¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?
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Decisión en el asunto 949/2016/PL sobre la falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia y de adopción de una decisión en una denuncia de infracción en un plazo razonable
Lunes | 03 octubre 2016
Desestimación de una denuncia relativa a la supuesta infracción por parte de las autoridades del Reino Unido o de Chipre de las normas relativas al ejercicio de la abogacía en la UE
Miércoles | 16 julio 2014
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 2528/2011/MMN contra la Comisión Europea
Jueves | 10 julio 2014
El asunto se refería al ejercicio por los abogados del derecho a la libre circulación dentro de la UE. La Comisión Europea desestimó una denuncia presentada por una persona cualificada como abogado en Chipre y que consideraba que el Reino Unido o las autoridades chipriotas habían infringido las normas de libre circulación. El Defensor del Pueblo Europeo investigó el asunto y constató que la Comisión no había cometido ningún acto de mala administración. Por lo que se refiere al Reino Unido, la Comisión concluyó acertadamente que las autoridades británicas habían cumplido las normas aplicables. Del mismo modo, por lo que se refiere a las autoridades chipriotas, la Comisión consideró acertadamente que el denunciante no había aportado pruebas de que hubieran creado un obstáculo al ejercicio del derecho de libre circulación del denunciante.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida la investigación de la reclamación 1174/2011/MMN contra la AESA
Martes | 17 junio 2014
El asunto se refería a la negativa de la Agencia Europea de Seguridad Aérea («AESA») a conceder acceso a documentos (a saber, i) los planes de vigilancia de la AESA y ii) los informes de recomendación de aprobación de la AESA) relativos a cuatro proveedores de servicios de mantenimiento de aeronaves establecidos en Asia. El Defensor del Pueblo investigó la cuestión y constató que la confianza de la AESA en la protección de los intereses comerciales y la protección del propósito de las inspecciones, investigaciones y auditorías no era convincente. A raíz de un proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo, la AESA decidió divulgar los documentos solicitados.
Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en la investigación de la reclamación 1174/2011/MMN contra la AESA
Viernes | 17 enero 2014
el acceso del público a los documentos; Excepciones establecidas en el Reglamento 1049/2001; Aplicación del Reglamento 1049/2001 a las copias de los escritos presentados ante el Tribunal de Justicia
Miércoles | 13 febrero 2013
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 422/2011/AN contra la Comisión Europea
Jueves | 24 enero 2013
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2450/2008/(VL)BEH contra la Comisión Europea
Lunes | 17 diciembre 2012
El autor es un ingeniero alemán encargado de supervisar la construcción del Tribunal de Delitos Graves de Tirana (Albania). El proyecto de construcción fue objeto de un contrato de obras celebrado entre el Ministerio de Justicia de Albania (la «autoridad contratante») y una empresa constructora privada (el «contratista»), y se financió con cargo al presupuesto general de la Comisión Europea. El contrato del demandante como supervisor expiró a finales de noviembre de 2007.
En 2008, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo y alegó que la Delegación de la Comisión en Albania no le apoyó adecuadamente: i) en sus esfuerzos por garantizar que las obras del proyecto se llevaran a cabo de conformidad con el contrato, y ii) en sus conflictos conexos con otras partes implicadas en el proyecto. En apoyo del primer aspecto de su alegación, el demandante alegó esencialmente que el contratista y el órgano de contratación acordaron utilizar materiales más baratos e inferiores a los previstos en el contrato de obras. El denunciante también alegó que la Comisión no pidió que se investigara un accidente mortal en la obra.
En su opinión, la Comisión rechazó esencialmente las opiniones del denunciante y afirmó que prestaba un apoyo sustancial a las partes contratantes y al denunciante. Tras una inspección del expediente de la Comisión relativo al proyecto, el Defensor del Pueblo observó que el demandante, que era el principal responsable del proyecto, había denunciado a la Comisión casos de amenazas e intimidaciones contra él. La Comisión reconoció la gravedad de estos hechos, que se plantearon en dos reuniones. Sin embargo, el Defensor del Pueblo no consideró que esto fuera proporcional a la gravedad reconocida frente a la cual se habría esperado claramente una acción decisiva de la Comisión para tratar de evitar que tales incidentes se repitan en el futuro. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluyó que la Comisión no apoyaba suficientemente al demandante e hizo una observación crítica a este respecto. Además, consideró que la Comisión no hizo uso de las facultades de que disponía para solicitar una investigación que tuviera por objeto establecer de manera fiable los hechos del accidente mortal en el que un trabajador perdió la vida. Por ejemplo, no solicitó aclaraciones a las autoridades albanesas. En consecuencia, el Defensor del Pueblo hizo otra observación crítica.
En cuanto a la alegación del demandante de que la Comisión no le apoyó en sus esfuerzos por garantizar el cumplimiento del contrato de obras, la investigación del Defensor del Pueblo no reveló mala administración. Al mismo tiempo, el Defensor del Pueblo se dio cuenta de que determinados aspectos no cubiertos por su investigación, por ejemplo, la aprobación, una vez expirado el contrato del demandante, de un sistema de aire acondicionado de una calidad aparentemente inferior sin una reducción del precio o una ampliación del período de garantía, podían ser motivo de preocupación desde el punto de vista de la buena gestión de los fondos de la UE. Por consiguiente, la Defensora del Pueblo invitó al Tribunal de Cuentas Europeo, habida cuenta de su especial experiencia y responsabilidad en la auditoría del gasto de los fondos de la UE, a que considerara estos aspectos.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 1972/2009/ANA contra la Comisión Europea
Martes | 11 diciembre 2012
La Directiva OTC exige a los Estados miembros que comuniquen los proyectos de reglamentos técnicos a la Comisión Europea. El denunciante es una empresa griega de servicios de Internet que se quejó de la negativa de la Comisión a dar acceso a un proyecto revisado de reglamento técnico sobre juegos recreativos que Grecia le comunicó. El Defensor del Pueblo Europeo llevó a cabo una investigación sobre las alegaciones del reclamante de que la Comisión infringió las normas sustantivas y de procedimiento del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos y la alegación de que la Comisión debería conceder acceso al documento solicitado.
Por lo que se refiere a la alegación de procedimiento, el Defensor del Pueblo formuló un proyecto de recomendación para que la Comisión reconociera el retraso injustificable que se produjo en la tramitación de la solicitud confirmatoria del reclamante y se comprometiera a que tales retrasos no se producirían en el futuro. La Comisión aceptó el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo.
En cuanto a la alegación en cuanto al fondo y a la alegación conexa, la Comisión defendió su negativa a dar acceso alegando que debía proteger el diálogo que había entablado con las autoridades griegas para adaptar al Derecho de la Unión la legislación griega sobre juegos recreativos, que el Tribunal de Justicia había considerado contraria a dicho Derecho.
En su evaluación preliminar, el Defensor del Pueblo constató que, dado que el asunto en cuestión se refería a procedimientos de infracción cerrados, la invocación por parte de la Comisión de la excepción pertinente del Reglamento 1049/2001 en el contexto del procedimiento de notificación con arreglo a la Directiva OTC no era convincente. El Defensor del Pueblo propuso, como solución amistosa, que la Comisión estudiara la posibilidad de conceder acceso al proyecto revisado de reglamento técnico.
Posteriormente, la Comisión concedió acceso al documento y, por lo tanto, resolvió la reclamación del demandante, pero no estuvo de acuerdo con el razonamiento del Defensor del Pueblo. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo formuló un proyecto de recomendación en el sentido de que, en principio, la Comisión debería dar acceso público a los proyectos de reglamentos técnicos revisados comunicados en virtud de la Directiva OTC, a menos que un Estado miembro solicite expresamente la confidencialidad y apoye dicha solicitud con razones que puedan refutar la presunción de accesibilidad.
La Comisión no aceptó el proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo. Teniendo en cuenta, no obstante, que la Comisión publicó tanto el proyecto original de reglamento técnico comunicado por Grecia como el último proyecto, el Defensor del Pueblo consideró que el comportamiento de la Comisión no constituye una práctica general. Por lo tanto, cerró el caso con una observación crítica.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 3177/2008/(JDG)OV contra la Comisión Europea
Jueves | 20 septiembre 2012
Tramitación de una denuncia de infracción relativa a los procedimientos de licitación para la construcción de la autopista Egnatia en Grecia
Lunes | 03 septiembre 2012
Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en su investigación de la reclamación 422/2011/AN contra la Comisión Europea
Jueves | 02 agosto 2012
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 483/2011/(ANA)CK contra la Comisión Europea
Martes | 17 julio 2012
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 53/2010/OV contra la Comisión Europea
Miércoles | 28 marzo 2012
El autor, Vluchtelingenwerk Vlaanderen, una ONG flamenca que presta asistencia a los refugiados, obtuvo una subvención de la Comisión Europea para llevar a cabo un proyecto en la República Democrática del Congo. En septiembre de 2004, el denunciante envió un correo electrónico y una carta a la Comisión, en los que solicitaba la aprobación de la Comisión para un método simplificado alternativo de notificación de los costes del proyecto, incluidos los soportados por los empresarios locales que participaban en el proyecto. La persona de contacto de la Comisión respondió lo siguiente en un correo electrónico: "Por la presente, ..., le doy nuestro acuerdo ...". Sin embargo, tras una auditoría ex post, la Comisión decidió recuperar del denunciante un importe de 150 000 EUR, alegando que los costes pertinentes no se habían notificado de conformidad con las disposiciones del acuerdo de subvención. No obstante, según el denunciante, esos costes se habían notificado sobre la base del método alternativo de notificación de costes que la Comisión había aprobado. Así pues, el demandante presentó una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo, alegando que la Comisión había infringido el principio de confianza legítima al no respetar la metodología para la notificación de los costes acordada con ella.
En su dictamen, la Comisión alegó que el correo electrónico enviado por su persona de contacto no constituía una modificación del acuerdo de subvención. No obstante, el Defensor del Pueblo constató que el correo electrónico pertinente constituía una aprobación del método alternativo de notificación de costes propuesto por el reclamante y que era al menos discutible que la Comisión hubiera acordado renunciar a las partes pertinentes del acuerdo de subvención con vistas a permitir que el reclamante utilizara el sistema alternativo de notificación de costes. Por lo tanto, presentó una propuesta de solución amistosa a la Comisión pidiéndole que revisara, en relación con los costes soportados por los empresarios locales en el proyecto, si el denunciante había cumplido con los medios alternativos de justificación de los gastos y, sobre esa base, que considerara pagarle el importe correspondiente. La Comisión aceptó la propuesta de solución amistosa y declaró que, en el caso de los proyectos en los que el denunciante hubiera respetado el método alternativo de notificación de costes, consideraría que los costes correspondientes eran subvencionables y efectuaría un pago adicional.
En mayo de 2012, el demandante informó al Defensor del Pueblo de que había obtenido un pago de 104 842 EUR de la Comisión y le agradeció su intervención.
Decisión del Defensor del Pueblo Europeo por la que se da por concluida su investigación sobre la reclamación 2903/2009/KM contra la Agencia Ejecutiva en el Ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA)
Jueves | 16 febrero 2012
Proyecto de recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo en su investigación sobre la reclamación 1972/2009/ANA contra la Comisión Europea
Martes | 24 enero 2012
Desestimación de una denuncia relativa a la supuesta infracción por parte de las autoridades del Reino Unido o de Chipre de las normas relativas al ejercicio de la abogacía en la UE
Martes | 17 enero 2012
Proyecto de recomendación del Defensor del Pueblo Europeo en su investigación sobre la reclamación 3177/2008/(JDG)OV contra la Comisión Europea
Lunes | 10 octubre 2011