¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
- ES Español
Las traducciones automáticas pueden contener errores que menoscaben la claridad y la exactitud del texto. El Defensor del Pueblo declina toda responsabilidad por las eventuales discrepancias. Para asegurarse de que dispone de información fiable y [disfruta de] seguridad jurídica, consulte la versión original en inglés cuyo enlace aparece arriba.
Para ampliar información, consulte nuestra política en materia de idiomas y de traducción.
Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en su investigación sobre la reclamación 3177/2008/(JDG)OV contra la Comisión Europea
Recomendación
Caso 3177/2008/(JDG)OV - Abierto el Jueves | 29 enero 2009 - Recomendación sobre Lunes | 10 octubre 2011 - Decisión de Jueves | 20 septiembre 2012
Hecho de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo [1]
Antecedentes de la denuncia
1. La presente denuncia se refiere a la resolución del contrato del Jefe de Finanzas de una misión de la UE. La Misión fue creada por una Acción Común del Consejo y operaba en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y su objetivo principal era contribuir, a través de sus actividades y siguiendo las instrucciones del Secretario General/Alto Representante del Consejo, a la formulación de la política de la Unión Europea con respecto a la región en cuestión.
2. El Jefe de Misión, que se encargaba de la gestión cotidiana de la Misión, fue nombrado por el Consejo. Sin embargo, su contrato de trabajo era con la Comisión Europea, que lo empleó como asesor especial/jefe de misión de la PESC. El artículo 11, apartado 1, de su contrato establecía que «el Consejero Especial celebrará contratos de trabajo por cuenta propia respetando la legislación social y laboral aplicable». Cuando la Misión dejó de existir el 31 de diciembre de 2007, el Sr. X se convirtió en Embajador de su país en un tercer país.
3. De conformidad con la Acción Común, la Misión informó al Consejo a través del Secretario General/Alto Representante del Consejo. La Acción Común también establecía que la Comisión estaba plenamente asociada a la Misión.
4. El autor, de nacionalidad neerlandesa, había trabajado para la Misión en virtud de diversos contratos desde enero de 2001. Su último contrato de trabajo, como 'Jefe de Finanzas de la Misión, entró en vigor por un período de dos meses (enero-febrero de 2007). La duración del contrato se prorrogó posteriormente hasta el 31 de diciembre de 2007.
5. El 11 de junio de 2007, el Jefe de Misión informó al demandante de que su contrato se rescindiría con efecto a partir del 31 de agosto de 2007 [2].
6. El 2 de enero de 2008, el autor escribió al Consejo para reclamar una indemnización por la rescisión anticipada de su contrato.
7. En su respuesta de 16 de enero de 2008, el Consejo señaló que la Misión había dejado de existir a 31 de diciembre de 2007 y que la relación entre el demandante y el Jefe de Misión era competencia de la Comisión, a la que el Consejo transfirió la carta del demandante. El 16 de enero de 2008, la Vicesecretaria General del Consejo escribió al Secretario General de la Comisión. Se refirió a la reclamación de indemnización del demandante y señaló que, de conformidad con el artículo 5, apartado 3, de la Acción Común, el Jefe de Misión debe informar plenamente a la Comisión y ser supervisado por ella en relación con las actividades emprendidas en el marco de su contrato de asesor especial. El Secretario General Adjunto del Consejo explicó que, por lo tanto, había transferido la reclamación del autor a la Comisión. El 11 de febrero de 2008, el abogado del autor se puso en contacto con la Comisión a este respecto.
8. La Comisión respondió el 27 de febrero de 2008, señalando que el personal internacional contratado por el Jefe de Misión no podía considerarse «empleado de la Comisión». Afirmó que la cuestión se regía por las disposiciones del contrato celebrado con el Jefe de Misión. En su respuesta posterior de 2 de abril de 2008, la Comisión alegó que el denunciante había sido contratado por la Misión (mediante un contrato celebrado con el Jefe de Misión) y no por la Comisión. Hace referencia al contrato celebrado entre la Comisión y el Sr. X., señala que está facultado para celebrar contratos de trabajo «por cuenta propia» y sigue siendo financieramente responsable de dichos contratos. Recordó además que, aunque la Misión terminó el 31 de diciembre de 2007, aún no había dejado de existir en ese momento. La Comisión consideró que no había ninguna razón para apartarse del contrato de trabajo del autor con la Misión y, por lo tanto, involucrarse como parte. Sugirió que el autor se dirigiera a la Misión, en particular al Sr. X., en relación con cualquier reclamación que considerara tener sobre la base de su contrato de trabajo.
9. El 30 de abril de 2008, el autor escribió al Sr. X. en su nuevo domicilio en la Embajada de su país en un tercer país (desde entonces había sido nombrado Embajador en ese país). Dado que el Sr. X no respondió a esta carta, y a otra que le fue enviada el 15 de mayo de 2008, el demandante escribió el 27 de mayo de 2008 al Ministerio de Asuntos Exteriores del país del Sr. X pidiéndole que interviniera en este asunto.
10. El 23 de octubre de 2008, el autor envió tres cartas idénticas sobre el asunto al Comisionado Ferrero-Waldner, al Sr. Las cartas contenían la misma solicitud de indemnización que la enviada anteriormente. El 26 de noviembre de 2008, el demandante presentó la presente reclamación al Defensor del Pueblo.
Objeto de la investigación
11. El demandante sugirió en su reclamación al Defensor del Pueblo que su despido se basaba en el hecho de que había informado a Bruselas de irregularidades relativas a la misión. El demandante declaró que su denuncia iba dirigida contra i) la Misión, ii) el Sr. X. y iii) la Comisión.
12. A continuación, el Defensor del Pueblo informó al demandante de que la reclamación contra el Sr. También señaló que el Sr. X. ya no trabajaba para la Misión. El Defensor del Pueblo también informó al reclamante de que una investigación contra la Misión había resultado imposible desde que la Misión terminó el 31 de diciembre de 2007.
13. Por lo tanto, la presente investigación se refería únicamente a la denuncia contra la Comisión. El Defensor del Pueblo resumió las alegaciones y alegaciones del demandante del siguiente modo:
Alegación:
El denunciante alegó que la Comisión no había tramitado correctamente el asunto.
Reclamación:
El autor reclamó una indemnización pecuniaria, a saber, su sueldo durante cuatro meses (de septiembre a diciembre de 2007), el pago de sus gastos de mudanza y viaje, así como el pago de sus gastos de salud y seguro.
La investigación
14. La denuncia se remitió a la Comisión para que emitiera un dictamen. La Comisión emitió su dictamen el 30 de marzo de 2009. Se remitió al denunciante con una invitación a presentar observaciones a más tardar el 31 de mayo de 2009. No se recibieron observaciones del denunciante [3].
15. El 28 de octubre de 2009, el Defensor del Pueblo solicitó a la Comisión que facilitara más información sobre dos puntos. La Comisión envió su dictamen adicional el 1 de diciembre de 2009. El Defensor del Pueblo lo remitió al demandante, que envió sus observaciones el 27 de enero de 2010.
16. El 18 de junio de 2010, el Defensor del Pueblo presentó a la Comisión una propuesta de solución amistosa. La Comisión envió su respuesta el 18 de noviembre de 2010. Se transmitió al autor de la queja, que envió sus observaciones adicionales el 27 de diciembre de 2010.
Análisis y conclusiones del Defensor del Pueblo
A. La supuesta falta de tratamiento adecuado del asunto y la reclamación de indemnización
Argumentos presentados al Defensor del Pueblo
17. El denunciante alegó que la Comisión no había tramitado correctamente el asunto. En particular, alegó que la Comisión estaba eludiendo su responsabilidad. Argumentó que había creado la Misión y nombrado Asesor Especial al Sr. El denunciante alegó además que la Comisión no aclaró si la Misión seguía existiendo o no. Reclamó una indemnización pecuniaria, a saber, su sueldo durante cuatro meses (de septiembre a diciembre de 2007), sus gastos de mudanza y de viaje, así como sus gastos de salud y de seguro.
18. En su dictamen, la Comisión explicó que había contratado al Sr. X. como Consejero Especial/Jefe de Misión de la PESC y le había encomendado los importes acordados con cargo al presupuesto de la PESC para que pudiera hacer frente a los gastos derivados de la aplicación de la Acción Común. Señaló que el Jefe de una Misión PESC es contratado como Consejero Especial y que son aplicables las disposiciones de los artículos 5, 123 y 124 del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas (ROA). Además, señaló que un contrato de asesor especial de la PESC es un contrato sui generis previsto exclusivamente para permitir a una persona física actuar en nombre del Consejo en el ámbito de la PESC. Como Jefe de Misión, el Asesor Especial de la PESC actúa bajo la autoridad y la dirección operativa del Alto Representante para la PESC y del Comité Político y de Seguridad (CPS). De conformidad con la Acción Común y el contrato de Consejero Especial de la PESC, es responsable ante la Comisión de la administración financiera del presupuesto de la misión.
19. La Comisión explicó que, dada la estructura única de las misiones de la PESC, las precarias condiciones sobre el terreno, la necesidad general de un despliegue y una operatividad rápidos y la duración limitada de dichas operaciones, el Consejo, mediante un contrato celebrado con la Comisión, encomienda al jefe de una misión de la PESC la contratación y el empleo del personal que necesite para la aplicación de los objetivos fijados por el Consejo. La inmensa mayoría del personal de estas misiones está compuesto por funcionarios enviados en comisión de servicios por los Estados miembros. Por consiguiente, el contrato de un Asesor Especial de la PESC con la Comisión, tras su nombramiento por el Consejo o el CPS, prevé que el Jefe de Misión celebre contratos de trabajo en su propio nombre. Al hacerlo, deberá aplicar las normas aplicables al personal empleado por consejeros especiales o destinado en comisión de servicios a los mismos, que se establecen en la Comunicación de la Comisión sobre las normas específicas aplicables a los consejeros especiales de la Comisión encargados de la ejecución de las acciones operativas de la PESC (en lo sucesivo, «Comunicación de la Comisión»)[4].
20. La Comisión declaró que los contratos de trabajo del personal internacional celebrados con el Jefe de Misión están sujetos a la legislación laboral de los respectivos Estados miembros del personal. Estos contratos contienen las cláusulas necesarias impuestas por la legislación social y laboral nacional aplicable, incluida una cláusula de rescisión y una cláusula compromisoria.
21. Por lo que se refiere al presente asunto, la Comisión declaró que había informado al abogado del demandante en sus cartas de 27 de febrero y 2 de abril de 2008 sobre la forma en que se ejecutó el presupuesto de la PESC. También había señalado a su atención el hecho de que el Jefe de Misión había contratado al autor en su propio nombre. Por lo tanto, el personal de la Misión no podía considerarse empleado directamente por la UE. La Comisión declaró que esto también se confirmó en la decisión del Defensor del Pueblo sobre la reclamación 3008/2005/OV. Sobre la base de lo anterior, la Comisión consideró, por tanto, que había tratado adecuadamente el asunto.
22. Tras examinar el dictamen de la Comisión, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que era necesaria más información. Por lo tanto, pidió a la Comisión que abordara la alegación del denunciante de que había incumplido sus responsabilidades en la materia. En ese contexto, recordó que, en su carta de 16 de enero de 2008 dirigida a la Comisión, el Consejo declaró que "el Jefe de Misión informa plenamente a la Comisión, y es supervisado por ella, sobre las actividades realizadas en el marco del contrato de Asesor Especial que celebró con la Comisión. " El Defensor del Pueblo también pidió a la Comisión que formulara observaciones sobre la declaración del autor de que su despido se basaba "finalmente en el hecho de que había informado a Bruselas de las irregularidades relativas a la misión".
23. En su dictamen adicional, la Comisión señaló que todas las acciones conjuntas relativas a las misiones de la PESC incluyen una disposición estándar sobre la función de supervisión de la Comisión. En consecuencia, el artículo 6, apartado 3, de la Acción Común del Consejo incluía la redacción mencionada por el Defensor del Pueblo. La Comisión señaló que, actuando en este papel, estableció el marco para la ejecución del presupuesto de la misión mediante la adopción de la Comunicación de la Comisión. En este contexto, la Comisión define el contenido del contrato que debe firmarse con el Asesor Especial/Jefe de Misión. Al firmar dicho contrato con la Comisión, el Consejero Especial pasa a ser responsable, bajo la supervisión de la Comisión, de la gestión de los fondos de conformidad con el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de la UE, sus normas de desarrollo y las normas financieras y presupuestarias establecidas en el contrato. El Asesor Especial también se hace personalmente responsable de celebrar contratos de trabajo en su propio nombre.
24. La Comisión declaró que, a su entender, el motivo del despido del demandante se debió a una falta de confianza provocada principalmente por un caso de fraude que el demandante, en su calidad de Jefe de Finanzas, no había identificado. Afirmó que el Jefe de Misión había detectado una apropiación indebida de fondos por un importe aproximado de 100 000 EUR como consecuencia de la falsificación de las facturas de combustible, durante un período de al menos dos años, por parte de uno de los empleados locales de la Misión. La Comisión señaló que había informado debidamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre el caso. También señaló que, en el verano de 2006, el autor había expresado su preocupación por la forma en que la Misión había eliminado varios vehículos viejos en su poder. A petición de la Comisión, la Misión había presentado los documentos pertinentes a este respecto. Tras examinar esos documentos, la Comisión informó a la Misión de que, en el futuro, debería obtenerse la aprobación previa de la Comisión para esos procedimientos, y aclaró el tipo de documentos que debía conservar la misión.
25. En sus observaciones relativas al nuevo dictamen de la Comisión, el autor explicó que trabajaba para la Misión en diferentes cargos desde enero de 2001, incluso como Jefe Adjunto de Misión durante el segundo semestre de 2004 y el primer semestre de 2005. Señaló que ya había descubierto irregularidades en 2002 y 2003, pero que estas se abordaron rápidamente con la asistencia del entonces Jefe de Misión. Cuando el nuevo Jefe de Misión asumió el cargo en septiembre de 2003, la colaboración entre el autor y él fue inicialmente excelente. El autor añadió, sin embargo, que el ambiente de trabajo se deterioró posteriormente, especialmente a partir de 2006, dado que tenía una visión crítica de la gestión diaria de la Misión y de los gastos en que se había incurrido. Según el denunciante, la situación se intensificó en junio de 2006, cuando notificó a la Comisión ciertas irregularidades en relación con la venta de automóviles usados y el pago de salarios. A continuación, el Jefe de Misión le prohibió mantener nuevos contactos con la Comisión en Bruselas. Según el autor, el entonces jefe de Estado Mayor (que tenía la misma nacionalidad que el Jefe de Misión) y el Jefe de Misión se enojaron mucho con él y comenzaron a hacer imposible su trabajo. Esto, afirmó, le causó una gran frustración. El autor alegó además que, en mayo de 2007, un funcionario local le informó de que el Jefe de Misión había participado en la venta irregular de automóviles usados en 2006 y en la destrucción de documentos relativos a este procedimiento. Señaló que había presentado documentos pertinentes a la OLAF a este respecto. El demandante añadió que se sentía decepcionado por «Bruselas» y que había sido su deber como jefe de finanzas informar de dichas irregularidades a «Bruselas».
26. El denunciante observó que, en 2007, también se descubrió un fraude relacionado con los gastos de combustible. Posteriormente fue culpado por no descubrirlo. Señaló, sin embargo, que cuando planteó la misma cuestión en relación con los gastos de combustible en 2006, el jefe de gabinete le dijo que debía confiar en las declaraciones hechas por las personas afectadas.
Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo que conduce a una propuesta de solución amistosa
27. El Defensor del Pueblo ya tuvo que ocuparse de la situación contractual del personal de las misiones de la PESC empleado por los asesores especiales/jefes de misión en su decisión de 26 de julio de 2007 sobre la reclamación 3008/2005/OV, que también estaba dirigida a la Comisión. En primer lugar, cabe señalar que los miembros del personal de esas misiones no son contratados directamente por la Comisión. En su lugar, se ha creado una estructura de dos niveles para la ejecución de acciones operativas en el marco de la PESC. Esta estructura de dos niveles implica, en primer lugar, un contrato entre la Comisión y el Asesor Especial/Jefe de Misión empleado por la Comisión y, en segundo lugar, un contrato entre el Asesor Especial y el funcionario. En su decisión en el asunto 3008/2005/OV, el Defensor del Pueblo consideró que, a falta de normas explícitas que regulen el sector, la Comisión disponía de cierto margen de apreciación en cuanto a la forma de organizar las relaciones contractuales con el personal que trabaja para las misiones de la PESC. El Defensor del Pueblo señaló en su decisión que la Comisión había expuesto su enfoque con respecto a estas relaciones contractuales en la Comunicación de la Comisión, a la que también se refiere el contrato del reclamante en el presente caso, y que, a primera vista, las explicaciones proporcionadas por la Comisión para la elección de esta estructura contractual parecían razonables. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo concluyó que no había ningún caso de mala administración por parte de la Comisión en lo que respecta a la estructura contractual como tal.
28. Dado que el demandante tenía un contrato con el Sr. X., y no con la Comisión, cualquier alegación que considerara derivada de dicho contrato debería dirigirse, por tanto, en primer lugar, al Sr. X. Esto también se aplica a la pretensión de indemnización formulada en el presente asunto.
29. Sin embargo, a pesar de que no existía ningún vínculo contractual entre el denunciante y la Comisión, estaba claro que la Comisión tenía un papel de supervisión que desempeñar en lo que respecta a la forma en que el Jefe de Misión desempeñaba las funciones que se le habían encomendado. Por lo que se refiere al presente caso, el artículo 4, apartado 1, de la Acción Común establece que el Jefe de Misión garantizará la gestión cotidiana de las operaciones de la Misión. El artículo 5, apartado 3, añade que "el Jefe de Misión informará plenamente a la Comisión y será supervisado por ella sobre las actividades emprendidas en el marco de su contrato". El Defensor del Pueblo señaló que esta función de supervisión de la Comisión también fue destacada por el Secretario General Adjunto del Consejo, quien, en su carta de 16 de enero de 2008 al Secretario General de la Comisión, se refirió al artículo anterior al transferir la reclamación de indemnización del demandante a la Comisión. En esa carta, el Secretario General Adjunto del Consejo señaló que esa supervisión abarcaba también la contratación de personal por el Jefe de Misión. El Defensor del Pueblo señaló que la Comisión no lo había cuestionado.
30. El Defensor del Pueblo consideró obvio que el hecho de que la Comisión supervisara al Jefe de Misión no significaba que tuviera que llevar a cabo una revisión minuciosa de todas y cada una de las acciones emprendidas por esa persona sobre la base de su contrato con ella. Tampoco significaba que la Comisión fuera necesariamente responsable de las eventuales reclamaciones que un agente pudiera derivar de su contrato con el Jefe de Misión. El Defensor del Pueblo consideró, sin embargo, que la función de supervisión de la Comisión significaba que debía examinar adecuadamente cualquier queja que recibiera sobre la forma en que el Jefe de Misión había desempeñado sus funciones en virtud del contrato de este último con ella.
31. El Defensor del Pueblo consideró que, al igual que en los casos contractuales, su control debería limitarse, en este contexto, a verificar si la Comisión le había proporcionado una explicación coherente y razonable de las razones por las que consideraba justificada su posición al respecto. De ser así, el Defensor del Pueblo llegaría a la conclusión de que su investigación no había revelado un caso de mala administración.
32. Parecía justo suponer que, en la mayoría de los casos, este examen sería bastante sencillo. De hecho, si una disputa entre un miembro del personal y el Jefe de Misión se refiere a cuestiones puramente contractuales, la Comisión normalmente tendría derecho a informar al miembro del personal de la posibilidad de hacer valer sus derechos contra el Jefe de Misión. Como señaló acertadamente la Comisión, los contratos pertinentes celebrados por los miembros del personal contenían una cláusula que preveía la posibilidad de un arbitraje con respecto al Jefe de Misión.
33. Sin embargo, el Defensor del Pueblo señaló que existían dos circunstancias que podían distinguir el presente caso de lo que podrían denominarse litigios contractuales normales.
34. En primer lugar, el demandante había alegado que, tras la expiración de la misión, el Sr. X. había sido nombrado embajador en un tercer país. La información de que disponía el Defensor del Pueblo parecía sugerir que el Sr. X. no había reaccionado a las cartas que le habían dirigido el demandante y su abogado. Sin embargo, si el Sr. X. se negara efectivamente a someterse a arbitraje o, debido a su inmunidad diplomática, a aceptar cualquier otro procedimiento judicial que el autor deseara iniciar contra él, la posición de la Comisión de que toda reclamación debería dirigirse al Sr. Aunque el Defensor del Pueblo entiende las razones que han llevado a la Comisión a adoptar la estructura de dos niveles antes mencionada en relación con sus relaciones con los jefes de misión y el personal de la misión, tiene serias dudas de que ese resultado pueda considerarse equitativo. En este contexto, el Defensor del Pueblo recordó en particular la jurisprudencia reiterada, según la cual la Unión Europea es una Unión basada en el Estado de Derecho [5]. En opinión del Defensor del Pueblo, no sería conforme con este principio fundamental que una decisión adoptada por una institución de la Unión tuviera el resultado práctico de dejar a un ciudadano sin un recurso efectivo.
35. En segundo lugar, y lo que es aún más importante, el demandante sugirió que su destitución por el Jefe de Misión era el resultado de haber informado a la Comisión o a la OLAF de determinadas irregularidades financieras que, en su opinión, se produjeron en la Misión. En sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión a la solicitud de información adicional del Defensor del Pueblo, el demandante declaró que el propio Jefe de Misión estaba implicado en estas irregularidades. Por lo tanto, el autor argumentó básicamente que, de hecho, fue castigado por actuar como lo que puede describirse como un denunciante.
36. El Defensor del Pueblo consideró que se trataba de un asunto grave y que, por lo tanto, la Comisión debía tratar de determinar si las sospechas del demandante estaban bien fundadas. La propia Comisión había explicado que, a raíz de las preocupaciones expresadas por el denunciante en el verano de 2006 con respecto a la forma en que se eliminaban los vehículos antiguos, informó a la Misión de que en el futuro debía solicitarse su aprobación previa para dicho procedimiento. Por lo tanto, parece que la información comunicada por el denunciante no carecía de fundamento.
37. En su respuesta a una pregunta en este sentido formulada por el Defensor del Pueblo, la Comisión formuló algunas observaciones a este respecto. Sin embargo, su afirmación de que, "a conocimiento de la Comisión", el motivo de la destitución del autor era una falta de confianza provocada "principalmente" por un caso de fraude que el autor no había descubierto, no aclaró este contexto y dejó muchas preguntas sin respuesta. En efecto, esta declaración sugiere que la Comisión no investigó activamente la cuestión.
38. Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo concluyó que la Comisión no había demostrado hasta el momento que había tratado adecuadamente el asunto y que le había proporcionado una explicación coherente y razonable de por qué creía que la forma en que actuaba estaba justificada. A la luz de lo anterior, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión preliminar de que el hecho de que la Comisión no tratara adecuadamente el asunto equivalía a un caso de mala administración. Por consiguiente, presentó la correspondiente propuesta de solución amistosa que figura a continuación, de conformidad con el artículo 3, apartado 5, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo.
39. En cuanto al argumento del demandante de que la Comisión no proporcionó aclaraciones sobre la existencia o el cese de la Misión, el Defensor del Pueblo señaló en primer lugar que el demandante y su abogado no pidieron específicamente aclaraciones sobre esta cuestión. Además, en su carta de 2 de abril de 2008, la Comisión informó al abogado del autor de que, aunque la misión operacional de la Misión expiró el 31 de diciembre de 2007, la Misión no había sido liquidada en ese momento. Esto significaba que la Misión aún no había dejado de existir de jure. Además, en su dictamen adicional, la Comisión aportó aclaraciones adicionales sobre la estructura de las misiones de la PESC. Por lo tanto, no era necesario realizar más investigaciones sobre este aspecto del presente asunto.
40. El artículo 3, apartado 5, del Estatuto del Defensor del Pueblo ordena al Defensor del Pueblo que busque, en la medida de lo posible, una solución con la institución de que se trate para eliminar el caso de mala administración y satisfacer al reclamante. A la luz de sus conclusiones anteriores, el Defensor del Pueblo presentó a la Comisión la siguiente propuesta de solución amistosa:
Teniendo en cuenta las conclusiones del Defensor del Pueblo, la Comisión podría reconsiderar cuidadosamente su posición, abrir una investigación sobre las cuestiones planteadas por el demandante, escuchar a las partes implicadas y adoptar las medidas de seguimiento que pudieran ser necesarias a la luz del resultado de la investigación.
Los argumentos presentados al Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa
41. En su respuesta, la Comisión reconoció que debería haber detallado las medidas que había adoptado para examinar las irregularidades notificadas por el denunciante. La Comisión declaró que las medidas propuestas por el Defensor del Pueblo ya se habían adoptado en aquel momento.
42. En junio de 2006, el denunciante informó a la Comisión de posibles irregularidades en relación con la venta de automóviles usados (no informó sobre irregularidades en el pago de salarios). Como prueba, el denunciante facilitó a la Comisión una lista de las ofertas para diecisiete automóviles, lo que, en su opinión, demostraba que los automóviles se habían vendido a licitadores que no necesariamente habían ofrecido el precio más alto. La Comisión comparó esta lista con el resumen de los ganadores del procedimiento. Esto demostró que, en 13 casos, los coches se habían vendido a los licitadores con las ofertas más altas. De los cuatro coches restantes, la lista indicaba que, en dos casos, se había retirado la oferta más alta y, por lo tanto, estos coches también se vendieron a los licitadores con las ofertas más altas. La Comisión también observó que la lista presentada por el denunciante contenía algunos textos y símbolos manuscritos.
43. Los servicios competentes de la Comisión debatieron la cuestión con el Jefe de Misión en agosto de 2006, durante su misión sobre el terreno a la Misión. El Jefe de Misión explicó que el procedimiento de licitación había sido bastante oficioso y que los registros no eran de calidad suficiente. También aseguró a la Comisión que, aunque no estaba perfectamente formalizado, el procedimiento había sido justo y los coches habían sido vendidos a los licitadores con las ofertas más altas. También señaló que algunos licitadores habían retirado sus ofertas, lo que podría haber tenido un impacto en la venta final.
44. Tras evaluar la información recibida, la Comisión llegó a la conclusión de que, en los dos casos poco claros del total de diecisiete automóviles vendidos, el problema era probablemente una cuestión de documentación deficiente en lugar de una cuestión de irregularidades. La Comisión también señaló que, a diferencia de la contratación pública, no existen normas específicas de la Unión que rijan los procedimientos de licitación de las misiones de la PESC para la enajenación de activos. El posible riesgo para los intereses financieros de la UE radica en unos ingresos más bajos (en este caso, un importe de 2 950 EUR) en lugar de gastos injustificados. Además, las misiones de la PESC no están obligadas a vender activos no utilizados u obsoletos. También pueden donarse, con la aprobación de la Comisión, a beneficiarios locales o transferirse a otras misiones de la PESC, por lo que no generan ningún ingreso. De hecho, esta es una práctica más frecuente. A la luz de la falta de normas detalladas, la Comisión informó por escrito a la Misión de que, en el futuro, debería solicitarse la aprobación ex ante de la Comisión de dicho procedimiento. También aclaró el tipo de documentos que debía conservar la Misión (a saber, un informe sobre el procedimiento, incluidos los nombres y precios ofrecidos por todos los licitadores, con los originales de las ofertas y la lista de licitadores seleccionados adjunta).
45. Así pues, la Comisión estuvo de acuerdo con el Defensor del Pueblo en que la información comunicada por el demandante en relación con la venta de automóviles no carecía de fundamento. Sin embargo, la Comisión no estuvo de acuerdo con la afirmación de que no investigó activamente la cuestión, afirmando que se ocupó de la cuestión con el Jefe de Misión y, sobre la base de este contacto, informó a la Misión del procedimiento que debía seguirse en el futuro.
46. La Comisión señaló que el denunciante también había informado a la OLAF de posibles irregularidades. En este contexto, la Dirección General de Relaciones Exteriores (DG RELEX) facilitó a la OLAF toda la información y las explicaciones mencionadas anteriormente. Tras la verificación, la OLAF informó al denunciante, mediante carta de 14 de mayo de 2009, de que había remitido a las autoridades judiciales competentes la alegación relativa al fraude relacionado con el combustible para automóviles. El caso estaba siendo analizado por la Fiscalía en el país de la Misión. Por lo que se refiere a las demás alegaciones, la OLAF informó al reclamante de que no se habían detectado irregularidades. Esta constatación dio a la Comisión garantías adicionales en relación con el caso y confirmó la evaluación realizada por la DG RELEX. La Comisión concluyó que había examinado adecuadamente las denuncias en ese momento y que, dadas las circunstancias, no era necesario iniciar una nueva investigación.
47. En sus observaciones adicionales, el demandante alegó que la respuesta de la Comisión a la propuesta de solución amistosa no abordaba la rescisión de su contrato ni el hecho de que el Jefe de Misión y la Misión no pudieran oírle. La Comisión tampoco examinó la legalidad de su despido. Argumentó que, según la legislación neerlandesa, su contrato se rescindió prematura e irregularmente.
48. En cuanto a la observación de la Comisión de que la lista de las ofertas para 17 automóviles contenía texto y símbolos escritos a mano, el demandante declaró que nunca había habido otra cosa que una lista manuscrita, que el demandante había copiado de un original en su poder. El autor volvió a referirse a sus observaciones de 27 de enero de 2010 y citó su declaración en la que afirmaba que el Jefe de Misión había participado en la venta irregular de automóviles y había dado la orden, junto con el entonces Jefe de Estado Mayor, de destruir determinadas ofertas. El denunciante declaró que, sobre la base de la lista, la Comisión no podía concluir que se hubieran retirado las ofertas más elevadas. El denunciante se refirió a documentos adjuntos de los que parecía que algunas ofertas habían sido retiradas y las cartas pertinentes destruidas. El autor declaró que el Jefe de Misión estaba enojado con él porque había informado de ello a la Comisión.
49. El autor también adjuntó a sus observaciones los estados financieros anuales y el informe del auditor independiente de la Misión correspondientes al año 2006. En particular, llama la atención sobre las conclusiones de los puntos 4.5 («Oferta de oferta para la venta de bienes») y 4.6 («Destruir la documentación»[6]) del presente informe. El autor citó además una carta que envió a su abogado el 28 de septiembre de 2007, tras la rescisión de su contrato por el Jefe de Misión. En esa carta, mencionó la supuesta venta irregular de automóviles y los desarrollos.
50. El autor mantuvo la opinión de que el asunto no se había investigado suficientemente, especialmente desde el punto de vista del conflicto de intereses. El orador se refiere a la declaración de la Comisión de que ha examinado la cuestión con el Jefe de Misión. Señaló que, como el Jefe de Misión estaba involucrado, esta conversación no podría haber proporcionado información objetiva e independiente.
51. El autor declaró que era correcto que no hubiera informado sobre irregularidades en el pago de salarios en 2006. La razón por la que no lo había hecho era porque las irregularidades en el pago de salarios no comenzaron hasta principios de 2007. A continuación, el denunciante comunicó estas irregularidades a la Comisión. El autor declaró que de una carta del Asesor Jurídico de la Misión se desprendía que la menor confianza en él se debía a que había denunciado las irregularidades en cuestión.
52. Por lo que se refiere a la investigación de la OLAF, el denunciante señaló que, en el momento en que la OLAF inició su investigación, la Misión ya estaba siendo desmantelada. Sin lugar a dudas, la investigación no fue una investigación en profundidad. Además, la OLAF no se puso en contacto con los miembros más importantes del personal de la Misión, como el jefe de personal. El autor llegó a la conclusión de que la Comisión le había dejado solo, lo que no le proporcionó suficiente apoyo, sin reconocer el hecho de que, como Jefe de Finanzas, tenía la obligación de informar de las irregularidades.
Evaluación del Defensor del Pueblo tras su propuesta de solución amistosa
53. El Defensor del Pueblo lamenta que, en su respuesta a la propuesta de solución amistosa, la Comisión optara por no abordar la cuestión de si el demandante fue castigado por notificar irregularidades a la Comisión. En resumen, en lugar de abordar el fondo mismo de la presente denuncia, la Comisión optó por centrarse únicamente en la forma en que trataba las irregularidades que el denunciante le había comunicado. Sin embargo, no cabe duda de que el elemento central de la presente denuncia y la propuesta de solución amistosa se referían a la supuesta relación entre la desestimación del denunciante y el hecho de que informara de irregularidades a la Comisión [7].
54. El Defensor del Pueblo opina que es importante que el personal de las misiones, que son financiadas [8] y supervisadas por las instituciones de la UE, no se vea disuadido de comunicar información a las autoridades competentes cuando tengan motivos para sospechar que se han producido irregularidades. En su respuesta a la propuesta de solución amistosa, la Comisión acepta implícitamente que la información comunicada por el denunciante sobre las irregularidades en la venta de automóviles usados no carecía de fundamento [9]; con posterioridad a dicha comunicación, la Comisión solicitó que, en el futuro, la Misión solicitara su aprobación ex ante en los casos relacionados con la venta de activos. Sin embargo, una vez que la Comisión llegó a estas conclusiones, no dio más detalles sobre el supuesto vínculo entre la notificación del denunciante de las presuntas irregularidades y su despido.
55. El Defensor del Pueblo observa que, en sus observaciones adicionales sobre la respuesta de la Comisión a la propuesta de solución amistosa, el reclamante citó una carta del Asesor Jurídico de la Misión, según la cual "el deterioro del nivel de confianza entre el HOM [nota: el Jefe de Misión] y COF [el Jefe de Finanzas] comenzaron ya a mediados del año pasado cuando COF sobre ciertas cuestiones se dirigió directamente a la Comisión Europea en Bruselas sin informar a su superior directo o HOM. La propia Bruselas informó inmediatamente a HOM sobre este suceso. La desconfianza hacia las capacidades de HOM ha sido el factor desencadenante del COF." Esto parece apoyar la opinión del autor de que existía un vínculo entre la notificación de irregularidades a Bruselas y la menor confianza del Jefe de Misión en él.
56. El Defensor del Pueblo opina que la función de supervisión de la Comisión solo puede hacerse efectiva si puede tranquilizar al personal empleado por las misiones de la UE de que se le pueden notificar presuntas irregularidades sin sanción. Por lo tanto, la Comisión debería haber investigado a fondo la posible existencia de un vínculo entre la notificación de irregularidades por parte del denunciante a la Comisión y su despido.
57. No hay pruebas de que la Comisión haya investigado suficientemente lo que era un problema extremadamente grave: la supuesta sanción de despido impuesta al demandante. Por ejemplo, la Comisión no trató de entrevistar a todo el personal pertinente (el Jefe de Misión, el entonces Jefe de Estado Mayor, el Asesor Jurídico de la Misión, el reclamante); la Comisión tampoco trató de obtener copias de toda la documentación pertinente (como copias de los correos electrónicos intercambiados entre las personas pertinentes en el momento pertinente). Sin embargo, esas medidas podrían haber sido útiles para aclarar la cuestión. Por lo tanto, estos fracasos dejaron muchas preguntas sin respuesta.
58. El Defensor del Pueblo subraya que el hecho de que la Comisión no llevara a cabo una investigación completa del supuesto vínculo entre el despido del demandante y la notificación de irregularidades dejó muchas preguntas sin respuesta. No obstante, desea subrayar que no se pronuncia sobre la existencia efectiva de tal vínculo. Una posición sobre si tal vínculo existía o no sólo puede adoptarse una vez que la Comisión haya llevado a cabo una investigación completa.
59. Sobre la base de lo anterior, el Defensor del Pueblo concluye que la reacción de la Comisión a su propuesta de solución amistosa es insatisfactoria. Por lo tanto, el Defensor del Pueblo debe confirmar su conclusión provisional de mala administración, que se hizo en su propuesta de solución amistosa.
60. Dada la gravedad de esta cuestión, el Defensor del Pueblo presentará ahora un proyecto de recomendación de conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo y estudiará la posibilidad de presentar un informe especial al Parlamento Europeo si no se acepta dicho proyecto de recomendación.
B. El proyecto de recomendación
Sobre la base de sus investigaciones sobre esta reclamación, el Defensor del Pueblo presenta a la Comisión el siguiente proyecto de recomendación:
La Comisión debe reconsiderar cuidadosamente su posición, iniciar una investigación sobre la supuesta relación entre la denuncia de irregularidades por el autor y su destitución por el Jefe de Misión, escuchar a las partes implicadas, evaluar los documentos pertinentes y adoptar las medidas de seguimiento que puedan ser necesarias a la luz del resultado de la investigación.
Se informará de este proyecto de recomendación a la Comisión y al denunciante. De conformidad con el artículo 3, apartado 6, del Estatuto del Defensor del Pueblo Europeo, la Comisión enviará un dictamen motivado a más tardar el 31 de diciembre de 2011. El dictamen detallado podría consistir en la aceptación del proyecto de recomendación y una descripción de cómo se ha aplicado.
P. Nikiforos Diamandouros
Hecho en Estrasburgo, el 10 de octubre de 2011.
[1] Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, relativa al Estatuto del Defensor del Pueblo y a las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom) (DO L 113, p. 15).
[2] El artículo 16 'Duración' del contrato establecía que "el empleador o el empleado podrán rescindir el contrato notificándolo por escrito con un (1) mes de antelación ".
[3] En sus observaciones adicionales de 27 de diciembre de 2010, el demandante señaló que su abogado había enviado observaciones en un correo electrónico de 26 de mayo de 2009. Hover, un control de la Secretaría del Defensor del Pueblo mostró que este correo electrónico nunca había sido recibido por la Oficina del Defensor del Pueblo.
[4] C(2004) 2984 de 6 de agosto de 2004 y SEC (2007) 1746 de 21 de diciembre de 2007.
[5] Asunto T-70/05, Evropaiki Dynamiki/Agencia Europea de Seguridad Marítima, apartado 64, no publicado.
[6] "Durante nuestros procedimientos de auditoría realizados, hemos notado la existencia de instrucciones para destruir la documentación antes de que se completen los informes anuales y el informe de auditoría".
[7] El Defensor del Pueblo señala que en el apartado 11 de su propuesta de solución amistosa, en relación con el "objeto de la investigación", se indicaba claramente que el demandante había sugerido, en la carta de presentación de su reclamación, que su desestimación se basaba "por fin en el hecho de que había informado a Bruselas de irregularidades relativas a la misión". En el apartado 34 de la propuesta de solución amistosa, se reiteró una vez más que el demandante había sugerido que había sido desestimado porque había informado a la Comisión y a la OLAF de ciertas irregularidades.
[8] La Comisión declaró en su respuesta al autor de la queja que el Sr. X. estaba facultado para celebrar contratos de trabajo "en su propio nombre" y seguía siendo financieramente responsable de esos contratos. No obstante, la Comisión también ha explicado que, cuando empleó al Sr. X. como Consejero Especial/Jefe de Misión de la PESC, le confió los importes acordados con cargo al presupuesto de la PESC para que pudiera hacer frente a los gastos derivados de la ejecución de la Acción Común y que era responsable ante la Comisión de la administración financiera del presupuesto de la misión. Como tal, incluso si, desde una perspectiva formal, el Sr. X. cubriera los gastos resultantes de la aplicación de la Acción Común, incluidos los gastos resultantes de las solicitudes de indemnización, los fondos que se utilizarían para cubrir dichos gastos serían los fondos de la UE que le proporcionara la Comisión. En este contexto, está claro que la Comisión, como parte de su función de supervisión, debe garantizar siempre que el Jefe de Misión no incurra en gastos sin una buena razón. Esto incluiría, por ejemplo, los gastos derivados de las reclamaciones de indemnización.
[9] Por otra parte, cabe subrayar que, en su calidad de jefe de finanzas, el denunciante tenía la obligación de notificar cualquier irregularidad financiera. El hecho de no hacerlo habría constituido un grave fracaso profesional para el Jefe de Finanzas.