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Decisión sobre el seguimiento por parte de la Comisión Europea de una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE según la cual España infringió el Derecho de la Unión Europea (asunto 2183/2024/(OAM)PGP)

Jueves | 12 marzo 2026

El asunto se refería al tiempo empleado por la Comisión Europea para garantizar la ejecución, por parte de España, de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a la normativa nacional española en materia de responsabilidad del Estado por infracciones del Derecho de la Unión Europea. Al reclamante le preocupaba que la Comisión no estuviera adoptando medidas oportunas y eficaces para garantizar la ejecución, por parte de España, de la sentencia.

La Defensora del Pueblo constató que, en general, la Comisión había seguido activamente el asunto desde la adopción de la sentencia. Aunque hubo un período de aproximadamente un año en el que no hay constancia documental de ninguna medida adoptada por la Comisión, el tiempo empleado durante dicho período podía atribuirse en parte a la situación en España. Además, la Defensora del Pueblo consideró razonable la postura de la Comisión de que, cuando un Estado miembro muestra su disposición a adoptar medidas, el diálogo puede ser la forma más eficaz para avanzar.

Por consiguiente, la Defensora del Pueblo concluyó que, dados los pasos dados por la Comisión hasta la fecha, incluyendo la reciente carta de emplazamiento enviada a España, y teniendo en cuenta las circunstancias del asunto que explican la cronología de las acciones de la Comisión, no era necesario realizar nuevas investigaciones en ese momento y cerró el caso.

Decisión sobre la forma en que la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) llevó a cabo un procedimiento de contratación para el cuerpo permanente — Nivel intermedio, AST4 (RCT-2023-00021) (asunto 1190/2024/KT)

Martes | 24 febrero 2026

El asunto se refería a un procedimiento de contratación organizado por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) para personal temporal de su cuerpo permanente. El denunciante, candidato en este procedimiento, había obtenido la puntuación global mínima requerida para una prueba eliminatoria de opción múltiple. Sin embargo, Frontex le excluyó de seguir participando en el procedimiento de contratación porque no había obtenido la puntuación mínima en cada una de las secciones separadas de la prueba de opciones múltiples. El demandante alegó que su exclusión del procedimiento de contratación era injusta porque este requisito, que consideraba arbitrario, no se había comunicado a los candidatos antes de la prueba MCQ.

El Defensor del Pueblo consideró que Frontex tenía discrecionalidad para establecer los umbrales para la prueba de opciones múltiples en una fase posterior del procedimiento de contratación, siempre que lo hiciera antes de conocer los resultados individuales de los candidatos. Dado que Frontex había fijado los umbrales antes de que se llevara a cabo la prueba, el Defensor del Pueblo constató que no había mala administración.

No obstante, el Defensor del Pueblo sugirió que, cuando sea posible, Frontex considere la posibilidad de informar a los candidatos en sus procedimientos de contratación de los umbrales para cualquier prueba eliminatoria antes de las pruebas, a fin de aumentar la transparencia y permitir que los candidatos se preparen mejor para la prueba.

El Defensor del Pueblo también detectó deficiencias en la manera en que Frontex llevaba registros del trabajo interno realizado por el comité de selección. Así pues, el Defensor del Pueblo sugirió que, por razones de transparencia y rendición de cuentas, Frontex mejorara las normas de claridad y accesibilidad de dichos registros.