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Decisión sobre la decisión de la Comisión Europea por la que se reconoce a España una excepción a la Directiva sobre la energía para las instalaciones hidráulicas de bombeo en las Islas Canarias (asunto 554/2024/(AML)JK)

Miércoles | 13 mayo 2026

El asunto se refería a una decisión de la Comisión Europea, que concedió a España una excepción a una norma de la Directiva sobre la energía. La norma establece que los gestores de redes de transporte no pueden poseer instalaciones de almacenamiento de energía. La decisión concede una excepción a dicha norma en lo que respecta a las instalaciones hidráulicas de bombeo en las Islas Canarias. La reclamación presentada al Defensor del Pueblo Europeo se refería a que la Comisión había interpretado la norma erróneamente y que, en cualquier caso, no se cumplían las condiciones para conceder la excepción.

La Defensora del Pueblo investigó el asunto y concluyó que, si bien la reclamación no carecía de fundamento, las actuaciones de la Comisión no constituían una mala administración. No obstante, la Defensora del Pueblo sugirió que la Comisión recordara a sus servicios la importancia de atender de manera sustantiva y con suficiente detalle a los ciudadanos que le plantean inquietudes bien fundamentadas y detalladas.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relacionados con un proyecto que buscaba la condición de «proyecto estratégico» en virtud de la Ley de Materias Primas Fundamentales (2646/2025/MIG)

Lunes | 16 marzo 2026

El asunto se refería a la negativa de la Comisión Europea a conceder acceso público a una solicitud de reconocimiento de un proyecto de extracción y transformación de minerales como «proyecto estratégico» con arreglo a la Ley de Materias Primas Fundamentales y a la evaluación correspondiente de la Comisión. La Comisión consideró que la divulgación socavaría los intereses comerciales de la empresa afectada, en particular porque el proyecto no había sido designado como proyecto estratégico. Entre otros elementos, el denunciante alegó que existe un interés público superior en la divulgación, alegando que es probable que los documentos en cuestión contengan información medioambiental importante.

Sobre la base de la inspección de los documentos controvertidos por parte de su equipo de investigación, la Defensora del Pueblo consideró que había sido razonable que la Comisión considerara que la divulgación perjudicaría los intereses comerciales de la empresa afectada. Además, aunque los documentos contienen cierta información sobre los impactos ambientales y sociales previstos del proyecto, esto no fue suficiente para establecer un interés público superior en la divulgación.

Por consiguiente, la Defensora del Pueblo archivó la investigación y constató la inexistencia de mala administración en la denegación de acceso por parte de la Comisión.

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea decidió sobre la composición del Grupo Consultivo de la Industria de la Plataforma Energética de la UE (asunto 1886/2023/AML)

Miércoles | 18 septiembre 2024

El asunto se refería a la composición de uno de los grupos de expertos de la Comisión Europea, el Grupo Consultivo de la Industria de la Plataforma Energética de la UE. Dado que la pertenencia a este grupo está reservada a los representantes de la industria, a los denunciantes, dos organizaciones no gubernamentales, les preocupaba que su composición fuera desequilibrada. Argumentaron que esta situación proporcionaba a las empresas de combustibles fósiles un acceso privilegiado a los responsables de la política energética de la UE.

La Defensora del Pueblo consideró que la Comisión proporcionó una explicación razonable de la composición específica del grupo en el momento de su creación, a saber, que necesitaba aportaciones especializadas de las partes interesadas de la industria sobre una herramienta informática desarrollada para su uso exclusivo. Sin embargo, esta herramienta informática ha estado en uso durante más de un año y su diseño parece haberse estabilizado. A la luz de esto y del mandato más amplio del Grupo Consultivo de la Industria, la Defensora del Pueblo instó a la Comisión a reflexionar sobre la adecuación de la composición del grupo. Esto es especialmente cierto teniendo en cuenta que algunos de los elementos debatidos en el grupo son ahora una característica permanente del marco energético de la UE. Hizo una sugerencia de mejora para abordar esto. Tampoco convencieron al Defensor del Pueblo las explicaciones facilitadas por la Comisión en relación con la exclusión de la sociedad civil del estatuto de observador. Hizo una segunda sugerencia de mejora para abordar esta cuestión.

La Defensora del Pueblo dio por concluida la investigación y pidió a la Comisión que informara sobre las medidas que había adoptado a raíz de sus sugerencias de mejora.  

Decisión sobre la forma en que la Comisión Europea tramitó una solicitud de acceso público a documentos relativos al Grupo de Trabajo sobre Seguridad Energética UE-EE. UU. (asunto 1998/2022/NH)

Lunes | 17 julio 2023

El asunto se refería a una solicitud de acceso público a documentos relativos a las actividades y los miembros del Grupo de Trabajo UE-EE. UU. sobre Seguridad Energética. El objetivo del Grupo Operativo es diversificar el suministro energético de Europa y reducir su demanda energética global. Con este fin, el Equipo de Tareas celebra reuniones y colabora con diversas partes interesadas, incluido el sector privado.

La Comisión Europea se negó a revelar los nombres de las empresas que participan en las reuniones del Grupo Operativo. Al hacerlo, invocó excepciones en virtud de la legislación de la Unión sobre el acceso del público a los documentos, alegando que la divulgación podría socavar la protección de los intereses comerciales y las relaciones internacionales.

El Defensor del Pueblo revisó los documentos en cuestión y constató que no estaba claro cómo la divulgación de los nombres de las empresas socavaría concreta y efectivamente estos intereses.

Por lo tanto, el Defensor del Pueblo propuso que la Comisión reevaluara su posición con vistas a dar un acceso público significativamente mayor. La Comisión aceptó la propuesta de solución y divulgó íntegramente los documentos. La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta positiva de la Comisión a su propuesta de solución y archivó el caso.