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Decisión sobre la forma en que el Banco Central Europeo (BCE) tramitó determinados aspectos procedimentales relacionados con un informe de denunciante (asunto 637/2024/PB)

Miércoles | 22 julio 2026

El asunto se refería a la tramitación por el Banco Central Europeo (BCE) de los aspectos procedimentales relacionados con un informe de denunciante que el denunciante [1] presentó en 2022. El informe del denunciante se refería a una supuesta relación familiar entre un oficial de contratación y la persona contratada.

El autor experimentó un comportamiento de los presuntos infractores que, a su juicio, equivalía a un comportamiento inadecuado (incluido el acoso). El denunciante solicitó una investigación administrativa conexa.

El BCE decidió evaluar el informe del denunciante conjuntamente con la cuestión del supuesto comportamiento inadecuado. También informó al denunciante de que las pruebas presentadas no justificaban la apertura de una investigación administrativa. El demandante impugnó ambos puntos mediante una reclamación administrativa, que el BCE declaró inadmisible por falta de interés individual (el tratamiento conjunto de las dos cuestiones) o por falta de decisión impugnable (la falta de apertura de una investigación administrativa).

El demandante se dirigió al Defensor del Pueblo impugnando la decisión de inadmisibilidad del BCE. En el curso de la investigación del Defensor del Pueblo, el demandante también pidió al Defensor del Pueblo que examinara más detenidamente la tramitación de los informes de los denunciantes y las reclamaciones en el BCE.

El Defensor del Pueblo consideró que las razones aducidas por el BCE para declarar inadmisible la reclamación administrativa del demandante no eran convincentes.

La Defensora del Pueblo también observó que, durante su investigación, se habían producido acontecimientos importantes en la materia y que seguían en curso investigaciones internas de alto nivel conexas. Además, el BCE estaba finalizando una revisión por iniciativa propia de su marco de información, investigación y disciplina. En estas circunstancias, el Defensor del Pueblo llegó a la conclusión de que en ese momento no estaban justificadas nuevas investigaciones y dio por concluida la investigación.

 

[1] Por razones de anonimato, también en lo que respecta al género del denunciante, el texto se refiere al denunciante como «ellos» / «su» / «ellos».

 

Decisión sobre la forma en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) tramitó la resolución de un contrato con un experto externo (asunto 2609/2025/ET)

Lunes | 06 julio 2026

El asunto se refería a la forma en que la Agencia de Asilo de la Unión Europea (AAUE) rescindió el contrato de un experto externo a raíz de acusaciones de conducta poco profesional hacia los intérpretes durante una misión de apoyo al asilo. El demandante alegó que la decisión carecía de motivación suficiente, que no se le había informado debidamente del fondo de las alegaciones, que no se habían respetado sus derechos de defensa y que las medidas adoptadas eran desproporcionadas. La AAUE sostuvo que la resolución del contrato se basaba en múltiples informes creíbles de faltas de conducta, que el denunciante había sido informado de las preocupaciones a través de reuniones y otras comunicaciones, y que las consideraciones de confidencialidad limitaban la divulgación de determinados detalles.

El Defensor del Pueblo constató que, aunque la propia carta de resolución no establecía de manera clara y suficiente el razonamiento fáctico y jurídico en el que se basaba la decisión, el contexto más amplio mostraba que la AAUE se había comprometido con el reclamante en varias ocasiones antes de la resolución de su contrato. El Defensor del Pueblo consideró que el demandante había sido informado de la naturaleza de las preocupaciones y se le había dado la oportunidad de responder. La AAUE también había intentado abordar la situación mediante medidas menos severas antes de proceder a la denuncia. Si bien habría sido más acorde con las buenas prácticas administrativas que la AAUE mantuviera registros más estructurados y proporcionara un razonamiento más detallado en la carta de resolución, el Defensor del Pueblo no detectó un error manifiesto de apreciación ni una deficiencia de procedimiento lo suficientemente grave como para constituir una mala administración.

La Defensora del Pueblo concluyó la investigación con la constatación de que no hubo mala administración en la tramitación por parte de la EUAA de la decisión de rescindir el contrato del reclamante.

Decisión sobre el hecho de que la Comisión Europea no haya informado al público sobre el estado de su propuesta legislativa prevista sobre sistemas alimentarios sostenibles, tal como se prevé en la Estrategia «De la Granja a la Mesa» de la UE (asunto 2129/2025/MIK)

Jueves | 02 julio 2026

El asunto se refería a la forma en que la Comisión Europea informó al público sobre el estado de su iniciativa legislativa relativa al marco para los sistemas alimentarios sostenibles, que formaba parte de la Estrategia «De la Granja a la Mesa». Tras el inicio de esta iniciativa y la consulta pública, la Comisión no la incluyó en su programa de trabajo para 2024. Al denunciante, una organización que participó en la consulta pública, le preocupaba que la Comisión no hubiera informado al público sobre el estado de la iniciativa y las razones del retraso en la adopción de una propuesta legislativa en relación con ella.

Durante la investigación de la Defensora del Pueblo, la Comisión explicó que, en 2023, había revisado sus prioridades políticas debido a las perturbaciones económicas causadas por la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania, las protestas de los agricultores en toda la Unión y las preocupaciones más amplias de las partes interesadas sobre la agricultura de la Unión. En 2025, la Comisión adoptó una nueva «Visión para la agricultura y la alimentación». Dado que este documento no mencionaba el FSFS, la Comisión consideró evidente para las partes interesadas que esta iniciativa se había suspendido. Además, la Comisión dijo que estaba actualizando la información sobre todas sus iniciativas políticas disponible en su sitio web.

La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción el compromiso de la Comisión de proporcionar una mayor transparencia sobre el estado de sus iniciativas políticas y consideró que no estaban justificadas nuevas investigaciones sobre este asunto.

Decisión sobre el cumplimiento por parte de la Comisión Europea de sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento en la preparación de propuestas legislativas que consideró urgentes (983/2025/MIK, el asunto «Ómnibus», 2031/2024/VB, el asunto «migración», y 1379/2024/MIK, el asunto «CAP»)

Jueves | 25 junio 2026

Los tres asuntos se referían a la forma en que la Comisión Europea aplicó sus normas de mejora de la legislación y otros requisitos de procedimiento al preparar propuestas legislativas relativas a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (983/2025/MIK), la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes (2031/2024/VB) y la política agrícola común (1379/2024/MIK). La Comisión consideró que estas propuestas eran urgentes y, por lo tanto, omitió las medidas previstas en sus normas, como las evaluaciones de impacto y las consultas públicas. Los denunciantes, que son organizaciones de la sociedad civil, consideraron que estas omisiones incumplían las normas de la Comisión sobre la mejora de la legislación. En dos casos, los denunciantes también alegaron que la Comisión no evaluó la coherencia de las propuestas legislativas con los objetivos climáticos de la UE, tal como exige la Legislación Europea sobre el Clima. En un caso, al demandante le preocupaba además que la Comisión infringiera su Reglamento interno sobre las consultas interservicios.

Sobre la base de sus investigaciones, la Defensora del Pueblo detectó deficiencias de procedimiento en la forma en que la Comisión preparó las propuestas legislativas en cuestión, que, en conjunto, constituyeron una mala administración. Para subsanar estas deficiencias, la Defensora del Pueblo recomendó que la Comisión garantizara una aplicación previsible, coherente y no arbitraria de sus normas para la mejora de la legislación, definiendo las situaciones «urgentes» que justifican una excepción a sus requisitos, así como registrando y explicando los motivos de las excepciones concedidas. Además, cuando se concedan excepciones, la Comisión debe establecer un procedimiento para garantizar que la preparación urgente de propuestas legislativas siga cumpliendo los principios de un proceso legislativo transparente, basado en pruebas e inclusivo. Para ayudar a la Comisión en esta tarea, el Defensor del Pueblo también hizo cuatro sugerencias de mejora, que incluían: aclarar sus normas de consulta a las partes interesadas para las propuestas urgentes; garantizar que los documentos analíticos que sustituyan a las evaluaciones de impacto y describan las pruebas que respaldan sus propuestas se publiquen oportunamente para permitir un debate público antes de la adopción de la legislación; publicar orientaciones sobre la aplicación de evaluaciones de la coherencia climática; proporcionar y registrar justificaciones al acortar los períodos de consulta interservicios por debajo de los umbrales establecidos.

En su respuesta al Defensor del Pueblo, la Comisión acordó reflexionar sobre la definición de situaciones «urgentes» durante la próxima revisión de las normas para la mejora de la legislación, así como registrar y publicar los motivos para aplicar cualquier excepción a sus requisitos. La Comisión también se comprometió a garantizar consultas específicas sobre sus propuestas «urgentes», a publicar los documentos analíticos con pruebas que respalden sus propuestas en un plazo de tres meses a partir de su adopción, a incluir evaluaciones de la coherencia climática tanto en los documentos analíticos como en los memorandos explicativos de futuras propuestas y a proporcionar justificaciones para unas consultas interservicios más breves.

Los denunciantes, en sus observaciones sobre la respuesta de la Comisión, consideraron que los compromisos de la Comisión no son lo suficientemente claros ni concretos como para garantizar un proceso legislativo transparente, inclusivo y basado en pruebas.

La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la respuesta constructiva general de la Comisión a sus recomendaciones y sugerencias de mejora. Dicho esto, la respuesta de la Comisión aún no aporta suficiente claridad sobre las medidas concretas que pretende adoptar para aplicar las recomendaciones y sugerencias de mejora del Defensor del Pueblo.

Por consiguiente, el Defensor del Pueblo supervisará este asunto sobre la base de futuras reclamaciones y una vez que la Comisión haya finalizado la revisión de las normas para la mejora de la legislación. En esta fase, no se justifican más investigaciones, y el Defensor del Pueblo archivó los tres casos.

Decisión sobre la forma en que la Delegación de la Unión Europea en Tanzania y la Comunidad del África Oriental tramitó las preocupaciones sobre el cumplimiento de la legislación nacional y la destitución de un experto en el contexto de un proyecto financiado por la UE (caso: 2803/2025/FA)

Jueves | 04 junio 2026

El denunciante trabajó como experto para un contratista externo de la UE en un proyecto financiado por la UE en Tanzania gestionado por la Delegación de la Unión Europea en Tanzania y la Comunidad del África Oriental. El autor alegó que el contratista infringió la legislación de Tanzanía al no registrarse en Tanzanía, lo que le impidió obtener un permiso de trabajo válido. Posteriormente, el contratista informó al reclamante de su decisión de rescindir su contrato, teniendo en cuenta las preocupaciones sobre el trabajo del reclamante planteadas por la Delegación de la UE.

La Defensora del Pueblo inició una investigación sobre las preocupaciones del reclamante acerca de la forma en que la Delegación trató ambos asuntos. A este respecto, la Defensora del Pueblo se refirió a su opinión reiterada de que, cuando las instituciones de la UE buscan la sustitución de expertos que trabajan en proyectos de la UE, estas personas deben ser oídas antes de ser sustituidas. Si bien la Comisión alegó que no había solicitado la sustitución del experto, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión había participado en la decisión de sustitución. Así pues, el Defensor del Pueblo constató que la Comisión no garantizó que se respetara el derecho del demandante a ser oído antes de su sustitución, lo que equivalía a una mala administración.  Hizo una sugerencia de mejora destinada a evitar que el problema se produjera en el futuro. 

Además, el Defensor del Pueblo constató que, dado que se había rescindido el contrato del reclamante, no se justificaban nuevas investigaciones sobre la cuestión del permiso de trabajo. No obstante, hizo una sugerencia de mejora a la Comisión, invitándola a verificar el asunto, ya que puede afectar a otros expertos que trabajan en el proyecto de la UE.