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Incumplimiento de las disposiciones del Reglamento REACH relativas a la realización de ensayos con animales
Caso 1568/2012/AN - Abierto el Miércoles | 19 septiembre 2012 - Decisión de Jueves | 11 diciembre 2014 - Institución concernida Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos ( Resolución por la institución ) - País Reino Unido
Alegaciones
1) La ECHA no aplica correctamente las disposiciones del Reglamento REACH (y potencialmente de la Directiva 2010/63/UE) relativas a los requisitos de experimentación con animales y, por lo tanto, incumple algunas de sus responsabilidades específicas en virtud del Derecho de la UE.
2) Al realizar evaluaciones detalladas de expedientes seleccionados, la ECHA no evalúa adecuadamente si se ha aplicado el principio de "último recurso" (es decir, que los ensayos con animales deben realizarse únicamente como último recurso).
3) La ECHA permite e incluso recompensa el uso de ensayos ilegales con animales, aceptando datos resultantes de ensayos con animales que puedan no ser conformes con el Reglamento REACH.
Reclamación(es)
1) Siempre que las herramientas informáticas detecten pruebas de posibles infracciones de los artículos 13 y 25 del Reglamento REACH (por ejemplo, cuando las fechas de los estudios de ensayo sean posteriores a la validación de métodos alternativos y cuando los ensayos se realicen sin propuestas de ensayo previas cuando sean necesarias), deben tomarse medidas para investigar las razones del incumplimiento. Si se detectan indicios de incumplimiento, se informará a las autoridades de ejecución competentes de los Estados miembros.
2) El control de la conformidad debe incluir una evaluación del cumplimiento de los requisitos de los artículos 13 y 25 y de los anexos VI y XI del Reglamento REACH. En caso de que se detecte algún incumplimiento, se informará a las autoridades de ejecución competentes de los Estados miembros. Una evaluación eficaz requeriría que la ECHA elaborara orientaciones claras y actualizadas periódicamente para los solicitantes de registro y su propio personal sobre lo que constituiría una infracción de los requisitos de los artículos 13 y 25 para cualquier requisito de información dado.
3) La ECHA debe rechazar los expedientes que contengan ensayos con animales evitables por infringir el Derecho de la UE.