería. El demandante fue contratado a través de un contratista externo con contratos semanales. Siguiendo las instrucciones de la Comisión, el contratista informó a la reclamante de que la Comisión ya no solicitaría sus servicios. La demandante se dirigió al Defensor del Pueblo alegando que la Comisión no le había proporcionado motivos justificados para su decisión.

El Defensor del Pueblo ha considerado reiteradamente que, cuando las instituciones de la UE soliciten la rescisión del contrato de una persona con un contratista externo, deben proporcionar razones justas y objetivas para justificar la rescisión, informar a la persona afectada y garantizar que se le dé la posibilidad de presentar observaciones antes de la rescisión. El carácter precario de la situación de un trabajador interino implica que la Comisión tiene el deber de ser justa y transparente, incluso en ausencia de una relación contractual. En este caso, la Comisión no garantizó que se concediera al denunciante una audiencia y la oportunidad de comentar los motivos expuestos por la Comisión antes de que decidiera dejar de solicitar los servicios del denunciante. Si bien esto es lamentable, el Defensor del Pueblo señala que el reclamante debe haber sido informado de algunos de los problemas en la semana previa a la decisión de la Comisión. Sin embargo, debido a la falta de registros, el Defensor del Pueblo no está en condiciones de verificar si el personal de la Comisión debatió las cuestiones con el reclamante. No obstante, el Defensor del Pueblo acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión reconociera que podría haber explicado con más detalle su razonamiento al demandante en este caso.

Sobre esta base, el Defensor del Pueblo considera que no están justificadas más investigaciones y da por concluido el asunto.  

Decisión sobre la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tramitó las solicitudes de revisión de los resultados en dos procedimientos de selección EPSO/AST/151/22 y EPSO/AD/398/22 (asunto 1455/2024/VS)

Viernes | 07 noviembre 2025

El asunto se refería a la forma en que la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) tramitó las solicitudes de revisión de un candidato que no prosperó en dos procedimientos de selección. Entre otras cosas, el demandante alegó que la EPSO no había abordado adecuadamente sus preocupaciones y cuestionó si había revisado adecuadamente su actuación.

Después de que la Defensora del Pueblo iniciara la investigación, la EPSO proporcionó respuestas adicionales al reclamante. El Defensor del Pueblo constató que existían incoherencias entre estas y las respuestas que recibió inicialmente, y que no estaba claro si la EPSO revisó realmente sus decisiones iniciales. En el curso de la investigación, la EPSO aportó aclaraciones adicionales para explicarlo.

La Defensora del Pueblo archivó el asunto y concluyó que no se justificaban nuevas investigaciones, ya que la EPSO, en última instancia, proporcionó explicaciones razonables sobre cómo tramitó las solicitudes de revisión del reclamante. Sin embargo, la investigación puso de manifiesto problemas con las respuestas estándar de la EPSO a las solicitudes de revisión. Para abordar estas cuestiones, el Defensor del Pueblo hizo una sugerencia de mejora a la EPSO, pidiéndole que garantizara que, en el futuro, los candidatos que hayan presentado una solicitud de revisión reciban una respuesta clara, precisa y completa que les informe de si se ha llevado a cabo una revisión y de los motivos de la decisión de la EPSO.