¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
Consultar investigaciones
Mostrando 1 - 20 de 71 resultados
Decisión en el asunto 1131/2016/ANA sobre la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia
Viernes | 30 septiembre 2016
Decisión en el asunto 1134/2015/TN sobre la decisión de la Comisión Europea de declarar no subvencionables determinados costes soportados por un socio en un proyecto financiado por la UE
Jueves | 11 febrero 2016
El asunto se refería a la decisión de la Comisión de declarar no subvencionables determinados costes declarados por un socio en un proyecto financiado por la UE. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y consideró que los motivos de la Comisión para no aceptar los costes en cuestión eran razonables. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo archivó el asunto con la conclusión de que no había mala administración.
No realización de una consulta pública previa a una propuesta legislativa de la Comisión sobre un marcador único europeo para las comunicaciones electrónicas
Martes | 22 septiembre 2015
Decisión en el asunto 904/2014/OV sobre la consulta pública de la Comisión Europea previa a su propuesta legislativa de Reglamento relativo al mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas
Martes | 22 septiembre 2015
Esta denuncia se refiere a un supuesto incumplimiento por parte de la Comisión Europea de la obligación de llevar a cabo una consulta pública adecuada antes de elaborar su propuesta de Reglamento relativo al mercado único europeo de las comunicaciones electrónicas y a un continente conectado. Uno de los puntos de la propuesta era la eliminación progresiva de las tarifas de itinerancia. La denuncia fue presentada por la Asociación de Telecomunicaciones Competitivas. La Comisión presentó su propuesta el 11 de septiembre de 2013, poco más de tres meses después de haberla anunciado públicamente el 30 de mayo de 2013. El denunciante alegó que la Comisión había invocado erróneamente la urgencia, derivada del Consejo Europeo de primavera de 2013, como motivo para apresurarse en el proceso de consulta. Además, el denunciante alegó que la Comisión no había identificado i) los diferentes tipos de partes interesadas que debían consultarse, ii) no había abordado los puntos planteados por el Comité de Evaluación de Impacto, iii) no había llevado a cabo una consulta interservicios adecuada, y también iv) había intentado deliberadamente ocultar la falta de una consulta pública.
El Defensor del Pueblo constató que la consulta pública de la Comisión no cumplía los principios generales y las normas mínimas especificados en las propias normas de la Comisión. El Defensor del Pueblo también constató que no estaba claro si la urgencia alegada por la Comisión se derivaba de la declaración del Consejo o reflejaba la propia evaluación de la situación por parte de la Comisión. Sin embargo, el Defensor del Pueblo consideró que la confianza de la Comisión en su propio derecho a establecer prioridades políticas y a tomar decisiones políticas era razonable en el contexto particular de esta propuesta legislativa. En consecuencia, el Defensor del Pueblo no constató ningún caso de mala administración por parte de la Comisión derivado de su consulta pública limitada en este caso. Sin embargo, el Defensor del Pueblo sugirió que la Comisión aclarara en sus propias normas las circunstancias precisas y limitadas en las que puede restringir una consulta pública debido a una prioridad política.
El Defensor del Pueblo constató que no hubo mala administración en relación con ninguna de las demás cuestiones de reclamación planteadas.
Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en la investigación de la reclamación 25/2013/ANA contra la Comisión Europea
Jueves | 26 marzo 2015
Incumplimiento de las disposiciones del Reglamento REACH relativas a la realización de ensayos con animales
Lunes | 15 diciembre 2014
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1568/2012/(FOR)AN contra la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA)
Jueves | 11 diciembre 2014
El caso, presentado por la Fundación PETA, se refería al alcance de las competencias y obligaciones de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) en virtud del Reglamento REACH. El denunciante consideró que la ECHA no hace lo suficiente para garantizar que los solicitantes de registro de sustancias químicas se abstengan de realizar ensayos innecesarios con animales para demostrar la seguridad de sus sustancias.
El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y consideró que, de hecho, la interpretación de la ECHA de sus obligaciones era excesivamente restrictiva. Así pues, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución amistosa a la ECHA en relación con su propio papel, así como con la cooperación que debería establecer con las autoridades de los Estados miembros. El Defensor del Pueblo se mostró satisfecho con la respuesta de la ECHA y archivó el asunto.
No realización de una consulta pública previa a una propuesta legislativa de la Comisión sobre un marcador único europeo para las comunicaciones electrónicas
Miércoles | 18 junio 2014
Intención de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas de difundir los nombres de los solicitantes de registro en Internet
Viernes | 28 marzo 2014
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 2469/2011/VL contra la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas
Miércoles | 12 marzo 2014
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 202/2010/VL contra la Comisión Europea
Miércoles | 18 diciembre 2013
Acuerdo de subvención para una acción con múltiples beneficiarios n.o 245585 (en lo sucesivo, «Acuerdo»)
Lunes | 07 octubre 2013
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 940/2011/JF contra la Comisión Europea
Lunes | 30 septiembre 2013
El denunciante coordinó un consorcio al que se concedió una subvención de la Comisión para emprender una acción en el ámbito de la construcción respetuosa con el medio ambiente. Durante la ejecución de la acción, el consorcio solicitó el reembolso de los costes subvencionables contraídos durante los diferentes períodos de notificación, de conformidad con el contrato firmado con la Comisión. Sin embargo, la Comisión solo aceptó pagar el 45,75 % de dichas costas. El demandante consideró que la Comisión se equivocó al limitar sus reembolsos al porcentaje anterior y presentó una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo.
El Defensor del Pueblo constató que, en virtud del contrato, el porcentaje de reembolso del 45,75 % se aplicaba a la contribución global de la Unión a la acción. En el contrato no se hacía referencia a ningún tipo de pago intermedio. Además, antes de que el consorcio solicitara el pago de los costes contraídos durante el primer período de referencia, un funcionario de la Comisión le informó de que los pagos intermedios podían efectuarse con diferentes porcentajes de reembolso. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo propuso una solución amistosa a la Comisión, invitándola a i) explicar adecuadamente por qué aplicó el porcentaje antes mencionado a los pagos intermedios al consorcio; y ii) garantizar que paga al consorcio el saldo, de conformidad con el contrato, una vez finalizada la acción.
La Comisión alegó que aplicaba sistemáticamente el porcentaje del 45,75 % a los pagos intermedios con el fin de garantizar una buena gestión financiera del presupuesto de la UE y evitar futuros procedimientos de recuperación complicados. El Defensor del Pueblo no se mostró satisfecho con esta respuesta. Señaló, entre otras cosas, que la Comisión podría haber elaborado directrices que hubieran permitido al consorcio interpretar correctamente el contrato a este respecto. No obstante, dado que todos los acuerdos de subvención incluyen ahora una disposición muy clara que indica que los reembolsos intermedios se efectuarán al tipo aplicable a la contribución global de la Unión a la acción, el Defensor del Pueblo concluyó que no estaban justificadas nuevas investigaciones a este respecto. Por último, en otra observación, invitó a la Comisión a que le informara de cómo cumplía sus garantías de que pagaría al consorcio todos los importes pendientes al final de la acción.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se archiva su investigación en la reclamación 174/2012/MMN contra la Comisión Europea
Lunes | 29 julio 2013