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Decisión sobre el cumplimiento por parte de la Comisión Europea de sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento en la preparación de propuestas legislativas que consideró urgentes (983/2025/MIK, el asunto «Ómnibus», 2031/2024/VB, el asunto «migración», y 1379/2024/MIK, el asunto «CAP»)

Martes | 23 junio 2026

Los tres asuntos se referían a la forma en que la Comisión Europea aplicó sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento al preparar propuestas legislativas relativas a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (983/2025/MIK), la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes (2031/2024/VB) y la política agrícola común (1379/2024/MIK). La Comisión consideró que estas propuestas eran urgentes y, por lo tanto, omitió las medidas previstas en sus normas, como las evaluaciones de impacto y las consultas públicas. Los denunciantes, que son organizaciones de la sociedad civil, consideraron que estas omisiones incumplían las normas de la Comisión sobre la mejora de la legislación. En dos casos, los denunciantes también alegaron que la Comisión no evaluó la coherencia de las propuestas legislativas con los objetivos climáticos de la UE, tal como exige la Legislación Europea sobre el Clima. En un caso, al demandante le preocupaba además que la Comisión infringiera su Reglamento interno sobre las consultas interservicios.

Sobre la base de sus investigaciones, la Defensora del Pueblo detectó deficiencias de procedimiento en la forma en que la Comisión preparó las propuestas legislativas en cuestión, que, en conjunto, constituyeron una mala administración. Para subsanar estas deficiencias, la Defensora del Pueblo recomendó que la Comisión garantizara una aplicación previsible, coherente y no arbitraria de sus normas para la mejora de la legislación, definiendo las situaciones «urgentes» que justifican una excepción a sus requisitos, así como registrando y explicando los motivos de las excepciones concedidas. Además, cuando se concedan excepciones, la Comisión debe establecer un procedimiento para garantizar que la preparación urgente de propuestas legislativas siga cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo. Para ayudar a la Comisión en esta tarea, el Defensor del Pueblo también hizo cuatro sugerencias de mejora, que incluían: aclarar sus normas de consulta a las partes interesadas para las propuestas urgentes; garantizar que los documentos analíticos que sustituyan a las evaluaciones de impacto y describan las pruebas que respaldan sus propuestas se publiquen oportunamente para permitir un debate público antes de la adopción de la legislación; publicar orientaciones sobre la aplicación de evaluaciones de la coherencia climática; proporcionar y registrar justificaciones al acortar los períodos de consulta interservicios por debajo de los umbrales establecidos.

En su respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión acordó reflexionar sobre la definición de situaciones «urgentes» durante la próxima revisión de las normas para la mejora de la legislación, así como registrar y publicar los motivos para aplicar cualquier excepción a sus requisitos. La Comisión también se comprometió a garantizar consultas específicas sobre sus propuestas «urgentes», a publicar los documentos analíticos con pruebas que respalden sus propuestas en un plazo de tres meses a partir de su adopción, a incluir evaluaciones de la coherencia climática tanto en los documentos analíticos como en los memorandos explicativos de futuras propuestas y a proporcionar justificaciones para unas consultas interservicios más breves.

Los denunciantes, en sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión, consideraron que los compromisos de la Comisión no son lo suficientemente claros ni concretos como para garantizar un proceso legislativo transparente, inclusivo y basado en pruebas.

La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta constructiva general de la Comisión a sus recomendaciones y sugerencias de mejora. Dicho esto, la respuesta de la Comisión aún no aporta suficiente claridad sobre las medidas concretas que pretende adoptar para aplicar las recomendaciones y sugerencias de mejora del Defensor del Pueblo.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo supervisará este asunto sobre la base de futuras reclamaciones y una vez que la Comisión haya finalizado la revisión de las normas para la mejora de la legislación. En esta fase, no se justifican más investigaciones, y el Defensor del Pueblo archivó los tres casos.

Decisión sobre la forma en que la Delegación de la Unión Europea en Tanzania y la Comunidad del África Oriental tramitó las preocupaciones sobre el cumplimiento de la legislación nacional y la destitución de un experto en el contexto de un proyecto financiado por la UE (caso: 2803/2025/FA)

Jueves | 04 junio 2026

El denunciante trabajó como experto para un contratista externo de la UE en un proyecto financiado por la UE en Tanzania gestionado por la Delegación de la Unión Europea en Tanzania y la Comunidad del África Oriental. El autor alegó que el contratista infringió la legislación de Tanzanía al no registrarse en Tanzanía, lo que le impidió obtener un permiso de trabajo válido. Posteriormente, el contratista informó al reclamante de su decisión de rescindir su contrato, teniendo en cuenta las preocupaciones sobre el trabajo del reclamante planteadas por la Delegación de la UE.

La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre las preocupaciones del reclamante acerca de la forma en que la Delegación trató ambos asuntos. A este respecto, la Defensora del Pueblo se refirió a su opinión reiterada de que, cuando las instituciones de la UE buscan la sustitución de expertos que trabajan en proyectos de la UE, estas personas deben ser oídas antes de ser sustituidas. Si bien la Comisión alegó que no había solicitado la sustitución del experto, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión había participado en la decisión de sustitución. Así pues, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión no garantizó que se respetara el derecho del demandante a ser oído antes de su sustitución, lo que equivalía a una mala administración.  Hizo una sugerencia de mejora destinada a evitar que el problema se produjera en el futuro. 

Además, el Defensor del Pueblo constató que, dado que se había rescindido el contrato del reclamante, no se justificaban nuevas investigaciones sobre la cuestión del permiso de trabajo. No obstante, hizo una sugerencia de mejora a la Comisión, invitándola a verificar el asunto, ya que puede afectar a otros expertos que trabajan en el proyecto de la UE. 

 

Decisión sobre la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal de no admitir a un candidato a un procedimiento de selección de funcionarios de la UE (asunto 2374/2025/ET)

Lunes | 27 abril 2026

El asunto se refería a la decisión de la Oficina Europea de Selección de Personal de no admitir al demandante a un procedimiento de selección de funcionarios de la UE en el ámbito del transporte debido a su falta de experiencia profesional.

El Defensor del Pueblo constató que el tribunal había examinado la información facilitada en la solicitud del reclamante y la había evaluado con arreglo a los criterios de admisibilidad. La Defensora del Pueblo no detectó un error manifiesto en la forma en que el tribunal calificador evaluó la solicitud y cerró la investigación con la conclusión de que no había mala administración.