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Cómo tramitó la Comisión Europea una solicitud de acceso público a documentos que contenían datos de transporte de animales vivos registrados en TRACES
Martes | 04 agosto 2026
Cómo preparó la Comisión Europea una propuesta para modificar la legislación relacionada con la política agrícola común
Jueves | 25 junio 2026
Decisión sobre el cumplimiento por parte de la Comisión Europea de sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento en la preparación de propuestas legislativas que consideró urgentes (983/2025/MIK, el asunto «Ómnibus», 2031/2024/VB, el asunto «migración», y 1379/2024/MIK, el asunto «CAP»)
Jueves | 25 junio 2026
Los tres asuntos se referían a la forma en que la Comisión Europea aplicó sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento al preparar propuestas legislativas relativas a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (983/2025/MIK), la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes (2031/2024/VB) y la política agrícola común (1379/2024/MIK). La Comisión consideró que estas propuestas eran urgentes y, por lo tanto, omitió las medidas previstas en sus normas, como las evaluaciones de impacto y las consultas públicas. Los denunciantes, que son organizaciones de la sociedad civil, consideraron que estas omisiones incumplían las normas de la Comisión sobre la mejora de la legislación. En dos casos, los denunciantes también alegaron que la Comisión no evaluó la coherencia de las propuestas legislativas con los objetivos climáticos de la UE, tal como exige la Legislación Europea sobre el Clima. En un caso, al demandante le preocupaba además que la Comisión infringiera su Reglamento interno sobre las consultas interservicios.
Sobre la base de sus investigaciones, la Defensora del Pueblo detectó deficiencias de procedimiento en la forma en que la Comisión preparó las propuestas legislativas en cuestión, que, en conjunto, constituyeron una mala administración. Para subsanar estas deficiencias, la Defensora del Pueblo recomendó que la Comisión garantizara una aplicación previsible, coherente y no arbitraria de sus normas para la mejora de la legislación, definiendo las situaciones «urgentes» que justifican una excepción a sus requisitos, así como registrando y explicando los motivos de las excepciones concedidas. Además, cuando se concedan excepciones, la Comisión debe establecer un procedimiento para garantizar que la preparación urgente de propuestas legislativas siga cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo. Para ayudar a la Comisión en esta tarea, el Defensor del Pueblo también hizo cuatro sugerencias de mejora, que incluían: aclarar sus normas de consulta a las partes interesadas para las propuestas urgentes; garantizar que los documentos analíticos que sustituyan a las evaluaciones de impacto y describan las pruebas que respaldan sus propuestas se publiquen oportunamente para permitir un debate público antes de la adopción de la legislación; publicar orientaciones sobre la aplicación de evaluaciones de la coherencia climática; proporcionar y registrar justificaciones al acortar los períodos de consulta interservicios por debajo de los umbrales establecidos.
En su respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión acordó reflexionar sobre la definición de situaciones «urgentes» durante la próxima revisión de las normas para la mejora de la legislación, así como registrar y publicar los motivos para aplicar cualquier excepción a sus requisitos. La Comisión también se comprometió a garantizar consultas específicas sobre sus propuestas «urgentes», a publicar los documentos analíticos con pruebas que respalden sus propuestas en un plazo de tres meses a partir de su adopción, a incluir evaluaciones de la coherencia climática tanto en los documentos analíticos como en los memorandos explicativos de futuras propuestas y a proporcionar justificaciones para unas consultas interservicios más breves.
Los denunciantes, en sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión, consideraron que los compromisos de la Comisión no son lo suficientemente claros ni concretos como para garantizar un proceso legislativo transparente, inclusivo y basado en pruebas.
La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta constructiva general de la Comisión a sus recomendaciones y sugerencias de mejora. Dicho esto, la respuesta de la Comisión aún no aporta suficiente claridad sobre las medidas concretas que pretende adoptar para aplicar las recomendaciones y sugerencias de mejora del Defensor del Pueblo.
Por consiguiente, el Defensor del Pueblo supervisará este asunto sobre la base de futuras reclamaciones y una vez que la Comisión haya finalizado la revisión de las normas para la mejora de la legislación. En esta fase, no se justifican más investigaciones, y el Defensor del Pueblo archivó los tres casos.
Decisión sobre la falta de respuesta de la Comisión Europea a una solicitud de acceso público a documentos relacionados con los programas de desarrollo del café en Etiopía (asunto 1311/2025/FA)
Martes | 09 junio 2026
El caso se refería a una solicitud de acceso público a documentos relacionados con los programas de desarrollo del café en Etiopía. El denunciante presentó su solicitud a la Comisión en agosto de 2024.
La Comisión respondió por primera vez en diciembre de 2024. Concedió pleno acceso a dos documentos, denegó el acceso a tres documentos en su totalidad y dio acceso parcial a los 31 documentos restantes. Al hacerlo, la Comisión alegó que la divulgación (completa) podría socavar la protección del objetivo de las inspecciones, investigaciones y auditorías, la protección de los datos personales y los intereses comerciales, así como la protección del interés público en lo que respecta a las relaciones internacionales.
El denunciante impugnó la decisión de la Comisión presentando una «solicitud confirmatoria» en enero de 2025. A falta de respuesta, el reclamante recurrió al Defensor del Pueblo en mayo de 2025.
En junio de 2025, la Defensora del Pueblo inició una investigación y pidió a la Comisión que respondiera al reclamante lo antes posible.
Tras varios intercambios con la Comisión sobre el asunto, el 20 de abril de 2026, el Defensor del Pueblo envió un último recordatorio a la Comisión, instándola a adoptar una decisión confirmatoria a más tardar el 12 de mayo de 2026. La Comisión no lo hizo.
Dado que la Comisión aún no había respondido a la solicitud confirmatoria del reclamante más de quince meses después de que expirara el plazo estatutario establecido por el Reglamento (CE) n.o 1049/2001, la Defensora del Pueblo cerró la investigación con una conclusión de mala administración.
Recomendación sobre el cumplimiento por parte de la Comisión Europea de las normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento en la preparación de propuestas legislativas que consideró urgentes (983/2025/MAS, el asunto «Ómnibus», 2031/2024/VB, el asunto «migración», y 1379/2024/MIK, el asunto «CAP»)
Martes | 25 noviembre 2025
Los tres asuntos se refieren a la forma en que la Comisión Europea aplicó sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento al preparar propuestas legislativas relativas a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (983/2025/MAS), la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes (2031/2024/VB) y la política agrícola común (1379/2024/MIK). La Comisión consideró que estas propuestas eran urgentes y, por lo tanto, omitió las medidas previstas en sus normas, como las evaluaciones de impacto y las consultas públicas. Los denunciantes, que son organizaciones de la sociedad civil, consideraron que estas omisiones incumplían las normas de la Comisión sobre la mejora de la legislación. En dos casos, los denunciantes también alegaron que la Comisión no comprobó la coherencia de las propuestas legislativas con los objetivos climáticos de la UE, tal como exige la Legislación Europea sobre el Clima. En un caso, al demandante le preocupaba además que la Comisión infringiera su Reglamento interno sobre las consultas interservicios.
El Defensor del Pueblo inició investigaciones sobre los tres casos. Recibió la respuesta escrita de la Comisión en los tres casos, inspeccionó los expedientes pertinentes de la Comisión y sus equipos de investigación se reunieron con representantes de la Comisión en el contexto de dos investigaciones.
La Comisión respondió que las normas de mejora de la legislación no son una ley vinculante, sino un conjunto de herramientas de elaboración de políticas para recopilar información pertinente que debe aplicarse de manera proporcionada. También alegó que había recopilado todas las pruebas pertinentes antes de adoptar las propuestas legislativas en cuestión, había consultado a las partes interesadas y había llevado a cabo las evaluaciones de la coherencia climática y la consulta interservicios de conformidad con las normas aplicables.
Sobre la base de sus investigaciones, la Defensora del Pueblo constató una serie de deficiencias de procedimiento en la forma en que la Comisión preparó las propuestas legislativas que, en conjunto, constituyen mala administración.
En particular, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión adoptó una interpretación amplia de la «urgencia» y no justificó suficientemente la «urgencia» de las propuestas legislativas hacia el público ni documentó sus excepciones a las normas aplicables en materia de mejora de la legislación. El Defensor del Pueblo también constató que la Comisión no ha establecido un procedimiento que garantice, como exigen los Tratados y la jurisprudencia, una preparación transparente, basada en pruebas e inclusiva de las propuestas legislativas «urgentes». La Defensora del Pueblo también constató que, al no mantener registros adecuados de los controles obligatorios de coherencia de sus propuestas con los objetivos climáticos de la UE, la Comisión no actuó de manera responsable.
Para subsanar estas deficiencias, el Defensor del Pueblo formuló dos recomendaciones. El Defensor del Pueblo recomendó que la Comisión garantizara una aplicación previsible, coherente y no arbitraria de sus normas para la mejora de la legislación, definiendo las situaciones «urgentes» que justifican una excepción a los requisitos establecidos en las normas. Además, cuando se concedan excepciones, la Comisión debe establecer un procedimiento para garantizar que la preparación urgente de propuestas legislativas siga cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo. Para ayudar a la Comisión en esta tarea, el Defensor del Pueblo hizo cuatro sugerencias, que incluyen aclarar sus normas de consulta a las partes interesadas para las propuestas urgentes y garantizar que las pruebas que respaldan sus propuestas se publiquen a su debido tiempo para permitir un debate público antes de que se adopte la legislación.
Falta de respuesta exhaustiva de la Comisión Europea a las cartas relativas a las normas de la UE sobre producción ecológica y la obligación de proporcionar tierras de pastoreo a los herbívoros
Martes | 24 junio 2025
Cómo abordó la Comisión Europea una solicitud de acceso público a documentos relacionados con un proyecto de desarrollo de café en Etiopía
Jueves | 19 junio 2025
El hecho de que la Comisión Europea no haya adoptado una decisión definitiva en el plazo aplicable sobre una solicitud de acceso público a documentos relativos a un proyecto de riego en España
Jueves | 21 noviembre 2024
Falta de respuesta de la Comisión Europea a la correspondencia relativa al estado de una denuncia sobre una supuesta infracción del Derecho de la Unión en el sector vitivinícola por parte de Chequia (CPLT(2024)00874)
Miércoles | 20 noviembre 2024
Cómo trató la Comisión Europea las alegaciones de conflicto de intereses en la tramitación de una denuncia de infracción
Miércoles | 30 octubre 2024
Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó las alegaciones de conflicto de intereses en la tramitación de una denuncia de infracción (asunto 2134/2023/AML)
Miércoles | 30 octubre 2024
El asunto se refería a un supuesto conflicto de intereses en el que estaba implicado el Comisario de Agricultura. El denunciante, una organización que representa a los agricultores polacos, había presentado una denuncia por infracción relativa a la legislación agrícola polaca. Posteriormente, el demandante alertó a la Comisión Europea de que el hermano del Comisario de Agricultura se encontraba entre los miembros del Parlamento polaco que habían propuesto la legislación en cuestión.
El Defensor del Pueblo consideró que la manera en que la Comisión evaluó el conflicto de intereses era errónea. En concreto, no había tenido en cuenta el hecho de que la relación del comisario con uno de los proponentes de la legislación podría haber influido negativamente en la independencia de la Comisión a la hora de evaluar la denuncia de infracción de que se trata, o haber sido percibida como tal.
El Defensor del Pueblo hizo una sugerencia de mejora para abordar esta cuestión e instó a la Comisión a que revisara su toma de decisiones sobre la reclamación por infracción bajo la supervisión de otro comisario. Dado que el Defensor del Pueblo también detectó deficiencias de procedimiento en el caso, hizo una segunda sugerencia de mejora para evitar que se produjeran situaciones similares en el futuro.
La Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación y pidió a la Comisión que informara sobre las medidas que había adoptado para abordar sus sugerencias.
Cómo abordó la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria las preocupaciones sobre los efectos de los plaguicidas en la biodiversidad y los ecosistemas
Lunes | 14 octubre 2024
Decisión sobre la forma en que la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria trató las preocupaciones sobre los efectos de los plaguicidas en la biodiversidad y los ecosistemas (asunto 1385/2023/RVK)
Lunes | 14 octubre 2024
El asunto se refería a cómo, al evaluar los plaguicidas, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) tiene en cuenta los riesgos para la biodiversidad y los ecosistemas que plantean los efectos indirectos de los plaguicidas. El denunciante alegó que ya se dispone de metodologías para evaluar los efectos indirectos, y que el hecho de que la EFSA no lo haga es contrario al marco jurídico aplicable.
En el curso de la investigación, la EFSA dio explicaciones más detalladas sobre por qué, en su papel de «evaluador de riesgos», actualmente no puede evaluar sistemáticamente los efectos indirectos de los plaguicidas. En particular, la EFSA explicó que la Comisión Europea, en su calidad de «gestora de riesgos», todavía está revisando los criterios para evaluar los riesgos medioambientales de los plaguicidas, los «objetivos específicos de protección». Hasta que no se desarrollen y aprueben estos objetivos específicos de protección, la EFSA no puede evaluar sistemáticamente para cada plaguicida los riesgos de efectos indirectos en el medio ambiente.
La Defensora del Pueblo constató que la EFSA explicó claramente por qué, hasta que no se hayan definido los objetivos de protección específicos pertinentes, no tiene en cuenta sistemáticamente los efectos indirectos en sus evaluaciones de los riesgos de los plaguicidas para el medio ambiente. Sin embargo, señaló el retraso en la finalización de los objetivos específicos de protección, que tiene la intención de plantear a la Comisión.
Si bien la Defensora del Pueblo acogió con satisfacción el compromiso de la EFSA con las preocupaciones de la reclamante, comprendió la frustración de la reclamante de que la EFSA no entablara dicho diálogo hasta después de su intervención. El Defensor del Pueblo lo consideró lamentable. Sin embargo, como la EFSA ya ha respondido exhaustivamente al denunciante, no se justifican nuevas investigaciones sobre el asunto. No obstante, hizo una sugerencia de mejora sobre cómo, en el futuro, la EFSA debería abordar preocupaciones similares.