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Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con sus intercambios con el Gobierno húngaro sobre la independencia judicial (asunto 849/2024/PVV)

Jueves | 16 abril 2026

El denunciante solicitó a la Comisión Europea acceso público a los documentos relativos a sus intercambios con el Gobierno húngaro sobre la independencia judicial en el contexto de la evaluación de la Comisión sobre la elegibilidad de Hungría para los fondos de cohesión. Tras consultar a las autoridades húngaras, la Comisión denegó el acceso a algunos de los documentos, invocando dos excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos. Más concretamente, la Comisión alegó que la divulgación socavaría el objetivo de su investigación en lo que respecta a la elegibilidad de Hungría para los fondos de cohesión y su proceso de toma de decisiones. El denunciante pidió a la Comisión que revisara su decisión (mediante una «solicitud confirmatoria»). Cuando la Comisión no respondió dentro de los plazos aplicables, el demandante recurrió al Defensor del Pueblo.

La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la negativa implícita de la Comisión a conceder acceso público a los documentos solicitados. Durante la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión adoptó su decisión confirmatoria. Mantuvo su decisión de denegar el acceso, pero invocó una excepción adicional, alegando que el Parlamento Europeo había iniciado procedimientos judiciales sobre el asunto mientras tanto, y que la divulgación podría socavar estos procedimientos en curso.

La inspección del Defensor del Pueblo puso de manifiesto que los documentos solicitados contenían la autoevaluación de Hungría, cuestionarios formales enviados por la Comisión a las autoridades húngaras y las respuestas oficiales de las autoridades húngaras competentes a dichas preguntas. Así pues, los documentos solicitados constituyen la base de la decisión de la Comisión contra la que el Parlamento incoó un procedimiento judicial. No fueron elaborados a efectos de los procedimientos judiciales específicos, ni contienen posiciones jurídicas internas sobre cuestiones contenciosas en todo momento.

El Defensor del Pueblo consideró que la Comisión no había demostrado suficientemente cómo la divulgación de los documentos podría socavar los procedimientos judiciales en cuestión. La Defensora del Pueblo tampoco estaba convencida por el argumento de la Comisión de que la divulgación podría socavar su investigación. Además, el Defensor del Pueblo subrayó la importancia de informar al público sobre las acciones de la Comisión y de las autoridades húngaras para proteger los intereses financieros de la UE y garantizar el respeto del Estado de Derecho. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo consideró que la negativa de la Comisión a conceder un amplio acceso público a los documentos solicitados constituía una mala administración y recomendó que la Comisión reconsiderara su posición sobre la solicitud de acceso.

En respuesta, la Comisión confirmó su posición de que la divulgación de los documentos solicitados socavaría la serenidad de los procedimientos judiciales incoados por el Parlamento y su investigación en lo que respecta a la elegibilidad de Hungría para los fondos de cohesión. Sin embargo, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión no proporcionó explicaciones convincentes de por qué no se podía dar un acceso más amplio a estos documentos. Por lo tanto, la Defensora del Pueblo confirmó su constatación de mala administración y archivó el caso.

Decisión sobre la negativa del Parlamento Europeo a dar acceso público a su evaluación relativa al informe financiero final de un grupo político disuelto (asunto 3272/2025/NH)

Viernes | 27 marzo 2026

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a un informe financiero en poder del Parlamento Europeo relativo al grupo político «Identidad y Democracia» (ID), ahora disuelto. El Parlamento denegó el acceso al informe en su totalidad. Al hacerlo, invocó dos excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos, alegando que la divulgación del informe socavaría la protección del objetivo de las investigaciones y auditorías y su propio proceso de toma de decisiones en curso.

El denunciante pidió al Parlamento que revisara su decisión presentando una solicitud confirmatoria, alegando que existe un interés público superior imperioso en la divulgación dado el uso de fondos públicos. El Parlamento mantuvo su negativa a divulgar el documento y añadió que el documento forma parte de una investigación en curso de la Fiscalía Europea sobre el presunto uso indebido de fondos por parte del Grupo ID. Insatisfecho con esta respuesta, el demandante se dirigió al Defensor del Pueblo.

El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó el documento en cuestión. La inspección confirmó que el documento solicitado contiene una evaluación de las finanzas del grupo político. El Parlamento confirmó al Defensor del Pueblo que la investigación de la Fiscalía Europea seguía en curso. El Defensor del Pueblo consideró que estaba justificado que el Parlamento denegara el acceso al documento. Por lo tanto, concluyó la investigación con la constatación de que no se había producido mala administración.

Decisión sobre la no adopción por la Comisión Europea de una decisión definitiva sobre una solicitud de acceso público a documentos relativa a su reevaluación en 2023 de la aplicación del «procedimiento del Estado de Derecho» en Hungría (asunto 1080/2024/PVV)

Jueves | 18 diciembre 2025

En marzo de 2024, el reclamante solicitó a la Comisión Europea acceso público a documentos relacionados con su reevaluación de 2023 de la aplicación del «procedimiento del Estado de Derecho» en Hungría (sobre la base del Reglamento sobre condicionalidad). La Comisión señaló que cuatro informes trimestrales y varios intercambios entre Hungría y la Comisión entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud, pero denegó el acceso a todos los documentos. Al denegar el acceso, invocó excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos, alegando que la divulgación podría socavar el objetivo de una investigación y su proceso de toma de decisiones en curso en virtud del Reglamento sobre condicionalidad.

El denunciante pidió a la Comisión que revisara su posición (mediante una «solicitud confirmatoria») en abril de 2024. Dado que la Comisión no respondió a la solicitud confirmatoria del reclamante dentro del plazo aplicable, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en junio de 2024.

La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre la falta de respuesta de la Comisión a la solicitud confirmatoria del reclamante y pidió a la Comisión que respondiera lo antes posible. La Comisión respondió al denunciante en diciembre de 2025, es decir, más de diecinueve meses después de presentar la solicitud confirmatoria.

Dado que la Comisión respondió a la solicitud confirmatoria del reclamante, el Defensor del Pueblo archivó este asunto. Sin embargo, criticó inequívocamente el importante retraso en que incurrió la Comisión para responder a la solicitud del reclamante y recordó a la Comisión que debía abordar urgentemente la cuestión de los retrasos en la tramitación de las solicitudes de acceso público a los documentos.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea (Delegación de la UE en la Unión Africana) tramitó una solicitud de subvención y las preocupaciones relativas a un posible conflicto de intereses (asunto 1846/2023/FA)

Viernes | 07 noviembre 2025

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea (Delegación de la UE en la Unión Africana) tramitó una solicitud de subvención y a las preocupaciones relativas a un posible conflicto de intereses.

El autor participó en una convocatoria de propuestas para un proyecto de apoyo a las capacidades electorales panafricanas. La Delegación rechazó la solicitud del reclamante porque solicitaba financiación de la UE por encima del porcentaje máximo permitido en la convocatoria. El denunciante alegó que se trataba de un error tipográfico y que la Delegación debería haber solicitado aclaraciones en lugar de rechazar su solicitud. El denunciante también alegó que un experto que había participado en el desarrollo del proyecto financiado en el marco de esta convocatoria trabajaba para una entidad que presentó una solicitud en el marco de la convocatoria.

El Defensor del Pueblo constató que la Comisión, sobre la base de sus propias directrices internas, debería haber considerado el error del reclamante como un «error administrativo evidente» y pidió al reclamante aclaraciones o corrigió el error del reclamante. También constató que la Comisión no evaluó adecuadamente las alegaciones del denunciante de un posible conflicto de intereses. Estas dos deficiencias constituyeron una mala administración. Para ambas conclusiones, el Defensor del Pueblo consideró que no sería adecuado hacer las recomendaciones correspondientes, ya que entretanto ya se ha concedido la subvención. No obstante, formuló tres sugerencias encaminadas a evitar que se produjeran tales problemas en futuros casos similares.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con su propuesta de aplicación del «procedimiento del Estado de Derecho» en Hungría (asunto 646/2024/PVV)

Miércoles | 29 octubre 2025

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos relacionados con la propuesta de la Comisión Europea de aplicar el «procedimiento del Estado de Derecho» en Hungría (propuesta de Decisión del Consejo basada en el Reglamento sobre condicionalidad). La Comisión identificó catorce documentos que entraban en el ámbito de aplicación de la solicitud y divulgó todos menos partes de tres documentos. Al denegar el acceso a estas partes, invocó dos excepciones en virtud de la legislación de la UE sobre el acceso público a los documentos, alegando que la divulgación podría socavar los procedimientos judiciales en curso y su proceso de toma de decisiones.

El Defensor del Pueblo inició una investigación y trató de inspeccionar los documentos en cuestión. Su equipo de investigación se reunió dos veces con representantes de la Comisión para debatir el caso. Sobre la base de su investigación, la Defensora del Pueblo no estaba convencida de la aplicación de las dos excepciones al acceso público invocadas por la Comisión. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo presentó una propuesta de solución, en la que pedía a la Comisión que reconsiderara su posición sobre la solicitud, con vistas a aumentar el acceso del público.

La Comisión aceptó la propuesta de solución del Defensor del Pueblo y dio pleno acceso a los documentos solicitados. La Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación y acogió con satisfacción la respuesta positiva de la Comisión.

Decisión relativa a la negativa del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a dar pleno acceso público a los documentos relacionados con las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre faltas de conducta del personal (asunto 839/2025/MIG)

Jueves | 11 septiembre 2025

El asunto se refería a la negativa del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a dar pleno acceso público a los documentos relacionados con las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sobre faltas cometidas por miembros del personal. Al denegar el acceso, el SEAE se basó en una excepción en virtud de la legislación de la Unión sobre el acceso del público a los documentos, alegando que la divulgación socavaría la necesidad de proteger la privacidad y la integridad de las personas mencionadas en los documentos, incluidas las personas afectadas por las investigaciones de la OLAF. Además, el SEAE ocultó los nombres de las empresas mencionadas en los documentos para proteger su reputación, dado que no habían sido objeto de las investigaciones de la OLAF.

El Defensor del Pueblo constató que el reclamante no había establecido la necesidad de divulgar los datos personales en aras del interés público, tal como exige la legislación de la UE en materia de protección de datos. El Defensor del Pueblo también consideró que las limitadas expurgaciones de información comercial eran razonables y no pudo identificar ningún interés público superior a este respecto. Por consiguiente, el Defensor del Pueblo concluyó que el SEAE había tenido motivos para negarse a divulgar íntegramente los documentos controvertidos.

Por lo tanto, el Defensor del Pueblo archivó la investigación sobre la denegación de acceso y constató que no había mala administración. Si bien el reclamante tampoco estaba satisfecho con la solución justa acordada con el SEAE, que significaba que el alcance de su solicitud de acceso se limitaba a 50 páginas, el Defensor del Pueblo consideró que no había más investigaciones justificadas, dado que, entretanto, el SEAE había comenzado a tramitar una nueva solicitud más amplia de acceso público a los documentos presentada por el reclamante.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea trató a terceros que pagaban los viajes de trabajo y la hospitalidad de sus miembros del personal y evaluó los posibles conflictos de intereses (asunto OI/1/2024/KR)

Miércoles | 16 julio 2025

Tras las revelaciones de que un (antiguo) director general de la Comisión Europea viajó a Qatar y recibió la correspondiente hospitalidad a expensas de terceros, lo que dio lugar a problemas de conflicto de intereses, el Defensor del Pueblo escribió por primera vez a la Comisión en marzo de 2023. Pide información sobre el alcance de esta práctica y sobre la forma en que la Comisión comprueba que no hay conflictos de intereses cuando terceros cubren los gastos en que incurre el personal de la Comisión.

Poco después, la Comisión actualizó sus normas relativas a las contribuciones de terceros a los viajes de trabajo. El Defensor del Pueblo concluyó en ese momento que, si se aplicaban con diligencia, estas normas evitarían que las contribuciones de terceros para viajes de trabajo dieran lugar a conflictos de intereses.

Sin embargo, la respuesta de la Comisión mostró que, aunque solo había ejemplos limitados de viajes de trabajo del personal de la Comisión pagados por terceros, algunos de ellos se produjeron al más alto nivel de la dirección de la Comisión.

En este contexto, la Defensora del Pueblo inició esta investigación por iniciativa propia para revisar una muestra de estos casos, antes de la entrada en vigor de las normas actualizadas. El objetivo de esta investigación era determinar cómo evaluaba la Comisión los posibles conflictos de intereses relacionados con los viajes de trabajo pagados por terceros, y qué medidas había adoptado para mitigar los riesgos de posibles conflictos de intereses detectados.

La investigación no identificó ningún caso que diera lugar a preocupaciones de conflicto de intereses distintas de las del (antiguo) director general de la Comisión afectado por las revelaciones anteriores. Sin embargo, la investigación indicó que las cuestiones tenían un alcance más amplio. Dado que la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude ha investigado el asunto y la Fiscalía Europea ha iniciado una investigación, el Defensor del Pueblo consideró que no estaban justificadas nuevas investigaciones sobre el asunto.  

Dicho esto, la investigación demostró deficiencias en relación con la forma en que la Comisión aplicó sus normas anteriores sobre viajes de trabajo. En particular, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había registrado cómo había evaluado sustancialmente los riesgos de conflicto de intereses relacionados con las contribuciones abonadas por terceros. La Comisión tampoco registró el valor de las contribuciones de terceros. Dado que estas deficiencias siguen siendo pertinentes en la forma en que la Comisión aplica las normas actualizadas, el Defensor del Pueblo formuló dos sugerencias de mejora a tal fin.