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Carta a la Comisión Europea por la que se abre la investigación de oficio del Defensor del Pueblo Europeo OI/11/2015/EIS sobre la puntualidad de los pagos
Correspondencia - Fecha Lunes | 15 junio 2015
Caso OI/11/2015/EIS - Abierto el Lunes | 15 junio 2015 - Decisión de Lunes | 19 diciembre 2016 - Institución concernida Comisión Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Francia
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D. Jean-Claude Juncker
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Estrasburgo, 15.6.2015
Investigación de oficio OI/11/2015/EIS
Muy señor mío:
El 23 de abril de 2013, y a raíz de tres investigaciones anteriores llevadas a cabo por mis predecesores sobre el mismo asunto [1], el Defensor del Pueblo decidió abrir otra investigación de propia iniciativa sobre la puntualidad de los pagos por parte de la Comisión Europea (OI/2/2013/EIS). En mi decisión de cierre de dicha investigación, tomé nota de las claras mejoras logradas por la Comisión en 2012 y consideré que no había motivos para nuevas investigaciones sobre la cuestión en ese momento. Así pues, dicha investigación concluyó el 17 de diciembre de 2013. En la misma ocasión, también invité a la Comisión a que me facilitara cifras sobre sus resultados en 2013, tan pronto como estuvieran disponibles. He recibido estas cifras el 22 de mayo de 2014 y me gustaría darle las gracias por ello. Al mismo tiempo, observé que persistían los problemas y consideré necesario seguir vigilando la situación.
Observo que, en su respuesta de 22 de mayo de 2014, la Comisión se refirió a los plazos fijados por el nuevo Reglamento Financiero [2]. Antes de abrir una nueva investigación sobre el asunto, me pareció apropiado esperar hasta que los datos de 2014 estuvieran disponibles.
Por lo tanto, he decidido abrir una nueva investigación de oficio sobre la puntualidad de los pagos por parte de la Comisión.
Le agradecería mucho que la Comisión me informara de los resultados de las medidas que ha adoptado para identificar y abordar las causas de los retrasos en los pagos a los contratistas y a los beneficiarios de subvenciones y subsidios. Por supuesto, también estaría interesado en recibir información sobre cualquier otra medida que la Comisión pueda haber adoptado a este respecto.
En este contexto, sería muy útil que la Comisión también presentara datos estadísticos para 2014 que pudieran ilustrar el problema o las medidas correctoras adoptadas por la Comisión. Estaría especialmente interesado en recibir información: i) sobre el número y el porcentaje de casos en que se produjeron retrasos en el pago; ii) sobre el alcance de los retrasos que se produjeron; iii) sobre las sumas correspondientes; y iv) sobre los casos en que se pagaron intereses por demora en el pago. Por último, también agradecería recibir datos estadísticos separados sobre los casos en que se pagaron intereses v) previa solicitud, de conformidad con el artículo 111, apartado 4, párrafo segundo, de las normas de desarrollo [3] del Reglamento Financiero.
Le agradecería mucho que la Comisión enviara su dictamen antes del 30 de septiembre de 2015.
Si tiene alguna pregunta sobre este asunto, no dude en ponerse en contacto con la Sra. Eija Salonen (+ 33 3 88 17 24 29), responsable de esta investigación.
Le saluda con sinceridad,
Emily O'Reilly
[1] Estas investigaciones por iniciativa propia llevaban los números de referencia OI/5/99/(IJH)GG, OI/5/2007/GG y OI/1/2009/GG.
[2] Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1605/2002 del Consejo (DO 2012, L 298, p. 1).
[3] Reglamento Delegado (UE) n.o 1268/2012 de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p. 1).