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¿Tiene una reclamación contra una institución u órgano de la UE?

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Decisión sobre la cancelación por parte de la Comisión Europea de la declaración de cuota de una empresa en el portal de gases fluorados

Estimado Sr X,

Usted recientemente presentó una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, en nombre de ELANGIMI CONSULT S.L.U., contra la Comisión Europea. Su reclamación se refiere a la decisión de la Comisión de cancelar la declaración de cuota de su empresa en el portal de gases fluorados para los años 2025, 2026 y 2027. En resumen, usted sostiene que:

- La decisión de la Comisión de cancelar la declaración de cuota de su empresa es contradictoria con el hecho de que la Comisión ya había aprobado el registro de su empresa en el portal de gases fluorados;

- La Comisión debería haber considerado para la declaración de cuota la experiencia de su empresa aprobada en la fase de registro;

- Al aceptar el registro de su empresa en el portal, la Comisión creó expectativas legítimas de que le asignaría cuotas;

- No había ningún mecanismo formal de reclamación disponible en virtud de los Reglamentos de la UE aplicables y no fue escuchado adecuadamente sobre el asunto; 

- El marco jurídico aplicable es discriminatorio.

Tras un análisis detallado de toda la información que nos ha enviado, llegamos a la conclusión de que no hubo mala administración por parte de la Comisión.

De la información que nos ha facilitado se desprende que su empresa se registró en el portal de gases fluorados en 2023 y que la Comisión le asignó cuotas únicamente para 2024. Como explicó la Comisión, esto sucedió en virtud del antiguo Reglamento (UE) 517/2014 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/661.[1] En virtud de estos Reglamentos, en la fase de registro, su empresa no tenía que aportar pruebas de tres años consecutivos de experiencia en actividades comerciales de productos químicos o en el mantenimiento de equipos de refrigeración, aire acondicionado o protección contra incendios o bombas de calor.

El 7 de febrero de 2024, la UE adoptó el Reglamento 2024/573, que entró en vigor el 11 de marzo de 2024.[2] Derogó  el Reglamento (UE) 517/2014. El 2 de mayo de 2024, su empresa presentó una declaración de cuota para 2025, 2026 y 2027.[3] Esta declaración de cuota estaba sujeta al nuevo Reglamento 2024/573 en vigor, que establece explícitamente que “Únicamente los productores e importadores que tengan experiencia en actividades comerciales relacionadas con  productos químicos o el mantenimiento de aparatos de refrigeración, de aire acondicionado o de protección contra  incendios o de las bombas de calor durante los tres años consecutivos anteriores al período de asignación de cuotas  podrán presentar la declaración” (énfasis añadido).[4]

Si bien el registro de su empresa en el portal se realizó en virtud de los Reglamentos anteriores, la presentación de una declaración de cuota corresponde a una fase diferente. El registro en el portal no da derecho automáticamente a las empresas a cuotas. Simplemente significa que la empresa registrada puede presentar declaraciones de cuotas.[5] Su declaración de cuota realizada en 2024 estaba sujeta a las condiciones del Reglamento 2024/573, que su empresa no cumplía. Fue razonable que la Comisión considerara que es la experiencia de la empresa la que se tiene en cuenta con arreglo a la disposición pertinente y que la experiencia del dueño no puede ser tenida en consideración. Por lo tanto, no encontramos ninguna razón para cuestionar la decisión de la Comisión de cancelar su declaración de cuota, ya que actuó de conformidad con las normas aplicables.

En cuanto a su alegación de que no se le escuchó adecuadamente, observamos que la Comisión ha respondido a todas sus preocupaciones planteadas al respecto.

También alegó, en su correspondencia con la Comisión, que otros solicitantes de registro recibían un trato diferente. Sin embargo, esta alegación parece infundada, ya que usted no facilitó a la Comisión la información que le había solicitado a este respecto.

Del mismo modo, también considera que el nuevo marco jurídico aplicable (Reglamento 2024/573) es discriminatorio. Sin embargo, por favor tenga en cuenta que cualquier preocupación relativa al contenido del nuevo Reglamento y las consideraciones sobre su equidad quedan fuera del mandato del Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo solo investiga las reclamaciones relativas a las actividades administrativas de las instituciones, órganos y organismos de la UE. El Defensor del Pueblo no puede examinar cuestiones relativas a las actividades legislativas de las instituciones de la UE.

Apreciamos que este no sea el resultado deseado, pero esperamos que estas explicaciones le resulten útiles.[6] Gracias por haberse puesto en contacto con el Defensor del Pueblo Europeo.

Le saluda atentamente,

 

Tina Nilsson 

Jefa de la Unidad de gestión de casos

Estrasburgo, 18/07/2025

 

[1] Reglamento (UE) No 517/2014 del Parlamento Europeo y de; Consejo de 16 de abril de 2014 sobre los gases fluorados de efecto invernadero y por el que se deroga el Reglamento (CE) No 842/2006, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014R0517. Reglamento de ejecución (UE) No 2019/661 de la Comisión por el que se garantiza el buen funcionamiento del registro de las cuotas de comercialización de hidrofluorocarburos, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32019R0661

[2] Reglamento (UE) No 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) No 517/2014, disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202400573

[3] Artículo 17(3)-(4) del Reglamento 2024/573.

[4] Artículo 18(2) del Reglamento 2024/573.

[5] Artículo 20 del Reglamento 2024/573.

[6] La información completa sobre el procedimiento y los derechos en materia de reclamaciones se puede encontrar en https://www.ombudsman.europa.eu/es/document/70707.