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Solicitud de reunión del Defensor del Pueblo Europeo a la Comisión Europea sobre cómo preparó una propuesta para modificar la legislación relacionada con la política agrícola común
Correspondencia - Fecha Jueves | 19 junio 2025
Caso 1379/2024/MIK - Abierto el Lunes | 16 septiembre 2024 - Recomendación sobre Martes | 25 noviembre 2025 - Decisión de Martes | 23 junio 2026 - Institución concernida Comisión Europea ( No se justifican medidas de investigación adicionales ) - País Bélgica
Reclamación presentada
24/07/2024Análisis de la reclamación
24/07/2024Investigación en curso
09/08/2024Valoración preliminar
25/11/2025Resultado de la investigación
23/06/2026
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presidente Comisión Europea |
Estimado Presidente:
Le agradezco la respuesta de la Comisión en el caso anterior sobre la forma en que la Comisión preparó una propuesta para modificar la legislación relacionada con la política agrícola común. Adjunto le remito, para su información, las observaciones del reclamante sobre la respuesta de la Comisión.
Ahora considero necesario que mi equipo de investigación se reúna con representantes de la Comisión para debatir la denuncia y la respuesta escrita de la Comisión. El anexo de la presente carta contiene una lista de preguntas que se debatirán durante dicha reunión.
Le agradecería que su personal se pusiera en contacto con el Sr. Michał Krajewski, responsable de esta investigación, para organizar la reunión antes del 8 de julio de 2025.
Además, he decidido que es necesario inspeccionar los siguientes documentos:
- cualquier documentación del proceso interno de toma de decisiones de la Comisión que dé lugar a la decisión de establecer excepciones a los requisitos de la Guía y el conjunto de instrumentos para la mejora de la legislación en este caso, incluidas las aprobaciones formales o informales concedidas por los miembros de la Comisión, su Secretaría General o funcionarios individuales, otros servicios o cualquier otra persona que participe en el proceso de toma de decisiones,
- cualquier documentación relativa a la validación de la consulta interservicios,
- cualquier documentación relativa a la evaluación de la coherencia climática de la presente propuesta legislativa (artículo 6, apartado 4, de la Legislación Europea sobre el Clima),
- cualquier documentación relativa a la decisión de no organizar una consulta pública y de organizar en su lugar una consulta específica con las principales organizaciones agrícolas a escala de la UE, así como sobre cómo se seleccionaron estas organizaciones,
- cualquier documentación relativa al calendario para la preparación y publicación del documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2024) 360 final.
Le agradecería que tuviera a bien facilitar los documentos mencionados a mi Oficina, preferiblemente en formato electrónico mediante correo electrónico cifrado, antes de la reunión y, a más tardar, el 3 de julio. La información o los documentos que su institución considere confidenciales no se comunicarán a los denunciantes ni a ninguna otra persona sin el acuerdo previo de la Comisión [1].
Le saluda con sinceridad,
Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 19.6.2025
Anexo: Lista de preguntas para la reunión
1) Según la jurisprudencia, “lasmedidas internas adoptadas por la administración (...), si bien no pueden considerarse normas jurídicas que la administración esté siempre obligada a respetar [...], constituyen, no obstante, normas prácticas de las que la administración no puede apartarse en un caso concreto sin dar razones [...]” [2].
En la exposición de motivos que acompañaba a su propuesta legislativa, la Comisión afirmaba que la razón para no aplicar el requisito de evaluación de impacto y consulta pública era «laurgencia política»debido a «unasituación de crisis en la agricultura de la UE». La Comisión también señaló que solo había propuesto «algunosajustes limitados del marco jurídico de la Unión para la PAC»sobre la base de la evaluación de impacto de 2018 en la que se basaba su propuesta de reforma de la PAC adoptada en 2021.
Más allá de estas explicaciones, ¿justificó la Comisión su decisión de establecer excepciones a determinados requisitos de las directrices y el conjunto de instrumentos para la mejora de la legislación en cualquier otro documento o comunicación?
2) En su respuesta escrita, la Comisión explicó que «enel presente caso no había planificación de la iniciativa debido a la urgencia y no había ninguna solicitud formal de excepción».
En vista de ello, ¿se consideró que la decisión de establecer excepciones a determinados requisitos de las directrices y el conjunto de instrumentos para la mejora de la legislación se había adoptado antes o después de la validación política de la iniciativa? En consecuencia, ¿quién fue autorizado formalmente a conceder excepciones en este caso concreto, de conformidad con las normas internas aplicables, y quién concedió realmente las excepciones?
3) La Comisión dijo en su respuesta escrita que: «Elretraso con respecto a la fecha de adopción del documento de trabajo de los servicios de la Comisión se debió a una revisión y evaluación exhaustivas de todas las sugerencias de simplificación presentadas por los Estados miembros, la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural del Parlamento Europeo y las partes interesadas».
¿En qué medida este análisis influyó en el proceso de toma de decisiones legislativas si, como parece, se llevó a cabo en gran medida a posteriori? En opinión de la Comisión, ¿deben publicarse, en principio, los documentos analíticos que sustituyan a las evaluaciones de impacto antes de que los colegisladores adopten el acto legislativo pertinente?
4) De conformidad con el artículo 6, apartado 4, de la Legislación Europea sobre el Clima[3], antes de adoptar sus propuestas legislativas, la Comisión evaluará su coherencia con el objetivo de neutralidad climática de la UE.
¿En qué medida considera el documento de trabajo de los servicios de la Comisión SWD(2024) 360 final esta coherencia y de qué manera exactamente? Véanse los pasajes específicos del documento de trabajo de los servicios de la Comisión.
5) ¿Cuáles son las razones por las que el Comité de Control Reglamentario considera que las evaluaciones de la coherencia climática de la Comisión son insuficientes en muchos casos?[4] ¿Existen estadísticas actualizadas a este respecto?
6) La Comisión señaló que, debido a la urgencia, optó por un proceso de consulta específico y solo consultó a las organizaciones de agricultores «yaque tienen el conocimiento más práctico y actualizado de las preocupaciones de los agricultores y sus problemas prácticos a la hora de aplicar la PAC, también en términos de carga administrativa». La Comisión también dijo que «dadala necesidad de una acción urgente, no había tiempo para llevar a cabo una consulta más amplia de un grupo de partes interesadas más amplio».
Teniendo en cuenta las preocupaciones medioambientales que probablemente plantearía esta propuesta, ¿por qué decidió la Comisión no consultar, en el mismo plazo, a otras partes interesadas seleccionadas, como las organizaciones medioambientales?
[1] Si desea presentar documentos o información que considere confidencial y que no deben divulgarse al reclamante ni publicarse en el sitio web del Defensor del Pueblo, marque «Confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado. La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación.
[2] Asuntos acumulados C-189/02 P, C-202/02 P, C‐205/02 P a C‐208/02 P y C‐213/02 P, Dansk Rørindustri A/S/Comisión, apartados 209 a 211.
[3] Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática (...) («Legislación europea sobre el clima»), DO L 243/1, https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?uri=celex%3A32021R1119.
[4] Según la información que figura en la página 26 del informe anual del Comité de Control Reglamentario correspondiente a 2023: https://commission.europa.eu/document/download/caa20c82-6b3f-4d83-90bc-79e4e5af242a_en?filename=RSB_Report_2023-WEB.pdf