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Entre septiembre y diciembre de 2022, el Defensor del Pueblo Europeo llevó a cabo una consulta pública sobre la transparencia y la participación en la toma de decisiones de la UE en materia de medio ambiente

Antecedentes

Entre septiembre y diciembre de 2022, el Defensor del Pueblo Europeo llevó a cabo una consulta pública sobre la transparencia y la participación en la toma de decisiones de la UE en materia de medio ambiente. La consulta expuso preguntas destinadas a evaluar si las instituciones y organismos de la UE facilitan el acceso a la información de manera oportuna, permitiendo a los ciudadanos ejercer su derecho al control democrático en un ámbito de gran importancia y de interés público.[1]

La consulta tuvo lugar en el contexto de la respuesta de la UE a las crisis ambientales y climáticas, que ha definido el Pacto Verde Europeo[2] e incluye marcos generales como la estrategia de la UE en materia de biodiversidad para 2023[3], la estrategia Farm to Fork[4], la estrategia de la economía azul[5] y el plan de acción para la economía circular[6].

El Defensor del Pueblo recibió 18 contribuciones (enumeradas en el anexo), incluidas las de organizaciones no gubernamentales activas en diversos ámbitos. Las respuestas contribuirán a las reflexiones del Defensor del Pueblo sobre su trabajo estratégico en este ámbito.

Visión general de las respuestas

Transparencia

Dificultades para obtener información o acceder a documentos

Los encuestados identificaron diversas dificultades que socavan la capacidad para seguir o contribuir a los procesos de toma de decisiones. Entre ellas cabe citar las siguientes:

  • Publicación tardía de información, como los órdenes del día de las sesiones del Consejo, las evaluaciones de impacto y las posiciones de la UE en el contexto de foros multilaterales.
  • Falta de transparencia en torno a las actividades de los grupos de presión y la participación de grupos de interés en el proceso de toma de decisiones.
  • Dificultades para acceder a la información y posiciones debatidas en las negociaciones del diálogo tripartito sobre proyectos legislativos entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión.
  • Falta de publicación oportuna de los dictámenes del Comité de Control Reglamentario (RSB), un órgano independiente de la Comisión que asesora al Colegio de Comisarios.
  • Publicación incompleta o tardía de la información sobre los procedimientos de infracción en la base de datos de infracciones de la UE.

Los encuestados también expresaron su preocupación por el modo en que las instituciones de la UE, en particular la Comisión, tramitan las solicitudes de acceso público a los documentos.[7] Como ejemplo cabe citar el incumplimiento de los plazos para tramitar las solicitudes, la denegación sistemática de acceso a determinados tipos de documentos, como las evaluaciones de impacto o los dictámenes del Comité de Control Reglamentario, y el hecho de no haber tenido debidamente en cuenta el interés público superior en la divulgación de documentos.

Además de la información relativa a cuestiones como el comercio de especies silvestres y las emisiones industriales, los encuestados también expresaron dificultades para obtener información relacionada con determinados fondos de la UE, como el Fondo de Modernización[8]; los fondos gestionados por el Banco Europeo de Inversiones (BEI); el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales[9]; la lista de proyectos de interés común (PIC)[10], los proyectos de infraestructuras energéticas que pueden optar a financiación de la UE; y la financiación con un impacto medioambiental en el marco de la Política Agrícola Común y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Precisión y facilidad de uso de la información publicada sobre el medio ambiente

El Reglamento de Aarhus exige a las instituciones de la UE la creación de bases de datos públicas para la difusión proactiva y sistemática de determinada información  medioambiental. Los encuestados alegaron que debería existir una base de datos de la Unión para la legislación medioambiental y un proyecto de legislación. También alegaron que los registros de documentos, en particular de la Comisión y el Consejo, deberían incluir más documentos de referencia (por ejemplo, documentos de trabajo sobre proyectos legislativos en el Consejo o documentos elaborados por las Direcciones Generales de la Comisión). También solicitaron que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas publicara más información, en particular en lo que se refiere a la evaluación de los riesgos de las sustancias químicas en el marco del Reglamento REACH[11], y al impacto ambiental de los proyectos financiados por el BEI.

Los encuestados hicieron hincapié en que existen problemas relativos a la exactitud y la exhaustividad de la información publicada en ámbitos específicos.

En el ámbito del comercio de especies silvestres, la Comisión solo registra y hace públicos los datos sobre importaciones y exportaciones de las especies mencionadas explícitamente en la legislación aplicable de la UE[12], pero no de otras especies, mientras que algunos Estados miembros proporcionan datos incompletos. Esto impide la evaluación y va a la zaga de las mejores prácticas internacionales. Por ejemplo, los encuestados afirmaron que una base de datos comparativa de EE. UU. contiene datos más detallados, así como conjuntos de datos específicos que están disponibles previa solicitud. También faltan los documentos de referencia que dieron lugar a las resoluciones.

Los encuestados también manifestaron su preocupación por el hecho de que la información sobre las emisiones industriales en el portal especializado[13]no esté disponible en el formato de datos abierto, de fácil utilización, y carece de contexto para facilitar la evaluación. También destacaron la falta de datos sobre algunas cuestiones clave en el marco de la estrategia de la UE en materia de biodiversidad de 2030[14], como la agricultura ecológica, así como la falta de información suficientemente detallada sobre las decisiones de la UE en materia de pesca, por ejemplo, comparando las recomendaciones científicas sobre las capturas de especies y las cuotas adoptadas.

¿Qué se entiende por «información medioambiental»?

Los encuestados señalaron que las instituciones de la UE a veces no consideran que los documentos o la información que tenga un impacto medioambiental deban reconocerse como «información medioambiental»[15], lo que significa que no han aplicado las normas de transparencia más estrictas exigidas por el Reglamento de Aarhus de la UE. Esto significa que las instituciones hacen un uso injustificado de las excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso público a los documentos para denegar el acceso. Los encuestados identificaron este problema en los ámbitos de la toma de decisiones legislativas, el acceso a documentos relacionados con la aplicación de la legislación medioambiental de la UE en el contexto de los procedimientos de infracción, el establecimiento de normas y el impacto medioambiental de las acciones financiadas por la UE.

Transparencia del «procedimiento de comitología» para la toma de decisiones sobre las leyes de ejecución de la UE

Los encuestados abogaron por una mayor transparencia en el procedimiento de comitología, especialmente en lo que respecta al Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos (SCOPAFF)[16], que emite dictámenes sobre las propuestas de la Comisión relativas a «actos de ejecución» sobre cuestiones como los plaguicidas y los organismos modificados genéticamente. Los encuestados también abogaron por una mayor transparencia en relación con las decisiones y el control de los productos químicos peligrosos. Para permitir un mejor control del proceso decisorio, los encuestados subrayaron la necesidad de un acceso oportuno a información clave como los órdenes del día, las actas y los resúmenes de las reuniones, así como las posiciones de los Estados miembros sobre las propuestas legislativas. Esto debería complementarse con un registro más fácil de utilizar y de consultar[17].

Transparencia relativa a los expertos externos consultados por la Comisión

Los encuestados alegaron que la información disponible en torno a los expertos externos es insuficiente y abogaron por una mayor transparencia, en particular cuando se les consulta sobre la posible legislación. En particular, los encuestados señalan a grupos de expertos que asesoran a la Comisión y a la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas. Mejorar la funcionalidad del registro de grupos de expertos también ayudaría, como también contar con información más exhaustiva sobre las declaraciones de intereses.

Participación pública

Participación de la sociedad civil

Los encuestados afirmaron que la Comisión debería brindar oportunidades de participación más equilibradas a las organizaciones de la sociedad civil en la formulación de políticas. Esto implica consultar a la sociedad civil en todas las fases pertinentes de un proceso de formulación de políticas y garantizar una interacción equilibrada con la sociedad civil y los representantes de la industria. La Comisión debería considerar la adopción de directrices al respecto, así como la organización de convocatorias más regulares de solicitudes para participantes en plataformas consultivas relacionadas con la formulación de políticas medioambientales.

A fin de permitir una participación más significativa de la sociedad civil, los encuestados afirmaron que la Comisión debería compartir posiciones (preliminares) sobre las políticas o la legislación, de modo que las partes interesadas puedan proporcionar la información que falte y destacar los riesgos.

Los participantes plantearon preguntas específicas sobre la participación de las partes interesadas en la elaboración de las políticas de la UE sobre el comercio de especies silvestres, así como sobre las nuevas técnicas genómicas.

Consultas públicas

Los encuestados afirmaron que también deberían reducirse los obstáculos lingüísticos y técnicos a la participación en las consultas. Debería garantizarse una mayor transparencia sobre quién participa en las consultas. Algunos encuestados señalaron la falta de claridad de los criterios para invitar a las partes interesadas a las consultas públicas y sobre el formato de los cuestionarios utilizados.

Medidas que deben adoptarse en el marco de REPowerEU y del paquete «Protección de la naturaleza»

Los encuestados consideraron que la Comisión debería facilitar y aumentar la participación de las partes interesadas en relación con el plan REPowerEU[18] y el paquete de protección de la naturaleza[19]. Esto incluye hacer pública la información y los documentos de manera oportuna, incluidas las invitaciones a las consultas e información sobre las mismas, con un plan claro de consultas. Esto implica a su vez que la Comisión proporciona información proactiva sobre sus posiciones. La Comisión debe posibilitar la realización de aportaciones en cada fase del proceso de toma de decisiones. Los encuestados también expresaron su preocupación por la falta de evaluaciones de impacto o consultas sobre algunas propuestas específicas, como las revisiones de la Directiva sobre energías renovables[20], la Directiva sobre aves[21] y la Directiva relativa a los hábitats[22].

Annex:

- Access Info Europe and the UNCAC Coalition's Environmental Crime and Corruption Working Group

- Born Free Foundation

- CEE Bankwatch Network

- ClientEarth

- Compassion in World Farming (CIWF)

- Ecologistas en Acción

- European Environmental Bureau (EEB)

- European Vegetarian Union (EVU)

- Friends of the Earth Europe

- Humane Society International/Europe (HSI)

- IFAW

- MiningWatch Portugal

- Montescola Foundation

- POLLINIS

- Pro Wildlife and

- WWF European Policy Office.

 

[1] https://www.ombudsman.europa.eu/en/public-consultation/en/160313

[2] https://ec.europa.eu/info/strategy/priorities-2019-2024/european-green-deal_en.

[3] https://environment.ec.europa.eu/strategy/biodiversity-strategy-2030_en

[4] https://food.ec.europa.eu/horizontal-topics/farm-fork-strategy_en

[5] https://oceans-and-fisheries.ec.europa.eu/ocean/blue-economy/sustainable-blue-economy_en

[6] https://environment.ec.europa.eu/strategy/circular-economy-action-plan_en

[7] Reglamento (CE) n.º 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex:32001R1049

[8] https://modernisationfund.eu/

[9] https://www.wbif.eu/

[10] https://energy.ec.europa.eu/topics/infrastructure/projects-common-interest_en.

[11]Reglamento (CE) n.º 1907/2006 relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH): https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX:32006R1907.

[12]Reglamento (CE) n.º 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01997R0338-20220119.

[13] Véase: https://industry.eea.europa.eu/.

[14] https://environment.ec.europa.eu/strategy/biodiversity-strategy-2030_en.

[15] La definición de información medioambiental se establece en el artículo 2, apartado 1, letra d), del Reglamento de Aarhus: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/en/ALL/?uri=CELEX:32006R1367

[16] Véase: https://food.ec.europa.eu/horizontal-topics/committees/paff-committees_en.

Para más información, véase https://ec.europa.eu/transparency/comitology-register/screen/home.

[18] el Plan REPowerEU; Acción europea conjunta para una energía más asequible, segura y sostenible». https://commission.europa.eu/strategy-and-policy/priorities-2019-2024/european-green-deal/repowereu-affordable-secure-and-sustainable-energy-europe_en

[19] Para más información, véase: https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/ip_22_3746.

[20] Directiva (UE) 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A02018L2001-20220607.

[21] Directiva 2009/147/EC sobre la conservación de las aves silvestres: https://eur-lex.europa.eu/eli/dir/2009/147/2019-06-26.

[22] y la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=CELEX%3A01992L0043-20130701.