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Consulta pública - Transparencia y participación en la toma de decisiones de la UE relacionadas con el medio ambiente
Consultation publique - Date Mercredi | 07 septembre 2022
Toma de decisiones medioambientales de las instituciones, órganos y organismos de la UE (denominados en lo sucesivo «instituciones de la UE»)
Los Tratados de la UE exigen que todas las decisiones de la UE se tomen de la manera más abierta y próxima posible a los ciudadanos. La transparencia y la participación se consideran especialmente importantes cuando se trata de la toma de decisiones de la UE relacionadas con el medio ambiente. Como parte en el Convenio de Aarhus, la UE se ha comprometido a garantizar un alto nivel de acceso del público a la información medioambiental y la participación del público en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente. Para participar en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente, el público debe tener acceso a información actualizada sobre el medio ambiente y las acciones de la UE a este respecto.
Para comprender mejor los problemas a los que se enfrenta el público en lo que respecta a la transparencia y la participación en la toma de decisiones de la UE en este ámbito, el Defensor del Pueblo invita a contribuciones basadas en las siguientes preguntas:
Transparencia
1. Describa las dificultades a las que se ha enfrentado para buscar y obtener información o documentos relacionados con (la toma de decisiones sobre) el medio ambiente en poder de las instituciones de la UE.
2. En su opinión, ¿está actualizada y es exacta la información medioambiental que la UE hace pública? En caso negativo, sírvase dar ejemplos.
3. El Reglamento Aarhus de la UE obliga a las instituciones de la UE a crear bases de datos públicas para la difusión proactiva y sistémica de determinada información medioambiental.[1] En su opinión, ¿qué deben hacer las instituciones de la UE para que estas bases de datos sean lo más completas y fáciles de usar posible? El tipo de información que las instituciones de la UE deben incluir en su ámbito de aplicación se establece en el artículo 4 del Reglamento de Aarhus. ¿Qué información específica debe facilitarse para cumplir este requisito? ¿Deberían las instituciones de la UE optar por ir más allá de este requisito legal? ¿De qué manera?
4. En algunas investigaciones sobre el acceso del público a los documentos, el Defensor del Pueblo constató que la institución de la UE en cuestión no reconocía que estaba en juego la «información medioambiental» y, por tanto, no aplicaba las normas de transparencia más estrictas exigidas por el Reglamento de Aarhus de la UE [2]. ¿Se ha encontrado con esta cuestión? En caso afirmativo, sírvanse proporcionar ejemplos pertinentes.
5. La Comisión Europea tiene competencias de ejecución (en el marco del denominado procedimiento de «comitología») que también utiliza para adoptar decisiones relacionadas con el medio ambiente, como la aprobación de sustancias activas en plaguicidas.[3] La Comisión presentó una propuesta de modificación del Reglamento sobre «comitología» en 2017, en particular haciendo públicos los votos de los representantes de los Estados miembros de la UE en el Comité de Apelación. Sin embargo, el proceso legislativo sobre esta propuesta se ha estancado desde entonces.[4] Mientras tanto, la Comisión dijo que está reflexionando sobre cómo garantizar una mayor transparencia en los procedimientos de comitología.[5] ¿Cómo cree que la Comisión puede mejorar la transparencia de los procedimientos de comitología, específicamente en lo que respecta a la toma de decisiones medioambientales?
6. En su opinión, ¿son suficientemente transparentes los intereses personales o profesionales de los expertos externos que la Comisión consulta en relación con las propuestas medioambientales, legislativas o de otro tipo? Indique los motivos de su opinión.
7. Por favor, plantee cualquier otra cuestión que haya observado en la transparencia de la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente.
Participación
8. ¿Qué podría mejorar la Comisión en relación con la participación de la sociedad civil en la preparación y aplicación de las políticas con impacto en el medio ambiente, por ejemplo en los «grupos de diálogo civil» en el contexto de la política agrícola común de la UE, o en los «grupos consultivos nacionales» en el contexto de la aplicación de los acuerdos de libre comercio?
9. En virtud del Reglamento Aarhus de la UE, las instituciones de la UE están obligadas a ofrecer oportunidades tempranas y efectivas para que el público participe durante la preparación, modificación o revisión de planes o programas relacionados con el medio ambiente y a tener en cuenta los resultados de la participación pública. [6] ¿Tiene conocimiento de cuestiones a este respecto, como los casos en que las instituciones de la UE no cumplieron adecuadamente esta obligación? En caso afirmativo, sírvanse proporcionar ejemplos pertinentes.
10. ¿Qué debe hacer la Comisión para garantizar un nivel adecuado de participación pública en lo que respecta a las medidas que deben adoptarse en el contexto de REPowerEU [7] y del paquete de protección de la naturaleza [8]?
11. Plantee cualquier otra cuestión que haya observado en la forma en que las instituciones de la UE facilitan la participación pública en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente.
Cómo contribuir
El plazo para la presentación de observaciones finaliza el 15.12.2022. Las contribuciones podrán hacerse por correo electrónico (EOPublicConsult@ombudsman.europa.eu) o por correo postal a:
Defensor del Pueblo Europeo
1 avenue du Président Robert Schuman
CS 30403, F - 67001, Estrasburgo Cedex
Francia
Indique claramente SI/5/2022/KR al inicio de su contribución.
Las contribuciones podrán presentarse en cualquiera de las veinticuatro lenguas oficiales de la UE. Es posible responder a una selección de preguntas solo si se desea. Indique claramente a qué preguntas se refieren sus respuestas. Si es posible, no exceda de 10 páginas para su contribución, incluidos los anexos si los hubiera.
La Defensora del Pueblo también tiene la intención de publicar estas contribuciones en su sitio web. Las personas físicas que consideren que, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1725 relativo a la protección de datos personales [9], su nombre no debe publicarse deben informar al Defensor del Pueblo.
Si necesita más información, póngase en contacto con el responsable de la investigación, Sr. Koen Roovers, en el teléfono +32 2 284 11 41.
[1] Artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los órganos de la Unión, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02006R1367-20211028
[2] Véase, por ejemplo, el asunto 311/2021/TE.
[3] Véase el artículo 79 del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02009R1107-20210327.
[4] Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 182/2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión. Véase: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=COM%3A2017%3A85%3AFIN
[5] Véase: https://www.ombudsman.europa.eu/es/doc/correspondence/es/121412.
[6] Véase el artículo 9 del Reglamento de Aarhus, véase la nota a pie de página 1.
[7] Comunicación de la Comisión Europea, de 8 de marzo de 2022, «REPowerEU: Acción conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible», COM(2022) 108 final
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_1511.
[8] https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/ip_22_3746
[9] Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 45/2001 y la Decisión n.o 1247/2002/CE (DO L 295/39).